Videovigilancia traicionera
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Videovigilancia traicionera
Mar 04 Sep 2018, 05:31
Buenas compañeros/as, estoy percibiendo como la tendencia de instalar videocámaras en los servicios, se está desvirtuando en el sentido de que se da prioridad al control del trabajador, para que sienta el peso del mazo empresarial justo encima de él, y no se destina a lo que realmente es su principal objetivo, osease, a controlar al delincuente que viene a realizar daños y perjuicios en el servicio que estemos trabajando ¿Qué beneficio supone esta creciente paranoia empresarial por controlar al trabajador con las cámaras que en su origen estuvieron destinadas a controlar al posible delincuente?
Rozando ya el límite de la legalidad, a mi juicio, al trabajador le estampan una claúsula en su contrato, que reza "acepta libre y voluntariamente que las imágenes obtenidas por cualquier medio de captura instalado por la empresa puedan ser utilizadas para imponer medidas disciplinarias...".
Realmente patético y surrealista que alguien tenga que firmar esa claúsula contra sus intereses, no os parece?
Rozando ya el límite de la legalidad, a mi juicio, al trabajador le estampan una claúsula en su contrato, que reza "acepta libre y voluntariamente que las imágenes obtenidas por cualquier medio de captura instalado por la empresa puedan ser utilizadas para imponer medidas disciplinarias...".
Realmente patético y surrealista que alguien tenga que firmar esa claúsula contra sus intereses, no os parece?
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 04 Sep 2018, 07:48
Buenas
una cosa esta clara que ni a la empresa de seguridad ni al cliente le importa un pito si roban o hay daños en sus instalaciones porque todos ya disponen de un seguro que lo protege, en el eximente de que como ya existe un VS en el recinto todo lo que pueda ocurrir va a culpar a la empresa de seguridad y este a su vez al vigilante que este se servicio.
de manera que ellos nunca pierden el que pierde es el currito del VS
una cosa esta clara que ni a la empresa de seguridad ni al cliente le importa un pito si roban o hay daños en sus instalaciones porque todos ya disponen de un seguro que lo protege, en el eximente de que como ya existe un VS en el recinto todo lo que pueda ocurrir va a culpar a la empresa de seguridad y este a su vez al vigilante que este se servicio.
de manera que ellos nunca pierden el que pierde es el currito del VS
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 04 Sep 2018, 12:54
¿Tienes un negocio y necesitas grabar con cámara a los trabajadores? Estos son algunos consejos que deberías tener en cuenta:
En primer lugar, resulta básico analizar aquellas situaciones en las que sí se necesitaría recurrir a la videovigilancia. De esta forma, se realizaría una Evaluación de Impacto de la Protección de Datos (EIPD) para detectar en qué momento y dónde sería necesario grabar.
Debes extremar la seguridad en todos los sentidos. Todos los vídeos generados deben registrarse de forma encriptada y segura.
A la hora de grabar con cámara a los trabajadores, se deberá respetar siempre los derechos específicos de estos, no pudiendo grabar en zonas personales como baños o vestuarios.
Estas actividades deben inscribirse en el fichero que corresponda dentro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Además, se debe tener en cuenta cuánto tiempo queremos o debemos tener la información almacenada. Por ley, las imágenes grabadas se cancelarán tras treinta días. En algunos momentos los vídeos pueden ser requeridos por la policía, por lo que aquellos que muestren alguna infracción grave, sí podrán almacenarse como prueba.
También debes tener en cuenta que, bajo derechos del interesado, aquella persona que aparezca en la grabación puede solicitar una copia de la misma bajo previa solicitud que deberá autorizarse y ser validada por el organismo pertinente. Desde el momento en que el interesado solicite una copie, éste debe obtenerla en los próximos 30 días hábiles tras solicitar su validación. Esto va en relación directa con garantizar los derechos de acceso y rectificación a cualquier involucrado en una grabación.
Leer todo aqui:
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Las cláusulas de los contratos no tienen porqué ser válidas siempre, pueden ser nulas en muchas ocasiones, cuando son contrarias a las leyes.
Ésta cláusula que has puesto aquí a mi entender no sería válida, ni legal, ya que habla de CUALQUIER MEDIO DE CAPTURA, y como vemos arriba, no vale cualquier medio. Tienen que ser vídeos encriptados y esas actividades deben ser registradas en la agencia de protección de datos.
Además "cualquier medio de captura" puede contener audio, aunque aqui en la cláusula nos diga que "las imágenes podrán ser blablaaa", sin hablar del audio. Lo del audio viene implícito al decir "obtenidas por cualquier medio de captura".
Y nadie puede grabar un audio en el que no participe porque es invasión de la intimidad.
También "cualquier medio de captura" puede ser una gopro, un móvil situado en una esquina, una cámara web, una cámara de televisión, un tomavistas... Y no señor. Ésto no valdría porque no tendría porqué estar encriptado.
Asi que si nos encontráramos ante una cláusula tan ambigua como ésta, no serviría, ni sería legal.
Tienen que informar de en qué momentos te van a grabar, para qué usarán las imágenes, y cuando se destruirán... etc, según pone en todas partes.
Luego además cada caso es un mundo en un juicio, ya que allí valorarían la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad del uso de la cámara que te ha grabado. Y no se pierde siempre el juicio. Debe estar poco claro aún el tema, desde el 25 de mayo que entró más en vigor la protección de datos, y se dice que hace falta que los tribunales se pronuncien sobre el tema, es decir, que se vea lo que dictan en sus sentencias y todo eso.
Lo de la necesidad, idoneidad... de ponerse a grabarte a mi me suena a que tal vez no se pueda grabar a nadie si nunca ha pasado nada, o quizá si no hay nada que robar, o... no lo se, pero a algo asi suena eso.
Luego es necesario el CONSENTIMIENTO del currante, y no poner en una cláusula de contrato que VOLUNTARIAMENTE acepta ser grabado. Porque dicen que ante la falta de curro que hay hoy en día la gente firma cualquier cosa, y ésto igual no sirve.
Otra cosa es que en tu contrato figure:
En base a la ley tal tal se informa al trabajador de la colocación de cámara en su lugar de trabajo, registrada en tal y tal y encriptada, y cuyas imágenes se utilizarán para tal y tal cumpliendo la ley de protección de datos y etcéteras.
En primer lugar, resulta básico analizar aquellas situaciones en las que sí se necesitaría recurrir a la videovigilancia. De esta forma, se realizaría una Evaluación de Impacto de la Protección de Datos (EIPD) para detectar en qué momento y dónde sería necesario grabar.
Debes extremar la seguridad en todos los sentidos. Todos los vídeos generados deben registrarse de forma encriptada y segura.
A la hora de grabar con cámara a los trabajadores, se deberá respetar siempre los derechos específicos de estos, no pudiendo grabar en zonas personales como baños o vestuarios.
Estas actividades deben inscribirse en el fichero que corresponda dentro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Además, se debe tener en cuenta cuánto tiempo queremos o debemos tener la información almacenada. Por ley, las imágenes grabadas se cancelarán tras treinta días. En algunos momentos los vídeos pueden ser requeridos por la policía, por lo que aquellos que muestren alguna infracción grave, sí podrán almacenarse como prueba.
También debes tener en cuenta que, bajo derechos del interesado, aquella persona que aparezca en la grabación puede solicitar una copia de la misma bajo previa solicitud que deberá autorizarse y ser validada por el organismo pertinente. Desde el momento en que el interesado solicite una copie, éste debe obtenerla en los próximos 30 días hábiles tras solicitar su validación. Esto va en relación directa con garantizar los derechos de acceso y rectificación a cualquier involucrado en una grabación.
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securrito escribió: le estampan una claúsula en su contrato, que reza "acepta libre y voluntariamente que las imágenes obtenidas por cualquier medio de captura instalado por la empresa puedan ser utilizadas para imponer medidas disciplinarias...".
Las cláusulas de los contratos no tienen porqué ser válidas siempre, pueden ser nulas en muchas ocasiones, cuando son contrarias a las leyes.
Ésta cláusula que has puesto aquí a mi entender no sería válida, ni legal, ya que habla de CUALQUIER MEDIO DE CAPTURA, y como vemos arriba, no vale cualquier medio. Tienen que ser vídeos encriptados y esas actividades deben ser registradas en la agencia de protección de datos.
Además "cualquier medio de captura" puede contener audio, aunque aqui en la cláusula nos diga que "las imágenes podrán ser blablaaa", sin hablar del audio. Lo del audio viene implícito al decir "obtenidas por cualquier medio de captura".
Y nadie puede grabar un audio en el que no participe porque es invasión de la intimidad.
También "cualquier medio de captura" puede ser una gopro, un móvil situado en una esquina, una cámara web, una cámara de televisión, un tomavistas... Y no señor. Ésto no valdría porque no tendría porqué estar encriptado.
Asi que si nos encontráramos ante una cláusula tan ambigua como ésta, no serviría, ni sería legal.
Tienen que informar de en qué momentos te van a grabar, para qué usarán las imágenes, y cuando se destruirán... etc, según pone en todas partes.
Luego además cada caso es un mundo en un juicio, ya que allí valorarían la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad del uso de la cámara que te ha grabado. Y no se pierde siempre el juicio. Debe estar poco claro aún el tema, desde el 25 de mayo que entró más en vigor la protección de datos, y se dice que hace falta que los tribunales se pronuncien sobre el tema, es decir, que se vea lo que dictan en sus sentencias y todo eso.
Lo de la necesidad, idoneidad... de ponerse a grabarte a mi me suena a que tal vez no se pueda grabar a nadie si nunca ha pasado nada, o quizá si no hay nada que robar, o... no lo se, pero a algo asi suena eso.
Luego es necesario el CONSENTIMIENTO del currante, y no poner en una cláusula de contrato que VOLUNTARIAMENTE acepta ser grabado. Porque dicen que ante la falta de curro que hay hoy en día la gente firma cualquier cosa, y ésto igual no sirve.
Otra cosa es que en tu contrato figure:
En base a la ley tal tal se informa al trabajador de la colocación de cámara en su lugar de trabajo, registrada en tal y tal y encriptada, y cuyas imágenes se utilizarán para tal y tal cumpliendo la ley de protección de datos y etcéteras.
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 04 Sep 2018, 16:39
Veamos, yo estoy en un super, y si, lo confirmo, las cámaras están para vigilar a los empleados.
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 04 Sep 2018, 16:59
Pues si te despiden y ponen de prueba esas càmaras del súper, no valdría. Sería despido improcedente cobrando indemnización. Mientras que la empresa esperaría echarte de gratis.
Y más indemnización si tú pides daños y perjuicios y vulneraciones de derechos y todo eso.
Las cámaras de espiar a los empleados deben estar avisadas a ellos mismos, y lo que se ha dicho antes (tol rollazo, jejeeeee).
Así que, que espíen lo que quieran.
Y más indemnización si tú pides daños y perjuicios y vulneraciones de derechos y todo eso.
Las cámaras de espiar a los empleados deben estar avisadas a ellos mismos, y lo que se ha dicho antes (tol rollazo, jejeeeee).
Así que, que espíen lo que quieran.
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 05 Sep 2018, 13:32
Perdonen, la transcripción no ha sido literal, esta sí, me la ha facilitado el compi.
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 05 Sep 2018, 13:47
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 05 Sep 2018, 13:51
".... a través de cualesquiera medios de vigilancia que la empresa tuviera habilitados al efecto y de cuya existencia hubiera advertido al trabajador."
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 05 Sep 2018, 14:08
¿Los sonidos también?
Yo siempre he leido que no se pueden grabar sonidos porque las conversaciones privadas son privadas y si no se participa en dichas conversaciones no se pueden grabar ni usar como prueba en juicios.
Puedes estar hablando con algún familiar por teléfono sobre algo importante y personal, o puedes tener conversaciones privadas con personas que pasen por tu garita, tipo a: ¿qué tal llevas el divorcio? O ¿Al final que te dijo el médico?
O hablar cosas privadas con tus relevos.
Esto no es legal. Grabar audio no es legal. ¿Qué tendrá que ver el audio con si cometes una falta sancionable?
Voy a buscar info sobre éste tema del audio, pero ya digo que siempre leí que no se puede grabar sin participar.
Me quedo a cuadros.
Yo siempre he leido que no se pueden grabar sonidos porque las conversaciones privadas son privadas y si no se participa en dichas conversaciones no se pueden grabar ni usar como prueba en juicios.
Puedes estar hablando con algún familiar por teléfono sobre algo importante y personal, o puedes tener conversaciones privadas con personas que pasen por tu garita, tipo a: ¿qué tal llevas el divorcio? O ¿Al final que te dijo el médico?
O hablar cosas privadas con tus relevos.
Esto no es legal. Grabar audio no es legal. ¿Qué tendrá que ver el audio con si cometes una falta sancionable?
Voy a buscar info sobre éste tema del audio, pero ya digo que siempre leí que no se puede grabar sin participar.
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 05 Sep 2018, 14:22
Reparemos, en que es una claúsula de contrato si no firmas no entras a trabajar, contrato genera derechos y obligaciones eso no es consentimiento es una obligación impuesta al currante, así también lo aprecia el compañero pero eso o no trabajas.
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 05 Sep 2018, 15:36
Las cláusulas de los contratos no tienen porqué ser legales. Muchas veces son ilegales y ante un posible juicio no tienen validez. El empresario no puede poner las cláusulas que le de la gana, y si las pone tú las firmas, pero luego es como si no existieran, si no se ajustan a las leyes.
Imagina ésta cláusula:
El vigilante se compromete voluntariamente a tener solo 15 dias de vacaciones anuales.
Éste contrato tú lo firmas tranquilamente, pero luego si no te ponen 31 días de vacaciones, tú lo denuncias y el juez te da la razón, puesto que las leyes, en éste caso el convenio, dicen que son 31. Incluso el Estatuto de los trabajadores dice que son 30. Y ninguna cláusula de contrato debe contravenir lo dispuesto en las leyes laborales.
El empresario puede poner lo que quiera en el contrato, que aunque tú lo firmes NO le servirá para ganar un juicio por ello.
Todo en el contrato debe ajustarse a las leyes, y lo que no se ajuste es como si no existiese. Es una cláusula NULA.
Y esa cláusula de la grabación de sonido no se ajusta. Y si lo graban incurren en delito de invasión de la intimidad.
Si quieres hacer algo sobre el tema, puedes poner una denuncia en la inspección de trabajo, poniendo que quieres saber si esas camaras se ajustan a las leyes, si están inscritas en los ficheros comentados en el post anteriormente explicado ayer, y si pueden grabar audio.
La inspe irá a la empresa y comprobará si se ajustan o no a las leyes. Y si no se ajustan las mandará quitar, o ajustarlas a la ley.
Si no vas a la inspe, pues ya sabes, te comes las cámaras, el audio, e incluso te las comes si las ponen en el wc.
Ya me entiendes.
La única forma de saber si están legales es denunciando en la inspección. Si no, harán lo que quieran por muy nula que sea la cláusula del audio.
Imagina ésta cláusula:
El vigilante se compromete voluntariamente a tener solo 15 dias de vacaciones anuales.
Éste contrato tú lo firmas tranquilamente, pero luego si no te ponen 31 días de vacaciones, tú lo denuncias y el juez te da la razón, puesto que las leyes, en éste caso el convenio, dicen que son 31. Incluso el Estatuto de los trabajadores dice que son 30. Y ninguna cláusula de contrato debe contravenir lo dispuesto en las leyes laborales.
El empresario puede poner lo que quiera en el contrato, que aunque tú lo firmes NO le servirá para ganar un juicio por ello.
Todo en el contrato debe ajustarse a las leyes, y lo que no se ajuste es como si no existiese. Es una cláusula NULA.
Y esa cláusula de la grabación de sonido no se ajusta. Y si lo graban incurren en delito de invasión de la intimidad.
Si quieres hacer algo sobre el tema, puedes poner una denuncia en la inspección de trabajo, poniendo que quieres saber si esas camaras se ajustan a las leyes, si están inscritas en los ficheros comentados en el post anteriormente explicado ayer, y si pueden grabar audio.
La inspe irá a la empresa y comprobará si se ajustan o no a las leyes. Y si no se ajustan las mandará quitar, o ajustarlas a la ley.
Si no vas a la inspe, pues ya sabes, te comes las cámaras, el audio, e incluso te las comes si las ponen en el wc.
Ya me entiendes.
La única forma de saber si están legales es denunciando en la inspección. Si no, harán lo que quieran por muy nula que sea la cláusula del audio.
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 09 Oct 2018, 02:07
Hola compis pues como esto no sé si estaba claro o no , aquí pongo un enlace del periódico Heraldo , a ver si lo aclaramos si se puede o no se puede grabar al trabajador en su puesto de trabajo .
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 09 Oct 2018, 11:24
Pues como todo: depende...
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 09 Oct 2018, 11:25
Se puede........si consientes y como la mayoría lo va a consentir problema resuelto uno de los servicio que hago a los trabajadores los graban en su puesto de trabajo...no te digo mas
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Re: Videovigilancia traicionera
Mar 09 Oct 2018, 12:49
"Así, la instalación de cámaras de videovigilancia requerirá siempre informar a los empleados “de manera expresa, precisa, clara e inequívoca” de la ubicación de las cámaras y su funcionamiento. Además, “no se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores” y no se podrá grabar en “lugares de descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”."
Eso pone como conclusión en el enlace que puso J.J.
En los lugares en los que el trabajador realice funciones que no le correspondan fijo que no van a grabarles, porque le darían al trabajador las pruebas que necesitaría a la hora de denunciar dichas funciones ajenas.
Al igual que el empresario puede utilizar las grabaciones en contra del trabajador, tambien el trabajador podría usarlas en contra de la empresa.
Esto puse yo por ahi arriba en otro post, encontrado por internet:
"aquella persona que aparezca en la grabación puede solicitar una copia de la misma bajo previa solicitud que deberá autorizarse y ser validada por el organismo pertinente. Desde el momento en que el interesado solicite una copie, éste debe obtenerla en los próximos 30 días hábiles tras solicitar su validación"
Eso pone como conclusión en el enlace que puso J.J.
En los lugares en los que el trabajador realice funciones que no le correspondan fijo que no van a grabarles, porque le darían al trabajador las pruebas que necesitaría a la hora de denunciar dichas funciones ajenas.
Al igual que el empresario puede utilizar las grabaciones en contra del trabajador, tambien el trabajador podría usarlas en contra de la empresa.
Esto puse yo por ahi arriba en otro post, encontrado por internet:
"aquella persona que aparezca en la grabación puede solicitar una copia de la misma bajo previa solicitud que deberá autorizarse y ser validada por el organismo pertinente. Desde el momento en que el interesado solicite una copie, éste debe obtenerla en los próximos 30 días hábiles tras solicitar su validación"
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 10 Oct 2018, 16:29
Lo de grabar tanto audio como video se puede usar aqui en España y en Lima pero con sus determinadas limitaciones a efectos legales.Hay que saber determinados puntos a la hora de hacer grabaciones.Me refiero en el caso de hacerlas con movil,grabadoras,etc... medios moviles,transportables...
- SecuryCoolExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Videovigilancia traicionera
Miér 10 Oct 2018, 16:33
Hago un pequeño aporte...
Grabaciones Propias vs Grabaciones Ajenas
Así pues, las grabaciones se clasifican entre propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
¿Es una grabación una prueba válida?
Íntimamente relacionado con la validez de las grabaciones surge otra cuestión, ¿Se pueden utilizar estas grabaciones como medio de prueba de defensa en un juicio?. Jurisprudencialmente, los Tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:
1.-Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
2.-Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
3.-Que se grabe en un lugar público.
4.-Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
Aún cumpliéndose estos requisitos, normalmente, la contraparte intentará esgrimir todo tipo de argumentos para anular este medio de prueba. Una de las alegaciones más frecuente suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación. No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial. Así pues, la grabación si se podrá aportar como medio de prueba ante un juicio.
Conclusión
En conclusión, sí se puede grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y además, esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.
Grabaciones Propias vs Grabaciones Ajenas
Así pues, las grabaciones se clasifican entre propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
¿Es una grabación una prueba válida?
Íntimamente relacionado con la validez de las grabaciones surge otra cuestión, ¿Se pueden utilizar estas grabaciones como medio de prueba de defensa en un juicio?. Jurisprudencialmente, los Tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:
1.-Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
2.-Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
3.-Que se grabe en un lugar público.
4.-Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
Aún cumpliéndose estos requisitos, normalmente, la contraparte intentará esgrimir todo tipo de argumentos para anular este medio de prueba. Una de las alegaciones más frecuente suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación. No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial. Así pues, la grabación si se podrá aportar como medio de prueba ante un juicio.
Conclusión
En conclusión, sí se puede grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y además, esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.
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