¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 07:33
Lo digo, porque en mi servicio, cuando no hay VS los fines de semana... los auxiliares se dedican a fichar con una pistolita de códigos de barras las entradas y salidas de los empleados (función creo que es exclusiva nuestra). Además de que como compartimos garita con auxiliares, mientras nosotros visualizamos cámaras ellos también las ven... (algo que no debería ser así, creo)
Antes, según me comentan había 5 VS y 2 aux... ahora es al revés 2 VS y 5 aux. y esto seguro que si pudieran quitarían a todos los VS.
Si esto es ilegal (creo que sí)... algún enlace para denunciarlo a SP?
Antes, según me comentan había 5 VS y 2 aux... ahora es al revés 2 VS y 5 aux. y esto seguro que si pudieran quitarían a todos los VS.
Si esto es ilegal (creo que sí)... algún enlace para denunciarlo a SP?
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 10:05
Respuesta rápida NO......según donde vivas no hay mas que entrar en la web de la policía nacional y denunciarlo....eso si utiliza la cabeza...no lo vayas a hacer desde tu casa....vete a un ciber cafe la denuncia es anonima pero si lo haces desde casa veran tu I-P
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 16:57
LSP escribió:
Artículo 6 LSP
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.
Según esto los controles de accesos no son cosa nuestra. O eso entiendo yo.
LSP escribió:
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Aquí entre nuestras funciones no figura el control de accesos que arriba ponía que estaba fuera de esta ley.
¿Y qué estoy haciendo yo entonces? Yo hago controles de acceso.
A ver si ahora "descubro" que no tengo que hacerlos.
Según la LSP parece que no.
Respecto a la visualización de cámaras por los auxiliares se supone que no pueden. Sólo pueden ver cámaras de acceso a algún parking concreto y sólo para ver que ese acceso sea correcto.
Voy a buscar a ver si encuentro algún informe de la UCSP que lo decía y lo pongo por aquí.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 18:01
que me queréis decir que un trucho puede realizar un control de accesos.. e ir fichando la entrada y salida de empleados. esto ya es el colmo... entonces para que estamos nosotros ???
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 18:50
Léete este informe de la UCSP de septiembre de 2014, cuando ya había salido la LSP que entró en vigor en junio del mismo año, y luego vas y me lo explicas, porque al final, no se sabe.
Aunque si lo que tú dices es que "fichan" a los empleados conocidos, que no es un control de identidad, sino de asistencia al trabajo, entonces yo creo según lo leído en este enrevesado informe que pueden hacerlo nuestros amiguitos los auxiliares.
Lee, lee:
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A ver si encuentro alguno más reciente, aunque si se basa en la misma LSP del 2014 dirá lo mismo.
Y aquí va el de las cámaras. Habla de una comunidad de propietarios, pero """""explican"""" cuándo es un CCTV considerado centro de control o no.
Cierta conclusión a la que llegan finalmente en este informe:
"Se establece, por tanto, como criterio delimitador para la visualización de las imágenes generadas por este tipo de sistemas, la finalidad para la que fueron instalados o estén siendo utilizados, que han de ser distintas a las de prevenir
infracciones y dar respuesta sobre los bienes o derechos objeto de protección, si las cámaras de videograbación fueran a ser utilizadas por personal no habilitado
legalmente como vigilante de seguridad."
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Yo supongo que tus cámaras darán a los accesos, y serán para prevenir entradas de señores delincuentes. Si éste es el caso, no pueden verlas los auxileches.
Pero si enfocan a otro lugar que es un bien de la empresa para ver si funciona o no, o tal vez al parking pues si que pueden.
Pd:
Nos comen el terreno.
- gallur68Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 20:52
Pues si,hace muyyy poco leyendo en un foro de auxiliares se vanagloriaban de que poco a poco se estaban haciendo con el sector y que cada vez tenían mas competencias.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 22:03
Muchos auxiliares mas tontos y no nacen, aunque los hay que son excelentes amigos que ayudan mucho y hacen su trabajo muy bien
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- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Mar 15 Mayo 2018, 22:10
Pues que se vanaglorien, que para los sueldos que cobran... Estarán orgullosos y todo de entrometerse a hacer labores de intruso en un sector que se va a aprovechar más aún de ellos que de nosotros. De hecho ya se aprovechan. Y mucho.
Ni siquiera tienen convenios y van a ras con el salario mínimo.
Aunque algunas empresas intrusas si que tienen, como ESC, que es la queridísima filial intrusa de Prosegur.
En ESC han sacado el nuevo convenio 2018 ya, y han adaptado el salario base al salario minimo que este año anda por 730 euros. Pero han adaptado el salario base y han reducido plus de vestuario y transporte a la mitad casi que en el convenio anterior. Con lo cual lo comido por lo servido, que al final el total de su tabla salarial es el mismo que en 2016.
Y yo no veo que sus sindicatos digan nada, ni denuncien.
Yo conozco ESC (por supuesto, ya que estoy en Prosegaitas) y conozco a algunos auxiliares. Y ni se quejan, ni denuncian, ni saben dónde está su comité de empresa, ni ná. Se dejan imponer vacaciones de una manera escandalosa sin pedir ellos ningunas, hacen horas y no las cobran, pero no dicen nada.
Que se vanaglorien de la explotación a la que están siendo y van a ser sometidos. Que se vanaglorien.
Yo desde luego no me vanagloriaría de toda esa explotación.
Pd: se de qué foro hablas, hay un hilillo por aqui. Si pones "auxiliares" en el buscador, lo encontrarás. Recientito.
Pd de la pd: no es que me ría de la explotación de nadie. Hay auxiliares que hacen sus funciones solamente, cosa la cual muy loable.
Me río de la explotación de éstos intrusos, que se creen que van a comerse éste sector y sólo son mano de obra mucho más barata que nosotros.
Pd de la pd de la pd: si alguien no quiere que éste post esté aquí que lo borre.
Pero éste es un tema que no debemos esconder.
Y repito que no me refiero a los auxiliares que hacen su labor (que a saber cuál es).
Ni siquiera tienen convenios y van a ras con el salario mínimo.
Aunque algunas empresas intrusas si que tienen, como ESC, que es la queridísima filial intrusa de Prosegur.
En ESC han sacado el nuevo convenio 2018 ya, y han adaptado el salario base al salario minimo que este año anda por 730 euros. Pero han adaptado el salario base y han reducido plus de vestuario y transporte a la mitad casi que en el convenio anterior. Con lo cual lo comido por lo servido, que al final el total de su tabla salarial es el mismo que en 2016.
Y yo no veo que sus sindicatos digan nada, ni denuncien.
Yo conozco ESC (por supuesto, ya que estoy en Prosegaitas) y conozco a algunos auxiliares. Y ni se quejan, ni denuncian, ni saben dónde está su comité de empresa, ni ná. Se dejan imponer vacaciones de una manera escandalosa sin pedir ellos ningunas, hacen horas y no las cobran, pero no dicen nada.
Que se vanaglorien de la explotación a la que están siendo y van a ser sometidos. Que se vanaglorien.
Yo desde luego no me vanagloriaría de toda esa explotación.
Pd: se de qué foro hablas, hay un hilillo por aqui. Si pones "auxiliares" en el buscador, lo encontrarás. Recientito.
Pd de la pd: no es que me ría de la explotación de nadie. Hay auxiliares que hacen sus funciones solamente, cosa la cual muy loable.
Me río de la explotación de éstos intrusos, que se creen que van a comerse éste sector y sólo son mano de obra mucho más barata que nosotros.
Pd de la pd de la pd: si alguien no quiere que éste post esté aquí que lo borre.
Pero éste es un tema que no debemos esconder.
Y repito que no me refiero a los auxiliares que hacen su labor (que a saber cuál es).
- CIDMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 59
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Miér 16 Mayo 2018, 07:52
Buenas
Yo entiendo que pueden hacer un control de accesos únicamente verificando que el acceso se realice correctamente, fichajes de personal y orientación de los visitantes de donde o por donde deben transitar para llegar al lugar a donde se disponen llegar pero nunca y repito nunca deberán ni podrán solicitar ni requerir documentación alguna para la realización de registro de este visitante o personal.
de hay nuestra función, nosotros si podemos requerir documentación para registro de dicho visitante
corregidme si me equivoco
Yo entiendo que pueden hacer un control de accesos únicamente verificando que el acceso se realice correctamente, fichajes de personal y orientación de los visitantes de donde o por donde deben transitar para llegar al lugar a donde se disponen llegar pero nunca y repito nunca deberán ni podrán solicitar ni requerir documentación alguna para la realización de registro de este visitante o personal.
de hay nuestra función, nosotros si podemos requerir documentación para registro de dicho visitante
corregidme si me equivoco
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Miér 16 Mayo 2018, 10:05
Es asi como bien dices CID , no pueden pedir ninguna documentacion ni menos efectuar registros etc
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- gallur68Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 56
Localización : Zaragoza
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Miér 16 Mayo 2018, 15:09
Respecto a lo de los auxiliares ,completamente de acuerdo con vosotros,hace unos años tube que hacer un servicio en el que los fines de semana siempre había un auxiliar por la mañana y un vigilante de noche.Por nueva operativa del mismo yo iba de mañana con lo que coincidía con ellos los findes,el servicio se prolongo durante seis meses y al terminar el mismo a los dos,literalmente se les saltaron las lagrimas al despedirme(ellos continuaban) eran gente mayor que estaban intentado cotizar lo que les faltaba para acceder a la jubilación.
Con esto quiero decir que todos somos personas y tenemos derecho a trabajar y si cada uno se ciñe a su cometido el ambiente de trabajo puede ser muy bueno.
Toda esta parrafada viene a cuento de que leyendo el foro que cite,me dejo a cuadros viendo la inquina que nos tienen algunos que creo que llega a ser enfermiza.
Con esto quiero decir que todos somos personas y tenemos derecho a trabajar y si cada uno se ciñe a su cometido el ambiente de trabajo puede ser muy bueno.
Toda esta parrafada viene a cuento de que leyendo el foro que cite,me dejo a cuadros viendo la inquina que nos tienen algunos que creo que llega a ser enfermiza.
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- BurakovPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Miér 16 Mayo 2018, 17:29
Buenas tardes a tod@s.
Intentaré explicarme sencillito.
Algunos auxiliares tienen en el contrato como categoría profesional "controlador de accesos" para lo cual también hay una "credencial" (no es SP) otra cosa es que estén o no en posesión de esta credencial.
A diferencia de un VS un auxiliar no puede pedir DNI solo carnets corporativos, asociativos o similares.
No puede registrar, ni visionar CCTV, ni utilizar detectores de metales etc. etc.
Por decirlo de alguna manera es un conserje, guarda llaves, mira la tarjeta, coge el teléfono etc. etc.
Bastante de acuerdo con gallur68.
Un saludo compañeros.
Intentaré explicarme sencillito.
Algunos auxiliares tienen en el contrato como categoría profesional "controlador de accesos" para lo cual también hay una "credencial" (no es SP) otra cosa es que estén o no en posesión de esta credencial.
A diferencia de un VS un auxiliar no puede pedir DNI solo carnets corporativos, asociativos o similares.
No puede registrar, ni visionar CCTV, ni utilizar detectores de metales etc. etc.
Por decirlo de alguna manera es un conserje, guarda llaves, mira la tarjeta, coge el teléfono etc. etc.
Bastante de acuerdo con gallur68.
Un saludo compañeros.
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Jue 17 Mayo 2018, 01:17
Desgraciadamente con tal de ahorrarse dinero las empresas recurren cada vez mas a sustituir Vigilantes por Auxiliares, pese a constituir una ilegalidad en muchos casos.
La pela es la pela y tampoco creo que cuando la Policía Nacional haga inspecciones se vaya a complicar mucho la vida.
La pela es la pela y tampoco creo que cuando la Policía Nacional haga inspecciones se vaya a complicar mucho la vida.
- Tomnovato Nivel 1
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Control de acceso
Vie 12 Mayo 2023, 08:01
Buenos días respecto al primer comentario del foro. Yo soy controlador de acceso y para poder ejercer de esto tuve que estudiar en una academia aprobar el examen de la academia posteriormente esperar a que ubiera convocatoria y Acer el examen con la policía. No tenemos las mismas funciones que los VJ pero tampoco podemos menospreciar al controlador de acceso, otra cosa es personal sin cualificar que aga estas funciones como son los simples auxiliares. En teoría y según las diferentes normativas de cada comunidad en Cataluña estaría prohibido esta práctica y tendría que ser ejercida por controladores de acceso con el tip
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Vie 12 Mayo 2023, 19:43
Simplemente son categorías distintas con diferentes funciones.
Al auxiliar no le hace falta ni debe tener ninguna cualificación para ejercer su trabajo y sus funciones engloban muchas cosas, desde barrer el suelo hasta cambiar una tira de tickets y por supuesto apoyo a VS en lo buenamente posible y legal.
Los controladores si requieren un carné especial para ejercer de controladores, que aunque para sacarse dicho carné toquen las materias justas y los exámenes no requieran de mucha dificultad no significa que sea fácil. Y su función es única y exclusivamente la de controlar accesos.
Los VS (porque los VJ ya no existen) deben obtener la TIP expedida por el Ministerio del Interior para poder ejercer, el temario es un poquito más amplio que el de controlador obviamente, ya que recoge materias de instrucción de tiro y constitucional, entre otras.
Las tres categorías en ocasiones parecen solaparse pero están bien delimitadas entre ellas y las sanciones por ocupar un cargo que no corresponde están a la orden del día, por suerte.
Un saludo!
Al auxiliar no le hace falta ni debe tener ninguna cualificación para ejercer su trabajo y sus funciones engloban muchas cosas, desde barrer el suelo hasta cambiar una tira de tickets y por supuesto apoyo a VS en lo buenamente posible y legal.
Los controladores si requieren un carné especial para ejercer de controladores, que aunque para sacarse dicho carné toquen las materias justas y los exámenes no requieran de mucha dificultad no significa que sea fácil. Y su función es única y exclusivamente la de controlar accesos.
Los VS (porque los VJ ya no existen) deben obtener la TIP expedida por el Ministerio del Interior para poder ejercer, el temario es un poquito más amplio que el de controlador obviamente, ya que recoge materias de instrucción de tiro y constitucional, entre otras.
Las tres categorías en ocasiones parecen solaparse pero están bien delimitadas entre ellas y las sanciones por ocupar un cargo que no corresponde están a la orden del día, por suerte.
Un saludo!
- Tomnovato Nivel 1
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Vie 12 Mayo 2023, 23:12
Ok es cierto pero te puedo enseñar el temario y incluye la contitucion y las diferentes clases de armas así como las leyes para que una función o local funcione correctamente
Así como las multas correspondientes para cada caso también estudiamos defensa personal algo laig pero si hay unas clases de como comportarse ante un problema en una discoteca y como reducir al individuo otra materia es primero auxilio. En fin como puedes ver no es tan fácil. Y después el examen en la academia de mossos . Con un xamen sicotecnico de 200 preguntas y posterior examen de las materias estudiadas. En fin es cierto que es más fácil que el de vs en Cataluña no te lo dan tan fácilmente dicho tip los profesores incluidos el de defensa personal eran todos policías. En fin repito tampoco hay que menospreciar al controlador de acceso y la última información que tengo es que este año hay menos convocatorias y más complicado
Así como las multas correspondientes para cada caso también estudiamos defensa personal algo laig pero si hay unas clases de como comportarse ante un problema en una discoteca y como reducir al individuo otra materia es primero auxilio. En fin como puedes ver no es tan fácil. Y después el examen en la academia de mossos . Con un xamen sicotecnico de 200 preguntas y posterior examen de las materias estudiadas. En fin es cierto que es más fácil que el de vs en Cataluña no te lo dan tan fácilmente dicho tip los profesores incluidos el de defensa personal eran todos policías. En fin repito tampoco hay que menospreciar al controlador de acceso y la última información que tengo es que este año hay menos convocatorias y más complicado
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Sáb 13 Mayo 2023, 00:39
Disculpa pero a qué te refieres cuando dices "tampoco hay que menospreciar al controlador de accesos", yo no veo ningún mensaje que menosprecie dicha actividad, si tú la ves puedes citarla y en tal caso procederíamos a su moderación.
Por otra parte veo normal que haya menos convocatorias, si la función de un controlador de accesos con su debido carné acreditativo (que no TIP) es únicamente controlar accesos y tener las mínimas nociones de atención socio-sanitaria es obvio que los servicios son limitados.
Por otra parte veo normal que haya menos convocatorias, si la función de un controlador de accesos con su debido carné acreditativo (que no TIP) es únicamente controlar accesos y tener las mínimas nociones de atención socio-sanitaria es obvio que los servicios son limitados.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Sáb 13 Mayo 2023, 12:02
Requisitos para ser Controlador de Accesos.
Hay cuatro requisitos para ser Controlador de Accesos:
Ser mayor de edad.
Tener la ciudadanía española o de algún país de la Unión Europea. Si no tienes ninguna de las dos, debes contar con el permiso de residencia y trabajo.
No haber sido condenado por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud pública. En caso haber sido condenado, debes justificar que los antecedentes de los delitos cometidos han sido cancelados.
Haber realizado el curso de formación en un centro de formación habilitado.
Pasos para convertirse en Controlador de Accesos
Para convertirse en Controlador de Accesos se deben seguir los siguientes pasos:
Cumplir los requisitos: En primer lugar debes constatar que cumples con los primeros tres requisitos mencionados anteriormente.
Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas: Las aptitudes y capacidades deben ser idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes y tienen que estar acreditadas mediante un certificado médico oficial.
Contactar con un centro de formación habilitado: Para empezar el camino hacia el Control de Accesos tienes que contactar con un centro de formación habilitado por el Gobierno de España.
Realizar el curso formativo: La formación consta de un curso de 40 horas que se imparte en varios días. Dentro de él hay cuatro bloques teóricos y uno práctico. Ellos son:
Bloque 1: Materias jurídicas
Bloque 2: Materias de psicología
Bloque 3: Materias técnicas de seguridad
Bloque 4: Materias técnicas y sanitarias
Prácticas preceptivas
Superar y haber abonado el curso formativo: El último paso es superar y aprobar el curso de formación. Cuando lo superes, estarás listo para introducirte al mundo de los Controladores de Accesos.
¿Cuál es el temario a estudiar para ser Controlador de Acceso?
El temario a estudiar para ser Controlador de Acceso es el siguiente:
Teórico:
La normativa aplicable y las funciones del Controlador de Acceso en relación a determinados establecimientos.
El principio de igualdad y la prohibición de discriminación a las personas.
Las medidas de seguridad correspondientes a los establecimientos abiertos al público.
Hoja de reclamaciones.
Horarios de cierre en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Personas menores: Su acceso a los establecimientos la prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol.
Prohibición de armas y de objetos peligrosos a los locales abiertos al público
Práctico:
Curso de primeros auxilios para situaciones de asistencia inmediata.
Formación sobre la actuación que hay que seguir en situaciones de peligro para las personas.
Análisis de los problemas sociales actuales. Por ejemplo, actuar frente a personas en estado de ebriedad.
Técnicas básicas de autocontrol y defensa personal para aplicar en situaciones de necesidad.
Fuente:
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Saludos.
Hay cuatro requisitos para ser Controlador de Accesos:
Ser mayor de edad.
Tener la ciudadanía española o de algún país de la Unión Europea. Si no tienes ninguna de las dos, debes contar con el permiso de residencia y trabajo.
No haber sido condenado por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud pública. En caso haber sido condenado, debes justificar que los antecedentes de los delitos cometidos han sido cancelados.
Haber realizado el curso de formación en un centro de formación habilitado.
Pasos para convertirse en Controlador de Accesos
Para convertirse en Controlador de Accesos se deben seguir los siguientes pasos:
Cumplir los requisitos: En primer lugar debes constatar que cumples con los primeros tres requisitos mencionados anteriormente.
Tener las aptitudes y capacidades físicas y psíquicas: Las aptitudes y capacidades deben ser idóneas para el ejercicio de las funciones correspondientes y tienen que estar acreditadas mediante un certificado médico oficial.
Contactar con un centro de formación habilitado: Para empezar el camino hacia el Control de Accesos tienes que contactar con un centro de formación habilitado por el Gobierno de España.
Realizar el curso formativo: La formación consta de un curso de 40 horas que se imparte en varios días. Dentro de él hay cuatro bloques teóricos y uno práctico. Ellos son:
Bloque 1: Materias jurídicas
Bloque 2: Materias de psicología
Bloque 3: Materias técnicas de seguridad
Bloque 4: Materias técnicas y sanitarias
Prácticas preceptivas
Superar y haber abonado el curso formativo: El último paso es superar y aprobar el curso de formación. Cuando lo superes, estarás listo para introducirte al mundo de los Controladores de Accesos.
¿Cuál es el temario a estudiar para ser Controlador de Acceso?
El temario a estudiar para ser Controlador de Acceso es el siguiente:
Teórico:
La normativa aplicable y las funciones del Controlador de Acceso en relación a determinados establecimientos.
El principio de igualdad y la prohibición de discriminación a las personas.
Las medidas de seguridad correspondientes a los establecimientos abiertos al público.
Hoja de reclamaciones.
Horarios de cierre en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Personas menores: Su acceso a los establecimientos la prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol.
Prohibición de armas y de objetos peligrosos a los locales abiertos al público
Práctico:
Curso de primeros auxilios para situaciones de asistencia inmediata.
Formación sobre la actuación que hay que seguir en situaciones de peligro para las personas.
Análisis de los problemas sociales actuales. Por ejemplo, actuar frente a personas en estado de ebriedad.
Técnicas básicas de autocontrol y defensa personal para aplicar en situaciones de necesidad.
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- revolverColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Sáb 13 Mayo 2023, 14:18
Lo dicho , los controladores de acceso tienen una funcion y los vigilantes tenemos otra, ellos controlan la entrada de menores en discotecas, salas de fiesta etc , nosotros tambien lo podemos hacer de hecho cuando hay aforos grandes en dichos lugares es obligatorio la presencia de vigilantes de seguridad y si hay algun arco detector de metales, solo con eso ya debe haber un vigilante de seguridad independientemente del aforo, por lo que resumiendo las funciones siendo distintas la de los controladores de acceso son mas limitadas y ademas jamas pueden dar ordenes a ningun vigilante algo que pasa demasiado a menudo cuando conviven las dos figuras en un mismo local nocturno solo por el hecho de que un controlador puede ser contratado directamente por el propio local y ello parece que ya le da mas alas para mandar a quien solo le puede mandar su jefe de seguridad de su empresa o un director de seguridad de la sala si este ha hecho su determinada informacion de que ejercera como tal a segurpri y eso casi nunca sucede y pasa lo que pasa, ademas algunos controladores que llevan tiempo van diciendo o atribuyendose cargos como que son el jefe de seguridad de la sala y cosas asi con la habilitacion o carne de controlador solamente por eso aunque me ha tocado por desgracia convivir en algunos eventos con ellos prefiero evitarlos porque en algunos lugares mas que ayudar contributyen a liarla mas con la confrontacion facil
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- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Sáb 13 Mayo 2023, 14:36
El control de accesos y la seguridad privada.
Publicamos en Cuadernos de Seguridad un artículo muy interesante de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana - Policía Nacional, que aclara varias dudas sobre el personal de control de accesos.
Redacción Cuadernos de Seguridad
11 abril, 2023
Puede ser que el título del presente artículo provoque en el lector reacciones muy distintas, dependiendo del conocimiento normativo y del bagaje profesional del que disponga.
En muchas ocasiones, de forma coloquial, y por personas con escasos conocimientos normativos, se denomina a la persona que realiza un control de accesos como «el de seguridad» infiriéndole misiones y funciones propias de los profesionales de la seguridad privada. En esa misma línea, no nos resulta extraño cuando conversamos con un conocido, familiar o amigo, que el mismo nos manifieste que ha estado en un determinado evento (concierto, festival, exposición, por ejemplo) y se refiera al controlador de accesos de la misma forma.
Este error de concepto, en la mayoría de las ocasiones, no tiene mucha repercusión porque nuestro interlocutor no tiene ningún tipo de relación con el sector de la seguridad, pero sí que muestra el desconocimiento de una parte de la ciudadanía de lo que es el sector de la seguridad privada, sus profesiones y misiones.
A sensu contrario, alguien que tenga ciertos conocimientos sobre esta materia puede afirmar que el control de accesos no tiene nada que ver con la seguridad privada, lo cual es, en principio cierto, pero necesario que se matice.
En estas líneas, de manera directa, clara y concisa se pretende aclarar algunos aspectos y ayudar de cierta manera a extender el conocimiento entre los ciudadanos de lo que es y de lo que no es la seguridad privada, describiéndose conceptos sencillos para los expertos de seguridad privada y sin embargo desconocidos para el grueso de la ciudadanía.
La normativa de seguridad privada.
La ley de seguridad privada (LSP), Ley 5/2014, determina en su articulado las actividades de seguridad privada que, resumidamente, son las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, y de las que allí se encontrasen.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas (escoltas).
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes y, en general, objetos valiosos.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica y objetos que, por su peligrosidad, precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales de alarmas, monitorización de sus señales y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Los servicios sobre las actividades relacionadas sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada, excepto la investigación privada, que es propia de los despachos de detectives de forma exclusiva y excluyente.
Por otro lado, la LSP detalla determinadas actividades compatibles, que no son exclusivas de seguridad privada pero que sí se desarrollan en multitud de ocasiones en entornos muy próximos o junto a los servicios de seguridad, encontrándonos ahí el tan conocido control de accesos: información o control en los accesos a instalaciones realizado por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. Esta actividad, por tanto, queda fuera del ámbito exclusivo de la seguridad privada, primer concepto que se quiere plasmar en estas líneas, pudiendo ser realizado por empresas y personal ajeno a la seguridad privada.
Aclarado este primer aspecto, enseguida surge una pregunta: ¿puede hacer un control de accesos personal de seguridad privada, concretamente, el vigilante de seguridad? La respuesta es SÍ. Un control de accesos puede ser realizado por un vigilante de seguridad, siempre con carácter complementario y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que preste. Es decir, y a modo de resumen, el control de accesos puede ser realizado tanto por personal ajeno a la seguridad privada como personal habilitado.
Personal de control de acceso.
Llegados a este punto, debemos distinguir dos tipos principales de controles de accesos fuera del ámbito de la seguridad privada: el control de accesos de un edificio, recinto o entidad, pública o privada, los conocidos coloquialmente como conserjes, que sus funciones vienen reguladas en sus contratos laborales, sin poder realizar en ningún caso actividades exclusivas de seguridad privada, y por otra parte, el control de accesos en espectáculos públicos y actividades recreativas, los cuales se rigen por una normativa propia con ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, que pueden legislar dicha actividad en su territorio, teniendo la competencia para exigir, si así lo estiman necesario, una titulación específica para poder llevar a cabo esta actividad dentro de su ámbito territorial.
Un ejemplo de las Comunidades que han legislado esta actividad es la Comunidad de Madrid, la cual mediante la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y su posterior desarrollo en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, especifica las funciones que podrá desarrollar el personal de control de acceso, así como los requisitos necesarios para poder ejercer esta trabajo, siendo uno de estos requisitos ellos el haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, actualmente denominado Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), las pruebas correspondientes para al obtención del certificado acreditativo para desarrollar estas funciones, el cual tiene una validez de cinco años desde el momento de su expedición, siendo necesaria su renovación para seguir desarrollando estos puestos de trabajo.
Dicha regulación propia especifica a su vez la obligatoriedad de portar de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal, correspondiendo a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las referidas normas, además de la propia Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias. Dichas inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales o por funcionarios de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos debidamente acreditados.
La LSP es aplicable al control de accesos.
Quizá, como consecuencia de lo descrito hasta el momento, se podría pensar que la LSP es ajena a las empresas y personas que realizan el control de accesos y debería ser así pero, desgraciadamente, el desconocimiento, en unos casos, y la mala praxis, en otros, hacen que es la LSP no sea ajena al control de acceso, ya que la labor inspectora y el régimen sancionador de la misma es aplicable a aquellas empresas que presten servicios de seguridad privada sin estar autorizadas para ello y a las personas que ejerzan estas funciones sin estar habilitadas para ello. Es decir, empresas que no son empresas de seguridad, y personal que no es personal de seguridad privada.
Por tanto, la LSP es aplicable al control de accesos cuando, a la hora de llevar a cabo el mismo, se exceden las funciones propias extendiéndolas a aquellas que solo pueden realizar las empresas de seguridad y el personal habilitado, que no es otra cosa que intrusismo. Esta transgresión a la norma puede conllevar sanción para tres sujetos distintos: la empresa de control de accesos, el controlador de accesos y la empresa usuaria o cliente, la cual ha contratado para desarrollar el servicio de seguridad a una empresa que no puede realizarlo.
Justificar el desconocimiento o una negligencia excusable a una empresa de control de accesos que ha sido propuesta para sanción por intrusismo, desde el punto de vista de los organismos competentes y de los profesionales del sector de la seguridad privada, es harto difícil. Una empresa que se dedica a una determinada actividad debe conocerla a la perfección y, sobre todo, conocer los límites de la misma. En supuestos muy puntuales y concretos podría ser entendible, pero nunca justificable, la mala praxis de una empresa de servicios.
En lo que se refiere a las personas que realizan el control de accesos, la casuística es algo más variada, abarcando el espectro desde personas con necesidades económicas que son «colocadas» para llevar a cabo dicha función y que, en multitud de ocasiones, no sólo carecen de la habilitación de seguridad privada, si no también de la consiguiente titulación autonómica para llevar a cabo exclusivamente el control de accesos, estando completamente ausentes de lo que es el sector de la seguridad privada; hasta personas que, sabiendo perfectamente que están trasgrediendo lo establecido legalmente, tratan de enmascarar su actuación con ambigüedades e incongruencias cuando son sorprendidos haciendo intrusismo. En este último caso sí que nos encontramos a controladores titulados que se exceden en sus funciones, normalmente, por indicación de la empresa de servicios a la que pertenecen.
Por último, están los usuarios o clientes. Dado el carácter divulgativo que tienen estas líneas, es en este tercer eslabón de la cadena sobre el que se quiere incidir, pues no es ajeno, ni mucho menos, al régimen sancionador de la LSP.
Sin querer hacer una justificación jurídica ni legal, ignorantia juris non excusat (la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento), es un principio del Derecho del que mucho se ha escrito y que ha sido referenciado en sentencias judiciales de los diferentes ámbitos, y del que deben hacerse eco todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a contratar un determinado servicio para un control de accesos, debiendo tener claro cual es su necesidad, qué tipo de empresa debe contratar y que tipo de profesional debe desarrollar el servicio. No preocuparse o no asesorarse por conocer la regulación básica de un determinado sector puede hacer, en el caso de la seguridad privada, ser propuesto para sanción.
Aparte del desconocimiento, a veces real, a veces simulado, que alegan algunas personas cuando se les propone para sanción por transgredir la normativa de seguridad privada, existen casos en los que la motivación es económica, buscando ahorrar costes, para lo cual se camuflan servicios de seguridad bajo la apariencia de ser «simplemente» un control de accesos.
También se da el supuesto de que el usuario/cliente no contrata a empresas de servicios para llevar a cabo ese servicio de seguridad encubierto bajo la denominación de control de accesos, si no que utiliza a sus propios trabajadores, convirtiéndose el cliente en empresa intrusa, siendo propuesto para sanción por ello.
Para finalizar con este «tercer eslabón», se quieren mencionar los supuestos en los que los usuarios o clientes de una empresa y/o personal intruso lo son por haber sido amenazados por los mismos de una manera velada, obligándoles a contratar sus servicios apoyados en el miedo que infunden mediante unas sugerencias que esconden verdaderas extorsiones a las que no se debe acceder, y que deben ser puestas en conocimiento de los cuerpos policiales competentes para su investigación y enjuiciamiento.
Con un objetivo completamente informativo, se quiere hacer constar que, durante el año 2022, la Policía Nacional, a través de su Unidad Central de Seguridad Privada (Autoridad Nacional de Control) y las Unidades Territoriales, han elevado un total 337 propuestas de sanción a empresas y personal intruso, así como a usuarios de los mismos.
Fuente:
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Saludos.
Publicamos en Cuadernos de Seguridad un artículo muy interesante de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana - Policía Nacional, que aclara varias dudas sobre el personal de control de accesos.
Redacción Cuadernos de Seguridad
11 abril, 2023
Puede ser que el título del presente artículo provoque en el lector reacciones muy distintas, dependiendo del conocimiento normativo y del bagaje profesional del que disponga.
En muchas ocasiones, de forma coloquial, y por personas con escasos conocimientos normativos, se denomina a la persona que realiza un control de accesos como «el de seguridad» infiriéndole misiones y funciones propias de los profesionales de la seguridad privada. En esa misma línea, no nos resulta extraño cuando conversamos con un conocido, familiar o amigo, que el mismo nos manifieste que ha estado en un determinado evento (concierto, festival, exposición, por ejemplo) y se refiera al controlador de accesos de la misma forma.
Este error de concepto, en la mayoría de las ocasiones, no tiene mucha repercusión porque nuestro interlocutor no tiene ningún tipo de relación con el sector de la seguridad, pero sí que muestra el desconocimiento de una parte de la ciudadanía de lo que es el sector de la seguridad privada, sus profesiones y misiones.
A sensu contrario, alguien que tenga ciertos conocimientos sobre esta materia puede afirmar que el control de accesos no tiene nada que ver con la seguridad privada, lo cual es, en principio cierto, pero necesario que se matice.
En estas líneas, de manera directa, clara y concisa se pretende aclarar algunos aspectos y ayudar de cierta manera a extender el conocimiento entre los ciudadanos de lo que es y de lo que no es la seguridad privada, describiéndose conceptos sencillos para los expertos de seguridad privada y sin embargo desconocidos para el grueso de la ciudadanía.
La normativa de seguridad privada.
La ley de seguridad privada (LSP), Ley 5/2014, determina en su articulado las actividades de seguridad privada que, resumidamente, son las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, y de las que allí se encontrasen.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas (escoltas).
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes y, en general, objetos valiosos.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica y objetos que, por su peligrosidad, precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales de alarmas, monitorización de sus señales y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Los servicios sobre las actividades relacionadas sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada, excepto la investigación privada, que es propia de los despachos de detectives de forma exclusiva y excluyente.
Por otro lado, la LSP detalla determinadas actividades compatibles, que no son exclusivas de seguridad privada pero que sí se desarrollan en multitud de ocasiones en entornos muy próximos o junto a los servicios de seguridad, encontrándonos ahí el tan conocido control de accesos: información o control en los accesos a instalaciones realizado por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo. Esta actividad, por tanto, queda fuera del ámbito exclusivo de la seguridad privada, primer concepto que se quiere plasmar en estas líneas, pudiendo ser realizado por empresas y personal ajeno a la seguridad privada.
Aclarado este primer aspecto, enseguida surge una pregunta: ¿puede hacer un control de accesos personal de seguridad privada, concretamente, el vigilante de seguridad? La respuesta es SÍ. Un control de accesos puede ser realizado por un vigilante de seguridad, siempre con carácter complementario y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que preste. Es decir, y a modo de resumen, el control de accesos puede ser realizado tanto por personal ajeno a la seguridad privada como personal habilitado.
Personal de control de acceso.
Llegados a este punto, debemos distinguir dos tipos principales de controles de accesos fuera del ámbito de la seguridad privada: el control de accesos de un edificio, recinto o entidad, pública o privada, los conocidos coloquialmente como conserjes, que sus funciones vienen reguladas en sus contratos laborales, sin poder realizar en ningún caso actividades exclusivas de seguridad privada, y por otra parte, el control de accesos en espectáculos públicos y actividades recreativas, los cuales se rigen por una normativa propia con ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, que pueden legislar dicha actividad en su territorio, teniendo la competencia para exigir, si así lo estiman necesario, una titulación específica para poder llevar a cabo esta actividad dentro de su ámbito territorial.
Un ejemplo de las Comunidades que han legislado esta actividad es la Comunidad de Madrid, la cual mediante la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y su posterior desarrollo en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, especifica las funciones que podrá desarrollar el personal de control de acceso, así como los requisitos necesarios para poder ejercer esta trabajo, siendo uno de estos requisitos ellos el haber superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, actualmente denominado Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), las pruebas correspondientes para al obtención del certificado acreditativo para desarrollar estas funciones, el cual tiene una validez de cinco años desde el momento de su expedición, siendo necesaria su renovación para seguir desarrollando estos puestos de trabajo.
Dicha regulación propia especifica a su vez la obligatoriedad de portar de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal, correspondiendo a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las referidas normas, además de la propia Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias. Dichas inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales o por funcionarios de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos debidamente acreditados.
La LSP es aplicable al control de accesos.
Quizá, como consecuencia de lo descrito hasta el momento, se podría pensar que la LSP es ajena a las empresas y personas que realizan el control de accesos y debería ser así pero, desgraciadamente, el desconocimiento, en unos casos, y la mala praxis, en otros, hacen que es la LSP no sea ajena al control de acceso, ya que la labor inspectora y el régimen sancionador de la misma es aplicable a aquellas empresas que presten servicios de seguridad privada sin estar autorizadas para ello y a las personas que ejerzan estas funciones sin estar habilitadas para ello. Es decir, empresas que no son empresas de seguridad, y personal que no es personal de seguridad privada.
Por tanto, la LSP es aplicable al control de accesos cuando, a la hora de llevar a cabo el mismo, se exceden las funciones propias extendiéndolas a aquellas que solo pueden realizar las empresas de seguridad y el personal habilitado, que no es otra cosa que intrusismo. Esta transgresión a la norma puede conllevar sanción para tres sujetos distintos: la empresa de control de accesos, el controlador de accesos y la empresa usuaria o cliente, la cual ha contratado para desarrollar el servicio de seguridad a una empresa que no puede realizarlo.
Justificar el desconocimiento o una negligencia excusable a una empresa de control de accesos que ha sido propuesta para sanción por intrusismo, desde el punto de vista de los organismos competentes y de los profesionales del sector de la seguridad privada, es harto difícil. Una empresa que se dedica a una determinada actividad debe conocerla a la perfección y, sobre todo, conocer los límites de la misma. En supuestos muy puntuales y concretos podría ser entendible, pero nunca justificable, la mala praxis de una empresa de servicios.
En lo que se refiere a las personas que realizan el control de accesos, la casuística es algo más variada, abarcando el espectro desde personas con necesidades económicas que son «colocadas» para llevar a cabo dicha función y que, en multitud de ocasiones, no sólo carecen de la habilitación de seguridad privada, si no también de la consiguiente titulación autonómica para llevar a cabo exclusivamente el control de accesos, estando completamente ausentes de lo que es el sector de la seguridad privada; hasta personas que, sabiendo perfectamente que están trasgrediendo lo establecido legalmente, tratan de enmascarar su actuación con ambigüedades e incongruencias cuando son sorprendidos haciendo intrusismo. En este último caso sí que nos encontramos a controladores titulados que se exceden en sus funciones, normalmente, por indicación de la empresa de servicios a la que pertenecen.
Por último, están los usuarios o clientes. Dado el carácter divulgativo que tienen estas líneas, es en este tercer eslabón de la cadena sobre el que se quiere incidir, pues no es ajeno, ni mucho menos, al régimen sancionador de la LSP.
Sin querer hacer una justificación jurídica ni legal, ignorantia juris non excusat (la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento), es un principio del Derecho del que mucho se ha escrito y que ha sido referenciado en sentencias judiciales de los diferentes ámbitos, y del que deben hacerse eco todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a contratar un determinado servicio para un control de accesos, debiendo tener claro cual es su necesidad, qué tipo de empresa debe contratar y que tipo de profesional debe desarrollar el servicio. No preocuparse o no asesorarse por conocer la regulación básica de un determinado sector puede hacer, en el caso de la seguridad privada, ser propuesto para sanción.
Aparte del desconocimiento, a veces real, a veces simulado, que alegan algunas personas cuando se les propone para sanción por transgredir la normativa de seguridad privada, existen casos en los que la motivación es económica, buscando ahorrar costes, para lo cual se camuflan servicios de seguridad bajo la apariencia de ser «simplemente» un control de accesos.
También se da el supuesto de que el usuario/cliente no contrata a empresas de servicios para llevar a cabo ese servicio de seguridad encubierto bajo la denominación de control de accesos, si no que utiliza a sus propios trabajadores, convirtiéndose el cliente en empresa intrusa, siendo propuesto para sanción por ello.
Para finalizar con este «tercer eslabón», se quieren mencionar los supuestos en los que los usuarios o clientes de una empresa y/o personal intruso lo son por haber sido amenazados por los mismos de una manera velada, obligándoles a contratar sus servicios apoyados en el miedo que infunden mediante unas sugerencias que esconden verdaderas extorsiones a las que no se debe acceder, y que deben ser puestas en conocimiento de los cuerpos policiales competentes para su investigación y enjuiciamiento.
Con un objetivo completamente informativo, se quiere hacer constar que, durante el año 2022, la Policía Nacional, a través de su Unidad Central de Seguridad Privada (Autoridad Nacional de Control) y las Unidades Territoriales, han elevado un total 337 propuestas de sanción a empresas y personal intruso, así como a usuarios de los mismos.
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A J. J. le gusta esta publicaciòn
- BambooBladePrincipiante Nivel 2
- Como nos has conocido? : Foreando sobre sacar la TIP
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Re: ¿Un auxiliar puede realizar un control de accesos?
Lun 05 Feb 2024, 15:48
Siento reflotar el tema, pero soy Aux.
En primer lugar he de decir que todos en ese foro de auxiliares que de vanaglorian de poder ver cámaras (que no sean de control, si no de verificación) son todos gentuza y unos mal educados, más cerca de ser una secta que otra cosa. Que me di una vuelta el otro día y da hasta vergüenza pertenecer a ese grupo.
Yo también (como aux.) hago controles de acceso, pero no como los que hace un portero de discoteca. Ya que ellos legalmente se supone que tienen un título expedido que les permite pedir DNI.
Nosotros únicamente podemos verificar entradas de gente (nombres y apellidos en listas) o matriculas de coche.
En mi trabajo hago lo segundo, verifico que quienes entran y salen sean vehículos autorizados.
En mi circuito hay VS y cuándo algo no cuadra o la situación sale del margen de mi jurisprudencia... Pues pillo la radio y pido que venga un VS, primero porque respeto a toda la gente en mi trabajo, segundo. No soy VS (que me gustaría y espero sacar TIP) y tercero, prefiero perder dos minutos pidiendo que venga un VS a hacer algo que no deba hacer y tener problemas legales...
Los Aux de servicios fácilmente podemos atravesar la linea que no debemos. Primero porque se nos confunde con relativa facilidad y segundo, tristemente hay mucha gente que intrude en la profesión de VS.
A muchos Aux les cuesta entender que sólo somos los típicos "guardas" de antaño, sin placa, sólo que con otro nombre (bastante feo la verdad xD)
En primer lugar he de decir que todos en ese foro de auxiliares que de vanaglorian de poder ver cámaras (que no sean de control, si no de verificación) son todos gentuza y unos mal educados, más cerca de ser una secta que otra cosa. Que me di una vuelta el otro día y da hasta vergüenza pertenecer a ese grupo.
Yo también (como aux.) hago controles de acceso, pero no como los que hace un portero de discoteca. Ya que ellos legalmente se supone que tienen un título expedido que les permite pedir DNI.
Nosotros únicamente podemos verificar entradas de gente (nombres y apellidos en listas) o matriculas de coche.
En mi trabajo hago lo segundo, verifico que quienes entran y salen sean vehículos autorizados.
En mi circuito hay VS y cuándo algo no cuadra o la situación sale del margen de mi jurisprudencia... Pues pillo la radio y pido que venga un VS, primero porque respeto a toda la gente en mi trabajo, segundo. No soy VS (que me gustaría y espero sacar TIP) y tercero, prefiero perder dos minutos pidiendo que venga un VS a hacer algo que no deba hacer y tener problemas legales...
Los Aux de servicios fácilmente podemos atravesar la linea que no debemos. Primero porque se nos confunde con relativa facilidad y segundo, tristemente hay mucha gente que intrude en la profesión de VS.
A muchos Aux les cuesta entender que sólo somos los típicos "guardas" de antaño, sin placa, sólo que con otro nombre (bastante feo la verdad xD)
A J. J., Alpha_Survivor y a VayaJaleo94 les gusta esta publicaciòn
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