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Aprobada la nueva Ley de Telecomunicaciones
Lun 26 Mayo 2014, 12:19
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Jaime Rodríguez Diez
1. Los grupos parlamentarios
El pasado 29 de abril el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones.
Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor.
Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se elabora este documento para su fácil comprensión.
2. Novedades en relación al proyecto
Tras la aprobación del texto definitivo aparecen varias novedades que no estaban en el proyecto de Ley con incidencia en los medios:
1.- Supresión de licencias
La norma suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales exigidas hasta ahora por Ayuntamientos y CCAA para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones responsables.
También se eximirá de cualquier tipo de autorización la instalación de antenas de telefonía móvil
2.- Liberalización de las estaciones de radioaficionados
Las estaciones radioeléctricas de radioaficionado ya no necesitarán licencia para iniciar la actividad, bastará con una declaración responsable. Pero tendrán que respetar las exigencias de la Ley sobre el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de sus estaciones.
3.- Apuesta por la seguridad medioambiental
Se crea una comisión interministerial sobre radiofrecuencias y salud para aumentar la confianza en la seguridad medioambiental.
4.- Refuerzo de las competencias de la SETSI
Se refuerza la potestad inspectora y sancionadora por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
5.- Competencias para la CNMC en el audiovisual
Más competencia sancionadora para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y arbitraje, entre otras.
6.- Multas por cada día que se incumpla una decisión del Ministerio o de la CNMC
Si no se cumplen las resoluciones o requerimientos, el Ministerio o la CNMC pueden imponer multas de entre 125 y 30.000 € diarios. Es decir, si incumplimos 6 días (125 € por 6 o 30.000 € por 6).
3. Medidas definitivas
Interferencias a frecuencias no autorizadas (art. 60 y 65)
1.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?
Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
2.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
A quien ocupa la frecuencia
Al titular del centro emisor
Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
Nuevas facultades inspectoras (Art. 73)
3.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
4.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El precinto puede ser de:
Todos los locales, instalaciones, equipos
Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
5.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones)
Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
6.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
Consentimiento voluntario
Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
Responsables que serán sancionados (art. 74)
7.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
Los que realicen la actividad
Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)
Las sanciones (art. 79)
8.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
20 millones €
Inhabilitación para ser operador de red
Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
Precintado
Incautación de los equipos
Clausura de instalaciones
9.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
Sanción muy grave: 60.000 €
Sanción grave: 30.000 €
Sanción leve: 5.000 €
El cese sorpresivo de emisiones (art. 81)
10.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.
11.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
Pongan en peligro la vida humana.
Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
La orden de cese irá dirigida a:
Funcionario
Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
Además:
Con ayuda de la Policía
Plazo del cese sorpresivo: 1 mes
Ley general de telecomunicaciones: incidencia en radio y TV
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1. Los grupos parlamentarios
El pasado 29 de abril el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones.
Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor.
Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se elabora este documento para su fácil comprensión.
2. Novedades en relación al proyecto
Tras la aprobación del texto definitivo aparecen varias novedades que no estaban en el proyecto de Ley con incidencia en los medios:
1.- Supresión de licencias
La norma suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales exigidas hasta ahora por Ayuntamientos y CCAA para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones responsables.
También se eximirá de cualquier tipo de autorización la instalación de antenas de telefonía móvil
2.- Liberalización de las estaciones de radioaficionados
Las estaciones radioeléctricas de radioaficionado ya no necesitarán licencia para iniciar la actividad, bastará con una declaración responsable. Pero tendrán que respetar las exigencias de la Ley sobre el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de sus estaciones.
3.- Apuesta por la seguridad medioambiental
Se crea una comisión interministerial sobre radiofrecuencias y salud para aumentar la confianza en la seguridad medioambiental.
4.- Refuerzo de las competencias de la SETSI
Se refuerza la potestad inspectora y sancionadora por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
5.- Competencias para la CNMC en el audiovisual
Más competencia sancionadora para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y arbitraje, entre otras.
6.- Multas por cada día que se incumpla una decisión del Ministerio o de la CNMC
Si no se cumplen las resoluciones o requerimientos, el Ministerio o la CNMC pueden imponer multas de entre 125 y 30.000 € diarios. Es decir, si incumplimos 6 días (125 € por 6 o 30.000 € por 6).
3. Medidas definitivas
Interferencias a frecuencias no autorizadas (art. 60 y 65)
1.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?
Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
2.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
A quien ocupa la frecuencia
Al titular del centro emisor
Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
Nuevas facultades inspectoras (Art. 73)
3.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
4.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El precinto puede ser de:
Todos los locales, instalaciones, equipos
Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
5.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones)
Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
6.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
Consentimiento voluntario
Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
Responsables que serán sancionados (art. 74)
7.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
Los que realicen la actividad
Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)
Las sanciones (art. 79)
8.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
20 millones €
Inhabilitación para ser operador de red
Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
Precintado
Incautación de los equipos
Clausura de instalaciones
9.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
Sanción muy grave: 60.000 €
Sanción grave: 30.000 €
Sanción leve: 5.000 €
El cese sorpresivo de emisiones (art. 81)
10.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.
11.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
Pongan en peligro la vida humana.
Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
La orden de cese irá dirigida a:
Funcionario
Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
Además:
Con ayuda de la Policía
Plazo del cese sorpresivo: 1 mes
Ley general de telecomunicaciones: incidencia en radio y TV
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