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Dudas con el siguiente horario
Mar 18 Abr 2017, 17:38
Hola, el siguiente horario del "servicio" que voy a hacer, es el siguiente: de 9 a 14h y de 19h a 1:15 am. Al día siguiente entro a las 9 de la mañana ¿¿¿Eso es legal??? (así 3 días seguidos...)
¿No debe haber un mínimo de descanso de 12 horas entre jornada y jornada?
PD: Me parece que voy a dormir poco esos tres días.
¿No debe haber un mínimo de descanso de 12 horas entre jornada y jornada?
PD: Me parece que voy a dormir poco esos tres días.
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Re: Dudas con el siguiente horario
Mar 18 Abr 2017, 18:01
Art 41 del convenio nacional:
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Vemos en el convenio cierta ambigüedad, ya que si estás a turnos no tienen porqué mediar 13 horas entre jornada y jornada.
Así que miremos qué dice el Estatuto de los trabajadores:
Art 34 del ET sobre jornada:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
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Tú solo tienes 7 horas y 45 minutos de "libertad" desde que sales a la 1:15 hasta que entras a las 9:00.
Más ilegal imposible. Vemos que en el ET dice que deben mediar 12 horas. Y que esto debe respetarse aunque distribuyan irregularmente la jornada. Así que esa distribución irregular no sería excusa, si te la pusieran.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Vemos en el convenio cierta ambigüedad, ya que si estás a turnos no tienen porqué mediar 13 horas entre jornada y jornada.
Así que miremos qué dice el Estatuto de los trabajadores:
Art 34 del ET sobre jornada:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
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Tú solo tienes 7 horas y 45 minutos de "libertad" desde que sales a la 1:15 hasta que entras a las 9:00.
Más ilegal imposible. Vemos que en el ET dice que deben mediar 12 horas. Y que esto debe respetarse aunque distribuyan irregularmente la jornada. Así que esa distribución irregular no sería excusa, si te la pusieran.
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