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Empresa Village Protect Seguretat Empty Empresa Village Protect Seguretat

Lun 24 Jul 2017, 13:01
Hola. Buen día a todos.

Me gustaría saber si alguien conoce ésta empresa de seguridad con domicilio social en Figueras (Gerona).
Debe ser una empresa pequeña que sólo opera por la zona de Gerona por lo visto.

No tengo mucha más información. ¿Están dentro del convenio colectivo?. ¿Es una empresa seria?. ¿Qué tipo de servicios realiza principalmente?.

Cualquier aporte es bienvenido.

Un saludo y gracias por anticipado Wink
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Lun 24 Jul 2017, 21:27
El administrador unico es un tal Anatoly Naumeyco. Que tambien es administrador de Sanar trade sl, una empresa que tiene como actividad: inmobiliaria y similares.
Esta empresa aparece como socia única de la de seguridad.

El ejecutivo ANATOLY NAUMEYKO ocupa o ha ocupado el cargo de administrador solidario en una empresa situada en Girona. Está o ha estado relacionado con una empresa con actividad CNAE Promoción inmobiliaria, actividad SIC PROPIETARIOS-ADMINISTRADORES DE BIENES RAICES SC y objeto social La Sociedad Tiene Por Objeto: la Compraventa, Tenencia, Dirección, Gestión de Valores Representativos de Los Fondos Propios de Entidades, la Prestación de Servicios de Administración, Gestión, Control, Dirección y Asesoramiento de Entidades Propias Y/o Participadas ya Sean Residentes.

Esta empresa tiene servicios auxiliares tambien, faltaria mas. Y tiene 30 empleados solamente parece ser. La antigüedad de esta empresa es de 6 años y pico.

He visto 5 vacantes en infojobs de ofertas currele vigilante:
Atención al salario. 1800 euros ¿? A ver cuantas horas extra son estas, para un vigilante sin antigüedad:

Descripción

Vigilantes de seguridad con TIP. Vacantes temporales con posible continuidad en la empresa, a media jornada y jornada completa, servicios nocturnos y diurnos. Imprescindible TIP en vigor y permiso de conducir. Buena presencia. Se valorará conocimiento de francés e inglés.

Tipo de industria de la oferta
Servicios de seguridad
Categoría
Profesiones, artes y oficios - Seguridad y vigilancia
Nivel
Empleado/a
Personal a cargo
0
Número de vacantes
5
Salario
1.200€ - 1.800€ Bruto/mes

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VILLAGE PROTECT SEGURETAT SOCIEDAD LIMITADA está inscrita en el Registro Mercantil de Girona. El capital social de esta empresa está en el tramo de 10.001 - 50.000€, con una cantidad de empleados de entre 1 y 10 y un importe de ventas de entre 1 y 250.000€. Tiene 1 accionista, 6 órganos sociales activos, 8 órganos sociales históricos y está relacionada con 18 empresas. ¿¿¿¿????

Bueno, aqui pone que tiene menos empleados. Pero parece ser que sus cuentas y numero de empleados progresan adecuadamente año tras año.

Voy mandando esto y luego sigo, buscaré convenio y a ver si es buena empresa o no. Y si pagan o no.
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Lun 24 Jul 2017, 21:50
Calla, calla, aqui encontrë una sentencia de la parte "auxiliar" de esta empresa, que no tiene desperdicio.
Luego la pego entera que estoy con móvil ahora. Pa que flipeis en dolby surround.

Lo que leí me dejó pétrea total. Luego os lo resalto en negrita o en colores arco iris como merece. Madre mia del amor hermoso.

Bueno sigo luego que tengo que irme.
Pego enlace pa no perder edte documento histórico:
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Mar 25 Jul 2017, 04:18
S E N T E N C I A núm. 2655/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Bernabe y Fermín frente a la Sentencia del Juzgado
Social 1 Figueres de fecha 26 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 324/2015 y siendo recurridos Village Protect Serveis Auxiliars S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

Antecedentes


PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo: 'Que desestimando la pretensión principal y subsidiaria de la demanda formulada por D. Bernabe y D. Fermín contra la empresa VILLAGE PROTECT SERVEIS AUXILIARS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que en ella se contienen.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '

PRIMERO.- La demandada Village Protect Serveis Auxiliars SLU fue constituida el 16-12-2010 por Sanar Trade SL, representada por su Administrador Solidario D. Ricardo . La sociedad tiene por objeto la prestación de los servicios siguientes:

a) la información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros conserjes, y personal análogo.

b) la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, en general, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

c) el control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares, el control de los sistemas contraincendios Shocked  y el control de entrada y salida de camiones con mercancías y pasaje de camiones.

d) la recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

e) la colaboración en las tareas de organización y control de la evacuación de centros. Shocked  Embarassed

Su administrador único es D. Ricardo . (escritura de constitución y estatutos sociales de los folios 293 a 301)

SEGUNDO.- Village Protect Serveis Auxiliars SLU tiene suscritos, entre otros, los siguientes contratos de prestación de servicios: - el 4 de enero de 2011 con la empresa cliente Producciones Mitjavila SA. En la memoria operativa se hace constar que el servicio se contrata para las instalaciones con centro de trabajo en Llers y polígono industrial Pont del Princep de Vilamalla. El contrato se inicia el 18-1-2011, con duración indefinida hasta que lo notifique el contratante. El personal que efectuará el servicio serán auxiliares de servicios. El servicio se presta todos los días de 22:00 h a 5:00 h, con un día festivo a la semana, 2 visitas nocturnas a Mitjavila Vilamalla en horas aleatorias cada noche trabajada, y consiste en comprobar el normal funcionamiento de las instalaciones y equipos; controlando entrada y salida de vehículos y personas. (folios 302 a 307) - el 5 de enero de 2011 con la empresa García de Pou S.A, para las instalaciones con centro de trabajo en Ordis. En la memoria operativa del servicio se hace constar que el contrato se inicia el 18-1-2011, con duración indefinida hasta que lo notifique el contratante. El personal que efectuará el servicio serán auxiliares de servicios. El servicio es de 24 h, todos los días y consiste en comprobar el normal funcionamiento de maquinaria y equipos; poner en marcha las máquinas que por García de Pou le indiquen; atender la calefacción y ser apagada cuando no se utilice; pesaje de camiones y atender las visitas, canalizando a las mismas a la persona a visitar; atender los generadores en la sala de bombas para la presión correcta en caso de incendio.

(folios 308 a 314) - el 5 de enero de 2011 con la empresa García de Pou S.A, para las instalaciones con centro de trabajo en Vila Sacra. En la memoria operativa del servicio se hace constar que el contrato se inicia el 18-1-2011, con duración indefinida hasta que lo notifique el contratante. El personal que efectuará el servicio serán auxiliares de servicios. El servicio es de lunes a domingo, horario de 22:00 h a 6:00 h, con dos visitas/día (mañana y tarde) los fines de semana y festivos, consiste en comprobar el normal funcionamiento de la maquinaria y equipos. Cuidará de la correcta posición de los toros y que sus baterías estén conectadas a la red eléctrica. Al mismo tiempo cuidará de que las vías internas estén expeditas de material y mantendrá las zonas de oficinas en perfecto estado de limpieza. (folios 315 a 321) - el 14 de enero de 2011 con la empresa Recuperació de Pedreres S.L. En la memoria operativa se hace constar que el servicio se contrata para el depósito controlado sito en Cruïlles. El contrato se inicia el 1-2-2011, con duración indefinida hasta que lo notifique el contratante. El personal que efectuará el servicio serán auxiliares de servicios. El servicio se presta los fines de semana con inicio el sábado a las 14:00 y fin el lunes a las 8:00h, y festivos 24 h. consiste en comprobar el normal funcionamiento de la maquinaria y equipos; controlando aquellas máquinas que por la dirección de la empresa se indiquen, así como vehículos y personas autorizadas. (folios 322 a 328)

TERCERO.- El actor D. Bernabe , provisto de DNI nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Village Protect Serveis Auxiliars SL, con antigüedad de 1-7-2014, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en el contrato de servicios para la empresa García de Pou (Ordis), teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar de servicios de seguridad clown , en jornada a tiempo completo de 162 h mensuales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos establecidos legal o convencionalmente. La cláusula séptima del contrato remite al Convenio colectivo de empresas de seguridad privada como normativa de aplicación. (folios 75 a 79)

CUARTO.- En fecha 1-9-2014 la empresa y D. Bernabe acuerdan que a partir del 1-9-2014 prestará servicios en los centros de trabajo Sanar Trade SL (Figueres) y García de Pou (Ordis) (folio 355).

El 21-9-2014 el Sr. Bernabe y la entidad demandada convienen que ese día, 21-9-2014, prestará sus servicios de forma esporádica en la 'Fira del Formatge' de Lladó. (folio 89) A partir de 1-4-2015 ambas partes convienen en que el trabajador prestará servicios en la mercantil García de Pou en su centro de Vila Sacra, García de Pou en su centro de Ordis y Recuperación de Pedreres en la localidad de Cruïlles. (folio 356) A partir del 1-5-2015 acuerdan que los servicios se prestarán en los centros de trabajo Producciones Mitjavila SA (Ller-Vilamalla), Recuperación de Pedreres SL (Cruïlles) y García de Pou (Ordis). (folio 357) Las dos últimas modificaciones fueron firmadas por el Sr. Bernabe en fecha 9-6-2015. (folios 92 a 95)

QUINTO.- D. Bernabe causó baja médica el día 25-5-2015, iniciando en dicha fecha proceso de IT derivada de enfermedad común, siendo alta por mejoría que permite el trabajo habitual el día 20-7-2015 (folio 358)

SEXTO.- La relación laboral del Sr. Bernabe con la entidad demandada finalizó el 12-8-2015. (folio 375) SEPTIMO.- El codemandante D. Fermín , provisto de DNI nº NUM001 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa Village Protect Serveis Auxiliars SL, con antigüedad de 14-11-2013, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en el contrato de servicios para la empresa Ciments Miquel (Siurana), teniendo reconocida la categoría profesional de Auxiliar de servicios de seguridad clown , en jornada a tiempo completo de 162 h mensuales, prestadas de lunes a domingo, con los descansos establecidos legal o convencionalmente. La cláusula octava del contrato remite al Convenio colectivo de empresas de seguridad privada como normativa de aplicación. (folios 115 a 117) OCTAVO.- En fecha 4-12-2013 la empresa y D. Fermín acuerdan que a partir de dicha fecha prestará servicios en el centro de trabajo García de Pou (Ordis) en jornada de 140 h mensuales, equivalente al 86,42 % de la jornada ordinaria. (folio 380) A partir del 1-1-2014, ambas partes convienen en que el trabajador prestará servicios en la mercantil García de Pou en el centro de trabajo de Ordis en jornada ordinaria de 162 h mensuales. (folio 381) NOVENO.- El día 29-8-2013 el Sr. Fermín concertó con la Empresa Village Protect Seguretat S.L contrato de duración determinada para prestar servicios como vigilante de seguridad a tiempo parcial, en jornada de 5 h mensuales, para la obra o servicio consistente en Festival Acústica Figueres, según contrato con Pascual RTS Music. (folios 118 a 120)

DECIMO.- La estructura salarial de los dos demandantes se compone de salario base, gratificaciones extraordinarias prorrateadas mensualmente, plus vestuario, plus transporte y 'a cuenta convenio', percibiendo la siguiente retribución bruta mensual: (nóminas de los folios 361 a 374 y 382 a 394) AÑO 2014 AÑO 2015 Salario base 713,96 717,53 Pagas extras 213,79 214,86 Plus vestuario 34,70 34,88 Plus transporte 106,50 107,03 a Cta convenio 0,1 Total 1.068,96 eur 1.074,30 eur Shocked

UNDECIMO.- Los trabajadores de la demandada visten uniforme compuesto de camisa de color gris claro con anagrama rectangular en el frontal con la leyenda Protect Serveis Auxiliars, pantalón negro y calzado de color negro (folio 331). No portan arma, defensa, ni grilletes. (testificales de D. Benigno y D. Fidel ) Exclamation Estaría bonito, ya

DUODECIMO.- Las concretas funciones desempeñadas por los actores para el cliente García de Pou en Ordis son: -Control de los sistemas contraincendios -Mantener el orden de limpieza y que las vías de tránsito se encuentren expeditas y accesibles los accesos.

-Comprobación del estado de las instalaciones generales 'que no sean de seguridad'. Alumbrado, electricidad, calderas, control de temperaturas, cámaras frigoríficas, encendido y apagado de calefacción, ponen en funcionamiento a la hora que se indique máquinas determinadas por el cliente. A las 5 h de la mañana poner en marcha las siguientes máquinas: las 7 Omets, la Perini, la Calvi y la Ulma. Atender los generadores en la sala de bombas para la presión correcta en caso de incendios.

-Identificar a las visitas e informarles si se les permite su acceso al interior de las instalaciones Shocked , acompañarles al lugar autorizado.

-Pesaje de vehículos -Control de vehículos en su salida y llegada dedicados al reparto.

(-folios 329 y 330- ratificados por los testigos D. Benigno y D. Fidel ) DECIMO

TERCERO.- La comprobación de equipos e instalaciones se efectúa cada hora mediante rondas con aparato electrónico de control 'lector de marcación' en puntos determinados. (folio 40 y testificales de D. Benigno y D. Fidel y ) DECIMO

CUARTO.- Los actores trabajaban en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, prestando servicios en fines de semana y festivos cuando les corresponde según cuadrante.

En el período objeto de reclamación el Sr. Bernabe realizó un total de 649 horas nocturnas y el Sr.

Fermín 584 h nocturnas (Cuadrantes de servicio del anexo documental del folio 395) DECIMO

QUINTO.- El 2 de junio de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 19 de junio de 2015. (folio 17)'

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. Very Happy (Y tanto que es un rollo)

Fundamentos


PRIMERO.- Motivos del recurso: En el presente recurso, los actores que ha visto rechazada íntegramente su demanda, bajo el adecuado amparo procesal, solicitan la modificación del hecho probado decimocuarto con el fin de que se complete su contenido; al igual que denuncian la infracción del artículo 3 , 4 , y 36.2 del TRLET y todo ello por entender en esencia, que la Magistrada ha errado al aplicarlos, ya que siendo indiscutible que la empresa no está sometida a la aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, nada prohíbe que sus contratos se rijan de acuerdo a la meritada norma convencional si las partes así lo acordaron y lo recoge sus respectivos contratos. Shocked Voy abrir yo un bar y voy a aplicar a los camareros el convenio de la construcción.



SEGUNDO.- Revisión de hechos: Se postula que se le dé al hecho decimocuarto la siguiente redacción: ' Los actores trabajan en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, prestando servicios en fines de semana y festivos cuando les corresponde según cuadrante. En el periodo objeto de reclamación el Sr Bernabe trabajó un total de 27 sábados, 32 domingos, 2 festivos y realizó un total de 649 horas nocturnas. El Sr. Fermín trabajó un total de 30 sábados, 33 domingos, 8 festivos y realizo un total de 584 horas nocturnas (cuadrante de servicio anexo documental del folio 395) .' Petición que podemos aceptar por cuanto es incompleta al menos como para conseguir por si misma cambiar el sentido del fallo. Los plus de festivos, y fines de semana, no solo hay que concretarlos -según dispone la norma convencional de referencia-, sino que al devengarse por horas, también se deben precisar el número de horas que los dos trabajadores realizaron. Circunstancia que la Sala como no lo ha propuesto la parte no puede ahora de oficio añadir.



TERCERO.- Censura jurídica: Los actores reclaman diferencias salariales que recoge en su demanda en aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada al que se remiten sus contratos a pesar de que la empresa empleadora no tiene reconocida la condición de empresa de seguridad, ni es de aplicación obligada el mismo.

Para resolver si tienen o no derecho a percibirlas deberemos traer a este fundamento aquellas las circunstancias más relevantes para conseguir dicho propósito, y entre ellas están las siguientes: a) los dos trabajadores tenían un contrato a jornada completa (162 horas); b) los dos ostentaban la condición de auxiliar de servicios en la empleadora, y se les abonaba sus salarios en equivalencia con el convenio colectivo de empresas privadas de seguridad y como si fuesen 'operador C.R. alarmas' -fundamento de derecho tercero-; c) a la empleadora no le es de aplicación ningún convenio colectivo; d) los actores durante el tiempo que duró sus contratos realizaron las funciones que describen el hecho duodécimo de la sentencia; y e) trabajaron del modo y forma que recoge el hecho decimocuarto.

Si la empresa no estaba vinculada a ningún convenio colectivo, y si no lo podía estar al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada como señala y recoge la propia sentencia -hecho pacífico-, hay que estar a lo que las partes pactaron en el contrato por así disponerlo el artículo 3.1.c) del TRLET , pues nada impide, ni existe norma que prohíba, someterse por voluntad de la empresa y del trabajador a lo dispuesto en un determinado convenio que por sus característica se asemeje a las funciones que estos deban desarrollar. Shocked Shocked Shocked Shocked Shocked En este caso, la norma convencional a las que las partes voluntariamente se sometieron es el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, y por lo tanto es la que debe regular los derechos y obligaciones que emanan del contrato, en aquello que sea compatible con la situación que pretenden regular, y no solo en relación a la tablas salariales del convenio elegido. En consecuencia, a efectos de calcular si les corresponde percibir las diferencias que reclama habrá que estar a lo dispuesto en el convenio de referencia.

Los actores según se desprende de su demanda reclaman por varios conceptos: diferencias por realización de trabajos de superior categoría Embarassed -petición principal-; y subsidiariamente la movilidad funcional contemplada en el art. 39 del Convenio Colectivo de aplicación, el complemento de nocturnidad, plus de fines de semana y festivos, kilometraje y dietas. Y por todo ello, reclaman un total de 5.111,85 euros (Sr. Bernabe ), y 4.506,37 euros (Sr. Fermín ), respectivamente.

En relación con la petición principal, es evidente, que debe ser desestimada, pues para ello hubiere sido necesario probar las funciones que debe realizar un vigilante de seguridad y no únicamente las que hacían los actores como auxiliares o operador CR :suspect: , no habiéndose solicitado la revisión de los hechos en este punto.

De todas las formas, como hemos indicado en otra parte de esta resolución la aplicación del convenio citado no es absoluta ni mimética dadas el ámbito funcional en el que se aplica el mismo, o lo que es lo mismo, si los actores tenían reconocida la categoría de operador CR, o auxiliar, como la empresa no tiene reconocida la condición de empresa de seguridad los actores por pura lógica tampoco pueden realizar funciones de vigilante, entre otras cosas por no estar en posesión del TIP. Milagrooooooo :drunken:

Otra cosa es que tengan derecho a percibir los complementos y plus que reclaman en relación a la categoría de operador CR, y en este sentido como a continuación se expondrá debe ser estimada en parte la demanda. En relación al plus de fin de semana y festivos que reclaman como estos se abonan por hora trabajada de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo art. 69, no solo se debía haber probado que se trabajaron tanto días como recoge el hecho decimocuarto, sino el número de horas que se realizaron, y como sobre ello nada consta en los hechos probados http://biboz.net/gif ni se puede deducir de ninguno de los fundamentos, no podremos condenar a la empresa a su pago. En cambio si podemos calcular, por ser pacífico, el valor de las horas nocturnas, y en este sentido, al Sr. Bernabe como realizó 649 horas x 0,83?, le corresponden 538,67 euros; y al Sr. Fermín como realizó 584 horas x 0,83?, tiene derecho a cobrar 484,72 euros. Por lo que se refiere a la dietas, nada al respecto se ha probado que tuvieran derecho a ello, pues para ello hubiere sido necesario probar los días que tenían que comer fuera de casa, pernoctar y desayunar http://biboz.net/gif , etcétera, como dispone el art. 37 del Convenio Colectivo . Ni tampoco el kilometraje, pues de acuerdo con el art. 36 solo se abonan los desplazamientos por razón de servicio fuera de la localidad donde habitualmente presten sus servicios, y sobre esta cuestión ningún tipo de dato consta en la sentencia impugnada.

Por consiguiente, debemos estimar en parte el recurso, y previa revocación de la sentencia condenar a la empresa a que abone a los actores en concepto de horas nocturnas las sumas que hemos referenciado.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.

Fallo

Estimar en parte el recurso de suplicación, interpuesto por Bernabe y Fermín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres, dictada el 26 de octubre de 2015 , en los autos núm. 324/15, iniciados en virtud de su demanda sobre reclamación de cantidad, por ellos mismos frente a la empresa Village Protect Serveis Auxliars, SL, y el Fondo de Garantía Salarial y; en consecuencia, previa revocación de la sentencia se condena a esta, a que abone a los actores las siguientes sumas: - Al Sr. Bernabe ........538,67 euros.

-Al Sr. Fermín ...........484,72 euros.

A dichas cantidades les será de aplicación el interés moratorio del 10% anual que recoge el art. 29.3 del TRLET .

Sin costas.... bla bla bla, bli bli bliiiiiiii

-------------------------------------------------------------------------------------------

:suspect: :suspect: :suspect: :suspect:

Analicemos esta sentencia así a bote pronto:

Vamos que INTRUSISMO DECLARADO, CONSENTIDO, CON CONVENIO DE SEGURIDAD Y TODO, aparte de unos auxiliares con categoría de AUXILIAR DE SEGURIDAD, y medio tontos (con perdón) que van y denuncian que les deben dinero de horas y pluses de dietas y esas cosillas, pero van al juicio SIN PRUEBAS de nada.
Mañana voy denunciar yo que me debe mi empresa 1.000.000 de euros a ver si cuela, por haber trabajado 125.000 horas extra el último año. Total, como voy a ir sin pruebas, pues que sea lo que el señor juez estime conveniente, nunca se sabe.

No me extraña que vaya lenta la justicia, si hay que perder el tiempo en este tipo de juicios de intrusos, sin pruebas, ni ná. Pero bueno, al menos les han dado un dinerillo que han podido probar.

Menos da una piedra.


Con esto, ya os podeis ir haciendo una idea de cómo son ambas empresas de este hilo. La de seguridad y la de auxiliares. Vamos, que INTRUSISMO AL PODER.

Continuará, que esta empresa es muy divertida. Voy a plazos con este tema.
No se pierdan el próximo capítulo, y no olviden supervitaminarse y mineralizarse pa leer cosas como esta sin desfallecer.



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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Mar 25 Jul 2017, 05:59
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Aquí la web de "las empresas ambas dos".
Ni qué decir tiene que necesitan a algún entendido en informática para diseñar su web, porque ahora mismo es una caca de ganado porcino.

Bueno, que yo no veo ningún convenio ni ninguna sentencia más, ni ninguna mala noticia, lo que no quiere decir que las hayan borrado ellos de google.

Creo que van a convenio, ¡pero si hasta se lo aplican a los auxiliares!
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Mar 25 Jul 2017, 09:15
Pa habernos matao!!!  Shocked
 Éste tipo de empresas son las que se están cargando el sector, hay que hacer una buena limpia e impedir que las empresas de seguridad tengan también empresas de servicios, nidos de truchos.
Morrisong
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Mar 25 Jul 2017, 12:30
Vaya labor de investigación Valkyria!!.

Ciertamente después de leer esta información y alguna otra cosa que he sacado de redes sociales de otros compañeros, no me dan ganas de ponerme en contacto con ellos por la oferta de trabajo anunciada en infojobs.
Confianza la verdad que no da mucha. Una empresa pequeña con poca trayectoria en ésta profesión y encima con los datos que has aportado.
Que igual luego son una empresa seria y cumplidora, pero vete a saber. ¿Quién se arriesga a desplazarse hasta Gerona para que luego te lleves alguna mala sorpresa?.

Y en eso tienes totalmente razón Jaime Juramentado. Pero actualmente casi todas la empresas de seguridad tienen la parte de auxiliares de servicios. Empezando por las dos fuertes que operan en éste país.
Yo creo que la solución empieza por que los propios ayuntamientos hagan cumplir las leyes (no les interesan por el ahorro que conlleva saltárselas).
Podría contar un caso de cierto ayuntamiento de la ciudad donde vivo y sería para echarnos a reír o a llorar mejor dicho.



Jaime Juramentado
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

Mar 25 Jul 2017, 13:43
Si estás en paro, no pierdes nada por probar, una vez dentro, si no estás a gusto adiós muy buenas y encantado.
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Empresa Village Protect Seguretat Empty Re: Empresa Village Protect Seguretat

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