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BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 05 Abr 2017, 22:28
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BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Edición actualizada a 11 de enero de 2017
SUMARIO
NORMAS GENERALES
§ 1. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ...................................... 1
§ 2. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada .................................................................... 49
EMPRESAS DE SEGURIDAD
§ 3. Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada ................. 119
§ 4. Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de
Seguridad Privada ............................................................ 139
PERSONAL DE SEGURIDAD
§ 5. Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las
cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de
seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea ............. 151
§ 6. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada .................. 162
§ 7. Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la
comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos
a la autorización e inspección de los mismos ........................................ 181
§ 8. Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en
materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los
centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades ... 184
§ 9. Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
determinan los programas de formación del personal de seguridad privada .................. 187
§ 10. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones,
tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas 211
§ 11. Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del
Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la
prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el
apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio ........... 236
§ 12. Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto
1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ............................ 241
§ 13. Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ...... 246
§ 14. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los
Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería .......... 263
§ 15. Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ...... 265
§ 16. Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se
aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad
privada .................................................................... 274
§ 17. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios
esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga ................... 294
MEDIDAS DE SEGURIDAD
§ 18. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito
de la seguridad privada ........................................................ 297
§ 19. Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada .................. 312
COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN
§ 20. Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación
de la Seguridad Privada ....................................................... 325
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Edición actualizada a 11 de enero de 2017
SUMARIO
NORMAS GENERALES
§ 1. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ...................................... 1
§ 2. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
Privada .................................................................... 49
EMPRESAS DE SEGURIDAD
§ 3. Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada ................. 119
§ 4. Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de
Seguridad Privada ............................................................ 139
PERSONAL DE SEGURIDAD
§ 5. Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las
cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de
seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea ............. 151
§ 6. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada .................. 162
§ 7. Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la
comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos
a la autorización e inspección de los mismos ........................................ 181
§ 8. Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en
materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los
centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades ... 184
§ 9. Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
determinan los programas de formación del personal de seguridad privada .................. 187
§ 10. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones,
tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas 211
§ 11. Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del
Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la
prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el
apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio ........... 236
§ 12. Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto
1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ............................ 241
§ 13. Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ...... 246
§ 14. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los
Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería .......... 263
§ 15. Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ...... 265
§ 16. Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se
aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad
privada .................................................................... 274
§ 17. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios
esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga ................... 294
MEDIDAS DE SEGURIDAD
§ 18. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito
de la seguridad privada ........................................................ 297
§ 19. Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada .................. 312
COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN
§ 20. Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación
de la Seguridad Privada ....................................................... 325
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 13:28
Buenas tardes.
Soy nuevo en esto.
Tengo una duda...
No entiendo el art.58...no me acuerdo de la letra...en infracción muy grave que dice más o menos...ejercer funciones de seguridad privada por parte de personal a que se refiere art.28.3.
¿Es si te extinguen la habilitación y sigues trabajando de intruso?
¿Es si pierdes requisito y te extinguen la habilitación y eso supone infracción muy grave?
Agradezco una respuesta fiable o al menos a que agarrarme.
Muchas gracias.
Un saludo.
Soy nuevo en esto.
Tengo una duda...
No entiendo el art.58...no me acuerdo de la letra...en infracción muy grave que dice más o menos...ejercer funciones de seguridad privada por parte de personal a que se refiere art.28.3.
¿Es si te extinguen la habilitación y sigues trabajando de intruso?
¿Es si pierdes requisito y te extinguen la habilitación y eso supone infracción muy grave?
Agradezco una respuesta fiable o al menos a que agarrarme.
Muchas gracias.
Un saludo.
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 19:38
El artículo 28.3 de la ley de seguridad privada dice esto:
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
Los requisitos que tú has perdido para poder ser vigilante son estos, que vienen en el artículo 28 también:
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
El problema que has tenido con tu expareja ha provocado que tengas antecedentes penales dolosos, y por ello te han quitado tu habilitación de vigilante entera. No eres vigilante.
Esto es lo que te ha pasado a tí, te han retirado la TIP, porque has perdido algunos de los requisitos que hay que tener para poder ser vigilante. Te han retirado tu habilitación entera, es decir, ahora mismo no eres vigilante. Y si quisieses serlo deberías examinarte de nuevo.
El artículo 58 referido al 28.3 dice esto:
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
1. Infracciones muy graves:
m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.
Esto quiere decir que si ahora mismo tú te pusieses a trabajar de vigilante de seguridad y te pillasen, te meterían una "infracción muy grave". Aún no te han metido esta infracción porque no has trabajado de vigilante. Pero si lo haces, te caería un puro. Si te pillan.
Es si trabajas de vigilante de seguridad habiendo perdido alguno de los requisitos que se exigen para poder estar habilitado como vigilante. Estos requisitos vienen en el artículo 28.
Tú has perdido el de carecer de antecedentes penales dolosos.
Así que como ya no eres vigilante porque han extinguido tu TIP entera, si trabajases de vigilante te meterían la infracción MUY grave.
Y la cuantía de esta infracción muy grave viene reflejada en el artículo 62:
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
En resumen:
Que si trabajaras ahora mismo de vigilante, como no tienes la habilitación (o TIP) porque te la han retirado entera, te caería una multa de 6001 a 30.000 euros, y además no podrías volver a examinarte de vigilante de uno a dos años (lo que quieran ponerte los que te pillen).
Si no has entendido algo pregunta tranquilo que para eso estamos.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
Los requisitos que tú has perdido para poder ser vigilante son estos, que vienen en el artículo 28 también:
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
El problema que has tenido con tu expareja ha provocado que tengas antecedentes penales dolosos, y por ello te han quitado tu habilitación de vigilante entera. No eres vigilante.
Esto es lo que te ha pasado a tí, te han retirado la TIP, porque has perdido algunos de los requisitos que hay que tener para poder ser vigilante. Te han retirado tu habilitación entera, es decir, ahora mismo no eres vigilante. Y si quisieses serlo deberías examinarte de nuevo.
El artículo 58 referido al 28.3 dice esto:
Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
1. Infracciones muy graves:
m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.
Esto quiere decir que si ahora mismo tú te pusieses a trabajar de vigilante de seguridad y te pillasen, te meterían una "infracción muy grave". Aún no te han metido esta infracción porque no has trabajado de vigilante. Pero si lo haces, te caería un puro. Si te pillan.
Jogarfta escribió:
No entiendo el art.58...no me acuerdo de la letra...en infracción muy grave que dice más o menos...ejercer funciones de seguridad privada por parte de personal a que se refiere art.28.3.
¿Es si te extinguen la habilitación y sigues trabajando de intruso?
¿Es si pierdes requisito y te extinguen la habilitación y eso supone infracción muy grave?
Es si trabajas de vigilante de seguridad habiendo perdido alguno de los requisitos que se exigen para poder estar habilitado como vigilante. Estos requisitos vienen en el artículo 28.
Tú has perdido el de carecer de antecedentes penales dolosos.
Así que como ya no eres vigilante porque han extinguido tu TIP entera, si trabajases de vigilante te meterían la infracción MUY grave.
Y la cuantía de esta infracción muy grave viene reflejada en el artículo 62:
Artículo 62. Sanciones al personal.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
En resumen:
Que si trabajaras ahora mismo de vigilante, como no tienes la habilitación (o TIP) porque te la han retirado entera, te caería una multa de 6001 a 30.000 euros, y además no podrías volver a examinarte de vigilante de uno a dos años (lo que quieran ponerte los que te pillen).
Si no has entendido algo pregunta tranquilo que para eso estamos.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 19:46
Muchísimas gracias.
Respiro otra vez.
Es que no entendía ese punto.
Me quitaron la tío y me di de baja.
No he trabajado en nada desde entonces.
Me he sacado el certificado de profesionalidad de vigilancia y protección de personas.
Estoy esperando a que me lo den y pasarme a hacer mi nueva tip.
Si es así como me dices...vuelvo a sonreír.
Gracias
Respiro otra vez.
Es que no entendía ese punto.
Me quitaron la tío y me di de baja.
No he trabajado en nada desde entonces.
Me he sacado el certificado de profesionalidad de vigilancia y protección de personas.
Estoy esperando a que me lo den y pasarme a hacer mi nueva tip.
Si es así como me dices...vuelvo a sonreír.
Gracias
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 19:55
Es lo que pone la ley de seguridad privada.
Tú has perdido tu TIP y por ello debes haberte examinado de nuevo.
Si ya te has examinado podrás trabajar de vigilante, porque la sanción esta del art 58 es sólo para quien trabaje sin tener todos los requisitos (osea habiendo perdido su TIP por la falta de alguno).
Pero si tú ya has solucionado lo de tus antecedentes dolosos, y ya no los tienes porque te han prescrito, pues puedes trabajar.
Asegúrate de que tus antecedentes han prescrito. Pero eso seguro que te lo dicen cuando solicites tu TIP, ya que la poli lo comprueba para poder darte tu TIP.
Tú has perdido tu TIP y por ello debes haberte examinado de nuevo.
Si ya te has examinado podrás trabajar de vigilante, porque la sanción esta del art 58 es sólo para quien trabaje sin tener todos los requisitos (osea habiendo perdido su TIP por la falta de alguno).
Pero si tú ya has solucionado lo de tus antecedentes dolosos, y ya no los tienes porque te han prescrito, pues puedes trabajar.
Asegúrate de que tus antecedentes han prescrito. Pero eso seguro que te lo dicen cuando solicites tu TIP, ya que la poli lo comprueba para poder darte tu TIP.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 21:39
Perdona que sea pesado.
Dices que el art.58 es para quién trabaje sin tener los requisitos.
Yo estaba trabajando y perdí los requisitos.
Por eso me extinguieron la tip .
¿Hay a parte de extinción no cabe el art.58 no?
Dices que el art.58 es para quién trabaje sin tener los requisitos.
Yo estaba trabajando y perdí los requisitos.
Por eso me extinguieron la tip .
¿Hay a parte de extinción no cabe el art.58 no?
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 21:50
Me explico...
Estaba habilitado y trabajando normalmente.
Me inhabilitaron por tener antecedentes.
Me dieron de baja en empresa.
Tip extinguida.No existe.No soy vigilante.
Cancelé los antecedentes y no tengo ningún antecedente.
Me tengo que examinar de nuevo y sacar una tip con distinto número.
He optado por curso de certificado de profesionalidad de vigilancia y protección de personas porque sales con dos títulos, vigilante y escolta.
Terminé curso apto y estoy esperando a que me den el certificado.
Vi lo del art.58 famoso y se me cayó el alma.
Con tu aclaración estoy más tranquilo.
Muchas gracias.
Estaba habilitado y trabajando normalmente.
Me inhabilitaron por tener antecedentes.
Me dieron de baja en empresa.
Tip extinguida.No existe.No soy vigilante.
Cancelé los antecedentes y no tengo ningún antecedente.
Me tengo que examinar de nuevo y sacar una tip con distinto número.
He optado por curso de certificado de profesionalidad de vigilancia y protección de personas porque sales con dos títulos, vigilante y escolta.
Terminé curso apto y estoy esperando a que me den el certificado.
Vi lo del art.58 famoso y se me cayó el alma.
Con tu aclaración estoy más tranquilo.
Muchas gracias.
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 22:02
No cabe nada más. Estate tranquilo.
El art 58, como ya te dije es si hubieses trabajado sin habilitar y te hubiesen pillado.
Pero tú no trabajaste ni nada sin tu habilitación. Y nadie te ha tenido que sancionar por ello.
Sólo te quitaron la TIP y habilitación por haber cometido un delito doloso, pero aparte de esto no has incumplido nada más.
Ya has recibido tu castigo por tu delito, que es la cancelación de tu TIP. Y simplemente te la cancelaron porque si perdiste uno de los requisitos para ser vigilante, pues es normal que te la cancelen (el de no tener antecedentes).
Pero nada impide que vuelvas a examinarte cuando vuelvas a cumplir todos tus requisitos para ser vigilante. Y como ya los cumples de nuevo, porque ya no tienes antecedentes, pues te puedes examinar sin problemas y tener tu TIP de nuevo.
Así que tú acaba ese curso y vete a por tu TIP, ¡Y a currar tranquilo, que ya has cumplido lo tuyo!
PD: Cuando tengas tu TIP nos lo cuentas, por favor
El art 58, como ya te dije es si hubieses trabajado sin habilitar y te hubiesen pillado.
Pero tú no trabajaste ni nada sin tu habilitación. Y nadie te ha tenido que sancionar por ello.
Sólo te quitaron la TIP y habilitación por haber cometido un delito doloso, pero aparte de esto no has incumplido nada más.
Ya has recibido tu castigo por tu delito, que es la cancelación de tu TIP. Y simplemente te la cancelaron porque si perdiste uno de los requisitos para ser vigilante, pues es normal que te la cancelen (el de no tener antecedentes).
Pero nada impide que vuelvas a examinarte cuando vuelvas a cumplir todos tus requisitos para ser vigilante. Y como ya los cumples de nuevo, porque ya no tienes antecedentes, pues te puedes examinar sin problemas y tener tu TIP de nuevo.
Así que tú acaba ese curso y vete a por tu TIP, ¡Y a currar tranquilo, que ya has cumplido lo tuyo!
PD: Cuando tengas tu TIP nos lo cuentas, por favor
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 22:40
Muchas gracias.
Da por hecho que os cuento.
De momento he superado el curso que han sido casi tres meses de teoría y práctica.
Estoy a espera de que la comunidad de madrid me entrege el certificado y a por mi tip.
Por cierto...por ley tardan 20 días hábiles en dar la tío pero he visto que en Rey Francisco, tras realizar todas las comprobaciones la entregan en el momento.
¿Sabéis algo de eso?
Es por calcular para cuando estaré trabajando.
Muchas gracias.
Da por hecho que os cuento.
De momento he superado el curso que han sido casi tres meses de teoría y práctica.
Estoy a espera de que la comunidad de madrid me entrege el certificado y a por mi tip.
Por cierto...por ley tardan 20 días hábiles en dar la tío pero he visto que en Rey Francisco, tras realizar todas las comprobaciones la entregan en el momento.
¿Sabéis algo de eso?
Es por calcular para cuando estaré trabajando.
Muchas gracias.
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Miér 14 Jun 2017, 22:46
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Pregunta en este hilo mejor, que es sobre la TIP. Si no, aquí igual no ven tu pregunta bien
Yo de eso no idea.
Un saludo "compi de nuevo". Enhorabuena por tener tu curso hecho de nuevo, con lo que debe fastidiar eso.
Pregunta en este hilo mejor, que es sobre la TIP. Si no, aquí igual no ven tu pregunta bien
Yo de eso no idea.
Un saludo "compi de nuevo". Enhorabuena por tener tu curso hecho de nuevo, con lo que debe fastidiar eso.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Jue 15 Jun 2017, 07:22
Bueno, si no hubiera perdido los papeles con mi ex no habría perdido mi tip.
El curso es muy completo y tengo nuevos conceptos, a parte de nuevas técnicas de defensa personal y una preparación física que no tenía.
En la vida las cosas pasan por algo y casi siempre es por algo bueno.
Muchas gracias por ayudarme y ya os iré contando.
No soy de foros y estoy un poco verde pero aprenderé.
Un saludo
El curso es muy completo y tengo nuevos conceptos, a parte de nuevas técnicas de defensa personal y una preparación física que no tenía.
En la vida las cosas pasan por algo y casi siempre es por algo bueno.
Muchas gracias por ayudarme y ya os iré contando.
No soy de foros y estoy un poco verde pero aprenderé.
Un saludo
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Jue 15 Jun 2017, 16:57
Llamas a Rey francisco y pides cita. Llevas las fotosel psicotecnico cuando te citen y autorizas lo de antecedentes.Ojo yo qu tu me llevaria lo de la cncelacion por si aaso. Y el mismo dia que te citan te dan el tip.
- JogarftaUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: BOE: CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA
Jue 15 Jun 2017, 18:36
Muchas gracias...llevaré la cancelación de penales.
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