- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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acuda y vigilancia
Sáb 09 Jun 2018, 14:59
me han comentado, si se esta de servicio en un poligono , es incompatible con el servicio de acuda en dicho poligono, me gustaria saber si es asi, y si viene reflejado en la ley de seguridad o reglamento
un saludo
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: acuda y vigilancia
Sáb 09 Jun 2018, 16:17
La finalidad del servicio de verificación personal de las alarmas es su inmediatez, al objeto de determinar la veracidad o falsedad de la señal recibida y consecuentemente, la comunicación de las reales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sería posible que este personal de seguridad contratado en polígonos industriales o urbanizaciones prestase este servicio, siempre y cuando las diferentes centrales de alarmas a las que están conectados cada uno de los sistemas de las instalaciones o viviendas, subcontratasen este servicio con la empresa de seguridad autorizada para la vigilancia.
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Re: acuda y vigilancia
Dom 10 Jun 2018, 00:51
Cómo bien dice el compañero Josépmartí , la patrulla que preste su servicio en el polígono o urbanización , si está autorizada a verificar las alarmas que la CRA . le notifique y que estén dentro de su servicio .
Lo que no se puede es que un VS , que este contratado como acuda y por haber bastantes alarmas de la firma fulanitez SA . se le haya autorizado a estar en ese polígono o urbanización para que no esté yendo y viniendo al polígono o urbanización por tener varios saltos de alarma en el transcurso del servicio , lo que está prohibido es que ese VS efectué rondas de inspección haciendo las labores de una patrulla "" encubierta "" sin estar contratado como servicio de seguridad de la urbanización o polígono y siendo un VS solo .
En varias urbanizaciones y polígonos se han dado estos casos ya que la ley dice que deben de ser dos los VVSS los que se contraten en el turno de noche y de esta forma pues solo hay uno .
Lo que no se puede es que un VS , que este contratado como acuda y por haber bastantes alarmas de la firma fulanitez SA . se le haya autorizado a estar en ese polígono o urbanización para que no esté yendo y viniendo al polígono o urbanización por tener varios saltos de alarma en el transcurso del servicio , lo que está prohibido es que ese VS efectué rondas de inspección haciendo las labores de una patrulla "" encubierta "" sin estar contratado como servicio de seguridad de la urbanización o polígono y siendo un VS solo .
En varias urbanizaciones y polígonos se han dado estos casos ya que la ley dice que deben de ser dos los VVSS los que se contraten en el turno de noche y de esta forma pues solo hay uno .
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acuda y vigilancia
Lun 11 Jun 2018, 15:44
entonces para terminar de molestar, si se esta de servicio en un poligono o urbanizacion, no podemos realizar servicio de acuda, a las alarmas de propietarios del poligono, aunque sean verificar solo exteriormente, pues no estamos contratados como acuda ni poseemos llaves ni claves para poder acceder al interior
otra pregunta, que me hacen los compañeros. en un poligono abierto, somos responsables de lo que ocurra en las naves, pero somos tambien responsables de lo que les pase a los vehiculos alli estacionado?
ya que estan realizando rondas
Tema fusionado con éste hilo que es al que respondías Fernando.
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Re: acuda y vigilancia
Mar 12 Jun 2018, 01:40
Fernando Francisco , si tú estás formalmente contratado por el polígono o urbanización , como servicio de seguridad de dicho polígono o urbanización SI puedes verificar las alarmas que se produzcan en tu servicio y tanto te sean notificadas por la CRA ""Central Receptora de Alarmas "" o tu mismo si efectuando la ronda de inspección observas activado un sistema de alarma , bien en una nave o bien en una vivienda ""siempre desde el exterior "" de dichos inmuebles ya que para acceder a los inmuebles deberías tener llave y LA AUTORIZACION POR ESCRITO , del responsable o dueño de donde puedes acceder , si no hay esa autorización eceptuando que observes que se está cometiendo un delito , NO , puedes entrar , si tuvieras las llaves y no la autorización para entrar sería para abrir la puerta cuando llegaran las FFCCS , que son los que pueden entrar . Ah y acuérdate que las llaves deben de estar en un sobre codificado que tú no debes saber y que deberás abrir en presencia de los profesionales , a su vez los diferentes sobres con todas la llaves que haya de tu servicio deben de estar en una caja fuerte .fernando francisco escribió:entonces para terminar de molestar, si se esta de servicio en un poligono o urbanizacion, no podemos realizar servicio de acuda, a las alarmas de propietarios del poligono, aunque sean verificar solo exteriormente, pues no estamos contratados como acuda ni poseemos llaves ni claves para poder acceder al interior
otra pregunta, que me hacen los compañeros. en un poligono abierto, somos responsables de lo que ocurra en las naves, pero somos tambien responsables de lo que les pase a los vehiculos alli estacionado?
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En cuanto a lo de los vehículos estando en la vía pública "" NO"" no es responsabilidad tuya , lo sería si estuviera dentro de la nave que es lo que tú vigilas , la calle tan solo estás autorizado a andar por ella para ir de una nave a otra .
Ahora bien , se supone que los vehículos que hay en la calle o bien serán de los propietarios de las naves , de los curritos o vehículos de empresa , digamos que como añadido a tu servicio deberías echarle un vistazo , pero nunca como obligación .
También está que si tú observas un robo de un vehículo en tu servicio deberías de actuar , sobre todo por qué queda muy mal que anden robando coches o lo que sea que al fin y al cabo es un robo en el sitio donde se presta servicio .
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