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Sentencia falta muy grave por tener a auxiliar haciendo de vigilante
Extracto de la sentencia:
En el acta realizada por los funcionarios actuantes, figura que efectúan una ronda perimetral por la empresa observando en la zona exterior un perímetro todo vallado y dividido en cuatro naves.
Que en la entrada principal hay un gran parking ahora vacío y dos cámaras: una tipo Domo (móvil) y otra fija.
Que en las cuatro naves se observan carteles en los que se lee “ATENCIÓN RECINTO PROTEGIDO POR VIGILANTE DE SEGURIDAD, también se observan campanas acústicas en la cual se lee “ALARMA XXXX”.
Que una vez en la puerta principal se observa un vehículo de color rojo con matrícula con luces en la parte superior y la leyenda en las puertas laterales del vehículo que indica “XXXX Y SEGURIDAD S.A., EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA DGP XXXXX”. Que los actuantes observan un despacho en un lateral de la entrada y proceden a identificarse como miembros del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la sección de Seguridad Privada a la persona que allí se encuentra.
Que en el despacho se observan 3 monitores y uno apagado, en los encendidos se observan en total 20 cuadriculas encendidas de las cámaras interiores de la empresa, las cuales se ven los muelles y toda la zona interior (palés de mercancías, cajas etc) en el otro monitor solo se observa una cuadricula la cual se puede ver solo la entrada principal y un teclado para manipular la cámara, también se observan dos talones de Partes de servicios siendo éstos:
En uno se observa en la carátula que pone “AUXILIAR 30-Marzo-2014” y en el! último parte se puede leer “XXXXXX SERVICIOS GENERALES” Delegación “Valencia” cliente “” centro de trabajo “” con distintos turnos,y en otro parte en la carátula se observa “V.S 27 de Abril 14” y en el último parte se puede leer “XXXXX, SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Delegación Valencia.
Que en la mesa también se observa un dispositivo de fichaje. Que también se observa una centralita de alarma con varios botones y otra centralita de la alarma de Fuego del Grupo XXXX
2. Acta de Declaración de D. Hernan , en la que manifiesta que:
“Que trabaja y depende laboralmente de dos empresas del mismo grupo, contratado en calidad de Auxiliar por “XXXXX Servicios Generales S.L” y también ésta contratado en calidad de Vigilante de Seguridad por “XXXXX Protección y Seguridad S.A“, que depende laboralmente de un tal XXXX con n° de teléfono NUM004 .
Preguntado para que diga cómo y en qué horarios realiza sus funciones , manifiesta que los horarios en los que realizan labores de Auxiliar son de Lunes a Viernes de 19h a 23h y Sábados, Domingos y festivos de 07:00h a 15:00h y que hace funciones de Vigilante de Seguridad de Lunes a Viernes de 23h a 7h y Sábados, Domingos y Festivos desde las 15:00h hasta las 07:00 h. Que los turnos de trabajo habitualmente trabaja 12h diarias que en el día de la fecha trabaja de 19h a 23h como “Auxiliar” y de 23h a 07h del día siguiente como “Vigilante de Seguridad”, habitualmente alterna las funciones (Auxiliar y Vigilante) en una misma jornada de trabajo.
Que realiza dos partes, uno de Auxiliar y otro como Vigilante. Preguntado para que diga si realiza la gestión de algún sistema de alarma, manifiesta que sí.
Que sí realiza rondas con puntos de fichaje en horario de Vigilante (23h a 7h), . Que de Auxiliar no realiza rondas.
Que tiene la habilitación de Vigilante presentando el TIP NUM005 desde hace 5 años, pero que aproximadamente el último año empezaron a alternar funciones de Vigilante y Auxiliar por exigencia del “cliente” para reducir costes. A raíz de un robo comenzaron a realizar rondas exteriores a pie cada hora o en coche.
Que las rondas exteriores las realiza a píe y que en otras ocasiones las hace en vehículo, en un Peugeot 206 de color gris con placa de matrícula XXXX-DGQ , que éste vehículo no tiene rotulación ni anagrama alguno, que es propiedad del “cliente” y que lo cede para esta función. Preguntado para que diga si realiza rondas con el Peugeot , con placa matrícula XXXXX-GJ y rotulado con anagramas dice que con ese vehículo nunca ha hecho rondas, que ese coche proviene de otro servicio que terminó y fue traído aquí con efectos disuasorios. Que desconoce con quien está conectado el sistema de alarma, ni cual es su C.R.A (Central Receptora de Alarma), que cuando la alarma salta le llaman desde Madrid, pidiendo palabra clave y después le dicen la zona que ha sido objeto de activación de la alarma, comprobando entonces él lo que ocurre bien desde el CCTV o de forma presencial, de forma indistinta, es decir que esto lo hace bien en horario de Auxiliar o en horario de Vigilante”
En el desarrollo de la sentencia, para su señoria está más que claro que la realidad, es que entre la entidad apelante “XXXXX SERVICIOS GENERALES S.L.” y “XXXXX PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.A”, han concertado sendos contratos con D. Hernan , uno como conserje de edificios y otro como guarda jurado, para ser prestados en jornada distinta en el mismo centro de trabajo. Teóricamente, puede admitirse la posibilidad de una prestación diferenciada de ambos servicios, pero en la realidad, y a la vista de los datos expuestos anteriormente, el razonamiento lógico lleva a pensar que en todo momento se están realizando servicios de seguridad privada.
Así, el uso de uniforme propio de los vigilantes de seguridad, con indicación expresa de tales servicios, en un lugar donde mediante carteles se hace saber la prestación de los mismos, cuanto menos produce una apariencia de la naturaleza de los servicios prestados.
Pero es que además, aunque el trabajador se encuentre en el horario de realizar servicios auxiliares o de conserjería, no puede evitar que tales servicios no tengan en realidad tal consideración, sino la de seguridad privada.
Así vemos, por los partes de trabajo, como una de sus funciones son la realización de rondas, que según tiene declarado esta Sala, constituye una de las típicas funciones de los servicios de seguridad. También lo son, según lo declarado por el trabajador, el control del CCTV y el sistema de alarma. Qué duda cabe que si en horario de conserjería se encomienda al trabajador la confirmación de una alarma, debe prestar ese servicio por ser el único operario en las instalaciones, utilizando incluso el vehículo anteriormente mencionado. En todo caso, el operario alternaba las funciones de auxiliar y vigilante en una misma jornada de trabajo, sin tener en cuenta la franja horaria, y por tanto, sin tener en cuenta si lo hacía en su condición de auxiliar o de vigilante.
De cualquier manera, conforme a lo establecido en contrato y declarado por el trabajador, en el momento de realizarse la inspección (19:20h, de un día laborable), correspondía la realización de trabajo de Conserje, y sin embargo su funciones efectivas y reales eran de seguridad privada.
En definitiva, a juicio de la Sala, del todo haber probatorio, especialmente de las actas reseñadas, declaración del trabajador, partes de trabajo, se deduce que las funciones realizadas constituye prestación privada de servicios de vigilancia y seguridad comprendidas dentro de la Ley de Seguridad Privada, para la que se requiere la oportuna autorización del Ministerio del Interior, que el personal tenga la habilitación necesaria y su inscripción en el registro de empresas de seguridad. La prestación de servicios de La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria, es constitutiva de infracción muy grave, tipificada en el art. del art. Art. 22.1.a) en relación con el 1.2 y 7.1 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada , y en el art. 148.1.a) del Reglamento, para la que se prevé una multa entre 30.060 euros y 601.000 euros.
Por lo tanto se desestima el recurso presentado. Cabe lugar a otro recurso si así procede por la empresa recurrente.
FUENTE
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Re: Sentencia falta muy grave por tener a auxiliar haciendo de vigilante
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Re: Sentencia falta muy grave por tener a auxiliar haciendo de vigilante
Ésta es la empresa.
No sé para qué borran el nombre con xxx en la fuente citada, ya que se puede encontrar la sentencia por internet con todos sus nombres puestos.
Yo la he encontrado. Y aquí lo pongo para información de la gente.
He dicho. El que la haga que apechugue con la fama que se cree.
Por cierto, no sabemos si a éste auxilante de seguridad le ha caído sanción o no. A la empresa si, pero a él... no se sabe, aunque queremos suponer que sí.
Por cierto, una pregunta MUY tonta, ya que yo misma sé que "no", pero me quiero asegurar:
Imaginad un servicio con un vigilante y un auxiliar, cada uno en su zona y garita.
El vigilante maneja las càmaras de vigilancia, y las ve en un monitor en su garita.
El auxiliar no maneja nada y sólo se limita a mirar un monitor situado en su garita de auxiliar, en el que ve lo mismo que el vigilante. Y puede ver cómo las cámaras "se mueven solas" (ya que las maneja el vigilante desde su garita de vigilante)
¿Esto es legal? Me quiero asegurar de que NO lo es.
El vigilante maneja desde su garita y el auxiliar sólo ve lo mismo que el vigilante desde la suya. Monitores "interconectados". Uno de visión y manejo, y el otro sólo de visión.
Ambos trabajando a la vez en el mismo turno.
Me lo ha preguntado un conocido diciendome que el Cliente cree (ay, cree, jejee) que al no manejar el auxiliar las cámaras, es legal que sólo "vea" su monitor.
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Re: Sentencia falta muy grave por tener a auxiliar haciendo de vigilante
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