Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
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josepmarti
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Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Dom 06 Mayo 2018, 17:45
Artículo 71. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 72. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 73. Faltas graves.
Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 72. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 73. Faltas graves.
Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
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- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Lun 07 Mayo 2018, 08:08
Aprovecho para comentar que algunas empresas aplican la presunción de veracidad por parte de responsables de turno e inspectores para sancionar sin pruebas ni testigos. Recordar que la presunción de veracidad solo la tiene las FCSE y que en un juicio solo vale nuestra presunción de inocencia.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Lun 07 Mayo 2018, 10:24
Exacto, si ellos aplican eso nosotros nos cubriremos las espaldas pidiendo todos sus datos , horas etc y sobre todo la finalidad con la que nos quieren sancionar y ademas pediremos su delegacion de funciones y la correspondiente autorizacion de seguridad privada sellada para que puedan ejercer de inspectores e ir de paissano, sino tienen ningun requisito de estos iremos inmediatamente a seguridad privada a denunciarlos pro ususrpacion de funciones que nosotros para trabajar tenemos que tener la TIP y ellos esas delegaciones de funciones selladas por seguridad privada.
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- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Lun 07 Mayo 2018, 11:36
VS76 escribió:Aprovecho para comentar que algunas empresas aplican la presunción de veracidad por parte de responsables de turno e inspectores para sancionar sin pruebas ni testigos.
Pues mira qué bien que sancionen sin pruebas.
Porque así si el vigilante recurre la sanción ganará el recurso, ya que en el juicio la carga de la prueba la tiene la empresa. La empresa es la que debe probar que el motivo de la sanción es cierto. No es el vigilante el que debe probar que NO lo es.
Además la empresa debe comunicar la sanción por escrito al vigilante. En ese escrito debe figurar todo el "suceso" con pelos y señales. Se debe poner:
- fecha, hora y lugar del hecho sancionado, explicar exactamente qué es lo que pasó (qué hizo exactamente el vigilante), quién lo vió, cuál es el artículo de la sanción aplicada (ejemplo 72.4), la "pena" que se impone y explicar porqué perjudica el servicio.
Si el escrito no está completo o es ambiguo la sanción será nula directamente.
Tiene que estar todo detallado en él.
Ejemplo de comunicación de sanción nulo:
- El sr Vigi Pérez Suarez queda sancionado por estar viendo la tele en su garita. Esto puede ocasionar causas muy graves en el servicio, por lo tanto le aplicamos sanción muy grave sgún el art 74.20.
Pues no vale éste escrito porque no explica nada.
Y aunque su escrito estuviese perfecto luego debería la empresa probar que es verdadero el hecho sancionado, en el juicio. Con grabaciones, fotos, o pruebas fehacientes.
Así que mejor que no tengan pruebas.
La empresa puede aplicar la ley que le de la gana y creer a quien quiera para sancionar, que luego en el juicio hará el ridículo.
Pero para ello hay que recurrir, claro.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Mar 08 Mayo 2018, 10:54
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un me
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
hasta 7( siete) días tarde me llego el relevo( el mismo ) en agosto del año pasado...se notifico a la empresa y si quieres arroz catalina ademas se podía demostrar por que en el servicio hay un programa donde cada VS al entrar queda registrada la hora...aun estoy esperando respuesta al correo que envié......
Nada mas gratificante que el responsable del super te diga un " tiene usted una imagen excelente"( en referencia a mi uniformidad) o igual me estaria tirando los tejos....me queda la duda..aunque hay " compañeros" que llegan al servicio como fosforito el bombero de pena su uniformidad y eso que es gratis dando una imagen de si mismos y de la empresa...deplorable
- ProteusXnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Sáb 21 Dic 2019, 12:05
Buenas compañeros, de donde se ha extraido las sanciones ? del Real Decreto 2364/94 del Reglamento de Seguridad privada o de la LEY 5_2014 de 4 de Abril de Seguridad Privada ? , es solo una duda, porque no recuerdo exactamente donde consultarlo. gracias compañeros. Un saludo.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Sáb 21 Dic 2019, 14:41
Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994.
Personal de seguridad privada
Artículo 151. Infracciones muy graves.
Artículo 152. Infracciones graves.
Artículo 153. Infracciones leves.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 71. Faltas del personal.
Artículo 72. Faltas leves.
Artículo 73. Faltas graves.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Artículo 75. Sanciones.
Artículo 76. Prescripción.
Artículo 77. Abuso de autoridad.
Saludos.
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994.
Personal de seguridad privada
Artículo 151. Infracciones muy graves.
Artículo 152. Infracciones graves.
Artículo 153. Infracciones leves.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 71. Faltas del personal.
Artículo 72. Faltas leves.
Artículo 73. Faltas graves.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Artículo 75. Sanciones.
Artículo 76. Prescripción.
Artículo 77. Abuso de autoridad.
Saludos.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Sáb 21 Dic 2019, 15:51
Pues a mi esta falta me parece una gilipuertez:
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
A ver qué le importa a la empresa dónde vivas, a no ser para mandarte algún burofax.
Si te cambias de casa y te pones a vivir lejos, por ejemplo, es problema tuyo con tal de que llegues a currar a tu hora.
No creo yo que vivir en algún sitio afecte a tu actividad laboral. Quitando comunicaciones por burofax para cosas "raras".
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
A ver qué le importa a la empresa dónde vivas, a no ser para mandarte algún burofax.
Si te cambias de casa y te pones a vivir lejos, por ejemplo, es problema tuyo con tal de que llegues a currar a tu hora.
No creo yo que vivir en algún sitio afecte a tu actividad laboral. Quitando comunicaciones por burofax para cosas "raras".
- jramosnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Sáb 21 Dic 2019, 21:42
Valkyria escribió:Pues a mi esta falta me parece una gilipuertez:
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
A ver qué le importa a la empresa dónde vivas, a no ser para mandarte algún burofax.
Si te cambias de casa y te pones a vivir lejos, por ejemplo, es problema tuyo con tal de que llegues a currar a tu hora.
No creo yo que vivir en algún sitio afecte a tu actividad laboral. Quitando comunicaciones por burofax para cosas "raras".
Cierto menuda tonteria pero si esta por escrito en el reglamento la ley y en el convenio poco podemos hacer mas que cumplir con lo que dicen esos escritos y comunicarlo a la empresa para que pues quien sabe.
- Jinete nocturnoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Vie 27 Dic 2019, 05:17
Creo que por el tema de los servicios dónde te manden ,para ellos mirar la distancia que hay y no pagar km y dietas.
- Carloscfbenovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Lun 10 Mayo 2021, 23:21
Buenas noches. Tengo una duda y problema. En el ejercicio de mis funciones como personal de seguridad privada me fue impuesta una sanción muy grave económica de 6000 euros la cual pagué para que se me aplicase el descuento por pronto pago con lo que la cuantía fue de 3600 euros, este proceso sancionador finalizó en febrero del año 2020. Esta sanción quedó satisfecha por el pago de dicho importe. El motivo de la sanción fue discrepancias con los agentes de policía a la hora de acceder al lugar donde me encontraba prestando servicio en ese momento.
El problema viene ahora, que tengo que renovar el TIP en agosto y mi duda es la siguiente:
¿Esa falta muy grave no me permitirá renovar el TIP? ¿O al haber sido abonada tendré algún tipo de problema?, ya que uno de los requisitos de la declaración jurada es el no haber sido sancionado, en este caso, en los últimos 4 años. Muchas gracias.
El problema viene ahora, que tengo que renovar el TIP en agosto y mi duda es la siguiente:
¿Esa falta muy grave no me permitirá renovar el TIP? ¿O al haber sido abonada tendré algún tipo de problema?, ya que uno de los requisitos de la declaración jurada es el no haber sido sancionado, en este caso, en los últimos 4 años. Muchas gracias.
- ErranteColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Mar 11 Mayo 2021, 13:45
Carloscfbe escribió:Buenas noches. Tengo una duda y problema. En el ejercicio de mis funciones como personal de seguridad privada me fue impuesta una sanción muy grave económica de 6000 euros la cual pagué para que se me aplicase el descuento por pronto pago con lo que la cuantía fue de 3600 euros, este proceso sancionador finalizó en febrero del año 2020. Esta sanción quedó satisfecha por el pago de dicho importe. El motivo de la sanción fue discrepancias con los agentes de policía a la hora de acceder al lugar donde me encontraba prestando servicio en ese momento.
El problema viene ahora, que tengo que renovar el TIP en agosto y mi duda es la siguiente:
¿Esa falta muy grave no me permitirá renovar el TIP? ¿O al haber sido abonada tendré algún tipo de problema?, ya que uno de los requisitos de la declaración jurada es el no haber sido sancionado, en este caso, en los últimos 4 años. Muchas gracias.
Asesórate legalmente para que no te queden dudas o ver los flecos legales , pero hasta donde yo se, efectivamente, uno de los requisitos para la renovación es no haber sido sancionado en los 2/4 años anteriores, según grave o muy grave, sin aclarar que el abono de la multa afecte al hecho de haber sido sancionado.
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- Carloscfbenovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Mar 11 Mayo 2021, 20:15
Gracias por tu respuesta, Errante. Iré a consultarlo con un abogado porque me parece totalmente injusto que si esa sanción muy grave te la ponen hace 5 años no haya ningún problema y si tienes la mala suerte de que te pasa un año antes de la renovación del TIP te suponga este grave problema. Un saludo.
- ErranteColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Miér 12 Mayo 2021, 12:59
Carloscfbe escribió:Gracias por tu respuesta, Errante. Iré a consultarlo con un abogado porque me parece totalmente injusto que si esa sanción muy grave te la ponen hace 5 años no haya ningún problema y si tienes la mala suerte de que te pasa un año antes de la renovación del TIP te suponga este grave problema. Un saludo.
Las normativas siempre acaban teniendo estas cosas... El asesoramiento legal es lo mejor para no dejar flecos sueltos, u opciones de recurrir un posible rechazo a la renovación.
Suerte y saludos.
- Kass08novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Jue 21 Oct 2021, 03:33
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Esto está bien redactado ya está cumplida pero quisiera saber si me puede afectar gravemente gracias
Esto está bien redactado ya está cumplida pero quisiera saber si me puede afectar gravemente gracias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Las faltas leves, graves o muy graves que rigen nuestra profesion
Jue 21 Oct 2021, 10:55
Si lo puedes poner derecho lo leeremos todos mejor, gracias
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Faltas del personal
Dom 04 Sep 2022, 23:03
josepmarti escribió:Artículo 71. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 72. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 73. Faltas graves.
Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
Hola compañeros, quisiera saber si hay algún tipo de escrito para informar de las faltas cometidas por un compañero a la empresa, este compañero nos está fastidiando en el servicio con la posibilidad de perder el mismo.
Gracias
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