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El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico Empty El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico

Sáb 07 Ene 2017, 18:11
04/01/2017

El Alto Tribunal considera que no supone ningún perjuicio para el trabajador. Cambia la doctrina que mantenía hasta ahora ante "la generalizaciónEn términos tecnológicos, 2011 puede resultar un pasado remoto. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, que ese año estableció que las nóminas deben comunicarse en papel y no por correo electrónico, pero que en el arranque de 2017 ha considerado "necesario" cambiar su jurisprudencia: las empresas sí podrán comunicar las nóminas de forma digital.
En una sentencia comunicada este miércoles, la Sala de lo Social argumenta que "el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador", ni puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, "sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe".
El Alto Tribunal modifica así la doctrina que plasmó en una sentencia de diciembre de 2011 referida a la empresa Air Europa. En esa ocasión el TS defendió que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.
El Supremo explica que ha cambiado el criterio "a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública".
La sentencia del Supremo rechaza el recurso, que pedía anular la decisión de la empresa Transportes Unidos de Asturias (avalada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado) de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático en lugar de, como se había realizado siempre, en papel. Hasta febrero de 2013, la empresa introducía la nómina en los buzones individuales de cada trabajador. A partir de esa fecha, pasó a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos podían acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.
El sindicato alegó que no se estaba cumpliendo el Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 1994 que aprobó el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, al entender que la empresa no podía sustituir de forma unilateral la práctica que de forma inveterada se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel, por la nueva posibilidad del uso de la informática.
El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, indica que "ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores". Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.
El Tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer la orden ministerial que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades". Sin embargo, a continuación la orden establece que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se
entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria".
En definitiva, el TS estima que se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta previsión. Añade que el trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo.
La sentencia concluye que "la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación".

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El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico Empty Re: El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico

Dom 08 Ene 2017, 17:18
Nos hemos modernizado, por eso el TS dice en su sentencia lo que dice, pero ojo, es necesario que la empresa te de el soporte para poder descargartela.
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El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico Empty Re: El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico

Lun 09 Ene 2017, 14:38
38435-6718 escribió:Nos hemos modernizado, por eso el TS dice en su sentencia lo que dice, pero ojo, es necesario que la empresa te de el soporte para poder descargartela.

Efectivamente, las empresas tienen el deber de facilitarte dicho soporte o entregarte las nóminas en papel.
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Lun 09 Ene 2017, 18:09
38435-6718 escribió:Hasta febrero de 2013, la empresa introducía la nómina en los buzones individuales de cada trabajador. A partir de esa fecha, pasó a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos podían acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.

Efectivamente, aquí dice que la nómina la "sacan" desde terminales situados "junto a sus buzones".
Es decir, facilitados por la empresa y colocados en el lugar de trabajo". Es decir, que no tenga uno que desplazarse varios km en busca de la nómina.

Lo digo porque seguro que nuestras empresas de seguridad interpretarán esto como les de la gana, y nos harán recorrer la distancia hasta la oficina de la empresa para recoger nuestra nómina cada mes.
Y de eso nada.
Si quieren que nos pongan un terminal informático en cada servicio. Entonces sí.
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Lun 09 Ene 2017, 19:27
Solo informo para que tengamos claro que es legal lo del portal de empleado de muchas empresas, pero con unas series de condiciones-
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El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico Empty Re: El Supremo se actualiza y acepta que las empresas comuniquen las nóminas por correo electrónico

Lun 09 Ene 2017, 19:32
Por supuesto 38.

Nadie tiene porqué tener un ordenador, ni un móvil con internet, ni datos, ni nada.

Si la empresa te quiere dar la nómina por el portal del empleado, que facilite los instrumentos adecuados y que estén al alcance de todos.

Y si no, pues por correo ordinario. Very Happy
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