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Dudas juicio rápido
Sáb 10 Nov 2018, 22:34
Buenas, os voy a comentar un caso, del cuál tengo duda. Supongamos que yo pillo hurtando unos productos en un hipermercado (por ejemplo unos chicles, una barra de pan y unas gafas de sol de 8 Euros). El importe del robo son unos 20 Euros por ejemplo. El cliente no quiere que pague lo hurtado (el caco) y quiere denunciarlo. LLamo a la nacional, vienen lo identifican y nos comentan que habrá un juicio rápido. ¿Yo debo acudir como testigo o denunciante?
Y el caco... debe ir al juicio ¿con abogado o sin él?
El hipermercado alega delito contra la propiedad privada (ya que el caco forzó alarma gafas y no se puede vender ya), que serán 20 euros a lo mucho. ¿que gana el hipermercado denunciando al caco por 20 euros?. Si yo estoy trabajando allí debo acudir aunque no quiera?
Al caco ¿lo pueden meter en la cárcel por 20 Euros?
Gracias.
un saludo.
Y el caco... debe ir al juicio ¿con abogado o sin él?
El hipermercado alega delito contra la propiedad privada (ya que el caco forzó alarma gafas y no se puede vender ya), que serán 20 euros a lo mucho. ¿que gana el hipermercado denunciando al caco por 20 euros?. Si yo estoy trabajando allí debo acudir aunque no quiera?
Al caco ¿lo pueden meter en la cárcel por 20 Euros?
Gracias.
un saludo.
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Re: Dudas juicio rápido
Dom 11 Nov 2018, 08:57
En principio si no te ha dicho mas el cliente,que es el que siempre va a denunciar.(Y si por el fuera te diria que hasta tu denunciases).
Tu por ley eres testigo del acto acaecido.
Lo normal o quizas no deberia ni ser asi,(depende de la operativa)es que ni fueras en algunos casos.Por que hasta sales mejor parado. Y si vas a ir al final que te paguen.
La poli ya hizo su trabajo y estan de testigos.Ahora que si al final vas tampoco sera el fin del mundo.Si teneis pactado ir con el cliente en determinados casos tampoco pasa nada.Dia de paseo.
Por aqui hay compis que te lo explicaran mejor seguro.
Por 20 euros no va a ir a la carcel a no ser que tenga cosas muy gordas detras...
Tu por ley eres testigo del acto acaecido.
Lo normal o quizas no deberia ni ser asi,(depende de la operativa)es que ni fueras en algunos casos.Por que hasta sales mejor parado. Y si vas a ir al final que te paguen.
La poli ya hizo su trabajo y estan de testigos.Ahora que si al final vas tampoco sera el fin del mundo.Si teneis pactado ir con el cliente en determinados casos tampoco pasa nada.Dia de paseo.
Por aqui hay compis que te lo explicaran mejor seguro.
Por 20 euros no va a ir a la carcel a no ser que tenga cosas muy gordas detras...
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Re: Dudas juicio rápido
Dom 11 Nov 2018, 12:33
Ley de enjuiciamiento criminal
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Capítulo V
De las declaraciones de los testigos
Artículo 410.
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Asi que si. Si te citan tienes que ir de testigo por narices o si no te multan.
Hay excepciones de personas que no están obligadas, como el Rey y la Reina, Ministros, parientes, bla, blaaaaa . Lo pone en los artículos siguientes. Como "todos somos igualitos ante la Ley"... pues eso.
Pero vamos, que una persona normal de la calle, no impedida y no pariente debe ir.
De las denuncias
Artículo 262.
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente
Artículo 264.
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
Artículo 265.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Asi que tambien parece que si "tienes noticias" de ese delito debes denunciar por narices también.
A no ser que alguien lo haga por ti (jefe, dueño del súper...).
Yo la verdad nunca he ido a denunciar nada porque lo hace el Cliente, cuando surge. Que casi nunca surge.
Mirate los siguientes artículos que siguen (testigos y denuncias), y luego viene el tema de las querellas tras el de las denuncias en esta ley.
Lo del abogado de su majestad delincuente lo buscaré ahora o luego. Y lo de los 20 euros tambien.
Que se me va a ir ésto.
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Capítulo V
De las declaraciones de los testigos
Artículo 410.
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Asi que si. Si te citan tienes que ir de testigo por narices o si no te multan.
Hay excepciones de personas que no están obligadas, como el Rey y la Reina, Ministros, parientes, bla, blaaaaa . Lo pone en los artículos siguientes. Como "todos somos igualitos ante la Ley"... pues eso.
Pero vamos, que una persona normal de la calle, no impedida y no pariente debe ir.
De las denuncias
Artículo 262.
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente
Artículo 264.
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
Artículo 265.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Asi que tambien parece que si "tienes noticias" de ese delito debes denunciar por narices también.
A no ser que alguien lo haga por ti (jefe, dueño del súper...).
Yo la verdad nunca he ido a denunciar nada porque lo hace el Cliente, cuando surge. Que casi nunca surge.
Mirate los siguientes artículos que siguen (testigos y denuncias), y luego viene el tema de las querellas tras el de las denuncias en esta ley.
Lo del abogado de su majestad delincuente lo buscaré ahora o luego. Y lo de los 20 euros tambien.
Que se me va a ir ésto.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Dudas juicio rápido
Dom 11 Nov 2018, 12:54
El sr delincuente y abogado.
Del procedimiento para los delitos leves
Artículo 967 misma Ley Enjuiciamiento Criminal
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
Asi que si no quieren en delitos leves van sin abogado.
Y aqui viene la multa que te cae si te citan de testigo y no vas.
Del procedimiento para los delitos leves
Artículo 967 misma Ley Enjuiciamiento Criminal
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
Asi que si no quieren en delitos leves van sin abogado.
Y aqui viene la multa que te cae si te citan de testigo y no vas.
- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dudas juicio rápido
Dom 11 Nov 2018, 17:52
Como ya expuso la compañera muy bien, yo por mi experiencia en denuncias similares, si te citan como testigo si debes de ir, si no te podrian sancionar ati, que no al delincuente que si se trata de un mero hurto no tendria que presentarse, ya lo del abogado si solo vas como testigo no deberia de hacer falta, el denunciante llevara el suyo, y en caso de hacer falta la empresa tendria que ponerte uno a tu disposición ya que es un tema de trabajo, no tienes porque pagarte en este caso ni en ninguno un abogado de tu bolsillo, a no ser que lo sonsideraras tu oportuno por confianza y porque el de empresa no te de esa confianza, si en algo me equivoco l@s compañer@s ya diran con mas experiencia.
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