Empezamos la fiesta.Convenio.
+6
RafaVs
lolo43
VsFox
josepmarti
Valkyria
brennos
10 participantes
Página 2 de 2. • 1, 2
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Vie 21 Sep 2018, 12:41
Otra cosa es que la empresa saque un listado de descubiertos del mes y diga el que quiera que se apunte.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Vie 21 Sep 2018, 18:18
Lo que dicen en esos comunicados no son más que gilipuerteces. Todos los demás sectores saben de sobra cómo se abonan las horas hechas en festivos o en tus días de descanso en los que te manden currar, con el 75% de incremento O CON UN DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO, es decir PAGADO SIN CURRAR.
Viene en las leyes y en decretos especificado, no creo yo que haga falta que en nuestro sector nos lo tenga que explicar un juez. No te jod...
Las horas que hagamos en nuestros dias de descanso por cuadrante, cae de cajón que son de tipo organizativo, porque si no no nos hubiesen llamado para cubrirlas.
Tengo mis dudas de que se pueda reclamar un año atrás desde la fecha de sentencia cuando hayan pasado ya otros 4 meses o los que "necesiten los sindis" para aclararnos supuestamente éste tema.
Las cantidades reclamadas judicialmente solo pueden ser de un año atrás DESDE QUE UNO PONE SU DENUNCIA DE RECLAMACIÓN.
Es decir que si dentro de esos 4 meses (o más) nos ponemos a reclamar individualmente nuestras cantidades, habremos perdido el poder reclamar los primeros mismos meses de hace ahora un año.
Por ejemplo, si yo reclamo ahora 21 de septiembre, podría reclamar hasta el 21 de sept de 2017, quizás algún dia menos porque hay actos de conciliación que tienen que ser antes del juicio. Y hay que dejar tiempo para todo ello.
Pero si reclamo en enero de 2019 solo podre reclamar desde enero de 2018.
Lo que me da a mi la impresión es que los sindis con esos comunicados quieren que se nos vaya pasando el tiempo y no podamos reclamar los primeros meses de hace un año ahora mismo. Asi siguen ayudando a sus queridas empresas a ahorrar.
Repito que por ahora creo que no es desde la fecha de sentencia, creo, lo miraré y pondré por aqui de todas formas. Prefiero escribir todo ésto antes.
Pero si lo que quisieran es hacernos perder meses (ya que es lo que parece) hay una manera de que este año desde ahora mismo nunca nos caduque.
Y es haciendo escritos a la empresa cada menos de un año reclamándole a ella nuestras cantidades. Y que nos lo firmen, aunque no nos vayan a pagar ni de coña.
Ejemplo:
A mi me deben ahora un año (o menos ) de cualquier cantidad. Y quiero reclamarla judicialmente. Pero no me apetece ir ahora a juicio porque no me atrevo, o no tengo un buen abogado, o no tengo dinero para el abogado.
Hago un escrito reclamando dicha cantidad a mi empresa "amigablemente" y que me lo firme. Si no me lo firma o no quiero ir a la ofi pues le mando un burofax de correos pagando, claro.
Este escrito es ya una reclamación de un año atrás. Solo tengo que mandar escritos a mi empresa poco antes de que acabe cada año desde este escrito.
Puedo tirarme asi 10 años, que jamás me caducará nada, porque en cada reclamación mía a la empresa, de un año atrás, irá incluido en cada escrito reciente el escrito del año anterior. Como las muñecas rusas o lo que sean, que dentro de una hay otras pocas.
Y cuando vayas al juicio por fin, podrás reclamar esos 10 años de cantidades (o los que te de la gana de estar esperando haciendo ésto).
No se si me he explicado, jejee.
Lo que quiero decir es que si los sindis pretenden que se nos caduquen los primeros meses de hace ahora un año, lo que podemos hacer es mandar ya mismo un escrito a la empresa con nuestra reclamación. Esté mal hecha, bien hecha, o lo que esté. El caso es meter todas las extras que creamos que nos deban, desglosándo bien las cuentas y todo muy claro. Asi no nos caducará nada desde hoy a un año atrás.
Luego, dentro de 4 meses o los que a los sindis se les ponga en el colgante esperar, cuando ya "nos den su explicación" pondremos la correspondiente reclamación individual judicial. Y podremos reclamar en ese juicio esos 4 meses, mas todo un año más. Porque nuestro escrito de ahora estará incluido en la reclamación de dentro de 4 meses.
Asi les damos por "ahí" a todos los que piensen que nos pueden hacer perder meses de reclamación.
Si es que es lo que quieren ya que por ahora es presuntamente. Se buscará info sobre qué pasa cuando hay sentencias con las reclamaciones.
Viene en las leyes y en decretos especificado, no creo yo que haga falta que en nuestro sector nos lo tenga que explicar un juez. No te jod...
Las horas que hagamos en nuestros dias de descanso por cuadrante, cae de cajón que son de tipo organizativo, porque si no no nos hubiesen llamado para cubrirlas.
Tengo mis dudas de que se pueda reclamar un año atrás desde la fecha de sentencia cuando hayan pasado ya otros 4 meses o los que "necesiten los sindis" para aclararnos supuestamente éste tema.
Las cantidades reclamadas judicialmente solo pueden ser de un año atrás DESDE QUE UNO PONE SU DENUNCIA DE RECLAMACIÓN.
Es decir que si dentro de esos 4 meses (o más) nos ponemos a reclamar individualmente nuestras cantidades, habremos perdido el poder reclamar los primeros mismos meses de hace ahora un año.
Por ejemplo, si yo reclamo ahora 21 de septiembre, podría reclamar hasta el 21 de sept de 2017, quizás algún dia menos porque hay actos de conciliación que tienen que ser antes del juicio. Y hay que dejar tiempo para todo ello.
Pero si reclamo en enero de 2019 solo podre reclamar desde enero de 2018.
Lo que me da a mi la impresión es que los sindis con esos comunicados quieren que se nos vaya pasando el tiempo y no podamos reclamar los primeros meses de hace un año ahora mismo. Asi siguen ayudando a sus queridas empresas a ahorrar.
Repito que por ahora creo que no es desde la fecha de sentencia, creo, lo miraré y pondré por aqui de todas formas. Prefiero escribir todo ésto antes.
Pero si lo que quisieran es hacernos perder meses (ya que es lo que parece) hay una manera de que este año desde ahora mismo nunca nos caduque.
Y es haciendo escritos a la empresa cada menos de un año reclamándole a ella nuestras cantidades. Y que nos lo firmen, aunque no nos vayan a pagar ni de coña.
Ejemplo:
A mi me deben ahora un año (o menos ) de cualquier cantidad. Y quiero reclamarla judicialmente. Pero no me apetece ir ahora a juicio porque no me atrevo, o no tengo un buen abogado, o no tengo dinero para el abogado.
Hago un escrito reclamando dicha cantidad a mi empresa "amigablemente" y que me lo firme. Si no me lo firma o no quiero ir a la ofi pues le mando un burofax de correos pagando, claro.
Este escrito es ya una reclamación de un año atrás. Solo tengo que mandar escritos a mi empresa poco antes de que acabe cada año desde este escrito.
Puedo tirarme asi 10 años, que jamás me caducará nada, porque en cada reclamación mía a la empresa, de un año atrás, irá incluido en cada escrito reciente el escrito del año anterior. Como las muñecas rusas o lo que sean, que dentro de una hay otras pocas.
Y cuando vayas al juicio por fin, podrás reclamar esos 10 años de cantidades (o los que te de la gana de estar esperando haciendo ésto).
No se si me he explicado, jejee.
Lo que quiero decir es que si los sindis pretenden que se nos caduquen los primeros meses de hace ahora un año, lo que podemos hacer es mandar ya mismo un escrito a la empresa con nuestra reclamación. Esté mal hecha, bien hecha, o lo que esté. El caso es meter todas las extras que creamos que nos deban, desglosándo bien las cuentas y todo muy claro. Asi no nos caducará nada desde hoy a un año atrás.
Luego, dentro de 4 meses o los que a los sindis se les ponga en el colgante esperar, cuando ya "nos den su explicación" pondremos la correspondiente reclamación individual judicial. Y podremos reclamar en ese juicio esos 4 meses, mas todo un año más. Porque nuestro escrito de ahora estará incluido en la reclamación de dentro de 4 meses.
Asi les damos por "ahí" a todos los que piensen que nos pueden hacer perder meses de reclamación.
Si es que es lo que quieren ya que por ahora es presuntamente. Se buscará info sobre qué pasa cuando hay sentencias con las reclamaciones.
- ESOESnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : POR INTERNET
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 23/09/2018
Localización : SEVILLA
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Dom 23 Sep 2018, 14:39
HOLA, SOY NUEVO EN ESTE FORO, Y HAY UNA CONSULTA QUE QUISIERA QUE ALGUN COMPAÑERO ME ACLARARA, Y ES A PARTIR DE QUE FECHA SE TENDRIA QUE CALCULAR, TODO LO QUE NOS DEBERIA DE PAGAR LA EMPRESA O EMPRESAS, QUE ESTAMOS TRABAJANDO.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Dom 23 Sep 2018, 18:08
No entiendo muy bien la pregunta compañero, si especificas mas podriamos aclarar algo pero asi no entiendo la pregunta por desgracia.
No se si quieres decir cuando empiezan a contabilizar las empresas las horas extras etc y los plueses da cada trabajador.
Normalmente cada empresa tiene su sistema, la mayoria como pagan de un mes para otro los pluses de horas extra etc, calculan a mes vencido cada plus pero algunas , muy pocas , alla por el 20 de cada mes empiezan a calcular .
Pero vaya es por decir algo porque repito no he entendido bien tu pregunta.
No se si quieres decir cuando empiezan a contabilizar las empresas las horas extras etc y los plueses da cada trabajador.
Normalmente cada empresa tiene su sistema, la mayoria como pagan de un mes para otro los pluses de horas extra etc, calculan a mes vencido cada plus pero algunas , muy pocas , alla por el 20 de cada mes empiezan a calcular .
Pero vaya es por decir algo porque repito no he entendido bien tu pregunta.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Dom 23 Sep 2018, 18:52
Pues hay 2 opciones: un año hacia atrás desde la fecha de la sentencia o cuando digan sindicatos y patronal, o desde 2015 ya que la denuncia es del convenio 2015-2016. Aunque lo dudo que sea lo segundo.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Miér 26 Sep 2018, 17:02
Acabo leer una barbarie por internet de un sindi cualquiera:
El caso es que han dicho que el que no haya descansado los 96 dias de DESCANSO que vienen ahora en el art 55 (descanso COMPENSATORIO) es el que puede reclamar el 75% de las horas de esos dias. en los que haya currado.
Y ponen un ejemplo y todo. Que hay que contar nuestros descansos del año y ver si son 96. Y si tienes menos entonces ties derecho al 75%.
Encima ésto es pa currantes de 8 horas o mas.
Vamos a ver: el descanso compensatorio es el que COMPENSA las horas que ya se han currado. Es decir, tú curras un festivo y tienes derecho a que te lo COMPENSEN CON DESCANSO PAGADO. Aparte de haber cobrado esas horas a su precio.
Eso es un descanso compensatorio (art 55).
Veamos el absurdo de este sindi con una operación que hago yo aqui:
365 dias tiene un año.
Quitamos 31 dias de vacas.
Nos quedan 334 dias.
Restamos los 96 del descanso éste.
Nos quedan 238 dias en los que claro, hemos currado según su manera de explicarnos ésto.
238 dias x 8 horas = 1904 horas curradas.
Nuestro convenio son 1782.
Nos salen 122 horas extra.
Señores del sindi:
No es asi la cosa. No hay que contar 96 dias a ver si los hemos descansado o no para poder cobrar lo de la sentencia.
A lo largo del año un vigilante a 8 horas DESCANSA MÁS DÍAS, NO SOLO 96.
Si te han llamado en cualquier dia de tu descanso son horas con el 75% y punto.
El caso es que han dicho que el que no haya descansado los 96 dias de DESCANSO que vienen ahora en el art 55 (descanso COMPENSATORIO) es el que puede reclamar el 75% de las horas de esos dias. en los que haya currado.
Y ponen un ejemplo y todo. Que hay que contar nuestros descansos del año y ver si son 96. Y si tienes menos entonces ties derecho al 75%.
Encima ésto es pa currantes de 8 horas o mas.
Vamos a ver: el descanso compensatorio es el que COMPENSA las horas que ya se han currado. Es decir, tú curras un festivo y tienes derecho a que te lo COMPENSEN CON DESCANSO PAGADO. Aparte de haber cobrado esas horas a su precio.
Eso es un descanso compensatorio (art 55).
Veamos el absurdo de este sindi con una operación que hago yo aqui:
365 dias tiene un año.
Quitamos 31 dias de vacas.
Nos quedan 334 dias.
Restamos los 96 del descanso éste.
Nos quedan 238 dias en los que claro, hemos currado según su manera de explicarnos ésto.
238 dias x 8 horas = 1904 horas curradas.
Nuestro convenio son 1782.
Nos salen 122 horas extra.
Señores del sindi:
No es asi la cosa. No hay que contar 96 dias a ver si los hemos descansado o no para poder cobrar lo de la sentencia.
A lo largo del año un vigilante a 8 horas DESCANSA MÁS DÍAS, NO SOLO 96.
Si te han llamado en cualquier dia de tu descanso son horas con el 75% y punto.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Miér 26 Sep 2018, 20:06
Tienes toda la razon, como siempre. No es lógico que para un cuadrante mensual lo calculen los días libres dividiendo la jornada entre 8 y para el cuadrante anual digan que menos de 96 días. No sé sostiene. Es como que con cuadrante anual la horas extras te las paguen a final de año. Aunque se denomine "anual" los cálculos de horas y libres tienen que hacerse mes a mes.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Vie 28 Sep 2018, 17:56
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Empezamos la fiesta.Convenio.
Sáb 29 Sep 2018, 13:40
Como diría Alaska: ni tú ni nadie ...
Página 2 de 2. • 1, 2
- ¿Porque odio estas fiestas?
- Cuantos días de fiesta semanal toca
- la seguridad privada en Peru esta de fiesta
- Saber qué empresas van a Convenio Colectivo, cuáles tienen Convenio propio y las tablas salariales
- Imputado el vigilante encargado de controlar las cámaras del Madrid Arena durante la fiesta en que murieron cinco chicas
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.