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CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
Lun 15 Ene 2018, 00:03
CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
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Re: CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
Lun 28 Dic 2020, 19:12
No es una empresa correcta , no paga a convenio , solo contrata a su gente sacada del SEPE y encima contratos de vigilantes en prácticas , con el sueldo del 65% malas praxis , no me gusto el trato en la academia y tampoco cuando empezé a trabajar con ellos , gracias a Dios estoy con una que cumple
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Re: CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
Lun 28 Dic 2020, 19:18
Es bueno saberlo porque ahora mismo en Canarias con lo de la inmigración, hay demanda de Vigilantes de Seguridad.
Saludos.
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Re: CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
Lun 28 Dic 2020, 19:26
Aquí en las palmas estamos bastante saturados , imagino que también en las demás islas , hay otras empresas que están en varios hoteles y de algunas si que pagan a convenio , espero que todo está pesadilla se vaya pronto un salado rafa
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Re: CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
Miér 10 Feb 2021, 10:37
josepmarti escribió:
CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
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Empresa pirata, contrato en prácticas durante 2 años, salario de risa, cambio de cuadrante cada día, fines de semana turnos de 12 horas.
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Re: CENPOL SEGURIDAD Busca vigilantes para Canarias
Jue 04 Mar 2021, 18:29
Hablando del tema de los vigilantes de prácticas , concretamente que cobran por la subvención que le llega a la empresa , esta empresa , vamos a citar su nombre cenpol seguridad , aquí en las palmas el sindicato uso denunció y el juzgado le dio la razón a estos vigilantes en prácticas , tengo entendido que la empresa a recurrido , me gustaría que algunos de ustedes , si puede añadir algo sobre esto , les dejo un enlace dónde parece que esto es legal , me explicó estos vigilantes en prácticas ya tienen el típ deberían ser iguales que los que lo han sacado ya hace años por la policía , en mi experiencia con ellos en las palmas , trabajaba más horas de lo que era , contrato de media jornada y haciendo servicios de 12 horas , salario base 300€. , 400€ e..t.c pues ahí lo dejo muchas gracias compañeros aquí les dejo lo que he visto ,(Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Alguien informa al personal que quiere habilitarse como Vigilante de Seguridad mediante el "certificado de profesionalidad", que posteriormente una vez habilitado pueden aplicarle este "contrato en prácticas" en el cual,
su remuneración a igual trabajo puede ser menor.)
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Alguien informa al personal que quiere habilitarse como Vigilante de Seguridad mediante el "certificado de profesionalidad", que posteriormente una vez habilitado pueden aplicarle este "contrato en prácticas" en el cual,
su remuneración a igual trabajo puede ser menor.)
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