- elenaclenovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Revision medica
Sáb 28 Jul 2018, 08:09
Buenos dias,espero estar escribiendo en donde toca,voy un poco perdida.
Necesito hacer una consulta.
Desde hace 4 o 5 años trabajo con un contrato dividido entre dos empresas, en una hago el 14% y en la otra el 86%.
La empresa donde tengo el 14%,me está exigiendo que haga el reconocimiento medico, mi pregunta es:
Tengo la obligación de hacerlo con las dos empresas?
Es agobiante tener que hacer todo por partida doble,siendo que ,además,los reconocimientos medicos hay que hacerlos en mi tiempo libre.
gracias.
Necesito hacer una consulta.
Desde hace 4 o 5 años trabajo con un contrato dividido entre dos empresas, en una hago el 14% y en la otra el 86%.
La empresa donde tengo el 14%,me está exigiendo que haga el reconocimiento medico, mi pregunta es:
Tengo la obligación de hacerlo con las dos empresas?
Es agobiante tener que hacer todo por partida doble,siendo que ,además,los reconocimientos medicos hay que hacerlos en mi tiempo libre.
gracias.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Revision medica
Sáb 28 Jul 2018, 08:49
Si te lo exige por que lo exige el cliente si hay que hacerlo pero hasta ahora los reconocimientos medicos no son obligatorios, puedes marcar en la casilla de que no quieres hacerlo y no tendras obligacion pero ya digo que te diran que es el cliente quien lo exige, en fin dificil razonar con quienes quieren obligar a algo que no es obligatorio todavia hoy.
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Re: Revision medica
Sáb 28 Jul 2018, 10:17
Pues si te da mal royo hacerlo todo por partida doble......curra en un solo sitio y asunto arreglado....en función de como sea la empresa donde se presta servicio pedirán la correspondiente revisión medica OBLIGATORIAMENTE ta por pura logica.............si contrato a alguien que sea "su" empresa quien se encargue
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Re: Revision medica
Dom 29 Jul 2018, 07:47
Curraria en un sitio solo si ganase el sueldo completo,si me dejo la empresa no llego ni a los 900 eurosmaquiavelo escribió:Pues si te da mal royo hacerlo todo por partida doble......curra en un solo sitio y asunto arreglado....en función de como sea la empresa donde se presta servicio pedirán la correspondiente revisión medica OBLIGATORIAMENTE ta por pura logica.............si contrato a alguien que sea "su" empresa quien se encargue
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Re: Revision medica
Dom 29 Jul 2018, 07:48
Al parecer,desde este año es obligatorio.josepmarti escribió:Si te lo exige por que lo exige el cliente si hay que hacerlo pero hasta ahora los reconocimientos medicos no son obligatorios, puedes marcar en la casilla de que no quieres hacerlo y no tendras obligacion pero ya digo que te diran que es el cliente quien lo exige, en fin dificil razonar con quienes quieren obligar a algo que no es obligatorio todavia hoy.
llevo mad de 14 años trabajando en seguridad y,hasta ahora,no lo era.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Revision medica
Dom 29 Jul 2018, 08:31
Si , sabia que lo querian poner obligatorio pero desconocia que ya este en vigor,entonces vaya faena 2 revisiones , 2 viajes, dos perdidas de tiempo si en una revision sale una cosa en la otra saldra lo mismo
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Re: Revision medica
Dom 29 Jul 2018, 12:10
Obligatorio no es.......en algunos casos está establecida por ley o por convenio colectivo la obligatoriedad de que el trabajador pase la revisión médica. Se trata de casos en los que la actividad laboral entraña un riesgo real para la salud del trabajador. Por ejemplo, la construcción, el sector de la química, etc.. Pues, son profesiones en las cuales el trabajador se expone a situaciones de peligro para su propia salud.....pero obligatorio NO ya que yo firme en la empresa no hacerlas pero....el cliente las exige asi que.....si ya me imagino Elena que sera por eso....ala pues que diria un maño sube para BCn que aqui trabajarias en una sola empresa......
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Re: Revision medica
Dom 29 Jul 2018, 12:20
Me partieron el contrato porque,en el servicio en el que estoy no llego a las horas.maquiavelo escribió:Obligatorio no es.......en algunos casos está establecida por ley o por convenio colectivo la obligatoriedad de que el trabajador pase la revisión médica. Se trata de casos en los que la actividad laboral entraña un riesgo real para la salud del trabajador. Por ejemplo, la construcción, el sector de la química, etc.. Pues, son profesiones en las cuales el trabajador se expone a situaciones de peligro para su propia salud.....pero obligatorio NO ya que yo firme en la empresa no hacerlas pero....el cliente las exige asi que.....si ya me imagino Elena que sera por eso....ala pues que diria un maño sube para BCn que aqui trabajarias en una sola empresa......
En cuanto a la revisión medica,sí que es obligatoria desde este año.
La cuestion es que,me parece un abuso tener que hacerla en las dos empresas,cuando en una de ellas solo tengo 22 horas al mes y,además,nos toca ir en nuestro tiempo libre.
Aqui te dejo la información.
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Re: Revision medica
Dom 29 Jul 2018, 12:51
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Es obligatorio por sentencia, o si no pueden sancionarte.
Pero es tiempo de trabajo y deben pagarlo.
Si lo haces dentro de tu jornada laboral te cuenta como trabajo, y si lo haces fuera de tu jornada te lo deben pagar con horas extra, o con descanso compensatorio, LO QUE TÚ PREFIERAS.
Pero no tenemos la sentencia, sòlo el post de un sindicato, como ves en el enlace.
Será cierto, por supuesto. Y además parece obvio, igual que cuando te obligan a ir a la oficina a por el uniforme, que tambien deben pagar el tiempo invertido en ir.
Lo que no se es lo de si es obligatorio en dos empresas distintas. Lo voy a buscar a ver si veo algo. Pero tal vez sea obligatorio ya que cada empresa va con su mutua.
Aunque igual podría valer que le presentases a una el apto médico de la otra. No se sabe. Voy buscar.
Es obligatorio por sentencia, o si no pueden sancionarte.
Pero es tiempo de trabajo y deben pagarlo.
Si lo haces dentro de tu jornada laboral te cuenta como trabajo, y si lo haces fuera de tu jornada te lo deben pagar con horas extra, o con descanso compensatorio, LO QUE TÚ PREFIERAS.
Pero no tenemos la sentencia, sòlo el post de un sindicato, como ves en el enlace.
Será cierto, por supuesto. Y además parece obvio, igual que cuando te obligan a ir a la oficina a por el uniforme, que tambien deben pagar el tiempo invertido en ir.
Lo que no se es lo de si es obligatorio en dos empresas distintas. Lo voy a buscar a ver si veo algo. Pero tal vez sea obligatorio ya que cada empresa va con su mutua.
Aunque igual podría valer que le presentases a una el apto médico de la otra. No se sabe. Voy buscar.
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Re: Revision medica
Lun 30 Jul 2018, 04:23
Buenas.
¿Podría alguien decirme dónde o en qué sentencia pone la obligatoriedad de pasar reconocimiento médico?
Yo tenia entendido que es voluntario, salvo en determinados puestos o sectores que por su propia peligrosidad o riesgo así lo requieren.
Por otra parte dudo que muchas empresas de seguirdad obliguen a ello ya que vale un dinero y así se lo pueden ahorrar.
Gracias.
¿Podría alguien decirme dónde o en qué sentencia pone la obligatoriedad de pasar reconocimiento médico?
Yo tenia entendido que es voluntario, salvo en determinados puestos o sectores que por su propia peligrosidad o riesgo así lo requieren.
Por otra parte dudo que muchas empresas de seguirdad obliguen a ello ya que vale un dinero y así se lo pueden ahorrar.
Gracias.
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Re: Revision medica
Lun 30 Jul 2018, 11:13
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En este contexto, el Tribunal Supremo acaba de reiterar su criterio en la sentencia de 7 de marzo de 2018 (ver texto íntegro en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]), que pasamos a comentar.
Dale al enlace que está en el párrafo que puse, que se entra directamente en la sentencia.
En este contexto, el Tribunal Supremo acaba de reiterar su criterio en la sentencia de 7 de marzo de 2018 (ver texto íntegro en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]), que pasamos a comentar.
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Re: Revision medica
Lun 30 Jul 2018, 11:18
En mi caso, lo que yo veo abusivo es que me obliguen a hacerlo dos empresas...Ya os anticipo que el tiempo que emplee en ello,no voy a cobrarlo por mucho que reclame.
Además,esta empresa que me reclama que haga la revision,está interfiriendo en el trabajo que hago con la otra empresa, es decir,me ha enviado la cita para ir a la revisión en un horario en el que estoy trabajando, les he dicho que no cambio el turno,pero ya llevo dos citaciones y las dos las he rechazado porque tengo servicio con la otra empresa.
Además,esta empresa que me reclama que haga la revision,está interfiriendo en el trabajo que hago con la otra empresa, es decir,me ha enviado la cita para ir a la revisión en un horario en el que estoy trabajando, les he dicho que no cambio el turno,pero ya llevo dos citaciones y las dos las he rechazado porque tengo servicio con la otra empresa.
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Re: Revision medica
Lun 30 Jul 2018, 12:35
He buscado si es obligatorio hacerse reconocimiento en las dos empresas y no he encontrado nada.
He leído algo así como que no hay ninguna ley o artículo al respecto.
Ninguna web habla de ello, solo del reconocimiento en general. O yo no he visto nada.
Y que el empresario está obligado a realizar un reconocimiento en base a los riesgos del puesto de trabajo.
Asi que yo creo que vas a tener que hacerte los dos. Ante la gran duda. No vaya a ser que te despidan por negarte.
Creo que deberías hacer un escrito a la empresa que te da cita cuando curras en la otra, que pusiese algo como:
Como ustedes saben trabajo tambien en la empresa B.
Por lo tanto les ruego que me citen a su reconocimiento en horario en el que no tenga que acudir a mi puesto en dicha empresa B.
Les adjunto relación de los días en que podría ser posible mi cita a su reconocimiento:
1, 3, 6, 10, 15... de agosto. Etc etc.
Bien redactado, claro. Para que tengas pruebas de tu intención de someterte (nunca mejor dicho) a su reconocimiento. No vaya a ser que te puedan despedir por no ir. Ellos ya tienen dos negativas tuyas y no están justificadas POR ESCRITO por ti (supongo).
¿Te han dado las dos citas por escrito y las has firmado? ¿O cómo han sido esas citas?
Creo que no valdría en un juicio de este despido el presentar tus cuadrantes de la empresa B. Porque lo que cuenta es que la empresa A sepa que curras en ese horario porque tú la hayas informado. Y por escrito y firmado, dos copias, para empresa y para ti.
Lo "hablado" se lo lleva el viento.
Respecto a cobrar por ir al reconocimiento... no creo que nos lo vayan a pagar a ninguno, jejee. Ya vereis, igual alguno se libra y cobra. El resto deberemos ejercer nuestro derecho a reclamar dicha cantidad, o a denunciar en la inspe de trabajo que nuestra empresa no abona el tiempo invertido en los reconocimientos.
O no hacer nada, claro, que será lo más probable.
He leído algo así como que no hay ninguna ley o artículo al respecto.
Ninguna web habla de ello, solo del reconocimiento en general. O yo no he visto nada.
Y que el empresario está obligado a realizar un reconocimiento en base a los riesgos del puesto de trabajo.
Asi que yo creo que vas a tener que hacerte los dos. Ante la gran duda. No vaya a ser que te despidan por negarte.
Creo que deberías hacer un escrito a la empresa que te da cita cuando curras en la otra, que pusiese algo como:
Como ustedes saben trabajo tambien en la empresa B.
Por lo tanto les ruego que me citen a su reconocimiento en horario en el que no tenga que acudir a mi puesto en dicha empresa B.
Les adjunto relación de los días en que podría ser posible mi cita a su reconocimiento:
1, 3, 6, 10, 15... de agosto. Etc etc.
Bien redactado, claro. Para que tengas pruebas de tu intención de someterte (nunca mejor dicho) a su reconocimiento. No vaya a ser que te puedan despedir por no ir. Ellos ya tienen dos negativas tuyas y no están justificadas POR ESCRITO por ti (supongo).
¿Te han dado las dos citas por escrito y las has firmado? ¿O cómo han sido esas citas?
Creo que no valdría en un juicio de este despido el presentar tus cuadrantes de la empresa B. Porque lo que cuenta es que la empresa A sepa que curras en ese horario porque tú la hayas informado. Y por escrito y firmado, dos copias, para empresa y para ti.
Lo "hablado" se lo lleva el viento.
Respecto a cobrar por ir al reconocimiento... no creo que nos lo vayan a pagar a ninguno, jejee. Ya vereis, igual alguno se libra y cobra. El resto deberemos ejercer nuestro derecho a reclamar dicha cantidad, o a denunciar en la inspe de trabajo que nuestra empresa no abona el tiempo invertido en los reconocimientos.
O no hacer nada, claro, que será lo más probable.
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Re: Revision medica
Lun 30 Jul 2018, 13:06
Gracias Valkyria.
Cuando tenga un rato y este con el ordenador leo la sentencia.
Un saludo.
Cuando tenga un rato y este con el ordenador leo la sentencia.
Un saludo.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Revision medica
Jue 02 Ago 2018, 11:05
En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.
La fina línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa ofrece viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.
Cuando se realiza un reconocimiento médico
Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.
Pero este no es el caso de la mayoría de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.
En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:
Al inicio de la relación laboral
Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.
Hay empresas que incorporan reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos. No se debe olvidar que estos candidatos aún no son trabajadores de la empresa y como ciudadanos en general pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Es más, pudiera ser que se produjese una discriminación en los procesos de selección de la empresa, al no querer contratar a candidatos que padezcan enfermedades o estén en un estado biológico que no les impide realizar las tareas de su puesto, como por ejemplo, una mujer que opte al cargo de secretaria y esté embarazada.
Cuando se reanuda un trabajo
Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.
De manera periódica
Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.
Para qué trabajadores es obligatorio el reconocimiento médico
Ya se ha explicado que la mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimientos médicos, pero sí que algunos puestos de trabajo conllevan esta obligación:
Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
Según la proporcionalidad del riesgo.
Cuando las pruebas sean indispensables.
Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.
¿Puede el trabajador negarse a someterse a un reconocimiento médico?
En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.
Quién realiza los reconocimientos médicos
Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.
Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.
En qué consiste un reconocimiento médico
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
El reconocimiento médico y la Ley Orgánica de Protección de Datos
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html) vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.
En conclusión
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de control por parte del empleador.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.
La fina línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa ofrece viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.
Cuando se realiza un reconocimiento médico
Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.
Pero este no es el caso de la mayoría de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.
En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:
Al inicio de la relación laboral
Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.
Hay empresas que incorporan reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos. No se debe olvidar que estos candidatos aún no son trabajadores de la empresa y como ciudadanos en general pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Es más, pudiera ser que se produjese una discriminación en los procesos de selección de la empresa, al no querer contratar a candidatos que padezcan enfermedades o estén en un estado biológico que no les impide realizar las tareas de su puesto, como por ejemplo, una mujer que opte al cargo de secretaria y esté embarazada.
Cuando se reanuda un trabajo
Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.
De manera periódica
Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.
Para qué trabajadores es obligatorio el reconocimiento médico
Ya se ha explicado que la mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimientos médicos, pero sí que algunos puestos de trabajo conllevan esta obligación:
Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
Según la proporcionalidad del riesgo.
Cuando las pruebas sean indispensables.
Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.
¿Puede el trabajador negarse a someterse a un reconocimiento médico?
En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.
Quién realiza los reconocimientos médicos
Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.
Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.
En qué consiste un reconocimiento médico
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
El reconocimiento médico y la Ley Orgánica de Protección de Datos
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html) vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.
En conclusión
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de control por parte del empleador.
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