ATLANTISEGUR: Convenio
3 participantes
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
ATLANTISEGUR: Convenio
Vie 21 Jul 2017, 01:59
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017 y su duración
será hasta el 31 de diciembre de 2021.
Ahora lo analizo a ver qué tiene en el interior de sus tripitas.
será hasta el 31 de diciembre de 2021.
Ahora lo analizo a ver qué tiene en el interior de sus tripitas.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Vie 21 Jul 2017, 03:04
¿De qué?
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Vie 21 Jul 2017, 04:39
Pues ya he flipado lo suficiente con este convenio.
Estoy en estado de Medio-shock.
Empecemos, no se si me dará tiempo hoy de acabar mi "tesis" sobre el convenio de Atlantisegur, si no, pues sigo mañana:
Osea, que aquí se pasan por el forro de los mismísimos cataplines las normas sobre "modificación sustancial de las condiciones de trabajo". Ponen en este artículo más o menos lo siguiente:
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las llevaremos a cabo cuando nos de la real gana, sin atenernos a las normas legalmente establecidas en las leyes vigentes.
Amos, que si no estás de acuerdo en las modificaciones sustanciales que te impongan, primero habla con los redactores de este convenio, pa perder el tiempo y que te caduquen los 20 días que tienes para demandar por juzgado dichas modificaciones.
Y luego ya, si no llegas a un acuerdo con ellos, pues te vas a demandar ya si eso al sitio este que pone aquí del V acuerdo y mediación y arbitraje.
Yo me desmayo.
Pues no señor, uno no tiene porqué hablar con nadie antes de demandar. Se demanda y punto.
Lo único que se consigue intentando llegar a un acuerdo es que caduquen los plazos de demanda.
Uno no puede imponer lo que se tiene que hacer cuando no se está de acuerdo con alguna cuestión laboral.
Aquí están restringiendo ligeramente el derecho a demandar que todos tenemos.
¿De qué horquilla estarán hablando aquí?
Yo no veo ninguna horquilla.
x200
Osea, que te coges las vacaciones cuando lo diga todo el mundo menos tú. El Estatuto de los trabajadores a la porra. ¿Pa qué van a ceñirse a la legalidad vigente?
Tú ni voz ni voto en tus vacaciones. Es que ni las puedes pedir siquiera. Que ya te las ponen todos ellos cuando les de la gana.
Bueno, bueno, osea que las horas extra se computan anualmente. Hay que esperar a que acabe el año en curso para ver cuántas horas extra se han hecho. Haz horas, que ya las cobrarás el año que viene.
Ah, no calla, que se cobran cada 6 meses. Lo pone en el párrafo segundo. Es una especie de bolsa de horas a la mitad. Es "media bolsa de horas".
La hora extra vale 6,98 euros y punto. PUNTO. Porque lo dicen ellos. ¿Y los que tienen antigüedad? ¿Y las horas extra que llevan sus pluses de nocturnidad, peligrosidad, arma...? Pues nada, que estos pluses, si es que existen, pues nada, a no ser que cada plus sea de 0,10 por hora.
Voy dejar este artículo para revisarlo más adelante cuando lea sobre los pluses y me haya dado un soponcio pirulero.
Pues nada, que ta luego la conciliación de la vida laboral y familiar. ¡Ta luego Lucaaaarrrr!
Que te pueden mandar a donde cristus perdió las sandalias, que como total, las modificaciones sustanciales se las pasan por el forraje, pues esto también.
Si eso y tal, pues te mandan a los servicios que estén cerca, pero si eso y tal también, pues no, porque lo primero de todo es la empresa y sus intereses. Los tuyos pues no importan. Vas y te jod..s.
Consustancial RAE:
1. adj. Perteneciente a la propia naturaleza de alguien o de algo e inseparable de ella.
2. adj. Rel. En la doctrina católica, dicho de una de las tres personas divinas: Que comparte la misma sustancia con las otras dos.
Osea, que como la cosa de andar viajando pacá y pallá es una cosa inseparable de la cuestión de ser vigilante, pues que viajas a donde te manden y te fastidias que la chofa la pagas tú. O el billete.
En esto consiste el ser vigilante, oye, en viajar. Si no, pues haberte quedado en paro en tu casa y así no gastas.
Me estoy mareando, voy a ir mandando esto, que ya toi a punto de llegar a los pluses y todo eso, e igual me tienen que ingresar y no termino este post.
Estoy en estado de Medio-shock.
Empecemos, no se si me dará tiempo hoy de acabar mi "tesis" sobre el convenio de Atlantisegur, si no, pues sigo mañana:
Atlantisegur escribió:
Artículo 7.- Principios generales.
En el desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa -a título enunciativo y no limitativo- tendrá las siguientes facultades:
b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada
momento.
3) Fijar y realizar modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, cantidad y calidad de trabajo.
Osea, que aquí se pasan por el forro de los mismísimos cataplines las normas sobre "modificación sustancial de las condiciones de trabajo". Ponen en este artículo más o menos lo siguiente:
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las llevaremos a cabo cuando nos de la real gana, sin atenernos a las normas legalmente establecidas en las leyes vigentes.
Atlantisegur escribió:
Artículo 9.- Sistema de resolución de conflictos.
Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores, cuando la Comisión Paritaria no pueda solucionar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores alcanzando un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico que fuesen de aplicación, concretamente, en el V Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, a través del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje.
Amos, que si no estás de acuerdo en las modificaciones sustanciales que te impongan, primero habla con los redactores de este convenio, pa perder el tiempo y que te caduquen los 20 días que tienes para demandar por juzgado dichas modificaciones.
Y luego ya, si no llegas a un acuerdo con ellos, pues te vas a demandar ya si eso al sitio este que pone aquí del V acuerdo y mediación y arbitraje.
Yo me desmayo.
Pues no señor, uno no tiene porqué hablar con nadie antes de demandar. Se demanda y punto.
Lo único que se consigue intentando llegar a un acuerdo es que caduquen los plazos de demanda.
Uno no puede imponer lo que se tiene que hacer cuando no se está de acuerdo con alguna cuestión laboral.
Aquí están restringiendo ligeramente el derecho a demandar que todos tenemos.
Atlantisegur escribió:
Artículo 10.- Jornada laboral.
La jornada laboral pactada en cómputo anual para el periodo de duración del presente Convenio es de 1793 horas de trabajo efectivo, equivalente a una media de 163 horas al mes. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, la empresa, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrá establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el presente Convenio, debiendo percibirse la remuneración de las
tablas salariales fijadas en el Convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
¿De qué horquilla estarán hablando aquí?
Yo no veo ninguna horquilla.
Atlantisegur escribió:
Artículo 11.- Vacaciones anuales.
3. Se establecerá un turno rotativo del disfrute de las vacaciones negociado entre la
empresa y la representación de los trabajadores. El trabajador conocerá la fecha de inicio de
las vacaciones, al menos dos meses antes del inicio de las mismas.
x200
Osea, que te coges las vacaciones cuando lo diga todo el mundo menos tú. El Estatuto de los trabajadores a la porra. ¿Pa qué van a ceñirse a la legalidad vigente?
Tú ni voz ni voto en tus vacaciones. Es que ni las puedes pedir siquiera. Que ya te las ponen todos ellos cuando les de la gana.
Atlantisegur escribió:
Artículo 12.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo y se abonarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su importe el de 6,98 euros para el periodo de duración del presente Convenio.
No obstante lo anterior, para su compensación económica, se computará la jornada efectiva realizada a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, de modo que se
prodecerá a compensar la que supere el 50% de la jornada anual, en cada tramo del año referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá optar por su compensación en tiempo equivalente y a disfrutar dentro de los primeros 4 meses siguientes a cada tramo, o bien mediante su adición a las vacaciones.
Bueno, bueno, osea que las horas extra se computan anualmente. Hay que esperar a que acabe el año en curso para ver cuántas horas extra se han hecho. Haz horas, que ya las cobrarás el año que viene.
Ah, no calla, que se cobran cada 6 meses. Lo pone en el párrafo segundo. Es una especie de bolsa de horas a la mitad. Es "media bolsa de horas".
La hora extra vale 6,98 euros y punto. PUNTO. Porque lo dicen ellos. ¿Y los que tienen antigüedad? ¿Y las horas extra que llevan sus pluses de nocturnidad, peligrosidad, arma...? Pues nada, que estos pluses, si es que existen, pues nada, a no ser que cada plus sea de 0,10 por hora.
Voy dejar este artículo para revisarlo más adelante cuando lea sobre los pluses y me haya dado un soponcio pirulero.
Atlantisegur escribió:
Artículo 23.- Lugar de Trabajo.
...la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos
lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.
El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del
servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquel. Es decir, se procurará dentro de la medida de lo posible que cada trabajador preste sus servicios dentro de la localidad de residencia y un centro lo más cercano posible al domicilio como medo de colaborar en la
conciliación de la vida laboral y familiar, constituyendo un objetivo a conseguir, no será sin embargo, en modo alguno obligatorio para la empresa puesto que prevalecen los objetivos de productividad fijados a fin de garantizar la competitividad de la empresa en el mercado.
Pues nada, que ta luego la conciliación de la vida laboral y familiar. ¡Ta luego Lucaaaarrrr!
Que te pueden mandar a donde cristus perdió las sandalias, que como total, las modificaciones sustanciales se las pasan por el forraje, pues esto también.
Si eso y tal, pues te mandan a los servicios que estén cerca, pero si eso y tal también, pues no, porque lo primero de todo es la empresa y sus intereses. Los tuyos pues no importan. Vas y te jod..s.
Atlantisegur escribió:
Artículo 24.- Desplazamientos.
Dada la voluntad de la empresa expresada en al artículo anterior de optimizar la movilidad geográfica del personal minimizando desplazamientos, durante la vigencia del Convenio Colectivo no se devengará compensación económica alguna por este concepto.
Los trabajadores de esta empresa, serán contratados específicamente para prestar servicios en cualquiera de los centros de trabajo que se deriven de los contratos suscritos entre el empleador y sus clientes, no estableciéndose compensación económica alguna dado que el contenido de la obligación laboral consiste precisamente, en desplazarse periódicamente a los distintos centros de trabajo con los que cuenta la empresa Atlantisegur, S.L., derivados de sus contratos, siendo la movilidad geográfica consustancial a la prestación de servicio
Consustancial RAE:
1. adj. Perteneciente a la propia naturaleza de alguien o de algo e inseparable de ella.
2. adj. Rel. En la doctrina católica, dicho de una de las tres personas divinas: Que comparte la misma sustancia con las otras dos.
Osea, que como la cosa de andar viajando pacá y pallá es una cosa inseparable de la cuestión de ser vigilante, pues que viajas a donde te manden y te fastidias que la chofa la pagas tú. O el billete.
En esto consiste el ser vigilante, oye, en viajar. Si no, pues haberte quedado en paro en tu casa y así no gastas.
Me estoy mareando, voy a ir mandando esto, que ya toi a punto de llegar a los pluses y todo eso, e igual me tienen que ingresar y no termino este post.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Vie 21 Jul 2017, 06:00
Atlantileches escribió:
Artículo 38.- Complementos de puesto de trabajo.
b) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De
acuerdo con el artículo 6 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno
el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Se abonará el
plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas, por importe de 0,10 euros la hora nocturna.
c) Plus de fines de semana y festivos.- Se fija un plus de trabajo de fines de semana y
festivo, por hora efectiva trabajada en los fines de semana y festivos del año, ya que estos son
días habitualmente laborables en el cuadrante de los vigilantes. Por ello, se acuerda abonar
a estos trabajadores un plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,10 euros desde el 1 de enero de 2017.
No se devengará este plus a aquellos trabajadores contratados expresamente para trabajar
en dichos días.
Cuidao con estos pluses, cuidao que se os va a llenar la cartera de calderilla y luego no vais a poder con ella.
Y no os quejeis de esta barbaridad de dinero en estos pluses, que oye, que si trabajas una noche entera de 8 horas, te habrás ganao un plus nocturno total de, a ver, voy sacar la calculadora que es que cantidades tan grandes no me entran en la cabeza:
0,10 euros x 8 horas = 0,80.
Bueno, pues una noche de 8 horas te hará cargar nada menos que con 0,80 euros más en tu cartera.
Toda la noche por menos de un euro.
Y ya, si esta noche es de un sábado, que tiene ambos pluses incluidos, el dinero de tu cartera pasaría a ser de 1,60 euros de pluses. 1,60 euros te habrás ganado un sábado por la noche, de más, con respecto a un lunes laborable. Un cafelito que te regala esta empresa para que te tomes cuando salgas por las mañanas.
Y calla, que si te han contratado para trabajar en festivos exclusivamente, pues que nada, que 0,80 euros menos, porque no cobras este plus. Que debe ser un gasto terrible y horroroso para la empresa.
Atlantisegur escribió:
f) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así
como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica
de 5 euros.
Que bueno, que te dan un billetazo de 5 euros por pasarte las noches navideñas metido en tu currele. Que no te quejes que al menos te da para comprarte las uvas de nochevieja y comertelas en tu trabajo. Que es que te estás tol día quejando, hombre, por favor.
Atlantisegur escribió:
Artículo 42.- Subida salarial y cláusula de revisión salarial.
Para los años 2018 al 2021 se pacta una subida del salario del 0,5%, siendo de aplicación
en el primer año de vigencia las tablas salariales anexas al presente Convenio, así como las cantidades que expresamente se pactan en el mismo.
A ver, el 0,5% de 1000 euros, por ejemplo es igual a....
5 eurazos de subidones. Esto entiendo yo:
Desde el 2018 al 2021 habrá un subidón gradual de salario cada año, de 5 euros mensuales más o menos.
Teniendo en cuenta que son 5 años, pues pal 2021 tendrás ya 25 euros más al mes en tu bolsillo. Que no te quejes, ya tanto, jolines.
Atlanti escribió:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43.- Principios de aplicación.
2. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Osea, que si eres un paleto te sancionan menos que si eres una persona inteligente y culta. En este caso observo una gran discriminación a las personas cultas e inteligentes. Paletos al poder.
Usease, que si ties por ejemplo falta de aseo y te huelen los sobaquillos, si eres paleto puedes oler a caca de vacuno que alomejor da igual. Pero si eres culto, échate desodorante porque como te huela un pelín la sobaquera vas apañao.
Lo mismo si te retrasas al trabajo o no coges y no vas. Si eres paleto pues serás menos sancionado que si eres culto.
Y así con todas las sanciones pertinentes.
Atlantisegur escribió:
Articulo 46. Faltas muy graves
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo
Amos, que si te llevas un señor pedete al currele, pero esto no repercute en nada en el trabajo, pues puedes oler tranquilamente a tintorro todo lo que quieras.
Que en este convenio, también hay cosas buenas como esta, no todo va a ser malo. Tú, si tu metabolismo es fuerte, pues vete con la nariz colorada a currar, que da lo mismo.
Atlantisegur escribió:
Artículo 49.- Uniformidad.
La Empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
¿En qué quedamos¿ ¿Te cambian o no te cambian las prendas deterioradas?
Porque aquí pone que en caso de fuerza mayor que debes probar, ya si eso te dan las prendas deterioradas.
Osea, que imaginemos que se te raja todo el culaje del pantalón. Te has agachado y la has liado. Un rasgón de agárrate y no te menees que se te ve el culete.
Pues nada, que tú tienes que probar que te es imposible remendar el agujero por ser demasiado inmenso y rajado.
Ties que ir con la aguja y el hilo y ponerte a coserlo ante tu jefe, para probar que es imposible de remendar, y ya, si el jefe considera que se te ve mucho la nalga pues igual te da otro pantalón nuevo. Pero igual si sólo se te ve un cachito pues no te lo da.
Creo que ya terminé mi tesis doctoral vigilantil sobre este convenio.
- Lord Nightnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 10/07/2017
Localización : galicia
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Sáb 22 Jul 2017, 00:50
Con lo de la embriaguez y lo del nivel cultural aun me estoy partiendo la caja.ya asumen que tienen que ser permisivos con la gente que contratan dada la porquería que pagan. muy bien análisis por cierto.
- Jose Fontánnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Buscando en internet, algún foro relacionado con la seguridad privada
Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 27/10/2015
Edad : 60
Localización : Vivo en Guaza, pero soy de Vigo
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Lun 10 Jun 2019, 19:45
He trabajado un año entero con esta gentuza y aún estoy esperando que me paguen el salario de Enero de este año. Al finalizar el contrato, me presentaron la última nómina y el documento de liquidación, cero euros y en la nómina 10 o 15 horas extras de menos, por lo que le firmé, pero puse no conforme, por las horas no pagadas y porque la fecha, 1 de enero, no era correcta, ya que me lo entregaros el día 8, y al parecer, por haber puesto no conforme, decidieron no pagarme ni lo que ellos me ofrecían, aún estoy a la espera de juicio, ya que en la conciliación, dijeron que no pagaban. Todo esto, despues de trabajar un año entero, con una remuneración de 1060€ en 12 pagas, una miseria. Lo que me gustaría saber, es para que narices sirve el convenio nacional de seguridad privada, si todas las empresas del sector pueden descolgarse del convenio haciendo el suyo propio y muy por debajo del nacional, no alcanzo a comprenderlo.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Lun 10 Jun 2019, 20:39
Bueno, pues por ser la empresa tan chula, lo que podrías hacer es pedir los intereses moratorios, que son intereses generados por impagos. Si es que no los has pedido ya en tu demanda de cantidades.
Salió una sentencia que dice que se pueden ir "aumentando" las demandas de cantidades que ya estén en el juzgado. Es decir, que antes se tenían que hacer demandas nuevas por cada distinto impago que se denunciase de la misma empresa. Pero ahora hay que ir al juzgado y se "añade" en la misma demanda que tengas cada nuevo impago.
Supongo que ésto vale para que no tengas 4 juicios distintos, uno por cada demanda presentada. Sino que así tienes el mismo juicio para todo lo que hayas añadido a la misma demanda.
Entonces si no has pedido los intereses moratorios en tu demanda, igual puedes ir a añadirlos. Comentale a tu abogado a ver.
Y así, por chula al no quererte pagar en la conciliación, al final con los intereses moratorios contra más tiempo pases sin cobrar mejor para ti, porque más meses de intereses cobrarás.
Lo que ahora no se es si los intereses moratorios aumentan hasta el día de tu sentencia, o solo aumentan hasta que presentas la demanda de cantidades en los juzgados.
Lo lógico sería que aumentasen hasta el día que te tengan que pagar, ya que el retraso en el pago dura hasta que lo manda pagar la sentencia.
Bueno, tú pregunta a tu abogado y él sabrá (supongo).
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Mucha suerte y ya nos contarás qué tal en el juicio.
Salió una sentencia que dice que se pueden ir "aumentando" las demandas de cantidades que ya estén en el juzgado. Es decir, que antes se tenían que hacer demandas nuevas por cada distinto impago que se denunciase de la misma empresa. Pero ahora hay que ir al juzgado y se "añade" en la misma demanda que tengas cada nuevo impago.
Supongo que ésto vale para que no tengas 4 juicios distintos, uno por cada demanda presentada. Sino que así tienes el mismo juicio para todo lo que hayas añadido a la misma demanda.
Entonces si no has pedido los intereses moratorios en tu demanda, igual puedes ir a añadirlos. Comentale a tu abogado a ver.
Y así, por chula al no quererte pagar en la conciliación, al final con los intereses moratorios contra más tiempo pases sin cobrar mejor para ti, porque más meses de intereses cobrarás.
Lo que ahora no se es si los intereses moratorios aumentan hasta el día de tu sentencia, o solo aumentan hasta que presentas la demanda de cantidades en los juzgados.
Lo lógico sería que aumentasen hasta el día que te tengan que pagar, ya que el retraso en el pago dura hasta que lo manda pagar la sentencia.
Bueno, tú pregunta a tu abogado y él sabrá (supongo).
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Mucha suerte y ya nos contarás qué tal en el juicio.
- Jose Fontánnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Buscando en internet, algún foro relacionado con la seguridad privada
Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 27/10/2015
Edad : 60
Localización : Vivo en Guaza, pero soy de Vigo
Re: ATLANTISEGUR: Convenio
Lun 10 Jun 2019, 22:21
La petición del abogado, además de la cantidad reclamada, incluye la demanda de los intereses de demora hasta el momento en que paguen. Pasado el primer mes, que me vi apurado, ahora se pueden demorar todo lo que quieran, más tendrán que pagar, es como una pequeña inversión. Más que nada, entre en este hilo para dejar constancia de que Atlantisegur son unos piratas con convenio propio que roza el ridículo, para los que busquen saber de esta empresa. Ya os contaré como me fue, en este mismo hilo.
- Atlantisegur: Sanción inspección de trabajo por la jornada anual de 1826 horas
- Saber qué empresas van a Convenio Colectivo, cuáles tienen Convenio propio y las tablas salariales
- **.Convenio 2016: Convenio lesivo para los intereses de los trabajadores
- Flipando con el Convenio de Sinergias
- GRUPO CONTROL: El TS expulsa del ordenamiento jurídico los preceptos de un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa por resultar incompatibles con la regulación del convenio de ámbito superior
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.