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Vigilantes de seguridad, detectives y espías con nómina, nueva regulación(OPINION)
Lun 02 Jun 2014, 15:34
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Javier Pozo Moreira
Apatrullando la ciudad…, -que decía el expolicia del filme-, ahora podrá ser: Apatrullando la calle Preciados, passeig de Gràcia, vía Sindicatos…, si los comercios de esas concurridas vías públicas contratan allí tal actividad, realizando los servicios de vigilancia, protección de personas y bienes una empresa de seguridad privada.
En efecto, esta primera semana de junio 2014 entrará en vigor la nueva Ley estatal de Seguridad Privada, que habilita a los vigilantes de seguridad para realizar sus funciones de vigilancia así como de protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos en lugares abiertos. La Exposición de motivos de la Ley lo justifica así: “Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos”
Pero no sólo ese nuevo ámbito de actuación material (lugares públicos) justifica este post, sino que la Ley tiene amplia afectación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores del sector, en cuanto a sus exigencias legales sobre la ordenación de la actividad de seguridad privada (la nueva Ley 5/2014 que deroga a la Ley 23/1992), y, conforme ha precisado el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de enero 2008), se imponen -por su carácter imperativo- sobre la regulación convencional y los acuerdos de las partes. También, aprovechamos para analizar el estatuto del espía, contratado laboral, previsto en el Real Decreto 240/2013 del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Los aspectos laborales de la Ley: sujetos obligados y requisitos legales.
Estamos ante un sector muy importante en cuanto al volumen de empleo, pues hay 82.150 vigilantes privados en activo (unos 223.000 con licencia), y que ha alcanzado la madurez para actuar de forma “subordinada y complementaria” a las fuerzas de seguridad, por eso nos corresponde analizarán los cambios con alcance laboral en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, para comprobar la adecuación de las empresas y profesionales a la nueva ley y evitar responsabilidades.
Ámbito de la ley: regula la actividad de las empresas de seguridad privada, de los despachos y empresas de detectives y, ahora también, (1) a las empresas de instalación y mantenimiento con establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, (2) a las empresas y usuarios de los servicios de seguridad privada, así como (3) a la actuación del personal de las empresas de seguridad privada o de los despachos.
Exclusión de actividades del ámbito funcional de la seguridad privada: No estarán sujetas a la Ley no sólo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de sistemas de alarmas, sino también las que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada como Funciones de información o de control en los accesos a instalaciones tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro a la entrada del edificio, (por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo) Funciones de recepción, o de control de tránsito en zonas reservadas.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas (art. 32.2)
Así la Ley al excluir expresamente tales actividades afecta indirectamente al ámbito funcional del Convenio colectivo estatal (2012-2014) de las empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el BOE de 25.04.2014 y los Acuerdos de modificación publicados BOE 2.04.2014.
En estas actividades no existe obligación convencional de subrogación del personal. En este sentido, si cesa la contrata, a la nueva adjudicataria del servicio Auxiliar (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de Conserje “en ningún caso el personal asignado a este servicio realizará funciones de Seguridad Privada , ni utilizará medios o herramientas de las destinadas a la realización de servicios de vigilancia y seguridad”) no se podrá exigir la subrogación del personal de la anterior adjudicataria como prevé el convenio colectivo de empresas de Seguridad; de tal forma que la baja del trabajador por la empresa saliente será un despido improcedente. (STSJ C-La Mancha de 10/03/2014). Responsabilidad exclusiva de la anterior empresa contratista al no desarrollar labor alguna de vigilancia (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, Conserje) y no resultar aplicable el art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad
La realización simultánea por el trabajador de alguna de estas actividades auxiliares relacionadas junto con otras funciones de seguridad privada -durante la jornada laboral o durante periodos del contrato de trabajo-, no permite que la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia rehúse la subrogación del trabajador, alegando que no estaba adscrito al contrato y lugares afectados en el servicio objeto de subrogación (STSJ Andalucía 2014)
Requisitos del personal (habilitación: la cartilla profesional, la tarjeta de identidad y el permiso de armas): Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada por vigilantes de seguridad, (y su especialidad: vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales -antes guardias particulares del campo- (y sus especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos), jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados, (art. 26) se habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado
Nueva formación complementaria a la habilitación: Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización
La cartilla profesional, la tarjeta de identidad profesional (incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga) y, en su caso, del permiso de armas
La Ley sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las empresas de instalación y mantenimiento.
Los efectos laborales de la pérdida de la habilitación. En la carta de despido sólo se imputa al trabajador, vigilante de seguridad, habérsele retirado la tarjeta de identificación personal, por lo que la decisión correcta sería la extinción contractual por causas objetivas previstas en el art. 52 ET (STSJ Extremadura 30.05.2013).
Se permite a la nueva adjudicataria rehusar al trabajador de la empresa de seguridad saliente que ha perdido la habilitación. La responsabilidad por el despido del trabajador al no ser incorporado por la contratista entrante al carecer de titulación habilitante recae en la empresa saliente (STS 02.07.2012)
Ampliación de las competencias a los vigilantes de seguridad (art. 32): -Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. -Efectuar controles de identidad, de objetos personales, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. -Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección. – En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. -Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, valores y otros objetos valiosos. -Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
Esta ampliación de funciones se realiza sin añadir previsión legal alguna sobre la necesidad de medios materiales o formativos añadidos, ni mayor retribución del vigilante de seguridad; siendo el sueldo base cercano a 900 euros, debería negociarse un plus de peligrosidad mayor (actualmente está en 20 euros/mes) y de las horas extras, en caso de realización de nuevas funciones legales. La jornada de trabajo es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas/mes.
Principios rectores en la actuación del empresario y trabajador: Respeto a los derechos fundamentales. Las empresas no pueden encomendar ni los vigilantes pueden intervenir en: – La celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales; -El ejercicio del derecho de huelga, si en la empresa usuaria se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o -En los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente.
Así, no se podrá repetir denuncias como que un rector de una Universidad use el servicio de seguridad privada para impedir a las trabajadoras limpieza que hagan uso del derecho huelga y manifestación en el centro.
La protección jurídica de agente de la autoridad: Como efecto disuasorio, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad (artículos 550 a 556 y 634 Código Penal) las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de la policía (art 31).
A estos supuestos, habrá que añadir, otros supuestos previstos legalmente, p. ejem. la actividad del control del pago del billete por el viajero (Ley 10/2011 simplificación y mejora de la regulación normativa de la Generalitat de Catalunya)
Nueva exigencia a las empresas usuarias de una empresa de seguridad privada/detectives: Para el ejercicio de las funciones de vigilancia, protección de bienes/personas (en las instalaciones de una empresa, Administración pública o en un lugar del espacio público) se habrá de verificar por la empresa contratista del servicio de vigilancia la efectividad de los mismos. Para el ejercicio -con carácter exclusivo y excluyente- de las funciones de investigación de personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte (remisión a la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se habrá de verificar por el usuario o la empresa contratista del servicio del despacho de detective la efectividad de los mismos.
Exigencia de forma escrita en la contratación del servicio y acceso a los datos por la policía: Las empresas (y Administraciones públicas) no pueden encomendar ni los vigilantes pueden realizar servicios de seguridad privada sin la previa suscripción de un contrato escrito (contrato de arrendamiento de servicios) comunicado a la Autoridad estatal o autonómica, bajo sanción legal resolutoria. Por ministerio de la Ley, y sin posibilidad de previa autorización por la empresa, se autorizan las cesiones de datos para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por la policía a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada en caso de prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Esta nueva regulación de los espías con relación laboral, se podía esperar una regulación en forma de nueva “relación laboral especial” (art. 3 ET). Similar al personal civil en instituciones militares, pero con mayor obligación de guardar secreto. Pero no ha sido así.
Al espía, contratado laboral, le afectarán instituciones administrativas como: – la relación de puestos de trabajo, -el régimen de sanciones , al igual que el ejercicio de los derechos de su estatuto y acciones de defensa de los mismos ante la jurisdicción administrativa. Más propios, pues, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que de un estatuto laboral.
Un muy cordial saludo.
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Apatrullando la ciudad…, -que decía el expolicia del filme-, ahora podrá ser: Apatrullando la calle Preciados, passeig de Gràcia, vía Sindicatos…, si los comercios de esas concurridas vías públicas contratan allí tal actividad, realizando los servicios de vigilancia, protección de personas y bienes una empresa de seguridad privada.
En efecto, esta primera semana de junio 2014 entrará en vigor la nueva Ley estatal de Seguridad Privada, que habilita a los vigilantes de seguridad para realizar sus funciones de vigilancia así como de protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos en lugares abiertos. La Exposición de motivos de la Ley lo justifica así: “Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos”
Pero no sólo ese nuevo ámbito de actuación material (lugares públicos) justifica este post, sino que la Ley tiene amplia afectación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores del sector, en cuanto a sus exigencias legales sobre la ordenación de la actividad de seguridad privada (la nueva Ley 5/2014 que deroga a la Ley 23/1992), y, conforme ha precisado el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de enero 2008), se imponen -por su carácter imperativo- sobre la regulación convencional y los acuerdos de las partes. También, aprovechamos para analizar el estatuto del espía, contratado laboral, previsto en el Real Decreto 240/2013 del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Los aspectos laborales de la Ley: sujetos obligados y requisitos legales.
Estamos ante un sector muy importante en cuanto al volumen de empleo, pues hay 82.150 vigilantes privados en activo (unos 223.000 con licencia), y que ha alcanzado la madurez para actuar de forma “subordinada y complementaria” a las fuerzas de seguridad, por eso nos corresponde analizarán los cambios con alcance laboral en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, para comprobar la adecuación de las empresas y profesionales a la nueva ley y evitar responsabilidades.
Ámbito de la ley: regula la actividad de las empresas de seguridad privada, de los despachos y empresas de detectives y, ahora también, (1) a las empresas de instalación y mantenimiento con establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, (2) a las empresas y usuarios de los servicios de seguridad privada, así como (3) a la actuación del personal de las empresas de seguridad privada o de los despachos.
Exclusión de actividades del ámbito funcional de la seguridad privada: No estarán sujetas a la Ley no sólo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de sistemas de alarmas, sino también las que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada como Funciones de información o de control en los accesos a instalaciones tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro a la entrada del edificio, (por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo) Funciones de recepción, o de control de tránsito en zonas reservadas.
Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas (art. 32.2)
Así la Ley al excluir expresamente tales actividades afecta indirectamente al ámbito funcional del Convenio colectivo estatal (2012-2014) de las empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el BOE de 25.04.2014 y los Acuerdos de modificación publicados BOE 2.04.2014.
En estas actividades no existe obligación convencional de subrogación del personal. En este sentido, si cesa la contrata, a la nueva adjudicataria del servicio Auxiliar (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de Conserje “en ningún caso el personal asignado a este servicio realizará funciones de Seguridad Privada , ni utilizará medios o herramientas de las destinadas a la realización de servicios de vigilancia y seguridad”) no se podrá exigir la subrogación del personal de la anterior adjudicataria como prevé el convenio colectivo de empresas de Seguridad; de tal forma que la baja del trabajador por la empresa saliente será un despido improcedente. (STSJ C-La Mancha de 10/03/2014). Responsabilidad exclusiva de la anterior empresa contratista al no desarrollar labor alguna de vigilancia (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, Conserje) y no resultar aplicable el art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad
La realización simultánea por el trabajador de alguna de estas actividades auxiliares relacionadas junto con otras funciones de seguridad privada -durante la jornada laboral o durante periodos del contrato de trabajo-, no permite que la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia rehúse la subrogación del trabajador, alegando que no estaba adscrito al contrato y lugares afectados en el servicio objeto de subrogación (STSJ Andalucía 2014)
Requisitos del personal (habilitación: la cartilla profesional, la tarjeta de identidad y el permiso de armas): Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada por vigilantes de seguridad, (y su especialidad: vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales -antes guardias particulares del campo- (y sus especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos), jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados, (art. 26) se habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado
Nueva formación complementaria a la habilitación: Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización
La cartilla profesional, la tarjeta de identidad profesional (incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga) y, en su caso, del permiso de armas
La Ley sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las empresas de instalación y mantenimiento.
Los efectos laborales de la pérdida de la habilitación. En la carta de despido sólo se imputa al trabajador, vigilante de seguridad, habérsele retirado la tarjeta de identificación personal, por lo que la decisión correcta sería la extinción contractual por causas objetivas previstas en el art. 52 ET (STSJ Extremadura 30.05.2013).
Se permite a la nueva adjudicataria rehusar al trabajador de la empresa de seguridad saliente que ha perdido la habilitación. La responsabilidad por el despido del trabajador al no ser incorporado por la contratista entrante al carecer de titulación habilitante recae en la empresa saliente (STS 02.07.2012)
Ampliación de las competencias a los vigilantes de seguridad (art. 32): -Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. -Efectuar controles de identidad, de objetos personales, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. -Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección. – En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. -Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, valores y otros objetos valiosos. -Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
Esta ampliación de funciones se realiza sin añadir previsión legal alguna sobre la necesidad de medios materiales o formativos añadidos, ni mayor retribución del vigilante de seguridad; siendo el sueldo base cercano a 900 euros, debería negociarse un plus de peligrosidad mayor (actualmente está en 20 euros/mes) y de las horas extras, en caso de realización de nuevas funciones legales. La jornada de trabajo es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas/mes.
Principios rectores en la actuación del empresario y trabajador: Respeto a los derechos fundamentales. Las empresas no pueden encomendar ni los vigilantes pueden intervenir en: – La celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales; -El ejercicio del derecho de huelga, si en la empresa usuaria se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o -En los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente.
Así, no se podrá repetir denuncias como que un rector de una Universidad use el servicio de seguridad privada para impedir a las trabajadoras limpieza que hagan uso del derecho huelga y manifestación en el centro.
La protección jurídica de agente de la autoridad: Como efecto disuasorio, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad (artículos 550 a 556 y 634 Código Penal) las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de la policía (art 31).
A estos supuestos, habrá que añadir, otros supuestos previstos legalmente, p. ejem. la actividad del control del pago del billete por el viajero (Ley 10/2011 simplificación y mejora de la regulación normativa de la Generalitat de Catalunya)
Nueva exigencia a las empresas usuarias de una empresa de seguridad privada/detectives: Para el ejercicio de las funciones de vigilancia, protección de bienes/personas (en las instalaciones de una empresa, Administración pública o en un lugar del espacio público) se habrá de verificar por la empresa contratista del servicio de vigilancia la efectividad de los mismos. Para el ejercicio -con carácter exclusivo y excluyente- de las funciones de investigación de personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte (remisión a la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se habrá de verificar por el usuario o la empresa contratista del servicio del despacho de detective la efectividad de los mismos.
Exigencia de forma escrita en la contratación del servicio y acceso a los datos por la policía: Las empresas (y Administraciones públicas) no pueden encomendar ni los vigilantes pueden realizar servicios de seguridad privada sin la previa suscripción de un contrato escrito (contrato de arrendamiento de servicios) comunicado a la Autoridad estatal o autonómica, bajo sanción legal resolutoria. Por ministerio de la Ley, y sin posibilidad de previa autorización por la empresa, se autorizan las cesiones de datos para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por la policía a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada en caso de prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Esta nueva regulación de los espías con relación laboral, se podía esperar una regulación en forma de nueva “relación laboral especial” (art. 3 ET). Similar al personal civil en instituciones militares, pero con mayor obligación de guardar secreto. Pero no ha sido así.
Al espía, contratado laboral, le afectarán instituciones administrativas como: – la relación de puestos de trabajo, -el régimen de sanciones , al igual que el ejercicio de los derechos de su estatuto y acciones de defensa de los mismos ante la jurisdicción administrativa. Más propios, pues, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que de un estatuto laboral.
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- drakoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vigilantes de seguridad, detectives y espías con nómina, nueva regulación(OPINION)
Lun 02 Jun 2014, 17:33
Bueno , menos mal que hay alguien que aclara algo mas el temita de la dichosa ley de seguridad privada nueva, ya me he quedado algo mas tranquilo en algunos aspectos, otra cosas es que todo eso se cumpla
saludos
saludos
- VIGILANTES DE SEGURIDAD HACIENDO EL TRABAJO QUE HACÍAMOS LOS DETECTIVES PRIVADOS.
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