- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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subrogacion (Fernando)
Dom 17 Dic 2017, 12:31
Me gustaria saber en un cambio de empresa en un servicio, cuales son los pasos a seguir tanto por los vs que le pertenece la subrogacion, como por las empresas tanto entrante como saliente
cuales son los tramites
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Re: subrogacion (Fernando)
Dom 17 Dic 2017, 14:18
Vienen en el artículo 14 del convenio que actualmente aún tenemos.
Las obligaciones de empresa cesante y la nueva, apartado C en adelante.
Los vigilantes no tienen que hacer nada, solo firmar el documento de subrogación. Que dice mas o menos: usted va a pasar subrogado a tal empresa.
Y tambien el vigilante recoge su finiquito en la empresa cesante y lo firma. Pondrà: usted va a pasar subrogado a... y aqui tiene su finiquito.
Pero nunca el vigilante firmarà ningún contrato nuevo ni nada mas que esos papeles de información de que es subrogado y de su finiquito.
No se si es esto lo que preguntabas.
Convenio:
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C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; DNI; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y nivel funcional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Las obligaciones de empresa cesante y la nueva, apartado C en adelante.
Los vigilantes no tienen que hacer nada, solo firmar el documento de subrogación. Que dice mas o menos: usted va a pasar subrogado a tal empresa.
Y tambien el vigilante recoge su finiquito en la empresa cesante y lo firma. Pondrà: usted va a pasar subrogado a... y aqui tiene su finiquito.
Pero nunca el vigilante firmarà ningún contrato nuevo ni nada mas que esos papeles de información de que es subrogado y de su finiquito.
No se si es esto lo que preguntabas.
Convenio:
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C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; DNI; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y nivel funcional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
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mas sobre subrogacion
Dom 17 Dic 2017, 15:10
la empresa entrante puede montar servicio con personal suyo, sin avisar a los vs que deben ser
subrogado,?
los vs que supuestamente deben ser subrogado, al montar la empresa servicio con su personal, pierden los derechos que tengan adquiridos con la subrogacion?
subrogado,?
los vs que supuestamente deben ser subrogado, al montar la empresa servicio con su personal, pierden los derechos que tengan adquiridos con la subrogacion?
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Re: subrogacion (Fernando)
Dom 17 Dic 2017, 17:00
fernando francisco escribió:la empresa entrante puede montar servicio con personal suyo, sin avisar a los vs que deben ser subrogado,?
No.
La empresa entrante tiene siempre OBLIGACIÓN de subrogar a los vigilantes que cumplan los requisitos para ser subrogados.
La empresa saliente tiene la posibilidad siempre de quedarse con todos los vigilantes que le de la gana.
Es decir, que si tu empresa se quiere quedar con un vigilante aunque sea subrogable, pues tiene la facultad de hacerlo si quiere. Lo pone en el convenio en el art 14 por si lo quieres leer.
Pero si se queda con él, o ellos, no es para despedirles. Porque para eso haberles subrogado. No puede despedirles alegando que no tiene servicios para ellos.
Si se queda con ellos es para que sigan currando.
Tu empresa saliente debe avisaros de que se acaba el servicio, quien lo coge y si sereis subrogados o no. Con un escrito.
fernando francisco escribió:
los vs que supuestamente deben ser subrogado, al montar la empresa servicio con su personal, pierden los derechos que tengan adquiridos con la subrogacion?
Si tu empresa saliente ha decidido quedarse con los subrogables, les mandarà a otros servicios. Pero esos vigilantes no perderàn antigüedad ni nada de eso.
¿A que derechos te refieres?
Si tu empresa TE HA COMUNICADO que no vas a ser subrogado tiene que darte servicios.
- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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mas sobre subrogacion
Dom 17 Dic 2017, 19:33
a los derechos que me refiero es; si la empresa entrante monta servicio en el cual estamos el personal subrogable, nosotros perdemos nuestros derechos de ser subrogados
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Re: subrogacion (Fernando)
Lun 18 Dic 2017, 03:25
A ver:
Asi seria una subrogación:
Tu empresa actual te comunica por escrito si vas a ser subrogado o no.
a) Si cumples los requisitos para ser subrogado podria comunicarte en ese escrito que:
Fulanito, pasas a formar parte de la otra empresa.
En este caso pasas a la otra empresa, que puede decir:
- no te quiero aqui (no puede no quererte)
- te quiero aqui (fin del problema)
Si no te quiere ahi, ha incumplido el convenio. Mete a sus vigilantes y tú tendrías que denunciar que no quiso cogerte. Y ganarías la demanda.
b) Si cumples los requisitos para ser subrogado podria comunicarte en ese escrito que:
Fulanito, NO pasas a formar parte de la otra empresa, porque he hecho uso de la facultad que me da el convenio para quedarme contigo si quiero.
Y entonces te fastidias y te quedas en tu actual empresa que te mandarà a donde quiera de servicio pero no te podrà despedir a no ser por causas legales.
Para eso se quedó contigo.
-------------------------------------------------------------------------
Si la empresa entrante monta el servicio con su personal propio, y sin que la tuya actual te haya comunicado nada entonces tendrias que demandar a las dos empresas. A la tuya por no comunicarte nada, y no saber tú si pasas a la otra o no, ni dónde tienes que ir a trabajar. Y a la entrante por no cogerte. Ya que no sabes si es un chanchullo entre las dos para deshacerse de ti. Ya decidirà el juez con cuàl te quedas o lo que sea.
fernando francisco escribió:
a los derechos que me refiero es; si la empresa entrante monta servicio en el cual estamos el personal subrogable, nosotros perdemos nuestros derechos de ser subrogados
La empresa entrante SIEMPRE TIENE QUE COGEROS (a los subrogables).
La empresa saliente ES LA QUE DECIDE SI OS PASA A LA OTRA O SE QUEDA CON VOSOTROS.
Si a la empresa nueva no le da la gana de cogeros a pesar de que la actual "os mande para allà", y monta su propio servicio, entonces TIENES QUE DEMANDAR A LA ENTRANTE (O MEJOR A LAS DOS, TE LO DIRÀ TU ABOGADO) PORQUE SI NO TE QUEDAS EN PARO Y SIN FINIQUITO NI NADA.
La demanda la tienes que poner en un plazo de 20 dias laborables desde que veas algo raro de eso porque si la pones después te quedas en paro tambien.
Entonces no pierdes tu derecho a ser subrogado si demandas. Si no demandas lo pierdes todo.
FIN
Pd: He movido y juntado todos tus temas aqui, porque habia un lioooo.
Contesta o pregunta aqui abajo, veras un recuadro para escribir, bajando un poco esta pagina. No hace falta que abras un tema nuevo para hablar de esto.
Abre uno nuevo si tienes otras dudas de otra cosa.
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Re: subrogacion (Fernando)
Lun 18 Dic 2017, 03:31
¿Te està pasando algo a ti con alguna subrogación de tu servicio? Si es asi, puedes contarlo y te contestamos mejor sabiendo tu caso.
Si te està pasando di si tu empresa actual te ha dado algún escrito y qué es lo que dice ahi.
Si te està pasando di si tu empresa actual te ha dado algún escrito y qué es lo que dice ahi.
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Re: subrogacion (Fernando)
Lun 18 Dic 2017, 17:24
Me esta pasando, y de momento no sabemos nada de la empresa entrante,
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Re: subrogacion (Fernando)
Lun 18 Dic 2017, 17:41
Y ¿Os ha comunicado algo tu empresa saliente?
¿Estáis esperando en casa a ver qué pasa, sin saber nada de nadie, o al menos os han dado un escrito en tu empresa?
Te lo digo porque como estéis "en casa" se os va a pasar el plazo de demandar.
¿Estáis esperando en casa a ver qué pasa, sin saber nada de nadie, o al menos os han dado un escrito en tu empresa?
Te lo digo porque como estéis "en casa" se os va a pasar el plazo de demandar.
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Re: subrogacion (Fernando)
Lun 18 Dic 2017, 17:44
la empresa saliente nos mantiene de alta, y segun nos comenta, la entrante le ha pedido la documentacion, y ellos se las ha enviado
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Re: subrogacion (Fernando)
Mar 19 Dic 2017, 12:14
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Aqui he contestado. Que igual no lo encuentras.
Por si acaso. Jejee
Aqui he contestado. Que igual no lo encuentras.
Por si acaso. Jejee
- Presentación Fernando
- CARTA AL DIRECTOR enviada por: Elisa Muriel Rosales, de San Fernando Vigilante de seguridad
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