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Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
CÓMO CALCULAR TU NÓMINA
Mar 03 Ene 2017, 16:54
Voy a ponerte aquí una tabla con determinados conceptos, para vigilante "normal" y vigilante con arma. También para vigilante con radioscopia.
Debajo te explico cuestiones relacionadas con algunos de estos conceptos.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Aclaraciones:
PLUS NOCTURNIDAD:
Las horas nocturnas van de 22:00 a 6:00.
Si trabajas en horario nocturno 4 horas o más, te tienen que pagar el plus de nocturnidad para toda la jornada que hayas hecho ese día, pero hasta un máximo de 8 horas.
Ejemplo 1:
Trabajas de 19:00 a 04:00.
Observamos que las horas nocturnas que has realizado son 6 (de 22:00 a 04:00).
Has realizado más de 4 horas nocturnas. Por lo tanto te tienen que pagar el plus de nocturnidad para toda tu jornada de ese día, pero hasta un máximo de 8 horas.
Tu jornada de ese día han sido 9 horas en total. Así que te pagarán 8 horas nocturnas, que es el máximo de nocturnidad que pueden pagarte.
Ejemplo 2:
Trabajas de 19:00 a 01:00.
Observamos que las horas nocturnas que has realizado son 3 (de 22:00 a 01:00).
Has realizado menos de 4 horas nocturnas. Por lo tanto te tienen que pagar solamente el plus de nocturnidad correspondiente a esas 3 horas.
PLUS FESTIVIDAD:
- Para un día festivo (nacional, autonómico o local) las horas festivas van desde las 00:00 horas de ese día recién estrenado hasta las 24:00 horas de ese día recién terminado.
Ejemplo 1:
Un día festivo que es miércoles.
Tú trabajas desde las 18:00 horas del martes hasta las 06:00 del miércoles.
Has realizado 6 horas festivas (desde las 00:00 hasta las 06:00)
Ejemplo 2:
Un día festivo que es miércoles.
Trabajas desde las 17:00 horas del miércoles hasta las 02:00 horas del jueves.
Has realizado 7 horas festivas (desde las 17:00 hasta las 00:00)
- Los fines de semana son considerados como festivos a la hora de cobrar este plus de festividad. Y las horas festivas en este caso van desde las 00:00 horas del sábado recién estrenado hasta las 00:00 horas del domingo recién terminado.
Ejemplo 1:
Trabajas el viernes de 17:00 a 03:00.
Vemos que has trabajado 7 horas del viernes (de 17:00 a 00:00) y 3 horas pertenecientes al sábado (de 00:00 a 03:00). Entonces deberás cobrar el plus de festividad correspondiente a 3 horas (las del sábado)
Ejemplo 2:
Trabajas el domingo desde las 16:00 hasta la 01:00. Has trabajado 8 horas del domingo (de 16:00 a 00:00) y 1 hora del lunes (de 00:00 a 01:00).
Entonces cobrarás 8 horas festivas.
PLUS DE PELIGROSIDAD CON ARMA
Tenemos que comparar este plus de peligrosidad con arma (0,87 por hora armada), con el plus de peligrosidad "normal" de cualquier vigilante sin arma que son 18,84 euros al mes.
Nunca vas a cobrar ambos pluses a la vez, sino solo uno de ellos. Y cobrarás la mayor de estas 2 cantidades.
Ejemplo 1:
Realizas 20 horas con arma.
20 x 0,87 cada hora armada = 17,4 euros
En este caso cobrarás el plus de peligrosidad de 18,84 "normal" puesto que tus horas con arma no superan esta cantidad de peligrosidad "normal". Y ya no cobrarás aparte los 17,4.
Ejemplo 2:
Realizas 25 horas con arma.
25 x 0,87 cada hora armada = 21,75 euros.
En este caso cobrarás esta cantidad de 21,75 euros. Y no cobrarás aparte los 18,82 de peligrosidad "normal".
HORAS EXTRA:
En la tabla he puesto una fórmula para que calcules a cuánto sale tu hora extra.
Te la repito aquí:
(SALARIO BASE + PLUS PELIGRO + ANTIGÜEDAD) X 15
_______________________________________________
1782
Te preguntarás qué es ese 15.
Las pagas anuales que tenemos son 12 pagas + 3 pagas extra = 15 pagas. De ahí el número 15.
El 1782 son las horas de jornada anual por convenio.
Como te he puesto en la tabla, en la parte de la derecha, a este resultado deberás añadirle después los pluses de arma, de radioscopia, de nocturnidad y de festividad correspondiente a cada hora extra que hagas.
Ejemplo:
Has hecho 10 horas extra, nocturnas y con radioscopia aeroportuaria:
haces la fórmula para ver a cuánto debes cobrar cada hora extra, imagina que tienes un quinquenio de antigüedad (36,23 euros quinquenio):
(908,24 + 18,84 + 36,23) x 15
____________________________ = 8,11
1782
Cada hora extra tuya vale 8,11.
Ahora añade el plus de nocturnidad. 8,11 + 0,99 + 1,17 = 10,27
Como has hecho 10 horas extra con estas características lo que deberás cobrar por ellas será: 10,27 euros x 10 horas = 102,7 euros.
Te puede venir en la nómina por ejemplo:
Horas extra: 10 horas = 81,1 (8,11 x 10) Sin plus de nocturnidad ni radioscopia.
Y luego venir aparte algo así:
Nocturnidad garantizada en horas extra: 9,9 euros (que es lo mismo que multiplicar 10 horas x 0,99)
Radioscopia aeroportuaria en horas extra: 11,7 (que es lo mismo que multiplicar 10 horas x 1,17)
Es decir, que te separan normalmente estos conceptos en tu nómina.
Y aparte te vendrá además:
la nocturnidad de todo el resto de horas de ese mes.
la radioscopia de todo el resto de horas de ese mes.
O puede que te venga en la nómina:
Horas extra: 10 horas = 81,1 (8,11 x 10) Sin plus de nocturnidad ni radioscopia.
Y luego toda la nocturnidad junta (horas extra nocturnas y el resto de horas nocturnas todas sumadas)
Y toda la radioscopia junta (radioscopia en horas extra más radioscopia en horas normales)
Puede venirte de cualquier manera, el caso es que da igual cómo venga, mientras esté todo bien calculado.
PLUS NOCHE BUENA Y NOCHE VIEJA:
Este plus se cobra por trabajar LAS NOCHES de esos días. Si trabajas por la mañana o por la tarde no lo cobras.
Artículo realizado por Valkyria (Forodevigilantes.com)
Si quieres imprimir este artículo puedes hacer click sobre el botón siguiente:
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PLUS NOCTURNIDAD:
Las horas nocturnas van de 22:00 a 6:00.
Si trabajas en horario nocturno 4 horas o más, te tienen que pagar el plus de nocturnidad para toda la jornada que hayas hecho ese día, pero hasta un máximo de 8 horas.
Ejemplo 1:
Trabajas de 19:00 a 04:00.
Observamos que las horas nocturnas que has realizado son 6 (de 22:00 a 04:00).
Has realizado más de 4 horas nocturnas. Por lo tanto te tienen que pagar el plus de nocturnidad para toda tu jornada de ese día, pero hasta un máximo de 8 horas.
Tu jornada de ese día han sido 9 horas en total. Así que te pagarán 8 horas nocturnas, que es el máximo de nocturnidad que pueden pagarte.
Ejemplo 2:
Trabajas de 19:00 a 01:00.
Observamos que las horas nocturnas que has realizado son 3 (de 22:00 a 01:00).
Has realizado menos de 4 horas nocturnas. Por lo tanto te tienen que pagar solamente el plus de nocturnidad correspondiente a esas 3 horas.
PLUS FESTIVIDAD:
- Para un día festivo (nacional, autonómico o local) las horas festivas van desde las 00:00 horas de ese día recién estrenado hasta las 24:00 horas de ese día recién terminado.
Ejemplo 1:
Un día festivo que es miércoles.
Tú trabajas desde las 18:00 horas del martes hasta las 06:00 del miércoles.
Has realizado 6 horas festivas (desde las 00:00 hasta las 06:00)
Ejemplo 2:
Un día festivo que es miércoles.
Trabajas desde las 17:00 horas del miércoles hasta las 02:00 horas del jueves.
Has realizado 7 horas festivas (desde las 17:00 hasta las 00:00)
- Los fines de semana son considerados como festivos a la hora de cobrar este plus de festividad. Y las horas festivas en este caso van desde las 00:00 horas del sábado recién estrenado hasta las 00:00 horas del domingo recién terminado.
Ejemplo 1:
Trabajas el viernes de 17:00 a 03:00.
Vemos que has trabajado 7 horas del viernes (de 17:00 a 00:00) y 3 horas pertenecientes al sábado (de 00:00 a 03:00). Entonces deberás cobrar el plus de festividad correspondiente a 3 horas (las del sábado)
Ejemplo 2:
Trabajas el domingo desde las 16:00 hasta la 01:00. Has trabajado 8 horas del domingo (de 16:00 a 00:00) y 1 hora del lunes (de 00:00 a 01:00).
Entonces cobrarás 8 horas festivas.
PLUS DE PELIGROSIDAD CON ARMA
Tenemos que comparar este plus de peligrosidad con arma (0,87 por hora armada), con el plus de peligrosidad "normal" de cualquier vigilante sin arma que son 18,84 euros al mes.
Nunca vas a cobrar ambos pluses a la vez, sino solo uno de ellos. Y cobrarás la mayor de estas 2 cantidades.
Ejemplo 1:
Realizas 20 horas con arma.
20 x 0,87 cada hora armada = 17,4 euros
En este caso cobrarás el plus de peligrosidad de 18,84 "normal" puesto que tus horas con arma no superan esta cantidad de peligrosidad "normal". Y ya no cobrarás aparte los 17,4.
Ejemplo 2:
Realizas 25 horas con arma.
25 x 0,87 cada hora armada = 21,75 euros.
En este caso cobrarás esta cantidad de 21,75 euros. Y no cobrarás aparte los 18,82 de peligrosidad "normal".
HORAS EXTRA:
En la tabla he puesto una fórmula para que calcules a cuánto sale tu hora extra.
Te la repito aquí:
(SALARIO BASE + PLUS PELIGRO + ANTIGÜEDAD) X 15
_______________________________________________
1782
Te preguntarás qué es ese 15.
Las pagas anuales que tenemos son 12 pagas + 3 pagas extra = 15 pagas. De ahí el número 15.
El 1782 son las horas de jornada anual por convenio.
Como te he puesto en la tabla, en la parte de la derecha, a este resultado deberás añadirle después los pluses de arma, de radioscopia, de nocturnidad y de festividad correspondiente a cada hora extra que hagas.
Ejemplo:
Has hecho 10 horas extra, nocturnas y con radioscopia aeroportuaria:
haces la fórmula para ver a cuánto debes cobrar cada hora extra, imagina que tienes un quinquenio de antigüedad (36,23 euros quinquenio):
(908,24 + 18,84 + 36,23) x 15
____________________________ = 8,11
1782
Cada hora extra tuya vale 8,11.
Ahora añade el plus de nocturnidad. 8,11 + 0,99 + 1,17 = 10,27
Como has hecho 10 horas extra con estas características lo que deberás cobrar por ellas será: 10,27 euros x 10 horas = 102,7 euros.
Te puede venir en la nómina por ejemplo:
Horas extra: 10 horas = 81,1 (8,11 x 10) Sin plus de nocturnidad ni radioscopia.
Y luego venir aparte algo así:
Nocturnidad garantizada en horas extra: 9,9 euros (que es lo mismo que multiplicar 10 horas x 0,99)
Radioscopia aeroportuaria en horas extra: 11,7 (que es lo mismo que multiplicar 10 horas x 1,17)
Es decir, que te separan normalmente estos conceptos en tu nómina.
Y aparte te vendrá además:
la nocturnidad de todo el resto de horas de ese mes.
la radioscopia de todo el resto de horas de ese mes.
O puede que te venga en la nómina:
Horas extra: 10 horas = 81,1 (8,11 x 10) Sin plus de nocturnidad ni radioscopia.
Y luego toda la nocturnidad junta (horas extra nocturnas y el resto de horas nocturnas todas sumadas)
Y toda la radioscopia junta (radioscopia en horas extra más radioscopia en horas normales)
Puede venirte de cualquier manera, el caso es que da igual cómo venga, mientras esté todo bien calculado.
PLUS NOCHE BUENA Y NOCHE VIEJA:
Este plus se cobra por trabajar LAS NOCHES de esos días. Si trabajas por la mañana o por la tarde no lo cobras.
Artículo realizado por Valkyria (Forodevigilantes.com)
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Re: CÓMO CALCULAR TU NÓMINA
Mar 03 Ene 2017, 17:22
CREO QUE LA IMAGEN NO SALE PARA IMPRIMIR, SOLO EL TEXTO, INTENTAREMOS SOLVENTAR EL PROBLEMA.
Como he dicho en la descripción del título de este hilo, puedes escribir aquí los conceptos que te vienen en la nómina y las cantidades, y yo te ayudo a calcularla, explicándote de donde sale todo.
Aclaración:
Recuerda que los pluses se cobran al mes siguiente al de su realización.
Por ejemplo:
Trabajas en Marzo. y te llega la nómina a principios de Abril.
Pues deberás contar las horas extra, nocturnas, festivas, con arma, y con radioscopia del mes de febrero.
Es decir:
Deberás ponerme aquí los conceptos que te vengan en la nómina que te llegó en Abril.
Pero deberás informarme de los horarios nocturnos que hayas tenido en febrero, o los horarios de los días festivos que hayas trabajado en febrero, o las horas con arma que has realizado en febrero, y la radioscopia de febrero.
Ponlo todo claramente.
Primero los conceptos de tu nómina, así como los apartados "cantidad" y "precio" de cada uno, con el resultado final de euros cobrados en cada uno.
Y debajo de todo esto pones por ejemplo:
He trabajado con nocturnidad 7 días (en febrero), en horario de 18:00 a 04:00
O he trabajado 3 días con horario nocturno (en febrero) de 18:00 a 04:00 y 5 días con horario nocturno de 21:00 a 05:00.
He hecho 30 horas con arma (en febrero).
He trabajado 50 horas con radioscopia básica (en febrero).
He trabajado un miércoles festivo desde las 20:00 hasta las 02:00 (en febrero).
Aquí entenderé que has empezado a trabajar a las 20:00 del miércoles festivo y has terminado a las 02:00 del ya recién estrenado jueves.
He trabajado x fines de semana en horario de tal a cual hora (en febrero).
Y por supuesto: en febrero trabajé 180 horas (o las que hayas trabajado). Vemos que entonces tendrías 18 horas extra.
Pero recuerda que puede que alguna de estas horas sea jornada para recuperar la falta de horas de enero o diciembre, ya que tienen 2 meses para recuperar faltas de jornada.
Especifica lo que puedas también sobre las horas que has hecho en diciembre y enero en este caso. Que son los únicos meses en los que te pueden poner la recuperación hasta febrero.
Ejemplo: en febrero hice 180 horas.
En enero hice 160 horas.
En diciembre hice 170 horas.
Sólo con esta información me vale.
Lo del mes de diciembre es un decir, ya que creo que termina esto al finalizar el año, pero me vale para explicar lo que quiero decir. Espero me hayas entendido.
Y especifica si tienes cuadrante anual o mensual, de paso
Y también si vas con convenio nacional o con un convenio de empresa. En este caso dime de qué empresa es tu convenio, porque si no vamos apañaos.
Ponlo todo claramente, que no soy adivina, je jeeee.
Como he dicho en la descripción del título de este hilo, puedes escribir aquí los conceptos que te vienen en la nómina y las cantidades, y yo te ayudo a calcularla, explicándote de donde sale todo.
Aclaración:
Recuerda que los pluses se cobran al mes siguiente al de su realización.
Por ejemplo:
Trabajas en Marzo. y te llega la nómina a principios de Abril.
Pues deberás contar las horas extra, nocturnas, festivas, con arma, y con radioscopia del mes de febrero.
Es decir:
Deberás ponerme aquí los conceptos que te vengan en la nómina que te llegó en Abril.
Pero deberás informarme de los horarios nocturnos que hayas tenido en febrero, o los horarios de los días festivos que hayas trabajado en febrero, o las horas con arma que has realizado en febrero, y la radioscopia de febrero.
Ponlo todo claramente.
Primero los conceptos de tu nómina, así como los apartados "cantidad" y "precio" de cada uno, con el resultado final de euros cobrados en cada uno.
Y debajo de todo esto pones por ejemplo:
He trabajado con nocturnidad 7 días (en febrero), en horario de 18:00 a 04:00
O he trabajado 3 días con horario nocturno (en febrero) de 18:00 a 04:00 y 5 días con horario nocturno de 21:00 a 05:00.
He hecho 30 horas con arma (en febrero).
He trabajado 50 horas con radioscopia básica (en febrero).
He trabajado un miércoles festivo desde las 20:00 hasta las 02:00 (en febrero).
Aquí entenderé que has empezado a trabajar a las 20:00 del miércoles festivo y has terminado a las 02:00 del ya recién estrenado jueves.
He trabajado x fines de semana en horario de tal a cual hora (en febrero).
Y por supuesto: en febrero trabajé 180 horas (o las que hayas trabajado). Vemos que entonces tendrías 18 horas extra.
Pero recuerda que puede que alguna de estas horas sea jornada para recuperar la falta de horas de enero o diciembre, ya que tienen 2 meses para recuperar faltas de jornada.
Especifica lo que puedas también sobre las horas que has hecho en diciembre y enero en este caso. Que son los únicos meses en los que te pueden poner la recuperación hasta febrero.
Ejemplo: en febrero hice 180 horas.
En enero hice 160 horas.
En diciembre hice 170 horas.
Sólo con esta información me vale.
Lo del mes de diciembre es un decir, ya que creo que termina esto al finalizar el año, pero me vale para explicar lo que quiero decir. Espero me hayas entendido.
Y especifica si tienes cuadrante anual o mensual, de paso
Y también si vas con convenio nacional o con un convenio de empresa. En este caso dime de qué empresa es tu convenio, porque si no vamos apañaos.
Ponlo todo claramente, que no soy adivina, je jeeee.
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