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Será muy “chungo”: así explica el golpe un alto cargo de la Generalitat
Dom 29 Ene 2017, 16:58
Lluís Salvadó, Secretario de Hacienda de la Generalitat, nos explica el golpe de Estado: “Tenerlo todo preparado para que el día que toque la campana” controlar las aduanas, recaudar todos los impuestos, apropiarse del catastro… Y todo –como confesó Santiago (y cierra España) Vidal- robándonos ilegalmente los datos.
En el vídeo este alto cargo declara que la Generalitat está haciendo muchas cosas ilegales, que hay mucha gente involucrada y que están derrochando a espuertas nuestro dinero. ¿Alguien va a hacer algo de una puñetera vez?
Montoro, Rajoy, fiscales, policía: ¿os lo tomáis en serio o en Madrid seguís pensando que baja el suflé?
Dolça i txunga Catalunya…
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Re: Será muy “chungo”: así explica el golpe un alto cargo de la Generalitat
Dom 29 Ene 2017, 17:15
Pero que el gobierno español no piensa hacer nada ante tantas pruebas?, es que espera a que declaren la independencia y hayan cientos de muertos por el fanatismo incontrolado y tarde que pudiera haber?, ahora es el momento de atajar toda esta locura , ahora y no esperar mas tiempo.
Disolucion del parlamento Catalan
Policia y Guardia Cicil y ejercito si hiciera falta en las calles de cataluña
y asi una temporada hasta que todo vuelva a su lugar correspondiente.
La disolucion del parlamento debe llevarse a cabo pues quienes lo regentan solo trabajan para una minoria de Catalanes.
Saludos
Disolucion del parlamento Catalan
Policia y Guardia Cicil y ejercito si hiciera falta en las calles de cataluña
y asi una temporada hasta que todo vuelva a su lugar correspondiente.
La disolucion del parlamento debe llevarse a cabo pues quienes lo regentan solo trabajan para una minoria de Catalanes.
Saludos
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Re: Será muy “chungo”: así explica el golpe un alto cargo de la Generalitat
Dom 29 Ene 2017, 17:54
Artículo 506 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Artículo 544 del Código Penal
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Artículo 544 del Código Penal
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
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