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SENTENCIA TSJ: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
Vie 18 Mayo 2018, 19:12
SENTENCIA TSJ: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
18 mayo 2018
El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados
Los trabajadores recuperan los recargos con intereses
empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.
El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.
Según recoge la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000 euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que, conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual, por lo que los sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.
Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.
Conflicto colectivo
El tribunal canario aborda además la cuestión de si es posible utilizar una demanda de conflicto colectivo para debatir la controversia sobre la existencia o no de un retraso culpable en el pago, pese a ser solo tres los empleados que reclaman. Tras evaluar la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, el TSJ de Canarias considera que el caso, al ser un supuesto que afecta a todos los trabajadores, encaja en esta modalidad procesal. Lo que se pretende, señala la Sala de lo Social del TSJ, es una declaración que afecta a la totalidad de los asalariados, y, por tanto, es un auténtico conflicto colectivo y no una pretensión de condena individual.
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18 mayo 2018
El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados
Los trabajadores recuperan los recargos con intereses
empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.
El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.
Según recoge la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000 euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que, conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual, por lo que los sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.
Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.
Conflicto colectivo
El tribunal canario aborda además la cuestión de si es posible utilizar una demanda de conflicto colectivo para debatir la controversia sobre la existencia o no de un retraso culpable en el pago, pese a ser solo tres los empleados que reclaman. Tras evaluar la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, el TSJ de Canarias considera que el caso, al ser un supuesto que afecta a todos los trabajadores, encaja en esta modalidad procesal. Lo que se pretende, señala la Sala de lo Social del TSJ, es una declaración que afecta a la totalidad de los asalariados, y, por tanto, es un auténtico conflicto colectivo y no una pretensión de condena individual.
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Re: SENTENCIA TSJ: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
Vie 18 Mayo 2018, 19:15
Importante sentencia: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina.
El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, en la que condenan a Seguridad Integral Canaria a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.
Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.
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El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, en la que condenan a Seguridad Integral Canaria a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.
Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.
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Re: SENTENCIA TSJ: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
Vie 18 Mayo 2018, 19:18
Podeis ver la sentencia en cualquiera de las noticias anteriores, clicando en los enlaces.
Yo ahora no puedo ponerla aqui. Pero se pondrá "en breve". Estoy con móvil y no puedo.
Gracias Ramirez, por "concedernos" ésta importante sentencia.
Seguro que asi muchas empresas se pensarán dos veces lo de pagar fuera de fechas la nómina.
Yo ahora no puedo ponerla aqui. Pero se pondrá "en breve". Estoy con móvil y no puedo.
Gracias Ramirez, por "concedernos" ésta importante sentencia.
Seguro que asi muchas empresas se pensarán dos veces lo de pagar fuera de fechas la nómina.
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Re: SENTENCIA TSJ: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
Sáb 09 Jun 2018, 00:39
Hombre es que es lo suyo , por qué al señor empresario le venga en gana pagar diez días más tarde el obrero tiene que pagar intereses de demora en sus recibos o sufrir cortes de luz agua o teléfono .
Haber si vamos aprendiendo que los sueldos de los empleados son a mes vencido y que no hay por qué retrasarlos si no es por causa de fuerza mayor , cada empresario y o anlateres tienen que mentalizarse de que el sueldo que van a pagar al obrero de turno no pertenece a él sino al obrero que lo ganó el mes anterior y que gracias al obrero el tiene unas oficinas , coches de empresa y vive confortablemente y el sueldo que le va a dar ya se ha quedado con su parte proporcional .
Haber si vamos aprendiendo que los sueldos de los empleados son a mes vencido y que no hay por qué retrasarlos si no es por causa de fuerza mayor , cada empresario y o anlateres tienen que mentalizarse de que el sueldo que van a pagar al obrero de turno no pertenece a él sino al obrero que lo ganó el mes anterior y que gracias al obrero el tiene unas oficinas , coches de empresa y vive confortablemente y el sueldo que le va a dar ya se ha quedado con su parte proporcional .
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Re: SENTENCIA TSJ: La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina
Miér 05 Sep 2018, 16:49
Extracto del final de la sentencia:
"declaramos el derecho de los trabajadores afectos por este conflicto a cobrar el salario de forma puntual conforme el artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad , y para el caso de que la empresa abone de forma impuntual el salario, se condena a la misma a abonar a los trabajadores todos los gastos que se les genere en el pago de sus recibos bancarios, consecuencia de tal impago puntual, incrementado en el interés legal del dinero."
"declaramos el derecho de los trabajadores afectos por este conflicto a cobrar el salario de forma puntual conforme el artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad , y para el caso de que la empresa abone de forma impuntual el salario, se condena a la misma a abonar a los trabajadores todos los gastos que se les genere en el pago de sus recibos bancarios, consecuencia de tal impago puntual, incrementado en el interés legal del dinero."
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