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Los espacios cortos en seguridad privada
Lun 17 Abr 2017, 20:08
Como podreis ver de inmediato este articulo va de distancias ,que son un elemento muy importante a tener en cuenta en la seguridad privada.
Un espacio corto de entre 0 y 15 cm en situaciones de maxima tension entre un vigilante y cualquier posible delincuente o agresor es una temeridad por lo que deberemos extremar al maximo la precaucion sobre todo en discusiones calientes que no se deberian producir o de gente exaltada por un motivo u otro, por lo que repetimos estas distancias tan cortas son una temeridad y un peligro para cualquier profesional de la seguridad privada que se someta a ella aunque pretenda evitarla.
En distancias aproximadas de hasta los 45 cm podremos entablar una conversacion o disputa verbal con mas tranquilidad y confianza aunque tampoco es la correcta si las cosas se ponen feas, ya que la distancia de seguridad que siempre deberemos adoptar sera la necesaria para que no nos puedean sorprender por un golpe sorpresivo y traicionero o peor aun por un ataque con algun arma cortante o punzante, por eso esa distancia por regla general podria ser a partir del metro y 15 cm aproximadamente.
Las distancias medianas de hasta 45 cm las podremos utilizar tambien para una posible intervencion asistencial donde nos interesa transmitir un mensaje de tranquilidad y de cooperacion mas emocional y empatico con nuestro interlocutor mas cercano y que va a precisar de nosotros y de nuestra ayuda, a eso se le llama interactividad con el projimo, esta interactividad normalmente seran personas mas o menos vulnerables o victimas de cualquier delito o abuso por parte de otros.
Si invadimos este espacio mas cercano o intimo de los 45 cm deberemos estar tambien atentos a un posible rechazo y si es asi reaccionar rapidamente y adoptar una posicion mas distante para que se genere mas comodidad por parte de los que pretendamos asistir.
Recordemos que algunas veces asistiremos a personas sumamente nerviosas por haber sido victimas de agresiones o de peleas y que todavia estaran en estado de tension o shock y que sera prudente la toma de decision en pos de una distancia u otra.
En el cacheo a sospechosos o delincuentes pillados infraganti en nuestro lugar de proteccion o servicio invadimos involuntariamente el espacio intimo de una persona generando una tension negativa por parte del registrado o cacheado.
El cacheo es una forma de invasion intima sin que nos hayan autorizado por parte de quienes van a ser cacheados y que puede provocar una reaccion violenta hacia nosotros por lo que deberemos tener especial cuidado si nos encontramos solos en una sala o lugar para salvaguardar el honor y la intimidad del cacheado.
Hablando de cacheos o registros y sin salirnos del tema principal ,las distancias comentar que aunque todos vosotros lo sabeis no esta de mas recordar que no se puede cachear a nadie del sexo contrario al que pertenezcamos, ya sabeis hombre cachea hombre y mujer cachea mujer y asi es para todos hasta para la policia tambien y nadie puede saltarse esta norma.
Repasemos las referencias legales. La frase del art. 282 de la LECRIM (“recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito”) o la del art. 11 de la LO 2/86 (“asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponidéndolos a disposición”) o las de los artículos 18.1 y 20.1 de la LO 1/92 (“comprobaciones necesarias” y “comprobaciones pertinentes”) son casi un calco de nuestra LSP en el art. 11.1.d) (“poner a disposición de las FFCs los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos”) y el Reglamento de Seguridad privada en su art. 76.1 (“los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias”)., es solo por aclarar los diferentes puntos en las leyes sobre cacheos mejor dicho los registros que asi es como viene escrito en la ley.
Aunque si bien es cierto que podemos tambien realizar registros y cacheos a personas y vehiculos, decir tambien que estos deberan ser superficiales, nunca en modo desnudo ni en intimidades por parte de los vigilantes de seguridad.
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 5-4-99, dice que, cumplidos los requisitos propios del cacheo (amparo legal y justificación racional) no se infringe el derecho a la intimidad, ya que este no puede ser una excusa para hacer inviable el derecho penal.“no puede considerarse infringido el derecho a la intimidad del afectado, pues ningún derecho fundamental lo es con carácter absoluto, al poder ceder ante razones justificadas de interés general.
Hablamos bastante del cacheo en este articulo porque representa una parte importante de nuestra actuacion , tambien llamada intervencion donde podemos incurrir por no saberlo en algun error que nos puede costar caro tanto juridicamente como fisicamente si no hacemos las cosas como se deben hacer.
Al realizar el cacheo o registro segun le queramos denominar ya hemos comentado que deberemos adoptar medidas de seguridad adicionales que veremos segun el grado de peligrosidad al que nos enfrentemos tambien por la lectura del lenguaje corporal que leamos en nuestro registrado y que deberan ser muy estrictas.
Tambien hay cacheos con riesgo muy bajo porque la persona colabora y se pueden hacer verbalmente siempre guardando una distancia por supuesto.
Se pilla a una persona infraganti y accede a acompañranos a un lugar fuera de las miradas indiscretas como podria ser un supermercado donde se acostumbra casi siempre a violar el articulo 234 del codigo penal por delito leve,y le pedimos verbalmente que nos muestre el bolso, mochila u otro enser donde pudiera guardar efectos sustraidos y a abrirse la chaqueta, eso dara igual si es hombre o mujer, aconsejo siempre un testigo si puede ser para no tener sorpresas de ultima hora en el juzgado si fuera causa de denuncia. Si es una señora, un señor de avanzada edad, una chica joven pero tranquila, un hombre poco corpulento pero tranquilo , jovenes etc, podremos hacerlo asi, por el contrario si son individuos reincidentes , agresivos, corpulentos y escandalosos lo mejor es siempre hacerlo con muchas precauciones y buscando la no confrontacion y un lenguaje tranquilo intentando siempre en todos los casos bajar la tension del momento y calmar y relajar a la persona que vamos a registrar.
La distancia siempre sera superior en estos casos a un metro de distancia porque aunque se trate de un grupo de menos riesgo el riesgo en un registro siempre existe.
Se debera informar de porque le tenemos alli,de cual es la posicion que queremos que se adpte y que si realiza algun movimiento brusco nosotros actuaremos en consecuencia por lo que le aconsejamos que no los haga y que mantenga sus manos a la vista siempre.
Tambien nos aseguraremos de su total colaboracion y de que nos comprende bien por lo que nuestro lenguaje sera corto y muy preciso sin palabras innecesarias, asi mismo intentaremos pasar el menos tiempo posible para tambien miminizar los riesgos y temperamentos del registrado.
Empezaremos por los bolsos, que no meteremos manos en su interior por supuesto ya que en su defensa en un hipotetico juicio siempre podrian decir que hemos introducido los efectos nosotros ahi.
bolsos , chaquetas, mochilas etc , todo lo exterior.
Tambien pediremos en orden que se saque todo lo que lleva en los bolsillos y que lo deje todo en un lugar indicado para su comprobacion, armas objetos punzantes etc.
Tambien necesitaremos que se suba la camiseta para observar si llevara algun efecto escondido entre la camiseta y la cintura sujeto al pantalon, todo en un clima de atencion maxima y de cooperacion y buen trato hacia el registrado.
Asi pues las distancias en seguridad privada aunque nos son oficiales ni se pueden tomar como una obligacion si pueden tomarse como un ejemplo a seguir para poder hacer mejor nuestro servicio cotidiano y mas si lo realizamos donde interviene mucho factor humano .
Articulo de Jose Martin Sosa para el Blog de la Seguridad
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Un espacio corto de entre 0 y 15 cm en situaciones de maxima tension entre un vigilante y cualquier posible delincuente o agresor es una temeridad por lo que deberemos extremar al maximo la precaucion sobre todo en discusiones calientes que no se deberian producir o de gente exaltada por un motivo u otro, por lo que repetimos estas distancias tan cortas son una temeridad y un peligro para cualquier profesional de la seguridad privada que se someta a ella aunque pretenda evitarla.
En distancias aproximadas de hasta los 45 cm podremos entablar una conversacion o disputa verbal con mas tranquilidad y confianza aunque tampoco es la correcta si las cosas se ponen feas, ya que la distancia de seguridad que siempre deberemos adoptar sera la necesaria para que no nos puedean sorprender por un golpe sorpresivo y traicionero o peor aun por un ataque con algun arma cortante o punzante, por eso esa distancia por regla general podria ser a partir del metro y 15 cm aproximadamente.
Las distancias medianas de hasta 45 cm las podremos utilizar tambien para una posible intervencion asistencial donde nos interesa transmitir un mensaje de tranquilidad y de cooperacion mas emocional y empatico con nuestro interlocutor mas cercano y que va a precisar de nosotros y de nuestra ayuda, a eso se le llama interactividad con el projimo, esta interactividad normalmente seran personas mas o menos vulnerables o victimas de cualquier delito o abuso por parte de otros.
Si invadimos este espacio mas cercano o intimo de los 45 cm deberemos estar tambien atentos a un posible rechazo y si es asi reaccionar rapidamente y adoptar una posicion mas distante para que se genere mas comodidad por parte de los que pretendamos asistir.
Recordemos que algunas veces asistiremos a personas sumamente nerviosas por haber sido victimas de agresiones o de peleas y que todavia estaran en estado de tension o shock y que sera prudente la toma de decision en pos de una distancia u otra.
En el cacheo a sospechosos o delincuentes pillados infraganti en nuestro lugar de proteccion o servicio invadimos involuntariamente el espacio intimo de una persona generando una tension negativa por parte del registrado o cacheado.
El cacheo es una forma de invasion intima sin que nos hayan autorizado por parte de quienes van a ser cacheados y que puede provocar una reaccion violenta hacia nosotros por lo que deberemos tener especial cuidado si nos encontramos solos en una sala o lugar para salvaguardar el honor y la intimidad del cacheado.
Hablando de cacheos o registros y sin salirnos del tema principal ,las distancias comentar que aunque todos vosotros lo sabeis no esta de mas recordar que no se puede cachear a nadie del sexo contrario al que pertenezcamos, ya sabeis hombre cachea hombre y mujer cachea mujer y asi es para todos hasta para la policia tambien y nadie puede saltarse esta norma.
Repasemos las referencias legales. La frase del art. 282 de la LECRIM (“recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito”) o la del art. 11 de la LO 2/86 (“asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponidéndolos a disposición”) o las de los artículos 18.1 y 20.1 de la LO 1/92 (“comprobaciones necesarias” y “comprobaciones pertinentes”) son casi un calco de nuestra LSP en el art. 11.1.d) (“poner a disposición de las FFCs los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos”) y el Reglamento de Seguridad privada en su art. 76.1 (“los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias”)., es solo por aclarar los diferentes puntos en las leyes sobre cacheos mejor dicho los registros que asi es como viene escrito en la ley.
Aunque si bien es cierto que podemos tambien realizar registros y cacheos a personas y vehiculos, decir tambien que estos deberan ser superficiales, nunca en modo desnudo ni en intimidades por parte de los vigilantes de seguridad.
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 5-4-99, dice que, cumplidos los requisitos propios del cacheo (amparo legal y justificación racional) no se infringe el derecho a la intimidad, ya que este no puede ser una excusa para hacer inviable el derecho penal.“no puede considerarse infringido el derecho a la intimidad del afectado, pues ningún derecho fundamental lo es con carácter absoluto, al poder ceder ante razones justificadas de interés general.
Hablamos bastante del cacheo en este articulo porque representa una parte importante de nuestra actuacion , tambien llamada intervencion donde podemos incurrir por no saberlo en algun error que nos puede costar caro tanto juridicamente como fisicamente si no hacemos las cosas como se deben hacer.
Al realizar el cacheo o registro segun le queramos denominar ya hemos comentado que deberemos adoptar medidas de seguridad adicionales que veremos segun el grado de peligrosidad al que nos enfrentemos tambien por la lectura del lenguaje corporal que leamos en nuestro registrado y que deberan ser muy estrictas.
Tambien hay cacheos con riesgo muy bajo porque la persona colabora y se pueden hacer verbalmente siempre guardando una distancia por supuesto.
Se pilla a una persona infraganti y accede a acompañranos a un lugar fuera de las miradas indiscretas como podria ser un supermercado donde se acostumbra casi siempre a violar el articulo 234 del codigo penal por delito leve,y le pedimos verbalmente que nos muestre el bolso, mochila u otro enser donde pudiera guardar efectos sustraidos y a abrirse la chaqueta, eso dara igual si es hombre o mujer, aconsejo siempre un testigo si puede ser para no tener sorpresas de ultima hora en el juzgado si fuera causa de denuncia. Si es una señora, un señor de avanzada edad, una chica joven pero tranquila, un hombre poco corpulento pero tranquilo , jovenes etc, podremos hacerlo asi, por el contrario si son individuos reincidentes , agresivos, corpulentos y escandalosos lo mejor es siempre hacerlo con muchas precauciones y buscando la no confrontacion y un lenguaje tranquilo intentando siempre en todos los casos bajar la tension del momento y calmar y relajar a la persona que vamos a registrar.
La distancia siempre sera superior en estos casos a un metro de distancia porque aunque se trate de un grupo de menos riesgo el riesgo en un registro siempre existe.
Se debera informar de porque le tenemos alli,de cual es la posicion que queremos que se adpte y que si realiza algun movimiento brusco nosotros actuaremos en consecuencia por lo que le aconsejamos que no los haga y que mantenga sus manos a la vista siempre.
Tambien nos aseguraremos de su total colaboracion y de que nos comprende bien por lo que nuestro lenguaje sera corto y muy preciso sin palabras innecesarias, asi mismo intentaremos pasar el menos tiempo posible para tambien miminizar los riesgos y temperamentos del registrado.
Empezaremos por los bolsos, que no meteremos manos en su interior por supuesto ya que en su defensa en un hipotetico juicio siempre podrian decir que hemos introducido los efectos nosotros ahi.
bolsos , chaquetas, mochilas etc , todo lo exterior.
Tambien pediremos en orden que se saque todo lo que lleva en los bolsillos y que lo deje todo en un lugar indicado para su comprobacion, armas objetos punzantes etc.
Tambien necesitaremos que se suba la camiseta para observar si llevara algun efecto escondido entre la camiseta y la cintura sujeto al pantalon, todo en un clima de atencion maxima y de cooperacion y buen trato hacia el registrado.
Asi pues las distancias en seguridad privada aunque nos son oficiales ni se pueden tomar como una obligacion si pueden tomarse como un ejemplo a seguir para poder hacer mejor nuestro servicio cotidiano y mas si lo realizamos donde interviene mucho factor humano .
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