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Despido objetivo por disminución continuada de los ingresos: procedente salvo que se acredite que la medida no es razonable
Jue 16 Feb 2017, 17:04
La disminución continuada de ingresos es justa causa para recurrir al despido objetivo por causas económicas, salvo que se acredite que la medida es desmesurada en términos de razonabilidad (sent. del Tribunal Supremo de 30.11.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una compañía del sector editorial despidió por causas objetivas económicas a varios empleados alegando una disminución de ingresos por ventas, así como otros hechos con impacto negativo para la empresa como la retirada de una importante campaña de patrocinio. En concreto, el descenso de ingresos ordinarios de la empresa entre el ejercicio 2012 y el 2011 fue de 14,70%. En el año 2012, la compañía realizó 20 despidos por causas objetivas y en el 2013 otros 16.
Una de las empleadas afectadas por el despido recurrió a los tribunales. El caso llegó hasta el TS, que falla ahora a favor de la empresa, pero dejando claro que porque, aparte de acreditar las causas, no ha quedado acreditado que la medida no sea razonable. En este sentido, el Supremo sentencia, por un lado, que en este caso la concurrencia de la causa (disminución de ingresos) “no queda envervada por la persistencia de un saldo favorable en cuestión de resultado final, puesto que la disminución es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en la Ley”.
Y por otro, en lo que respecta al requisito de la “razonabilidad”, el Supremo insiste en que la única fórmula para desestimar la efectividad de la causa que motiva el despido objetivo “sería la de su desmesura en términos de razonabilidad”. Pero esto, aclara el TS, “hubiera exigido constatar una clara desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva, aspecto éste que no cabe apreciar en este caso concreto”.
En definitiva, aunque en esta sentencia (sent. del TS de 30.11.16), el Tribunal Supremo es menos rotundo en lo que respecta al requisito de la “razonabilidad” que en la sentencia del 28.10.16 (y matiza que tiene que probarse que existe una desproporción, en línea con la sent. del TS de 26.03.14), lo cierto es que de ambas se desprende la conveniencia de que su empresa, a la hora de efectuar despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se preocupe (y mucho) en la carta de despido de justificar que no sólo se cumplen la causa o causas que motivan el despido, sino que además se trata de una medida razonable. De lo contrario, se arriesga a que cualquier trabajador recurra el despido alegando estas sentencias del Tribunal Supremo y un juez falle a su favor y declare la improcedencia del despido incluso aunque se acredite la causa que lo motiva.
Una compañía del sector editorial despidió por causas objetivas económicas a varios empleados alegando una disminución de ingresos por ventas, así como otros hechos con impacto negativo para la empresa como la retirada de una importante campaña de patrocinio. En concreto, el descenso de ingresos ordinarios de la empresa entre el ejercicio 2012 y el 2011 fue de 14,70%. En el año 2012, la compañía realizó 20 despidos por causas objetivas y en el 2013 otros 16.
Una de las empleadas afectadas por el despido recurrió a los tribunales. El caso llegó hasta el TS, que falla ahora a favor de la empresa, pero dejando claro que porque, aparte de acreditar las causas, no ha quedado acreditado que la medida no sea razonable. En este sentido, el Supremo sentencia, por un lado, que en este caso la concurrencia de la causa (disminución de ingresos) “no queda envervada por la persistencia de un saldo favorable en cuestión de resultado final, puesto que la disminución es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en la Ley”.
Y por otro, en lo que respecta al requisito de la “razonabilidad”, el Supremo insiste en que la única fórmula para desestimar la efectividad de la causa que motiva el despido objetivo “sería la de su desmesura en términos de razonabilidad”. Pero esto, aclara el TS, “hubiera exigido constatar una clara desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva, aspecto éste que no cabe apreciar en este caso concreto”.
En definitiva, aunque en esta sentencia (sent. del TS de 30.11.16), el Tribunal Supremo es menos rotundo en lo que respecta al requisito de la “razonabilidad” que en la sentencia del 28.10.16 (y matiza que tiene que probarse que existe una desproporción, en línea con la sent. del TS de 26.03.14), lo cierto es que de ambas se desprende la conveniencia de que su empresa, a la hora de efectuar despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se preocupe (y mucho) en la carta de despido de justificar que no sólo se cumplen la causa o causas que motivan el despido, sino que además se trata de una medida razonable. De lo contrario, se arriesga a que cualquier trabajador recurra el despido alegando estas sentencias del Tribunal Supremo y un juez falle a su favor y declare la improcedencia del despido incluso aunque se acredite la causa que lo motiva.
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