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jaume1986
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Agresion en centro de menores Empty Agresion en centro de menores

Vie 20 Jul 2018, 10:40



hola buenas presto servicio en un centro de menores, en el cual la madrugada del día 18 de julio tuvimos una intervención con agresión de un adolescente hacia mi persona. Dada esta agresión sufro un fuerte hematoma en bíceps  a espera de pruebas para una resonancia para ver el grado de la lesión que tengo.
La doctora me a dado 28 dias de baja laboral a la espera de la evolución de mi lesión.
También y como tiene que ser preste denuncia con partes medicos a la comisaria.
Pero aquí viene mi cuestión:
1. Siendo baja laboral y si no me equivoco cobrare el 100%100 y de la base reguladora de mis ultimas tres nominas, pero porque luego se me reducen las cuantías en las pagas extras?
2. Y la mas desconocida para mi siendo una agresión de un menor de edad de 17 años y que actualmente esta fugado del centro sin intención de volver porque le faltan 2 semanas para ser mayor de edad. Que indemnicacion podre cobrar por dia ya que este adolescente esta tutelado por el centro donde trabajo por la agresion?
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gracias.
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Agresion en centro de menores Empty Re: Agresion en centro de menores

Vie 20 Jul 2018, 14:04
Hola sobre lo de la baja no sabría decirte y sobre la indemnización te la tendrá que pagar el centro y la cuantía dependerá del juez o del acuerdo si lo hubiera.
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Vie 20 Jul 2018, 15:18
Que jodidos son estos servicios... yo estoy en uno y minimo una vez a la semana le pasa algo a algun vs.
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Agresion en centro de menores Empty Re: Agresion en centro de menores

Vie 20 Jul 2018, 18:11
affraid
¡Vaya moratón que tienes! (por llamarlo de alguna manera). Espero que te recuperes bien.

En cuanto a cobrar el 100%, aquí viene en el convenio nacional:
Convenio escribió:
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

Voy a decirte lo poquito que sé sobre ésto, y tal vez puedo equivocarme en algo, pero más o menos...

Te tienen que pagar el 100% de la base de cotización de la nómina del mes anterior (osea Junio). No de las 3 últimas como tú pusiste. Ésta base de cotización estará en tu nómina de junio puesta, y pone algo así como: contingencias generales: 1500 euros (por ejemplo). Es más o menos una cantidad similar a ésta, porque en ella se supone que están incluídas las prorratas de las pagas extra.
Entonces más o menos deberás cobrar esa misma cantidad de esos 1500 euros o lo que te ponga. Y como están incluídas las prorratas de extras no pierdes nada.

Entonces cuando llegue el momento de cobrar las pagas extra enteras (diciembre de 2018 y julio de 2019), si no las tuvieses prorrateadas, verás que te falta un poco de dinero en cada una, pero en realidad no te falta porque las vas a cobrar durante tu baja al estar incluídas en esas "contingencias generales".

Además he leído por ahí que cuando existen horas extra se tiene en cuenta la cotización por horas extra del año anterior. Y que hay que sumar esas cotizaciones para hacer todo el cálculo.

No me he enterado muy bien de todo éste tema porque lo explican con el culo por todo internet, así que intentaré mirarlo un poco más y te iré poniendo.

También he leído que la empresa te debe pagar el sueldo íntegro del día del accidente. Porque normalmente se empieza a cobrar la prestación desde el día siguiente al del accidente, pero en nuestro caso, o en caso de accidente laboral, deben pagarte TODO el sueldo del mismo día del accidente, enterito como si lo hubieses trabajado.

Luego tenemos que cuando el accidente sufrido es culpa de la falta de medidas de seguridad por parte del empresario, e incluso también del Cliente, se puede reclamar una indemnización para resarcimiento de los daños corporales, psíquicos o materiales sufridos. Y que esto se rige por los baremos de la RESPONSABILIDAD CIVIL.

En el convenio viene que las empresas están obligadas a contratar seguros de responsabilidad civil, y éste seguro es independiente del otro que pone que deben contratar y que te lo dan por accidentes en general, pero cuando mueres o quedas impedido.

Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil.

Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 para el año 2017, 145.579,62 euros para el año 2018, 148.491,21 euros para el año 2019 y 151.461,03 euros para el año 2020 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.

Entonces casi fijo que en tu centro de menores ha habido alguna falta de medidas de seguridad, como suelo leer siempre en noticias que ponen los sindicatos en sus webs sobre los centros de internamiento. Por lo tanto podrías hacer algo para que alguien dictamine si hay falta de medidas de seguridad y de prevención en ese centro, ya que tu empresa de seguridad y Cliente deben tener presentes todas esas medidas de seguridad.
Si a tí te ha agredido un menor, será porque esas medidas no son muy buenas, o no están bien hechas allí, por lo tanto pienso que podrías sacar una indemnización de éste seguro de responsabilidad civil, si demuestras que hay falta de seguridad allí.

Creo que se denuncia ésto en la inspección de trabajo. Podrías ir a poner una denuncia para que comprueben las medidas de seguridad y riesgos laborales y todo eso, diciendo tú en la denuncia que has sufrido un accidente por agresión de uno de los internos y que estás de baja por accidente laboral... y así igual se dan prisa en ir.

Te voy a poner una ""sentencia"" en la que pagaron a un vigilante muchísimo más de 48.000 euros por ser agredido en un súper o a la salida del trabajo yendo a su casa.
Y que decía una inspección que no cumplían dichas medidas ambas empresas (seguridad y Cliente).
Si a tí te agredieron estarás en un caso casi similar a éste.

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Pd: perdona si me he liado explicando todo ésto pero estoy en un lugar en el que no me concentro por la pesadez de la gente :drunken:
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Vie 20 Jul 2018, 21:45
Yo no puedo trabajar en un centro de menores porque me meterian preso porque al minimo intento de falta de respeto e intento de agresion se me escaparia la mano y le rebentaria las narines al que lo intentara para que sirviera de escarmiento a los demas.
Pero claro son menores , ellos pueden , tu no puedes eso es demasiada ventaja para esos.

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Sáb 21 Jul 2018, 00:56
Gracias Valquiria, el teama de el salario mensual por Baja laboral esta todo entendido.
Encuanto a lo de la indemnizacion no lo acabo de entender bien, mmmm....digamos que solo cobrare indemnizacion si los recursos en medidas de seguridad y riesgos laborales son insuficientes? Port la agresion no vere ninguna indemnizcion?
Gracias.
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Sáb 21 Jul 2018, 09:22
Sí claro que puedes pedir una indemnización al agresor que la pagará el centro al estar tutelado por ellos en el momento de la agresión. Pero eso ya dependerá del juicio. Nunca se sabe. A mí por una patada en el pecho y una semana de baja 200 y pico euros.
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Sáb 21 Jul 2018, 17:33
Buenas.

Toda responsabilidad penal implica la responsabilidad civil con la obligación de reparar mediante restitución la reparación del daño, o la indemnización por perjuicios materiales, físicos, o morales. Esto es lo que se explica en derecho sustantivo, ahora bien, luego está el derecho procesal que es todo lo relativo al proceso, y ahí a ver como lo entiende y lo ajusta a la Ley el Fiscal, o como lo expone tu abogado, en caso de que asista.

Un saludo
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Sáb 21 Jul 2018, 18:17
jaume1986 escribió:Encuanto a lo de la indemnizacion no lo acabo de entender bien, mmmm....digamos que solo cobrare indemnizacion si los recursos en medidas de seguridad y riesgos laborales son insuficientes? Port la agresion no vere ninguna indemnizcion?

Yo me refería a que si tu agresión ha sido por falta de medidas de seguridad, como le pasó al chico de la sentencia que te puse, entonces aparte de la indemnización que te tengan que dar por ese menor de edad, también puedes reclamar una indemnización por falta de medidas de seguridad, si es que las hay (que casi fijo que si, jejeee, como siempre).

Pero para cobrar ambas indemnizaciones, o sólo la del menor, supongo que tendrás que pedir tú dicha indemnización en tu demanda al juzgado. Si no pides nada, igual no te dan nada.

Como vas a necesitar un abogado, ya te dirá él.
Porque tienes abogado ¿Verdad?

En las demandas laborales, si se quiere una indemnización por ejemplo por merma de derechos fundamentales, hay que pedirla en la demanda. Entonces en ésto, que será penal, o civil, o... pues imagino que o pides tú indemnización o igual no te indemnizan con nada. No sé cómo va lo penal.
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Sáb 21 Jul 2018, 23:54
Esto queria preguntar yo el abogado de empresa tambien defiende mid derechos end caso de wue sea yo el denunciante?
Gracias
PD: valkiria eres una makina
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Dom 22 Jul 2018, 12:14
Ayer le hice la consulta a varios compañeros mas antiguos que yo y hay muchos que por sentencia han cobrado algo, pero todos siendo denunciantes del menor.
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Dom 22 Jul 2018, 13:09
jaume1986 escribió: el abogado de empresa tambien defiende mid derechos end caso de wue sea yo el denunciante?

Ésto dice el Convenio nacional:

Convenio seguridad escribió:
Artículo 24. Asistencia Jurídica.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

Parece que si. La empresa te tiene que poner un abogado.

Estaría bueno tambien que los vigilantes tuviesen que pagar de su bolsillo sus juicios motivados por cumplimiento del trabajo.

Cuando vayas a la oficina de tu empresa pregúntales:
Oye, respecto al juicio que voy a tener con el chico que me agredió ¿me vais a poner vosotros un abogado, no?.

Y a ver qué te contestan. Si incumpliese ésto ya ves que pone que puedes pasarles la factura del que tú te cojas, y del procurador.
Y si no te pagasen ni ésto, ya se vería cómo puedes denunciar. No se si sería una reclamación judicial de cantidades, además de una denuncia a la inspección de trabajo, o qué. Supongo que ésto sería lo que deberías hacer. O tal vez directamente abogado y procurador le pasan su factura a tu empresa directamente.

En caso de que te pasase algo de todo ésto nos lo cuentas y ya lo veríamos, buscaríamos información.

Pero cógete abogado de empresa sólo para denunciar al menor.

Si pensases denunciar a la empresa tambien por falta de medidas de seguridad, o por cosas que vayan directamente contra la empresa, no te cojas, o no pidas abogado de empresa. Porque obviamente la empresa te pondría un abogado amiguito suyo que haría que perdieses ese juicio contra la empresa. Al menos yo no me fiaría nada, por si acaso. Aunque igual en éste caso no te correspondería abogado de tu empresa.
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Dom 22 Jul 2018, 15:34
Buenas.

En el caso expuesto nos encontramos ante un presunto delito de lesiones, es un delito público y por tanto no es obligatorio tener abogado ya que ejerce la acción el Ministerio Fiscal, que es a quien compete la defensa de la ley y el interés público, aunque como en todo tema legal es muy recomendable.

Como expuse la responsabilidad penal implica la civil y por ello en el mismo procedimiento el juez decretará la cuantía de así creerlo conveniente y si se ajusta a la legalidad.
El tema va a variar mucho en función de las lesiones porque lo pueden calificar como un delito grave o un delito leve ( antiguas faltas) en función del tratamiento médico recibido. Esto compete al médico forense.

Por otra parte al ser menor de edad el autor se rige por la Ley de Responsabilidad Penal del Menor la cual vela mucho por el interés del menor, aunque sea el agresor.

No se puede decir mucho más ya que todo sería hacer elucubraciones. De la teoría a la práctica hay mucha diferencia y más en temas jurídicos donde hay muchas variables dentro del Derecho Procesal.

Un saludo.
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Lun 23 Jul 2018, 00:29
Yo he leido siempre que cuando uno, en un juicio laboral quiere alguna indemnización por daños y perjuicios, la tiene que pedir en su denuncia.
Por ejemplo, haces una reclamación de cantidades y en el juicio te "dan" esa cantidad (si pruebas que te corresponde, claro).
Pero aparte, si tú en tu demanda pides además una indemnización por daños y perjuicios, por ejemplo por haber tenido rollos con tu banco y los recibos, o por no haber podido pagar algo por no tener ese dinero... o por lo que sea, pues el juez te la concede o no.

Entonces en juicio penal o civil o lo que sea éste juicio, yo imagino que lo que fije un juez será una sanción o multa por ese delito.
Pero si tú quieres una indemnización por los perjuicios causados pues supongo que también tendrás que pedirla.

El derecho penal no lo conozco mucho, jejee, hale a estudiar también el derecho penal, (aparte del laboral, el mercantil y las mates, que también tenemos que tener en mente los vigilantes, jeeeee).

Viendo las agresiones que hay, habrá que estar puestecillo en el tema.

No se si ECO sabrá si la indemnización por daños y perjuicios hay que pedirla aparte tambien igual que sucede en lo laboral. Como veo que estás puestecillo en derecho tambien...jejee.

Aunque esa indemnización te la dará el Estado, por ser un menor que está a su cargo. No se. No seeeeeeeee.

A por la rama penal del derecho Rolling Eyes
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Lun 23 Jul 2018, 01:25
Madre mia que relio.....
Jajaja... Bueno haber como acaba todo, el jueves me diran el alcnce de la lesion ya comentare port aqui.
Gracias.
ECO
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Lun 23 Jul 2018, 12:59
Buenas Valkyria.

En Derecho hay cuatro grandes órdenes jurisdiccionales; Penal, Civil, Administrativo y Social, cada uno éstos tiene su derecho procesal adjunto, que son las normas de como se desarrollan sus respectivos procesos.

Esto es un tema muy complejo y extenso, por eso en todos los temas jurídicos no conviene quedarnos con lo primero que leemos por internet (hablo en general) ya que además de leer x ley está su desarrollo, la interpretación y exposición de las partes en el procedimiento y en base a ello el posterior fallo del Juez o Tribuna a lo que hay que añadir la doctrina de otros Tribunales superiores (jurisprudencia)
Por lo anterior siempre que tengamos un litigio es muy recomendable consultarlo con un abogado especializado en el correspondiente orden jurisdiccional ya que lo que cualquiera de nosotros vemos clarísimo al final no lo está tanto. Cuando se va a un juicio el resultado siempre es incierto.

Retomando el asunto principal del hilo. El artículo 112 de la Ley de en Enjuiciamiento Criminal dice que el ejercicio de la acción penal conlleva por defecto la acción civil. El interesado podrá renunciar de forma expresa a la acción civil ( que obviamente no se va a hacer) o reservarse el derecho para una posterior acción civil en un proceso ulterior ( que tampoco) Es el Ministerio Fiscal al que ejercitará la acción civil en defensa del derecho del perjudicado.

He expuesto esto tema de forma extremadamente somera ya que como se ve es muy farragoso y no muy comprensible si no se disponen de conocimientos jurídicos.

Jaume1986 primero desearte una pronta recuperación de las lesiones y luego que se te dé todo bien, ya que para bien o para mal al final nos puede sorprenderá el resultado final.

Un saludo.



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Lun 23 Jul 2018, 13:19
Gracias ECO Very Happy .

A ver cómo acaba ésto. Ánimo Jaume.
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Vie 17 Ago 2018, 02:21
Bueno compañeros después de un largo tiempo de.... vale mas que no diga nada, la mutua de mi trabajo después de casi un mes me ha encontrado rotura del tendón pectoral mayor a espera de intervención quirúrgica y una baja que en principio hasta Enero nada.
Ahora con tranquilidad preguntare que hay de la indemnización.
gracias.
J. J.
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Vie 17 Ago 2018, 02:38
Ánimo compañero y si puedes sacar algo mejor que mejor , después de todo esto no está ni pagado ni agradecido .

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Vie 17 Ago 2018, 14:14
Joer Jaume, vaya tela. Espero que la operación te vaya muy bien y te recuperes.

Pienso que debes hablar con algún abogado BUENO y no escatimar en gastos. Igual te pide como minuta o sueldo suyo una parte de tu indemnización. Algunos van asi con su minuta y te cobran una vez sacada la indemnización. Enterate preguntando a varios. Y elige el que más te convenga. Pero no lo dejes pasar ni te fies de tu empresa (por si acaso mejor no confiar demasiado).

Creo que aparte de la indemnización del menor en juicio, te podrías sacar la de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad, o lo que sea. No lo creo, lo se, podría decir. Obviamente has quedado lesionado gravemente.

Ve y pregunta a varios abogados. Vete ya mirando cual te conviene y pregúntales por la indem de daños y perjuicios, y aquel que te diga que la puedes conseguir ese te coges.

Y yo iria a la inspección de trabajo ya mismo a denunciar falta de medidas o que inspeccionen tu servicio. Tardarán un tiempo en ir, pero luego tendrás un acta que dirá algo sobre ello.
Si te han agredido es que muchas medidas no hay. Eso que lo valoren ellos.

Vete moviendote (como puedas, pobrecillo) y no esperes a que lo haga tu empresa. Es decir, no te confies demasiado y vete conociendo el tema por tí mismo.
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Vie 17 Ago 2018, 21:35
Bueno tu ahora preocupate de recuperarte lo mejor posible, y cuando ya estes bien ya miras de sacarle lo que puedas, amino y suerte !!, ya nos contaras como queda la operación.
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Agresion en centro de menores Empty Re: Agresion en centro de menores

Mar 21 Ago 2018, 23:17
Gracias por los ánimos, ahora de momento la cosa la mueva la empresa si cualquier cosa no me gustara me movería por mi cuenta (bastante tengo ya con medicos pruebas viajes a Barcelona para que me vea el cirujano y de mas)
gracias
jaume1986
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Agresion en centro de menores Empty Re: Agresion en centro de menores

Vie 17 Mayo 2019, 02:19
Bueno, después de 9 meses de baja, hace algo más de un mes que estoy trabajando y en mi servicio!! La verdad que todo va bastante bien, la operación de momento genial y quería decirlo a vosotros. Aunque la verdad en estas ocasiones te das cuenta de cómo es la gente y cómo habla de mucho de más a razón o intención de saber tu que pero bueno.. Y en mi servicio.
Pero feliz y fuerte para seguir
Gracias.
J. J.
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Agresion en centro de menores Empty Re: Agresion en centro de menores

Vie 17 Mayo 2019, 02:36
Me alegro mucho que al final hayas vuelto a tu servicio y que después de tanto tiempo no tengas ninguna repercusión en tu salud .
Ánimo y a seguir adelante .

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Agresion en centro de menores Empty Re: Agresion en centro de menores

Vie 17 Mayo 2019, 09:00
Buenas.

Si estás en tu servicio y recuperado pues perfecto. ¡Felicidades!

Se agradece que compañeros como tú comenten una vez se ha resuelto su problema, ya que lo habitual es intentar sacar información y luego si te he visto no me acuerdo, por ello gracias.

Un saludo.

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