Contrataciones
3 participantes
- albert99novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 02/11/2017
Localización : España
Contrataciones
Jue 02 Nov 2017, 23:52
Buenas noches, espero podáis resolver mi duda.
¿Una empresa puede puede contratar directamente a un Vigilante de Seguridad en plantilla?, tengo entendido que solo es viable a través de empresas de seguridad, ¿es así?
Muchas gracias :cheers:
¿Una empresa puede puede contratar directamente a un Vigilante de Seguridad en plantilla?, tengo entendido que solo es viable a través de empresas de seguridad, ¿es así?
Muchas gracias :cheers:
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Contrataciones
Vie 03 Nov 2017, 01:05
Una empresa cualquiera no puede contratar a un vigilante por su cuenta. Siempre tiene que venir de una empresa de seguridad.
REGLAMENTO SEGURIDAD PRIVADA:
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.
------------------------------
Como ves, solo los guardas rurales pueden ejercer sin estar en una empresa de seguridad.
REGLAMENTO SEGURIDAD PRIVADA:
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada.
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.
------------------------------
Como ves, solo los guardas rurales pueden ejercer sin estar en una empresa de seguridad.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Contrataciones
Vie 03 Nov 2017, 18:00
Bienvenido al foro Albert, tal y como ya te ha contestado amablemente la compañera Valkyria asi es , solo puedes realizar servcios en una empresa de seguridad , nunca por tu cuenta y nunca directamente para el cliente, pero que vamos que si eres vigilante esto ya lo deberias saber.
Saludos
Saludos
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- DUDAS SOBRE SERVICIOS Y CONTRATACIONES
- Aumentaran las contrataciones de seguridad privada en España
- AUMENTARÁN LAS CONTRATACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
- La mayoría de contrataciones de seguridad privada no se realiza con empresas especializadas
- La Asociacion Nacional de Guardas rurales denuncia el "intrusismo" en las contrataciones
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.