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Modificaciones sustanciales: no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato
Dom 04 Dic 2016, 16:06
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato en caso de que la empresa lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET), el empleado tiene que justificar y acreditar que la medida le causa un perjuicio grave. Y en el caso concreto de la reducción salarial, no toda disminución de la retribución supone, por sí misma, poder acogerse a la extinción indemnizada. En función de la cuantía de la reducción, del tiempo que dure la medida y de la gravedad la empresa podrá denegar la petición del trabajador (sent. del TS de 18.10.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Un trabajador con categoría profesional de programador y un salario mensual bruto (con inclusión de la parte proporcional de pagas extras) de 2.645,83 euros al mes solicitó a su empresa la extinción indemnizada de su contrato tras una modificación sustancial consistente en una disminución salarial mensual del 3,87%, lo que suponía una reducción en su nómina de 77,38 euros netos mensuales.
La empresa le comunicó que aceptaba la extinción de su contrato pero sin derecho a percibir indemnización al no cumplirse el requisito de acreditar un perjuicio. El trabajador comunicó que en esas condiciones no quería extinguir el contrato y recurrió a los tribunales.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que falla ahora a favor de la empresa. En su sentencia, determina que efectivamente “no ha quedado acreditado que el perjuicio ocasionado al trabajador sea lo suficientemente grave”. Y esto es así porque, en este caso, la reducción de un 3,87% mensual, “no es perjuicio que se pueda considerar grave, dado que estaba previsto que la reducción se recuperase en el futuro y dado el salario percibido por el trabajador, lo que haría desproporcionada la rescisión contractual”.
Editado por moderador: Es obligatorio poner de donde se ha copiado el texto.
Un trabajador con categoría profesional de programador y un salario mensual bruto (con inclusión de la parte proporcional de pagas extras) de 2.645,83 euros al mes solicitó a su empresa la extinción indemnizada de su contrato tras una modificación sustancial consistente en una disminución salarial mensual del 3,87%, lo que suponía una reducción en su nómina de 77,38 euros netos mensuales.
La empresa le comunicó que aceptaba la extinción de su contrato pero sin derecho a percibir indemnización al no cumplirse el requisito de acreditar un perjuicio. El trabajador comunicó que en esas condiciones no quería extinguir el contrato y recurrió a los tribunales.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que falla ahora a favor de la empresa. En su sentencia, determina que efectivamente “no ha quedado acreditado que el perjuicio ocasionado al trabajador sea lo suficientemente grave”. Y esto es así porque, en este caso, la reducción de un 3,87% mensual, “no es perjuicio que se pueda considerar grave, dado que estaba previsto que la reducción se recuperase en el futuro y dado el salario percibido por el trabajador, lo que haría desproporcionada la rescisión contractual”.
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