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Jue 05 Oct 2017, 20:49
Buenas noches.

A ver si alguien puede ayudarme...

Me he apuntado a un grado a distancia, el cual empiezo el lunes.
El problema viene en que los exámenes son presenciales y son el otro punto de mi comunidad autónoma.
Por ejemplo, el primer trimestre son de lunes a viernes (últimos 4 días de Noviembre y primero de Diciembre). Son por la tarde.

En el instituto me han dicho que la empresa tiene que dejarme ir a los exámenes, porque no se permite cambiar fechas.

¿Alguien sabe algo de ésto?
Son estudios reglados, en un Instituto público.

Gracias por vuestra ayuda.
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Jue 05 Oct 2017, 22:32
Hola Mañico.

Tienes derecho a que tu empresa te de un "permiso individual de formación" (PIF)

Lee esto tipo resumen:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Para cursos oficiales las empresas están OBLIGADAS a darte este permiso.

Tienes que rellenar una solicitud y presentársela a tu empresa, poniendo los días que vas a necesitar de permiso.

Ya te digo que están obligadas a dártelo.

Tambien viene esto del permiso en el BOE,

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En este BOE tienes por abajo la solicitud que debes presentar en tu empresa tras rellenarla.

Yo lo pedí hace unos 5 años y me lo concedieron tranquilamente.

Las horas de permiso que tengas (en mi caso fueron 200 horas anuales) te las deben pagar como si las hubieses trabajado. Es decir, que tú estás de permiso pero tu sueldo sigue igual. Esto es porque deben darles subvenciones para ello o algo asi.

Conozco a un chico de una contrata de mi servicio al que su empresa (de limpieza) no se lo quería dar. Le estuve asesorando, imprimiendo cosas, buscando en BOE... de todo 1000 veces, y nada. Hasta que finalmente, cuando él amenazó con demandar en inspección de trabajo, extrañamente se lo concedieron.

Te digo esto porque si no te lo conceden ya sabes a dónde tienes que ir a denunciarlo.

Un saludo

PD: No tengo tiempo de explicarte más, estoy liada con cosas """de trabajo""".
A ver si mañana te puedo contestar a lo otro.
Pero es que tengo mucho lio de "cosas" extrañas.
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Jue 05 Oct 2017, 22:39
Por cierto, se me olvidaba decirte que no tienes que dar explicaciones de esas 200 horas. Solo solicitarlas y punto.

Puedes usarlas para ir a clase, hacer examenes o lo que te de la gana.

Necesitarás la matricula en el centro y algunos papelillos que te pedirán y que tienes que aportar para que te den el permiso. En el BOE lo traerá todo.

Pero explicaciones ninguna de para qué vas a usar esas horas.

Chao, que no tengo tiempooooooooooooooooooo
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Vie 06 Oct 2017, 08:40
Gracias por la respuesta compi. Qué tranquilo me dejas, jeje.
¿Hay algún “modelo” para imprimir? A la solicitud me refiero, para poderlo llevar cumplimentado a la empresa.

Lo que sí haré es esperarme a Noviembre para llevarlo, porque si lo hago ahora me veo que me darán esos días como libres y pondrán chorizos días para llegar a las 162 horas en el resto del mes.

Mil gracias.
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Vie 06 Oct 2017, 08:43
Sorry, lo veo ahora en el enlace que me pasaste. Gracias.
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Vie 06 Oct 2017, 21:19
mañico82 escribió:
Lo que sí haré es esperarme a Noviembre para llevarlo, porque si lo hago ahora me veo que me darán esos días como libres y pondrán chorizos días para llegar a las 162 horas en el resto del mes.

Laughing ¿Chorizos días? Ay jajaaa, eso es nuevo.
Bueno, bromas aparte imagino que será un error del corrector, jejeee, que no se porqué lo llaman corrector si descorrige siempre. Yo lo desactivé porque no había manera de escribir nada normal.

No entiendo eso de que si llevas ahora la solicitud te pondrán días como libres.

Si pides 3 días de octubre, 5 de noviembre, 10 de diciembre... en la solicitud, no son libres son de permiso de formación. Y por tanto los tienes que cobrar como si los hubieses trabajado.

Yo me pedí las 200 horas para hacer las prácticas de empresa, que eran 2 meses o algo así.
Pues si estoy a 8 horas de jornada diaria, 200 horas son 25 días enteros sin currar pero cobrando como si hubiese currado.
Osea, que un mes de 162 horas de ""vacaciones"" estudiantiles y luego al siguiente mes 38 horas más. Pues cobré ese mes de 162 horas entero. Toda la tabla salarial sueldo base, plus transporte, plus vestuario y plus peligro. Ya la nocturnidad y festividad pues no las cobré. Aunque quizás habría que hacer la media. Pero como no lo sabía ni lo se, no le di más vueltas.

Ten cuidado de llevar la solicitud esta 15 días antes de necesitar el primer día de permiso, porque tienes que avisarlo con antelación, y creo que son 15 días al menos.
Pero llévalo algo antes por si acaso.

Oye... ¿Qué querías poner en eso de días "chorizos"? Es que igual no pego ojo si me quedo con ese sinvivir Laughing
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Sáb 07 Oct 2017, 13:39
Buenas!!

Lo que me temo es que si les doy ya el documento, cojan y me pongan de noche toda esa semana. Sería una putada, porque me supondría dormir sólo 4 horas diarias y emprender el viaje casi seguido.

No sé si dar ya la solicitud o esperarme a finales de Octubre, que ya tendré el cuadrante de Noviembre.

Con lo de Chorizos me refiero a “recuperar las horas que no hago por el permiso en el resto de días”.

Es decir, que igual me dicen “vale, te concedemos esos días, pero en los otros 26 días te metemos las 162 horas”.

Gracias por tu ayuda.
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Mar 10 Oct 2017, 18:06
mañico82 escribió:
Lo que me temo es que si les doy ya el documento, cojan y me pongan de noche toda esa semana. Sería una putada, porque me supondría dormir sólo 4 horas diarias y emprender el viaje casi seguido.

No te pueden poner de noche a currar y luego de día el permiso. Porque entonces no sería un PERMISO RETRIBUIDO (por decirlo así, ya que eso es lo que es el PIF).
Es lo mismo que si pidieses dos días de permiso por mudanza de tu domicilio, y por la noche tuvieses que currar. Entonces no sería un permiso, sería una kk de porcino.

Cuando se tiene un día de permiso es para todo el día, y ahí entra también la noche.

Si tú pones en la solicitud que te pides los días 15, 16 y 17 de noviembre ENTEROS por ejemplo, pues no puedes currar las noches de esos días. Ya que los días van desde las 00:00 h a las 23:59. Si currases de noche, estarías currando el día del permiso.

mañico82 escribió:No sé si dar ya la solicitud o esperarme a finales de Octubre, que ya tendré el cuadrante de Noviembre.

Con darlo 15 días antes del primer día de permiso que te pidas estaría bien. Pero dalo un poco antes por si acaso, no se, 20 días antes para que no puedan decir "cosas" que no deberían, pero bueno, por si acaso.

Yo no tuve ningún problema al pedirlo a mi empresa. Es más, casi flipé de la rapidez de la concesión de ese permiso, y la sonrisa de los jefes, yo que pensaba que me iban a decir de todo. Pues no, todo perfecto.
Igual les convienen las subvenciones que les dan, que seguro que sacan tajada.

Recuerda que cobras como si hubieses currado, con lo cual cada día de permiso te equivale a 8 horas. Y por eso no puedes currar de noches ni nada de eso en tus días de permisos.

mañico82 escribió:Con lo de Chorizos me refiero a “recuperar las horas que no hago por el permiso en el resto de días”.

Ah, bueno  Very Happy , no lo había oído nunca, jejee.

Esto no se recupera, porque entonces no sería un permiso. Y si te pusiesen alguna horilla de más otro día, serían horas extra, ya que tu permiso diario contaría como tus 8 horas de curro.

mañico82 escribió:Es decir, que igual me dicen “vale, te concedemos esos días, pero en los otros 26 días te metemos las 162 horas”.

Pues tendrías, si te pides 5 días para exámenes, 8x5=40 horas extras ese mes.

Pero no creo que hagan eso, vamos, digo yo. No deberían.

Por cierto, que para pedir este permiso de formación tu curso debe ser presencial o semipresencial. Lo he leído por ahi.

Imagino que al hacer allí los exámenes será semipresencial.

Lo contrario sería que fuese online todo el curso y entonces no corresponde este PIF (permiso de formación).
Asegúrate de esto.

Yo creo que un grado con examenes presenciales, o tutorías... será semipresencial.
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Sáb 28 Oct 2017, 09:19
He preguntado en la empresa lo del PIF y me dicen que me lo concederán, pero sin pagarme porque no es un curso de seguridad privada. Me han dicho que han concedido varios, pero que no los pagan (flipo). Dicen que en convenio no pone que se deba pagar.


Va a ser divertido todo esto, madre mía.
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Sáb 28 Oct 2017, 16:13
Convenio seguridad

Artículo 12. Formación.

Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.


Real decreto 4/2015 de 22 marzo del que hablan aqui:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Articulo 7 y 8 de este decreto hablan sobre la financiación de esto. Ahi ya dice cómo se paga esto.


Y por si te dicen que este decreto habla sobre la formacion en la empresa solamente, les plantas el art 11 delante:

Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores ocupados.

1. La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas ..... bla blaaaaaa

Y por si te dicen que aqui se habla de trabajadores ocupados, pero de cursos dentro de la empresa, no señor, ahi te lo marqué en negrita.
Si fueran cursos solo de la empresa no pondria aqui que son para trabajadores ocupados, porque seria obvio que estarian ocupados esos trabajadores en la empresa que impartiese sus propios cursos.

Ademas la formacion dada por la empresa tiene su propia regulacion en el art 10.
Artículo 10. Formación programada por las empresas

Y si siguen en sus trece, pues les hablas del art  12 que versa sobre:
Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados.

Y les dices si tambien en este art queda claro que estos desempleados tienen que formar tambien parte de la empresa y ser un curso de la propia empresa. Ya que si uno esta desempleado , no forma parte de ninguna empresa.

Con lo cual en estos 3 art queda claro que regula la formacion en las 3 posibilidades: en la empresa, en trabajadores ocupados y en desempleados.

Continuarà ahora, que como se me vaya el mensaje a la porra me da algo, que estoy en movil y me suele pasar, jejee.

Continúa...
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Sáb 28 Oct 2017, 16:44


Y ya, si siguen empeñados en no aceptar darte ese permiso PAGANDO pues les hablas del capítulo IV de ese decreto:

CAPÍTULO IV
Control de la formación y régimen sancionador

Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora.

1. Las Administraciones competentes se dotarán de los instrumentos y medios de control necesarios para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de incumplimiento o infracción. Asimismo, se dará visibilidad pública a los canales de denuncia y conocimiento de las situaciones fraudulentas.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con estructuras especializadas en materia de formación profesional para el empleo, para lo que se constituirá, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, una Unidad Especial de Inspección, de acuerdo con lo establecido en este real decreto-ley......... bla blaaaaaaaa.


Y les hablad tambien del art 21 del decreto que versa sobre sanciones tambien:

3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de ayudas y subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional para el empleo.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el presente capítulo.»

-------------------------------------------------

Osea, que vas a la oficina con una grabadora o el movil grabando, a hablar sobre este tema, sin que te vean grabar.
Les llevas la solicitud del permiso rellenada y les dices todo este rollo sobre el art 12 del convenio seguridad que dice que deben cumplir el decreto este.

Y que ese decreto ya dice cómo se paga esto en el art 7 y 8.

Luego les expones el art 11 sobre la oferta formativa de trabajadores ocupados (formacion que les de la gana y no de la empresa). Porque lo de la empresa viene en el art 10.

Y ya para terminar les expones los art sobre sanciones a las empresas incumplidoras. Y les dices que si no entienden algo de TODO lo que les has expuesto, pues que entonces tendrà que ser la inspeccion de trabajo la que vaya a explicarselo. Ja jaaaaaaaaaaaaaaa.

Ya veras cómo te conceden el permiso y pagado.

Sea como sea y acabe esa conversacion como quiera asegúrate de que te firman el impreso de solicitud que venia en el boe del que hablamos antes por este hilo. Tu solicitud del permiso con los dias que vas a necesitar puestos en el.

Que te firmen antes de nada ese impreso, y te haces el tonto primero como que te diese igual que te paguen o no. Diles que lo necesitas firmado para cubrirte el culo en tus ausencias laborales.
Y una vez te lo firmen les sueltas todo el rollo que te dije por aqui.

Asi, si acaba la conversacion """sin avenencia""" pues tendras el impreso firmado como prueba de haberlo solicitado.
Y despues te vas a inspeccion de trabajo a denunciar por si acaso se cumplen sus deseos de no pagarte. Vas poniendo ya la denuncia. Alli pones que has solicitado el PIF pero que tu empresa no quiere pagartelo. Que tienes una grabacion de tu jefe contigo para demostrarlo.

Y cuando vaya la inspe a visitarles, les sancionara y te deberan pagar.

Aparte con tu solicitud del PIF firmada y la grabacion (o sin ella) podras hacer una reclamacion de cantidad normal y corriente si ves que no te pagan, tienes un año para reclamar.

Y si a tu reclamacion adjuntas la resolucion que te de la inspeccion, pues ya fijo fijo que es una prueba ya fehaciente de que te deben dinero.

Fin (creo)
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Sáb 28 Oct 2017, 16:50
Pues no acaba, no.

Solo concretar que este decreto NO es para vigilantes solo, ni de seguridad privada. Es para todos los sectores.

Te lo digo por esto que has puesto:
"me lo concederán, pero sin pagarme porque no es un curso de seguridad privada"
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Sáb 28 Oct 2017, 17:01
Pues tampoco acabo aqui, jejeee.

Ahora decir que cuando las empresas se niegan a conceder este permiso seguramente sea por tener chanchullos en sus cuentas empresariales.
Se necesita tener bien las cuentas y todo eso porque igual tienen que presentar algo sobre ellas al solicitar LA SUBVENCION para pagarte el permiso.

En algun sitio leí algo asi, pero ya no se donde porque lo lei hace un tiempo.

A un currante de otro sector le estuve ayudando con este tema porque no querian darle el permiso para hacer las präcticas de fin de su fp, que era una fp ajena a su empresa y sector.

Y cuando les habló sobre la inspeccion de currele mano de santo. Le dieron el permiso corriendo, hizo sus practicas pagadas por su empresa y encima le llamaron pa currar alli, con lo cual ahora esta de put..madre currando en lo que estudió.
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