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Dom 28 Ene 2018, 16:55
Ésto para que luego nos afiliemos y confiemos en nuestros sindicatos:

19 enero 2017 NOTICIA DE HACE UN AÑO, AUNQUE AÚN INTERESANTE PARA QUE SEPAMOS EL PERCAL

Condenan la actuación de UGT en el ERE del Grupo Joly

La Justicia ha condenado a UGT y a su asesoría jurídica, la Fundación Socio Laboral Andalucía, por perjudicar moral y patrimonialmente a los trabajadores y afiliados que debían defender en un caso de Expediente de Regulación de Empleo en el Grupo Joly y Huelva Información.

La sentencia reprueba la actuación del abogado y del sindicato encargados de velar por los derechos de los trabajadores, que olvidó recurrir al Supremo una sentencia del TSJA y cometió graves errores en la redacción de la demanda por despido, y desvela la descoordinación existente en la asesoría jurídica ugetista.

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Huelva el que ha dado la razón a un grupo de trabajadores que presentó una demanda contra el sindicato UGT, la Fundación Socio Laboral de Andalucía y el letrado encargado de defenderlos por negligente y deficiente actuación en un caso de despido colectivo.

El Juzgado condena al sindicato y sus representantes legales en el caso, además de dos aseguradoras, a indemnizar a los trabajadores con distintas cantidades y considera la existencia de daños tanto patrimoniales como morales. Contra la decisión judicial ya no cabe posibilidad de recurso y ha sido acatada por los condenados que han hecho frente a las indemnizaciones marcadas por el juez aunque aun les resta por responder de los intereses de demora.

Los trabajadores optaron por la vía jurídica al entender que el sindicato y su equipo jurídico habían actuado de forma negligente y poco profesional, por lo que decidieron, asesorados por el gabinete jurídico onubense Jerez-Barón-Rosario interponer una demanda.

La resolución desvela la descoordinación existente entre UGT, su abogado y la Fundación Socio Laboral de Andalucía que se encarga de sus servicios jurídicos y que, en este caso, en vez de defender a los trabajadores han obrado en contra de sus derechos e intereses al perder el colectivo laboral la oportunidad de recurrir al Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a 2013 cuando el sindicato UGT en Huelva se hace cargo de la defensa de los intereses y derechos de un grupo de trabajadores, entre los que se encontraban afiliados de UGT con casi 20 años de antiguedad, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en la empresa Huelva Información, perteneciente al Grupo Joly. El sindicato se opone al ERE a través de la representación sindical y designa a un letrado de la Fundación Socio Laboral de Andalucía (FSLA) para que presente los recursos oportunos. Instancias que llegan a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dicta sentencia en contra de los trabajadores y trabajadoras por lo que deciden recurrir al Tribunal Supremo.

De hecho, según relata la sentencia, el abogado (L.S.V) ahora condenado a indemnizar a los trabajadores, junto al sindicato UGT, la FSL y dos aseguradoras (Mapfre y Atlantis) anuncia la formalización del recurso ante el Supremo en julio de 2013 y le confirma al portavoz de los delegados sindicales ugetistas que efectivamente lo ha interpuesto. Sin embargo, la realidad era muy distinta. Porque el 21 de octubre, el TSJA dicta un auto declarando firme la sentencia “vista la falta de formalización del recurso”.

Ahora, el juez concluye que “compete al letrado, una vez recibe el mandato de recurrir la sentencia, velar por el exacto cumplimiento y observación de los plazos y trámites precisos para la adecuada sustanciación del mandato o encargo recibido, de manera que la omisión de los mismos, y la consiguiente caducidad del recurso le es a aquél imputable”. Extremo que no cumplió.

Los trabajadores acreditaron en el juicio con correos electrónicos y testigos que el abogado les ocultó la verdad: la no formalización del recurso ante el Supremo a pesar de los comunicados cursados por el TSJA a la Fundación Socio Laboral Andalucía advirtiendo de los tiempos y plazos para formalizar el recurso ante el Supremo.

La sentencia extiende la responsabilidad de los hechos a las entidades codemandadas y considera acreditado que el letrado, D. Luis Sánchez, mantenía relación laboral con la entidad Fundación Socio Laboral, la cual a su vez, actuaba como asesoría jurídica del también demandado sindicato UGT, siéndole encomendada por estas entidades el encargo de gestionar las pretensiones de los trabajadores afectados por el despido.

Llama la atención la línea de defensa llevada a cabo por la parte sindical ugetista y las aseguradoras que llegaron a cuestionar que los delegados de UGT en la empresa representaran efectivamente a los trabajadores. Su actuación contraria a los trabajadores no quedó aquí, pues en las conclusiones llegaron a solicitar que el colectivo pagara íntegramente las costas judiciales, alegando que les resultaba irrelevante que la mayoría estuvieran en paro actualmente o incluso trabajando de camareros.

La sentencia también advierte errores en la redacción de la demanda interpuesta por el letrado que debía defender a los trabajadores y que a la postre provocó la pérdida de oportunidad del colectivo afectado por el ERE.

Por otra parte, los trabajadores afectados por el ERE, los representantes sindicales en la empresa y los afiliados al sindicato pusieron en su día los hechos en conocimiento de la UGT de Andalucía, que desde el primer momento se despreocupó por lo que estaba pasando y no atendió las peticiones de reunión con la dirección regional del sindicato.

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