Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
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Jaime Juramentado
josepmarti
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Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Lun 04 Jun 2018, 07:11
INFORME UCSP Nº: 2014/086
FECHA 10.10.2014 ASUNTO Depósito de efectos en taquillas de Centro Comercial
ANTECEDENTES
El presente informe se emite a petición de un particular, que viene a plantear cuestiones relativas al acceso a Centros Comerciales y la obligatoriedad de depositar los efectos que portan los clientes, en taquillas con cerraduras.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La consulta planteada, contiene cuestiones relativas al depósito obligatorio de efectos por disposición de los responsables del Centro Comercial, en taquillas que suelen estar ubicadas en la zona de acceso al Centro, al mismo tiempo señala que los vigilantes de seguridad llevan a cabo dicha función de manera selectiva, y que las referidas taquillas adolecen de seguridad para dejar efectos en su interior. También viene a considerar que existen otras alternativas más adecuadas y proporcionales, para evitar los hurtos, como puedan ser, conexión de alarmas, circuitos cerrados de televisión.
Ante las cuestiones planteadas, resulta procedente realizar un análisis de la normativa en materia de Seguridad Privada, por tanto, a tenor de lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que define a la Seguridad Privada como: “El conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.”
Recogiendo en su artículo 32, las funciones de los vigilantes de seguridad, y entre las que se encuentran:
- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención." Una vez situadas las funciones de los vigilantes de seguridad, a tenor de lo recogido en la Ley 5/2014, y para una mayor ubicación de las cuestiones planteadas, se hace necesario indicar las funciones que la misma Ley de Seguridad Privada, en su artículo 35, establece entre otras, como función del Jefe de Seguridad; “ El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de la actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada; la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada; la propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la
- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
inspección y autorización, en su caso por la Administración; la supervisión de la observancia de la normativa en seguridad privada aplicable.” Los principios rectores, recogidos en el artículo 8, del mismo texto legal, establecen en su apartado1, “Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.”
Continuando con los Principios de Actuación, el artículo 30 de la misma Ley 5/2014, recoge, entre otros, que, “además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) Legalidad. b) Integridad. c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones. d) Corrección en el trato con los ciudadanos. e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación. g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
Para mayor abundamiento, la misma Ley 5/14, en su artículo 51, respecto a la adopción de medidas de seguridad, señala lo siguiente:
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán dotarse de medidas de seguridad privada dirigidas a la protección de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus actividades personales o empresariales.
2. Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso.
En relación con los términos planteados en la consulta, y en atención a la legislación de Seguridad Privada, especialmente a lo dispuesto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, se hace necesario precisar lo siguiente:
- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
1º) Las taquillas ubicadas en los accesos a los establecimientos comerciales, no son una medida de seguridad regulada en la normativa de Seguridad Privada, resultando, más bien un medio o actuación preventiva, de frecuente y ordinaria utilización por parte de los titulares de los establecimientos comerciales, normalmente adaptada a iniciativa de los responsables de seguridad, a fin de evitar posibles infracciones o posteriores molestias a los clientes.
2º) Consecuentemente con la naturaleza de este tipo de prevenciones, su forma de utilización únicamente se encuentra sujeta al respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, equilibradas con las lógicas garantías de seguridad, sin que en ningún caso puedan ser excusa o justificación de presunta vulneración de los mismos.
3º) Para aquellas personas que no aceptan someterse a estas medidas no invasivas de derechos, en el uso de su libertad puedan optar por no acceder al establecimiento en cuestión, decisión esta que siempre quedara en el ámbito de la libertad de los potenciales clientes.
4º) Por último, en cuanto a las subjetivas apreciaciones contenidas en el escrito de consulta, y con independencia del buen criterio profesional que, en principio, es predicable de las actuaciones generales de vigilantes, jefes y directores de seguridad, y sin entrar a valorar las calificaciones que se realizan sobre la dinámica de uso de dichas taquillas, únicamente recordar que, como profesionales de la seguridad privada, dichos vigilantes, jefes y directores resultan directamente responsables de sus concretas actuaciones cuando estas pueden alcanzar la calificación de arbitraria, desproporcionada o abusiva.
CONCLUSIONES
Del análisis de los preceptos citados, cabe concluir que:
Dentro de la función preventiva exigida al vigilante de seguridad por las leyes y conforme a los Principios de Actuación, ya indicados, éste debe llevar a cabo las comprobaciones que sean necesarias, atendiendo a las instrucciones que le sean impartidas por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad del establecimiento, con el fin de evitar que a las instalaciones se acceda con útiles u objetos que puedan causar daños o desperfectos, o bien, que puedan servir para facilitar la sustracción de los bienes objeto de protección. Las personas que pretendan acceder al interior del establecimiento, quedarán informadas de los requisitos de acceso, y por tanto es optativo de la persona acceder al local, cumpliendo los requisitos, o por el contrario optar por no acceder, al no estar de acuerdo con someterse a los mismos.
- 5 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Las taquillas a las que se aluden, y que normalmente se ubican en los accesos a las superficies comerciales, no se consideran medidas de seguridad, sino que son actuaciones preventivas que adopta el responsable de la seguridad del Centro Comercial, y que lo único que requieren es una utilización no contraria al marco legal aplicable.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FECHA 10.10.2014 ASUNTO Depósito de efectos en taquillas de Centro Comercial
ANTECEDENTES
El presente informe se emite a petición de un particular, que viene a plantear cuestiones relativas al acceso a Centros Comerciales y la obligatoriedad de depositar los efectos que portan los clientes, en taquillas con cerraduras.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La consulta planteada, contiene cuestiones relativas al depósito obligatorio de efectos por disposición de los responsables del Centro Comercial, en taquillas que suelen estar ubicadas en la zona de acceso al Centro, al mismo tiempo señala que los vigilantes de seguridad llevan a cabo dicha función de manera selectiva, y que las referidas taquillas adolecen de seguridad para dejar efectos en su interior. También viene a considerar que existen otras alternativas más adecuadas y proporcionales, para evitar los hurtos, como puedan ser, conexión de alarmas, circuitos cerrados de televisión.
Ante las cuestiones planteadas, resulta procedente realizar un análisis de la normativa en materia de Seguridad Privada, por tanto, a tenor de lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que define a la Seguridad Privada como: “El conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.”
Recogiendo en su artículo 32, las funciones de los vigilantes de seguridad, y entre las que se encuentran:
- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención." Una vez situadas las funciones de los vigilantes de seguridad, a tenor de lo recogido en la Ley 5/2014, y para una mayor ubicación de las cuestiones planteadas, se hace necesario indicar las funciones que la misma Ley de Seguridad Privada, en su artículo 35, establece entre otras, como función del Jefe de Seguridad; “ El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de la actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada; la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada; la propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la
- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
inspección y autorización, en su caso por la Administración; la supervisión de la observancia de la normativa en seguridad privada aplicable.” Los principios rectores, recogidos en el artículo 8, del mismo texto legal, establecen en su apartado1, “Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.”
Continuando con los Principios de Actuación, el artículo 30 de la misma Ley 5/2014, recoge, entre otros, que, “además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) Legalidad. b) Integridad. c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones. d) Corrección en el trato con los ciudadanos. e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación. g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.
Para mayor abundamiento, la misma Ley 5/14, en su artículo 51, respecto a la adopción de medidas de seguridad, señala lo siguiente:
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán dotarse de medidas de seguridad privada dirigidas a la protección de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus actividades personales o empresariales.
2. Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso.
En relación con los términos planteados en la consulta, y en atención a la legislación de Seguridad Privada, especialmente a lo dispuesto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, se hace necesario precisar lo siguiente:
- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
1º) Las taquillas ubicadas en los accesos a los establecimientos comerciales, no son una medida de seguridad regulada en la normativa de Seguridad Privada, resultando, más bien un medio o actuación preventiva, de frecuente y ordinaria utilización por parte de los titulares de los establecimientos comerciales, normalmente adaptada a iniciativa de los responsables de seguridad, a fin de evitar posibles infracciones o posteriores molestias a los clientes.
2º) Consecuentemente con la naturaleza de este tipo de prevenciones, su forma de utilización únicamente se encuentra sujeta al respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, equilibradas con las lógicas garantías de seguridad, sin que en ningún caso puedan ser excusa o justificación de presunta vulneración de los mismos.
3º) Para aquellas personas que no aceptan someterse a estas medidas no invasivas de derechos, en el uso de su libertad puedan optar por no acceder al establecimiento en cuestión, decisión esta que siempre quedara en el ámbito de la libertad de los potenciales clientes.
4º) Por último, en cuanto a las subjetivas apreciaciones contenidas en el escrito de consulta, y con independencia del buen criterio profesional que, en principio, es predicable de las actuaciones generales de vigilantes, jefes y directores de seguridad, y sin entrar a valorar las calificaciones que se realizan sobre la dinámica de uso de dichas taquillas, únicamente recordar que, como profesionales de la seguridad privada, dichos vigilantes, jefes y directores resultan directamente responsables de sus concretas actuaciones cuando estas pueden alcanzar la calificación de arbitraria, desproporcionada o abusiva.
CONCLUSIONES
Del análisis de los preceptos citados, cabe concluir que:
Dentro de la función preventiva exigida al vigilante de seguridad por las leyes y conforme a los Principios de Actuación, ya indicados, éste debe llevar a cabo las comprobaciones que sean necesarias, atendiendo a las instrucciones que le sean impartidas por el Jefe de Seguridad o el Director de Seguridad del establecimiento, con el fin de evitar que a las instalaciones se acceda con útiles u objetos que puedan causar daños o desperfectos, o bien, que puedan servir para facilitar la sustracción de los bienes objeto de protección. Las personas que pretendan acceder al interior del establecimiento, quedarán informadas de los requisitos de acceso, y por tanto es optativo de la persona acceder al local, cumpliendo los requisitos, o por el contrario optar por no acceder, al no estar de acuerdo con someterse a los mismos.
- 5 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Las taquillas a las que se aluden, y que normalmente se ubican en los accesos a las superficies comerciales, no se consideran medidas de seguridad, sino que son actuaciones preventivas que adopta el responsable de la seguridad del Centro Comercial, y que lo único que requieren es una utilización no contraria al marco legal aplicable.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Lun 04 Jun 2018, 09:47
Como poder se puede...ahora bien resulta curioso que a una mujer no se la pueda " obligar" a que deje el bolso dado que el bolso femenino se considera parte de la vestimenta de la mujer.........eso siempre que haya consignas en el establecimiento que no todos lo tienen
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2316
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Localización : Cadiz
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Lun 04 Jun 2018, 11:38
Maquiavelo escribió:Como poder se puede...ahora bien resulta curioso que a una mujer no se la pueda " obligar" a que deje el bolso dado que el bolso femenino se considera parte de la vestimenta de la mujer.........eso siempre que haya consignas en el establecimiento que no todos lo tienen
Si la mujer se niega a que se le registre el bolso , por supuesto que se le " puede obligar " a que deje el bolso o negarle la entrada .
- WoogardUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Buscaba un foro que tratase los temas relacionados con la seguridad, en concreto de los VS
Mensajes : 87
Fecha de inscripción : 10/05/2018
Edad : 51
Localización : Madrid
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Lun 04 Jun 2018, 17:12
En muchas ocasiones no es necesario dejar nada en consigna , basta con que haya una zona con bolsas de plástico para sellar la bolsa o mochila.
En sitios como hipermercados mas pequeños todavía hay consignas, aunque no son un método muy seguro, ya que ha habido casos de gente que se ha llevado la llave de la consigna a casa y ha hecho una copia, luego espera pacientemente a que alguien deposite una mochila, bolsa, etc en la taquilla/taquillas de las se ha hecho copia y luego se lleva tranquilamente sin que nadie sospeche nada.
Por lo que personalmente, prefiero el sellado en bolsa de plástico, es un problema menos para el VS que en el caso de "obligar" a alguien a que deposite su mochila en consigna y luego se la roben va a tener que aguantar aun propietario cabreado.
"Usted me pide que guarde mi mochila en consigna, y luego delante de sus narices me roban la mochila, con las llaves del coche y los papeles de la hipoteca"
Esto ultimo es una exageración basada en experiencias propias, un hombre dejo su coche en un parking que tenemos de tierra, en el que además hay carteles que pone "NO VIGILADO" y luego le rompieron la ventana y le robaron. Según el tenia las nominas de la empresa en el coche, unos 60.000 Euros y un portátil de 800 Euros.
Yo por mi parte, pensaba, " Claro, voy de visita a un hospital, a las 21:00 horas en invierno, y dejo mi choche solo en medio de un descampado con las nominas y un portátil a la vista"
Si cuela y el seguro del hospital paga, genial me saco un pastón por la cara. En fin la gente le echa mucha cara en la mayoría de las ocasiones, y siempre van a pedir cuentas a los mismos.
Asi que ojala, desaparezca el sistema de consignas, mas tranquilidad para nosotros.
Porque la legislación dice algo de la responsabilidad del centro comercial en cuestión de los bienes depositados en su consigna? Es mas fácil echarle la culpa al único vigilante que suele haber en esos centros que se pasa el día pateando detrás de los chorizos que se mueven por todo el hiper y no se puede permitir el lujo de quedarse en la línea de caja vigilando las taquillas.
En sitios como hipermercados mas pequeños todavía hay consignas, aunque no son un método muy seguro, ya que ha habido casos de gente que se ha llevado la llave de la consigna a casa y ha hecho una copia, luego espera pacientemente a que alguien deposite una mochila, bolsa, etc en la taquilla/taquillas de las se ha hecho copia y luego se lleva tranquilamente sin que nadie sospeche nada.
Por lo que personalmente, prefiero el sellado en bolsa de plástico, es un problema menos para el VS que en el caso de "obligar" a alguien a que deposite su mochila en consigna y luego se la roben va a tener que aguantar aun propietario cabreado.
"Usted me pide que guarde mi mochila en consigna, y luego delante de sus narices me roban la mochila, con las llaves del coche y los papeles de la hipoteca"
Esto ultimo es una exageración basada en experiencias propias, un hombre dejo su coche en un parking que tenemos de tierra, en el que además hay carteles que pone "NO VIGILADO" y luego le rompieron la ventana y le robaron. Según el tenia las nominas de la empresa en el coche, unos 60.000 Euros y un portátil de 800 Euros.
Yo por mi parte, pensaba, " Claro, voy de visita a un hospital, a las 21:00 horas en invierno, y dejo mi choche solo en medio de un descampado con las nominas y un portátil a la vista"
Si cuela y el seguro del hospital paga, genial me saco un pastón por la cara. En fin la gente le echa mucha cara en la mayoría de las ocasiones, y siempre van a pedir cuentas a los mismos.
Asi que ojala, desaparezca el sistema de consignas, mas tranquilidad para nosotros.
Porque la legislación dice algo de la responsabilidad del centro comercial en cuestión de los bienes depositados en su consigna? Es mas fácil echarle la culpa al único vigilante que suele haber en esos centros que se pasa el día pateando detrás de los chorizos que se mueven por todo el hiper y no se puede permitir el lujo de quedarse en la línea de caja vigilando las taquillas.
- Juanjo46Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 104
Fecha de inscripción : 09/03/2018
Localización : BARCELONA
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Miér 06 Jun 2018, 04:29
Un vigilante de seguridad puede impedir que la entrada si no acepta las condiciones o las normas del local sea una tienda un supermercado un hotel lo que queráis si hay unas normas internas que dicen que una persona no puede entrar con mochila con un bolso o una caja o con cualquier producto que sea de fuera si entra con eso se impida la entrada y se dice que lo deja el producto ese o se va o no entra y ya está y si quiere entrar a la fuerza con todo pues avisa a la policía y asunto zanjado así es creo cómo se debe actuar
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 594
Fecha de inscripción : 07/04/2014
Edad : 44
Localización : FRAGA
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Miér 06 Jun 2018, 23:58
Si que un vigilante puede obligar a dejar la mochila o no dejar entrar si te niegas, parece mentira que todavía tengamos dudas y todo por no leer un poco
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Jue 07 Jun 2018, 08:12
Ninguna duda campeón no recuerdo el articulo de la ley de seguridad privada que lo pone pero ese lo lei ...por cierto veo que pone que eres de Fraga.....ah la de veces que he parado a desayunar o a comer algo en el "Casanova".....................
- MmaximobaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 142
Fecha de inscripción : 20/05/2017
Localización : España
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Jue 07 Jun 2018, 14:00
Hola buenas tardes a todos voy a dar mi opinión personal, aunque no se yo, hasta qué punto se le puede prohibir la entrada o detener a una persona que se niegue a dejar sus efectos personales en una taquilla... Yo personalmente no lo haría... Es más... Si a una persona al salir de la línea de caja le suena la alarma de un bolso, mochila o prenda puesta que lleve sin haber robado o Hurtado algo y el vigilante de seguridad le pide amablemente que vamos a comprobar que ha sonado para desactivar la alarma e impedir malos entendidos en "futuras ocasiones" y esa persona se niega y el vigilante lo detiene llegando a un forcejeo y resulta que esa persona se hace un parte de lesiones y te denuncia se te puede complicar las cosas... Y más si no vas el día del juicio como me pasó a mí y tuve que pagarle la lesión que le produjo el forcejeo un supuesto. Esguince en la muñeca. Ahora sí consigues que esa persona te acompañe a registrarlo sin hacer fuerza física ( poniéndote delante) impidiendo que pase hasta lograr que entre a una zona privada y así hacer la comprobación y esa persona te denuncia por detención ilegal no te pasará nada... También me sucedió... Con esto quiero decir que yo personalmente no me metería en esos berenjenales si una persona entra con mochilas y tú le dices que tiene que dejarla en consigna y el o ella pasa de ti... Lo mejor es dejarlo y seguir haciendo tus funciones. Ya que no hay taquillas para todo el mundo... Y siempre entra alguien con bolso mochilas etc...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Jue 07 Jun 2018, 15:04
El informe que expongo arriba de todo lo pone muy claro en su CONCLUSION final, es facil no hay que interpretar lo dicen nuestras funciones, que parece a veces que trabajemos con complejos, nuestras funciones son las que son y hay que realizarlas sino nos puede pasar lo contrario que nos denuncien por dejacion de funciones.
Saludos
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- CIDMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 06/02/2018
Edad : 59
Localización : Baleares
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Jue 07 Jun 2018, 20:50
buenas
siempre pasa lo mismo, todo el mundo se sabe sus derechos pero en este caso, nosotros somos los primeros que no las aplicamos por miedo de lo que pueda decir el cliente, que claro esta el es el cliente y segun que actuacion no le gusta o no quiere.
he llagado a oir a clientes el preguntar porque tenemos que llevar defensa, que esto de llevarla lleva mala imagen y que es como si fueramos a pegar a todo el mundo.
yo personalmente he preguntado a compañeros que es lo que hacen en un swervicio en concreto, y la mayoria no sabe no contesta o me contestan sin razonar, visto que se creen mas inteligentes que yo, cuidado que no diga que yo lo sea mas que ellos pero el no dar una respuesta clara significa mucho.
sabemos que no podemos hacer y lo que no pero no lo hacemos, claro esta la excusa de siempre (por lo que me pagan) pero ¿te pagan verdad?
siempre pasa lo mismo, todo el mundo se sabe sus derechos pero en este caso, nosotros somos los primeros que no las aplicamos por miedo de lo que pueda decir el cliente, que claro esta el es el cliente y segun que actuacion no le gusta o no quiere.
he llagado a oir a clientes el preguntar porque tenemos que llevar defensa, que esto de llevarla lleva mala imagen y que es como si fueramos a pegar a todo el mundo.
yo personalmente he preguntado a compañeros que es lo que hacen en un swervicio en concreto, y la mayoria no sabe no contesta o me contestan sin razonar, visto que se creen mas inteligentes que yo, cuidado que no diga que yo lo sea mas que ellos pero el no dar una respuesta clara significa mucho.
sabemos que no podemos hacer y lo que no pero no lo hacemos, claro esta la excusa de siempre (por lo que me pagan) pero ¿te pagan verdad?
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Nos pueden obligar los vigilantes de seguridad a dejar nuestra mochila al acceder a un centro comercial?
Jue 07 Jun 2018, 21:08
siempre que voy a un super( nuevo) tengo la costumbre aparte de presentarme de preguntar al gerente si permite o no el acceso con mochilas u similares y dependiendo de lo que diga asi actuo que dice que si??? los productos son de ellos y a correr.....................
- Contenido patrocinado
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