Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
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Valkyria
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Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 18:35
Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Registrado y publicado el 19 de septiembre de 2018
Aún no lo he leído, pero fijo que es para flipar, ya que debe tener 3 categorías inventadas para: vigilante de 1ª, de 2ª y de 3ª, según lo leído en comentarios de sindicatos.
Después realizaré un análisis de este convenio y pondré por aquí las cuestiones más flipantes para que todos juntos podamos alucinar en grupo.
Registrado y publicado el 19 de septiembre de 2018
Aún no lo he leído, pero fijo que es para flipar, ya que debe tener 3 categorías inventadas para: vigilante de 1ª, de 2ª y de 3ª, según lo leído en comentarios de sindicatos.
Después realizaré un análisis de este convenio y pondré por aquí las cuestiones más flipantes para que todos juntos podamos alucinar en grupo.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 18:57
Convenio vigente desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Comenzamos a flipar cuando leemos el art 18 relativo a las horas extra y su precio.
A la izquierda el valor de horas extra en laborables (pongo HL), y a la derecha en festivos (pongo HF)
Podemos distinguir 3 subcategorías, dentro de cada categoría de vigilante de explosivos, vigilante con arma y vigilante sin arma. Donde todos cobran una mierda para ser horas extra, el que se lleva la palma es el situado en la subcategoría 3ª de cada categoría.
Aún no sabemos qué criterios se utilizan para designar la subcategoría de cada vigilante.
No sabemos si se valora la belleza, el porte, los kilos de más o de menos, la mata de pelo que se tenga en la cabeza o en (...)... no lo sabemos.
Seguramente lo sepamos cuando avancemos en la lectura de este convenio.
También nos encontramos en esta tabla de horas extra, que no copio entera, una categoría laboral denominada "auxiliar de servicios", que aún no sabemos si es lo que creemos que es, u otra cosa distinta. Aunque sospechamos que será lo que creemos que es.
PRECIO DE LAS HORAS EXTRA:
HL HF
Vig. Seg. Explosivos 1.º 8,57 9,43
Vig. Seg. Explosivos 2.º 7,71 8,57
Vig. Seg. Explosivos 3.º 6,86 7,72
Vig. Seg. Con arma 1.º 7,71 8,57
Vig. Seg. Con arma 2.º 6,86 7,72
Vig. Seg. Con arma 3.º 6,00 6,86
Vig. Seg. Sin arma 1.º 7,71 8.57
Vig. Seg. Sin arma 2.º 6,86 7,72
Vig. Seg. Sin arma 3.º 6,00 6,86
Auxiliar de servicios 5,78 6,64
Aquí flipamos un poco más con ésto otro. Aún no sabemos si cuando un trabajador haga horas extra en un día que no sea de su descanso cobrará horas extra, horas ordinarias, u horas intraordinarias. Tal vez lo sepamos más adelante cuando avancemos en la lectura:
"El valor asignado a las denominadas en la tabla de horas festivas
será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador.
No obstante, la empresa podrá optar por compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido durante el transcurso del mismo año"
Éste segundo párrafo habrá que analizarlo tras seguir leyendo el convenio y saber a cómo sale la hora ordinaria.
Comenzamos a flipar cuando leemos el art 18 relativo a las horas extra y su precio.
A la izquierda el valor de horas extra en laborables (pongo HL), y a la derecha en festivos (pongo HF)
Podemos distinguir 3 subcategorías, dentro de cada categoría de vigilante de explosivos, vigilante con arma y vigilante sin arma. Donde todos cobran una mierda para ser horas extra, el que se lleva la palma es el situado en la subcategoría 3ª de cada categoría.
Aún no sabemos qué criterios se utilizan para designar la subcategoría de cada vigilante.
No sabemos si se valora la belleza, el porte, los kilos de más o de menos, la mata de pelo que se tenga en la cabeza o en (...)... no lo sabemos.
Seguramente lo sepamos cuando avancemos en la lectura de este convenio.
También nos encontramos en esta tabla de horas extra, que no copio entera, una categoría laboral denominada "auxiliar de servicios", que aún no sabemos si es lo que creemos que es, u otra cosa distinta. Aunque sospechamos que será lo que creemos que es.
PRECIO DE LAS HORAS EXTRA:
HL HF
Vig. Seg. Explosivos 1.º 8,57 9,43
Vig. Seg. Explosivos 2.º 7,71 8,57
Vig. Seg. Explosivos 3.º 6,86 7,72
Vig. Seg. Con arma 1.º 7,71 8,57
Vig. Seg. Con arma 2.º 6,86 7,72
Vig. Seg. Con arma 3.º 6,00 6,86
Vig. Seg. Sin arma 1.º 7,71 8.57
Vig. Seg. Sin arma 2.º 6,86 7,72
Vig. Seg. Sin arma 3.º 6,00 6,86
Auxiliar de servicios 5,78 6,64
Aquí flipamos un poco más con ésto otro. Aún no sabemos si cuando un trabajador haga horas extra en un día que no sea de su descanso cobrará horas extra, horas ordinarias, u horas intraordinarias. Tal vez lo sepamos más adelante cuando avancemos en la lectura:
"El valor asignado a las denominadas en la tabla de horas festivas
será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador.
No obstante, la empresa podrá optar por compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido durante el transcurso del mismo año"
Éste segundo párrafo habrá que analizarlo tras seguir leyendo el convenio y saber a cómo sale la hora ordinaria.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 19:12
Artículo 20. Vacaciones
"Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.
El disfrute de las vacaciones se realizará en dos periodos de quince días naturales."
Ya sabéis, no podéis coger un mes entero, tiene que ser en dos periodos de 15 días.
Tampoco podéis cogeros una semana aquí y otra allá . 15 días cada vez y punto.
Pd: habrá que ver qué opinaría un juez si se denuncia un periodo de vacaciones que tú quieras y no te den.
"Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.
El disfrute de las vacaciones se realizará en dos periodos de quince días naturales."
Ya sabéis, no podéis coger un mes entero, tiene que ser en dos periodos de 15 días.
Tampoco podéis cogeros una semana aquí y otra allá . 15 días cada vez y punto.
Pd: habrá que ver qué opinaría un juez si se denuncia un periodo de vacaciones que tú quieras y no te den.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 19:58
Vamos con las subcategorías de las categorías, que aunque se ennumeran en el art 31, se especifican en el art 32 relativo a funciones.
Podemos observar aquí, que todo aquel vigilante que tenga menos de 3 años de antigüedad en la empresa (osea, casi todos seguramente) es Vigilante de 3ª.
Por lo tanto todos estos vigilantes son los que cobrarán la mierda más mierda expresada en las horas extra del mensaje anteriormente expuesto.
También podemos SOBRENTENDER (ya que ni se menciona), que cualquier vigilante de seguridad con más de 3 años de antigüedad en la empresa, COMO HAYA SIDO SANCIONADO ALGUNA VEZ, jamás alcanzará las categorías 2ª y 1ª.
Se quedará en la 3ª categoría per sécula seculorum.
Y me atrevería a SOBRENTENDER además, que un vigilante de 1ª o 2ª categoría ya reconocida, bajará el peldaño hacia la 3ª categoría en cuanto le sancionen.
No sabemos si en Levantina de Mierduridad tendrán escaleras de piedra o mecánicas para que los vigilantes que tengan la suerte de ascender a las 1ª y 2ª categoría, vayan bajando hacia la 3ª cuando sea pertinente, o tal vez sean lanzados en paracaídas.
No lo sabemos. Seguiremos leyendo el convenio a ver si dice algo al respecto.
Aquí hemos confirmado que el auxiliar de servicios del mensaje de las horas extra sí que era lo que creíamos que era.
Realiza tareas diferentes pero auxiliares de las nuestras. Son distintas tareas pero no lo son, porque son tareas auxiliares.
Son pero no son, y aquí lo dicen pero sin decirlo.
"Ser o no ser, he ahí la cuestión".
Convenio flipante escribió:
Los vigilantes de explosivos y los vigilantes de seguridad se clasificarán en los siguientes grupos:
Vigilante de 1.ª. Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional sobresale en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido distinguido al menos en una ocasión con alguna mención honorífica concedida de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.
Vigilante de 2.ª. Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional ha venido desarrollando de forma satisfactoria y regular su trayectoria profesional demostrando aptitudes suficientes y una sobrada diligencia.
Vigilante de 3.ª. Es el vigilante de seguridad de ingreso.
Podemos observar aquí, que todo aquel vigilante que tenga menos de 3 años de antigüedad en la empresa (osea, casi todos seguramente) es Vigilante de 3ª.
Por lo tanto todos estos vigilantes son los que cobrarán la mierda más mierda expresada en las horas extra del mensaje anteriormente expuesto.
También podemos SOBRENTENDER (ya que ni se menciona), que cualquier vigilante de seguridad con más de 3 años de antigüedad en la empresa, COMO HAYA SIDO SANCIONADO ALGUNA VEZ, jamás alcanzará las categorías 2ª y 1ª.
Se quedará en la 3ª categoría per sécula seculorum.
Y me atrevería a SOBRENTENDER además, que un vigilante de 1ª o 2ª categoría ya reconocida, bajará el peldaño hacia la 3ª categoría en cuanto le sancionen.
No sabemos si en Levantina de Mierduridad tendrán escaleras de piedra o mecánicas para que los vigilantes que tengan la suerte de ascender a las 1ª y 2ª categoría, vayan bajando hacia la 3ª cuando sea pertinente, o tal vez sean lanzados en paracaídas.
No lo sabemos. Seguiremos leyendo el convenio a ver si dice algo al respecto.
Convenio flipante escribió:
Personal auxiliar:
Auxiliar de servicios. Es el trabajador que realiza tareas diferentes pero auxiliares a aquellas definidas como propias del vigilante de seguridad.
Aquí hemos confirmado que el auxiliar de servicios del mensaje de las horas extra sí que era lo que creíamos que era.
Realiza tareas diferentes pero auxiliares de las nuestras. Son distintas tareas pero no lo son, porque son tareas auxiliares.
Son pero no son, y aquí lo dicen pero sin decirlo.
"Ser o no ser, he ahí la cuestión".
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 21:44
ARTÍCULO 33 SOBRE EL SALARIO
Para 2018, luego irá subiendo con el IPC y los rollos de siempre.
Nos lo ponen en las tablas salariales al final. Pero yo lo voy a poner aquí, no sin antes deciros que este salario estará formado por el salario base y los complementos, y que se abonará por meses vencidos y ANTES DEL DÍA 15 DE CADA MES.
Id corriendo al banco a decir que os retrasen el cobro de facturas hasta la fecha en que la empresa lo estime conveniente y oportuno, a ver si cuela.
Si no colase en el banco tamaña perogrullada ya sabéis que existe una sentencia (en el apartado de sentencias del foro) que dice que la empresa tendrá que hacerse responsable de los perjuicios causados en los bancos por los retrasos en el pago de salarios.
Como ya supondréis, antes deberéis denunciar, claro, y decirle al banco también que se espere a que salga la sentencia de lo que deba abonaros la empresa, para pagar esos perjuicios a causa de vuestras facturas.
Paso a exponer los salarios para vigilantes de explosivos y vigilantes con arma o sin ella, que son los que ahora mismo más nos interesan debido a la división de las categorías en subcategorías:
Toda esta gente, independientemente de su subcategoría tiene:
un plus de vestuario = 71,36 euros
un plus de transporte = 106,50 euros
Menos mal que al menos consideran el mismo gasto para todos en transporte y vestuario.
VIGILANTES DE EXPLOSIVOS
DE 1ª
Salario base: 1.091,14
Prorrata pagas extra: 181,86
Plus peligro: 96,01
DE 2ª
Salario base: 982,00
Prorrata pagas extra: 163,67
Plus peligro: 96,01
DE 3ª
Salario base: 872,90
Prorrata pagas extra: 145,48
Plus peligro: 96,01
VIGILANTE DE SEGURIDAD CON ARMA
DE 1ª
Salario base: 982,00
Prorrata pagas extra: 163,67
Plus peligro: 96,01
DE 2ª
Salario base: 872,90
Prorrata pagas extra: 145,48
Plus peligro: 96,01
DE 3ª
Salario base: 763,81
Prorrata pagas extra: 127,30
Plus peligro: 96,01
VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA
DE 1ª
Salario base: 982,00
Prorrata pagas extra: 163,67
Plus peligro: 0
DE 2ª
Salario base: 872,90
Prorrata pagas extra: 145,48
Plus peligro: 0
DE 3ª
Salario base: 763,81
Prorrata pagas extra: 127,30
Plus peligro: 0
El vigilante de cualquier clase, sin arma, no corre ningún peligro, como podemos apreciar. Su peligro es cero.
----------------------------------------------------------
AUXILIAR DE SERVICIOS
Ésto lo pongo para compararlo con el vigilante sin arma de 3ª , cuya diferencia de salario es de 27,87 euros nada más, y la cantidad pertinente en las pagas extras también..
Salario base: 735,94
Prorrata pagas extra: 122,66
No tiene plus de peligro.
Su vestuario y transporte son del mismo precio que los demás, que lo puse arriba del todo de estas tablas.
Para 2018, luego irá subiendo con el IPC y los rollos de siempre.
Nos lo ponen en las tablas salariales al final. Pero yo lo voy a poner aquí, no sin antes deciros que este salario estará formado por el salario base y los complementos, y que se abonará por meses vencidos y ANTES DEL DÍA 15 DE CADA MES.
Id corriendo al banco a decir que os retrasen el cobro de facturas hasta la fecha en que la empresa lo estime conveniente y oportuno, a ver si cuela.
Si no colase en el banco tamaña perogrullada ya sabéis que existe una sentencia (en el apartado de sentencias del foro) que dice que la empresa tendrá que hacerse responsable de los perjuicios causados en los bancos por los retrasos en el pago de salarios.
Como ya supondréis, antes deberéis denunciar, claro, y decirle al banco también que se espere a que salga la sentencia de lo que deba abonaros la empresa, para pagar esos perjuicios a causa de vuestras facturas.
Paso a exponer los salarios para vigilantes de explosivos y vigilantes con arma o sin ella, que son los que ahora mismo más nos interesan debido a la división de las categorías en subcategorías:
Toda esta gente, independientemente de su subcategoría tiene:
un plus de vestuario = 71,36 euros
un plus de transporte = 106,50 euros
Menos mal que al menos consideran el mismo gasto para todos en transporte y vestuario.
VIGILANTES DE EXPLOSIVOS
DE 1ª
Salario base: 1.091,14
Prorrata pagas extra: 181,86
Plus peligro: 96,01
DE 2ª
Salario base: 982,00
Prorrata pagas extra: 163,67
Plus peligro: 96,01
DE 3ª
Salario base: 872,90
Prorrata pagas extra: 145,48
Plus peligro: 96,01
VIGILANTE DE SEGURIDAD CON ARMA
DE 1ª
Salario base: 982,00
Prorrata pagas extra: 163,67
Plus peligro: 96,01
DE 2ª
Salario base: 872,90
Prorrata pagas extra: 145,48
Plus peligro: 96,01
DE 3ª
Salario base: 763,81
Prorrata pagas extra: 127,30
Plus peligro: 96,01
VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA
DE 1ª
Salario base: 982,00
Prorrata pagas extra: 163,67
Plus peligro: 0
DE 2ª
Salario base: 872,90
Prorrata pagas extra: 145,48
Plus peligro: 0
DE 3ª
Salario base: 763,81
Prorrata pagas extra: 127,30
Plus peligro: 0
El vigilante de cualquier clase, sin arma, no corre ningún peligro, como podemos apreciar. Su peligro es cero.
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AUXILIAR DE SERVICIOS
Ésto lo pongo para compararlo con el vigilante sin arma de 3ª , cuya diferencia de salario es de 27,87 euros nada más, y la cantidad pertinente en las pagas extras también..
Salario base: 735,94
Prorrata pagas extra: 122,66
No tiene plus de peligro.
Su vestuario y transporte son del mismo precio que los demás, que lo puse arriba del todo de estas tablas.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 22:07
Artículo 37. Trabajo nocturno y de fin de semana o festivos
AL LORO, QUE ÉSTO SÍ QUE ES PARA FLIPAR:
Es decir, que si te coinciden horas nocturnas y festivas, como podría ser un festivo por la noche, sólo vas a cobrar lo que más dinero te vaya a reportar.
Ejemplo:
Trabajas de 18:00 a 00:00 ese día festivo.
Salen 2 horas nocturnas: 2,16 euros
Salen 6 horas festivas: 5,16 euros
Aquí solo cobrarás las horas festivas ya que 5,16 es más que 2,16 euros.
La nocturnidad "hasta luego Lucarrrrr", que ha volao de tu bolsillo, aunque no sabemos si volará del de tu empresa Levantina de Mierduridad.
Nos pasamos por la entrepata el art 36 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Podemos observar que cuando hay elegir entre cobrar la nocturnidad o la festividad, la retribución específica de la nocturnidad debe ser que es de cero patatero euros. Así, con todo el morro.
Pues esto NO SE PUEDE hacer, porque tener una retribución específica es TENER ALGO DE RETRIBUCIÓN, pero no CERO.
:suspect:
Megaconvenio de Megalevantina de Mierduridad escribió:
Cuando el turno del trabajador se efectúe entre las 22.00 y las 06.00 horas, tendrá derecho a una retribución complementaria de 1,08 euros por cada hora que coincida con el mencionado horario.
Cuando el turno del trabajador se efectúe los sábados, domingos o días festivos, tendrá derecho a una retribución complementaria de 0,86 euros por cada hora que se efectúe en los días señalados.
AL LORO, QUE ÉSTO SÍ QUE ES PARA FLIPAR:
Megaconvenio de Megalevantina de Mierduridad escribió:
Los complementos de nocturnidad y fin de semana o festivos que se mencionan en este artículo no serán acumulables y cuando concurran las dos circunstancias señaladas sobre una misma hora de trabajo, su importe se computará únicamente por el concepto que mayor cuantía suponga para el trabajador.
Es decir, que si te coinciden horas nocturnas y festivas, como podría ser un festivo por la noche, sólo vas a cobrar lo que más dinero te vaya a reportar.
Ejemplo:
Trabajas de 18:00 a 00:00 ese día festivo.
Salen 2 horas nocturnas: 2,16 euros
Salen 6 horas festivas: 5,16 euros
Aquí solo cobrarás las horas festivas ya que 5,16 es más que 2,16 euros.
La nocturnidad "hasta luego Lucarrrrr", que ha volao de tu bolsillo, aunque no sabemos si volará del de tu empresa Levantina de Mierduridad.
Megaconvenio de Megalevantina de Mierduridad escribió:
Estos complementos sufrirán el mismo incremento porcentual anual que el experimentado por el IPC en los mencionados años.
Nos pasamos por la entrepata el art 36 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Podemos observar que cuando hay elegir entre cobrar la nocturnidad o la festividad, la retribución específica de la nocturnidad debe ser que es de cero patatero euros. Así, con todo el morro.
Pues esto NO SE PUEDE hacer, porque tener una retribución específica es TENER ALGO DE RETRIBUCIÓN, pero no CERO.
:suspect:
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 22:14
ART 38 PAGAS EXTRA
Pues dos pagas, cada una de 30 días de salario base.
Sólo de salario base ¿eh? El peligro quien lo tenga pues no se cobra.
Y la paga de beneficios, pues tampoco, porque la empresa no va a obtener ningún beneficio con vosotros, ya que casi todos seréis de tercera. Lo que seáis, pero de 3ª.
Pues dos pagas, cada una de 30 días de salario base.
Sólo de salario base ¿eh? El peligro quien lo tenga pues no se cobra.
Y la paga de beneficios, pues tampoco, porque la empresa no va a obtener ningún beneficio con vosotros, ya que casi todos seréis de tercera. Lo que seáis, pero de 3ª.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 22:25
Y ya, acabada la revisión del convenio éste, ya solo me queda decir:
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Mar 02 Oct 2018, 23:21
VS de 3º categoría por 900 euros al mes con 0 de peligrosidad... por ese dinero ya me pueden tener dentro de una oficina con un ordenador y el aire acondicionado o la calefacción puesta...
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Miér 03 Oct 2018, 02:26
El problema de esto va a ser que habrá mucha gente que trabaje y acate ese convenio " de todos es sabido los problemas que tenemos cada uno " si la gente se negara a trabajar veríamos como ese convenio chachi lo hacían papilla en 0,5 .
Pero mientras hay gente " necesitada " que haga el trabajo de 3° categoría ya se preocupara el señor negrero de rescindir el contrato al tercer año para que no suba de categoría y así poder ser más beneficioso para la empresa negrera .
¿ Y que me decís de los señores pancistas , estómagos agradecidos de los sindicatos o en la comunidad valenciana no hay sindicatos que pongan el grito en el cielo ?
Pero mientras hay gente " necesitada " que haga el trabajo de 3° categoría ya se preocupara el señor negrero de rescindir el contrato al tercer año para que no suba de categoría y así poder ser más beneficioso para la empresa negrera .
¿ Y que me decís de los señores pancistas , estómagos agradecidos de los sindicatos o en la comunidad valenciana no hay sindicatos que pongan el grito en el cielo ?
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Miér 03 Oct 2018, 16:34
He confundido los numeros de categorias en el siguiente escrito. Donde puse 1 es 3 y viceversa.
Ya lo corregiré.
¿Se puede dividir una profesión (como la de vigilante) en subcategorías?
Esto habría que estudiarlo.
Pero al menos en este convenio yo no lo veo legal, y pudiera alegarse discriminación, que viene en la Constitución todo lo de la igualdad y trato discriminatorio.
¿Por qué yo si soy novato (novato de hasta 3 años ¿eh? pone aquí , además de que es "novato en la EMPRESA Y NO EN EL SECTOR) tengo que cobrar mucho menos que los que lleven más de 3 años en la EMPRESA?
Puedo haber currado 20 años en otra y tener mucha más experiencia. Esas categorías son "antigüedad disfrazada" en forma de salario base. No cobran antigüedad, sino que es más cantidad en salario base.
Pero ni siquiera es "antigüedad" porque tenemos lo de que pasas a 2° categoría SI NUNCA HAS SIDO SANCIONADO.
Si he sido sancionado ya no paso, por mucha antigüedad que tenga. Me están discriminando respecto a los no sancionados. Yo ya tuve mi castigo con la sanción, no me lo pueden estar haciendo pagar para siempre, porque ya jamás pasaré a 2° categoría. Esa sanción de hace tiempo se ha convertido en mi castigo eterno. Y eso es ilegal.
Por lo tanto es ilegal esta división en este convenio.
Después los de 2° cat sin sanciones, jamás pasarán a 3° si no han obtenido Mención.
Quizás en el servicio del que no tiene Mención nunca pasa nada. Y el vigilante no puede hacer nada que le haga sobresalir para conseguirla.
Y tal vez en el de la Mención pasó algo, y el vigilante tuvo la oportunidad de demostrar su valía.
Pasar de 2° a 3° categoría depende o puede depender en GRAN medida del servicio en el que estés.
Discriminación. Y además "Beneficio empresarial a unos sobre otros". Y además "el poder hacer que dicho paso de 2° a 3° DEPENDA DEL ANTOJO EMPRESARIAL". Si a la empresa le cae mal un vigilante lo pone en una kk de servicio, vigilando kk. Y como jamás va nadie a robar esa kk jamás podrá mostrar valia.
Lo mismo ocurre con pasar de 1° a 2° por supuesto.
Y lo mismo puede ocurrir si la empresa jamás sanciona al pelota de turno aunque se lo merezca. Le perdona por ser pelota y chivato.
Ésta división de categorías es ILEGAL por todas las razones que expuse y muchas otras que no pongo porque me eternizaria.
Independientemente de que se pueda subdividir o no una profesión, ÉSTA ES ILEGAL TAL Y COMO ESTÁ PENSADA O ESCRITA.
AQUI LO DEJO PARA QUE ALGÚN SINDICATO IMPUGNE ÉSTE ARTÍCULO. SI LO ESTIMA CONVENIENTE Y NO VA A FAVOR DE LA EMPRESA, POR SUPUESTO.
Ya lo corregiré.
¿Se puede dividir una profesión (como la de vigilante) en subcategorías?
Esto habría que estudiarlo.
Pero al menos en este convenio yo no lo veo legal, y pudiera alegarse discriminación, que viene en la Constitución todo lo de la igualdad y trato discriminatorio.
¿Por qué yo si soy novato (novato de hasta 3 años ¿eh? pone aquí , además de que es "novato en la EMPRESA Y NO EN EL SECTOR) tengo que cobrar mucho menos que los que lleven más de 3 años en la EMPRESA?
Puedo haber currado 20 años en otra y tener mucha más experiencia. Esas categorías son "antigüedad disfrazada" en forma de salario base. No cobran antigüedad, sino que es más cantidad en salario base.
Pero ni siquiera es "antigüedad" porque tenemos lo de que pasas a 2° categoría SI NUNCA HAS SIDO SANCIONADO.
Si he sido sancionado ya no paso, por mucha antigüedad que tenga. Me están discriminando respecto a los no sancionados. Yo ya tuve mi castigo con la sanción, no me lo pueden estar haciendo pagar para siempre, porque ya jamás pasaré a 2° categoría. Esa sanción de hace tiempo se ha convertido en mi castigo eterno. Y eso es ilegal.
Por lo tanto es ilegal esta división en este convenio.
Después los de 2° cat sin sanciones, jamás pasarán a 3° si no han obtenido Mención.
Quizás en el servicio del que no tiene Mención nunca pasa nada. Y el vigilante no puede hacer nada que le haga sobresalir para conseguirla.
Y tal vez en el de la Mención pasó algo, y el vigilante tuvo la oportunidad de demostrar su valía.
Pasar de 2° a 3° categoría depende o puede depender en GRAN medida del servicio en el que estés.
Discriminación. Y además "Beneficio empresarial a unos sobre otros". Y además "el poder hacer que dicho paso de 2° a 3° DEPENDA DEL ANTOJO EMPRESARIAL". Si a la empresa le cae mal un vigilante lo pone en una kk de servicio, vigilando kk. Y como jamás va nadie a robar esa kk jamás podrá mostrar valia.
Lo mismo ocurre con pasar de 1° a 2° por supuesto.
Y lo mismo puede ocurrir si la empresa jamás sanciona al pelota de turno aunque se lo merezca. Le perdona por ser pelota y chivato.
Ésta división de categorías es ILEGAL por todas las razones que expuse y muchas otras que no pongo porque me eternizaria.
Independientemente de que se pueda subdividir o no una profesión, ÉSTA ES ILEGAL TAL Y COMO ESTÁ PENSADA O ESCRITA.
AQUI LO DEJO PARA QUE ALGÚN SINDICATO IMPUGNE ÉSTE ARTÍCULO. SI LO ESTIMA CONVENIENTE Y NO VA A FAVOR DE LA EMPRESA, POR SUPUESTO.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Miér 03 Oct 2018, 17:14
Bueno, no me extraña, aquí en valencia ya conocemos la fama de el "cojo", dueño de Levantina, por cierto, se te ha olvidado poner, o al menos hace unos años lo hacia, al contratarte estabas obligado a afiliarte a su partido, España 2000.
A parte de que los que trabajan en levantina, suelen ser bastante marrulleros.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Miér 03 Oct 2018, 21:21
Belisario escribió:, al contratarte estabas obligado a afiliarte a su partido, España 2000.
x 56
¿Qué dices? :pale:
Estas cosas tendrían que grabarse y denunciarse en la inspección de trabajo.
Es decir, que alguno que no quisiera trabajar en esa empresa fuera exclusivamente a la entrevista para grabar a escondidas las barbaridades que te digan o pidan allí.
Y luego tras un " disculpe pero no me interesa el trabajo", o un "me lo voy a pensar a ver", ir corriendo a la inspección a poner una denuncia.
Se le cae el pelo.
Y lo mismo habría que grabar otras muchas barbaridades de las entrevistas de cualquier trabajo en las que te pregunten cosas personales ilegales de preguntar, como:
- ¿piensas tener hijos?
- ¿piensas casarte?
Y muchas otras cosas personales que solo quieren sonsacarte si te van a tener que dar alguna reducción por guarda legal, o un permiso retribuido largo, o si no vas a poder realizar 2000 horas extra al año... etc.
Asi como grabar si te piden que firmes la baja voluntaria en la empresa sin fecha, el mismo dia en que firmes el contrato.
Las entrevistas tambien pueden ser ilegales y denunciables. Igual que las ofertas de trabajo tipo:
- necesito mujer/hombre para tal trabajo.
- necesito discapacitado para tal trabajo.
- necesito tal trabajador, mandar foto.
- necesito persona sin cargas familiares
- etc
Todo esto es ilegal y denunciable.
Lo que pasa que la gente no tenemos ganas o tiempo de andar denunciando ilegalidades que "no nos incumban", que si no... muchas cabezas rodarían.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Jue 04 Oct 2018, 13:09
Denuncias al canto. Que una sóla no llega.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Jue 04 Oct 2018, 13:15
Valkyria escribió:Lo que pasa que la gente no tenemos ganas o tiempo de andar denunciando ilegalidades que "no nos incumban", que si no... muchas cabezas rodarían.
Se supone que a los primeros que debería incumbirles es a los trabajadores de esa "empresa", y a continuación al resto de organismos encargados de supervisar esas cosas.
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Sáb 13 Oct 2018, 15:06
Joder Valkyria que crack.La verdad alucinado me he quedado.
Luego estaran los tipicos de que esta muy bien su convenio ilegal.
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- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Flipando con el convenio de LEVANTINA DE SEGURIDAD
Vie 14 Dic 2018, 02:50
¡A veeer! ¡Por favoooor! ¿Algún sindicato que denuncie al menos el artículo de las categorías de VS después de 3 meseeeees?
¿Holaaaaa?
¿Sindiiiiiiiiis?
¿O estáis muy ocupados en poneros a parir unos a otros públicamente en internet últimamente?
Porque no leo más que artículos en webs de sindis en los que os poneis a caldo. Es que ya ni los pongo por el foro por vergüenza ajena. Que no digo que tengais o no razón pero queda mal, muy mal.
El movimiento se demuestra andando y no criticando.
Y no he visto nada sobre ninguna denuncia de este convenio. Por más que busco, no veo.
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¿O estáis muy ocupados en poneros a parir unos a otros públicamente en internet últimamente?
Porque no leo más que artículos en webs de sindis en los que os poneis a caldo. Es que ya ni los pongo por el foro por vergüenza ajena. Que no digo que tengais o no razón pero queda mal, muy mal.
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Y no he visto nada sobre ninguna denuncia de este convenio. Por más que busco, no veo.
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