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ASPECTOS BÁSICOS DE LAS NUEVAS REFORMAS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL  Empty ASPECTOS BÁSICOS DE LAS NUEVAS REFORMAS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Miér 11 Mayo 2016, 11:09
La imposibilidad de logar el necesario e imprescindible consenso para sustituir a nuestra más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, está en el origen de las reformas que se acometen a través de estas dos normas publicadas en el BOE de 6 de octubre de 2015: La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. La primera de las normas referenciadas, que afecta a cuestiones que no requieren desarrollo orgánico, responde a la necesidad de adoptar una serie de medidas de actualización del texto vigente que no admiten demora, y que son las siguientes:
-  El establecimiento de disposiciones que agilicen la justicia penal y eviten dilaciones indebidas -  La previsión de un procedimiento de decomiso autónomo. -  La instauración general de la segunda instancia. -  La ampliación del recurso de casación. -  La reforma del recurso extraordinario de revisión.
A estos objetivos se suman los de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, y que no son otros que la búsqueda del fortalecimiento de los derechos procesales con el fin de responder a las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales que garantiza nuestro texto constitucional, unas medidas que, respondiendo al principio de especialidad, ya avanzamos que deberán estar presididas por los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Teniendo en cuenta por tanto que esta norma desarrolla aspectos relacionados con derechos fundamentales es exigido su rango orgánico. Sintéticamente, relacionamos en las siguientes líneas el contenido de cada una de ellas:
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
NORMATIVA TRANSPUESTA Transpone la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europea y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que
se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
PRECEPTOS AFECTADOS
Ley de Enjuiciamiento Criminal: -  Artículos modificados: arts. 118, 282 bis, 509, 520, 527, 579, 967. -  Artículos nuevos: 520 ter, 579 bis, nuevos Capítulo IV a X en el Título VIII del Libro II integrados respectivamente por los también nuevos artículos 588 bis a) a 588 bis k), 588 ter a) a 588 ter m), 588 quater a) a 588 quater e), 588 quinquies a) a 588 quinquies c), 588 sexies a) a 588 sexies c), 588 septies a) a 588 septies c) y 588 octies. -  Artículos derogados: de los arts. 387 y 395.
Ley Orgánica del Poder Judicial: -  Arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter.1 y 89 bis.2 y .3.
MODIFICACIONES “ESTRUCTURALES” -  Nueva “estructura” para el Título VIII del Libro II, que bajo la rúbrica “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución”, agrupará los siguientes Capítulos: • Capítulo I, arts. 545 a 572: “De la entrada y registro en lugar cerrado”. • Capítulo II, arts. 573 a 578: “Del registro del libros y papeles”. • Capítulo III, arts. 579 a 588: “De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica” (se modifica el artículo 579 y se introduce un nuevo art. 579 bis). • Nuevo Capítulo IV “Disposiciones comunes a la interceptación de la comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos”, nuevos arts. 588 bis a) a 588 bis k). • Nuevo Capítulo V, “La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas”, dividido en tres secciones, la Primera sobre “Disposiciones generales”, nuevos arts. 588 ter a) a 588 ter i), la Sección Segunda bajo la rúbrica “Incorporación al proceso de datos elec
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Actualidad DOSSIER   |   Reforma de la LECrim
trónicos de tráfico o asociados”, nuevos art. 588 ter j) y la Sección Tercera “Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”, nuevos arts. 588 ter k) a 588 ter m). • Nuevo Capítulo VI, “Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos”, nuevos arts. 588 quáter a) a 588 quáter e). • Nuevo Capítulo VII, “Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización”, nuevos arts. 588 quinques a) a 588 quinques c). • Nuevo Capítulo VIII, “Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información”, nuevos arts. 588 sexies a) a 588 sexies c). • Nuevo Capítulo IX, “Registros remotos sobre equipos informáticos”, nuevos arts. 588 sépties a) a 588 sépties c). • Nuevo Capítulo X, “Medidas de aseguramiento”, con un nuevo art. 588 octies. CONTENIDO
Derecho de defensa - M odificación del art. 118 LECrim: delimitación clara y precisa del derecho defensa. -  Titular del derecho: toda persona a quien se le atribuya la comisión de un acto punible, sin más limitaciones que las previstas en la ley. -  Marco temporal: desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena. -  Matización en la confidencialidad de las comunicaciones entre investigado o encausado y su abogado: cuando concurran determinadas circunstancias tales como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado. -  Información de sus derechos al investigado o encausado: siempre en lenguaje comprensible para él, adaptado a sus circunstancias.
Derecho de defensa de personas detenidas o privadas de libertad -  Modificación del art. 520 LECrim. - R econocimiento del derecho a designar abogado y a entrevistarse reservadamente con él antes incluso de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial. - S upuestos de lejanía geográfica del abogado: se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquel, salvo que la comunicación sea imposible. - R egulación del derecho a poner en conocimiento de un familiar su privación de libertad, a comunicarse telefónicamente con un tercero o con las autoridades consulares cuando se trate de detenidos o presos extranjeros. -  Previsión de medidas en relación a los menores: se comunicará el hecho y el lugar de custodia lo antes posible a los titulares de la patria potestad, tutela o guarda de hecho, siendo puesto el menor a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía. Ante conflicto de intereses entre los titulares de la patria potestad, tutela o guarda, se prevé el nombramiento de un defensor judicial del menor que será quien reciba la información. -  El atestado policial deberá reflejar el lugar y hora de la detención del investigado y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en libertad.
-  La detención deberá ser respetuosa con los derechos al honor, intimidad e imagen del detenido, teniendo en cuenta siempre el derecho fundamental a la información. -  Revisión de la prisión incomunicada. -  Personas con capacidad modificada judicialmente: la información se facilitará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho, dando cuenta al Ministerio Fiscal. -  Regla específica para las detenciones en espacios marinos alejados del territorio español.
Regulación de las posibles intromisiones en la privacidad del investigado en un proceso penal. Medidas de investigación tecnológica:
Detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica • Nuevo artículo 579: se acota su ámbito material de aplicación, se regulan los plazos máximos de duración y las excepciones a la necesidad de autorización judicial.
Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas • Plazo máximo de intervención: 3 meses, ampliable dieciocho meses. • Sistema de sellado o firma electrónica para asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición de juez. • Fijación de los términos del borrado y eliminación de las grabaciones originales una vez finalizado el procedimiento. • Se acepta la incorporación al proceso de los datos electrónicos de tráfico o asociados; se precisará la autorización judicial para su cesión a los agentes facultados. • Tratamiento jurídico individualizado al acceso por agentes de policía al IMSI, IMEI, dirección IP y otros elementos de identificación de una determinada tarjeta o terminal. • Regulación del supuesto de la cesión de datos desvinculados de los procesos de comunicación concernientes a la titularidad o identificación de un dispositivo electrónico; el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrá acceder a esos datos sin necesidad de autorización judicial. • Se regula la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante dispositivos electrónicos en torno a dos ideas base: se exigirá que sea el juez de Instrucción el que legitime el acto de injerencia y la medida deberá estar justificada por los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Regulación del uso de dispositivos técnicos de seguimiento y localización • Precisará de autorización del juez de instrucción para su práctica, no así la captación de la imagen en espacio público.
Regulación del registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y registro remoto de equipos informáticos
• Rigurosa regulación respecto al acceso a su contenido. • Refuerzo del ámbito objetivo de la medida de registro remoto (listado numerus clausus) y limitación temporal (un mes prorrogable como máximo a tres).
Orden de conservación de datos como diligencia de investigación tecnológica • Concepción como medida de aseguramiento
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Actualidad DOSSIER   |   Reforma de la LECrim
• Plazo máximo de vigencia de la orden: 90 días prorrogables hasta que se autorice la cesión o se cumplan 180 días.
Agente encubierto • Actualización del uso de las medidas de investigación tecnológica por el agente encubierto en las tareas encomendadas. • Necesidad de autorización judicial para obtener imágenes o grabar conversaciones. • Regulación del agente encubierto informático y de los supuestos en los que su actuación requiere también autorización judicial especial.
RÉGIMEN TRANSITORIO • La ley se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor. • Se aplicará a su vez a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y actuaciones judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en procedimientos penales en tramitación.
MODIFICACIONES TERMINOLÓGICAS LECRIMINAL • Sustitución del vocablo “imputado” por “investigado” o “encausado” en función de la fase procesal. • Mantenimiento de los términos “acusado” o “procesado” que se utilizarán indistintamente al de “encausado” en las fases oportunas.
ENTRADA EN VIGOR A los dos meses de su publicación en el BOE, salvo los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único, que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015 (es decir, la modificación de los artículos 118, 509, 520, 527 y la introducción del 520 ter).
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
NORMATIVA TRANSPUESTA Transpone la Directiva 2014/42/UE, del Parlamento Europea y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
PRECEPTOS AFECTADOS
Ley de Enjuiciamiento Criminal: - M odificación de los artículos 14.3, 17, 284, 295, 324, 790, 792. -  Introducción en el Libro IV de dos nuevos Títulos: • Título III bis “Proceso por aceptación de decreto” con los nuevos arts. 803 bis a) a 803 bis j), • Título III ter “De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento del decomiso autónomo”, estructurado en un Capítulo I “De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso”, integrado por los nuevos  arts. 803 ter a) a 803 ter d), y un Capítulo II “Procedimiento de decomiso autónomo”, que recoge los nuevos arts. 803 ter e) a 803 ter u).  -  Adición de un nuevo artículo 846 ter y la modificación de los artículos 847, 848, 889, 954, 964, 985 y las dos nuevas
disposiciones adicionales quinta y sexta. -  Supresión del artículo 300.
Ley Hipotecaria: -  Artículo 20, párrafo séptimo.
CONTENIDO
Modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales • La simple analogía o relación entre sí no constituye causa de conexión. • Sólo se justifica la acumulación cuando el Juez, a instancias del Ministerio Fiscal, lo considere más conveniente para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.
Reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido • Los atestados policiales sin autor conocido se conservarán por la Policía Judicial a disposición de Jueces y Fiscales y su remisión a la autoridad judicial sólo será preceptiva en caso de delitos contra la vida, integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o los delitos relacionados con la corrupción.  • También serán remitidos los atestados en los que pasadas las primeras setenta y dos horas, la Policía Judicial practique cualquier diligencia tendente a la identificación del autor, siempre que arroje algún resultado.
Fijación de plazos máximos de instrucción • Se sustituye el plazo de un mes del artículo 324 de la LECr. por plazos máximos realistas. • El órgano instructor calificará a estos efectos el asunto como sencillo (6 meses) o complejo (18 meses). • Se prevé también la posibilidad de que una causa declarada inicialmente sencilla se transforme en compleja. • La instrucción de los asuntos complejos podrá prorrogarse de forma excepcional a instancia de una parte y con audiencia del resto, pero siempre con un límite temporal infranqueable.
Regulación del proceso por aceptación de decreto • Concepción como un procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme bajo determinados requisitos objetivos y subjetivos y la conformidad del encausado, siempre asistido por su letrado. • Concebido para delitos de escasa gravedad cuya sanción pueda quedar en multa o trabajos en beneficio de la comunidad. • Aplicable a delitos leves y delitos menos graves incluidos dentro de su ámbito material de aplicación, siempre a instancia del Ministerio Fiscal y antes de la conclusión de la fase de instrucción.
Proceso de decomiso autónomo
• Permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.
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Actualidad DOSSIER   |   Reforma de la LECrim
• Remisión al procedimiento verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades propias del procedimiento y un sistema de recursos basado en el procedimiento abreviado. • Se prevé también la fase de ejecución de los bienes decomisados, fase en la que la investigación será dirigida por el Ministerio Fiscal. • Se prevé la intervención en el procedimiento de los terceros que pudieran resultar afectados por el decomiso. • Articulación de un recurso de anulación para garantizar los derechos de esos terceros.
Generalización de la segunda instancia en el proceso penal • Se pone fin a la ausencia de regulación procesal del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las AP y por la Sala de lo Penal de la AN. • Nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en esos casos.
Reforma del ámbito material del recurso de casación • Generalización del recurso de casación por infracción de ley acotado al primer motivo del artículo 849. • El resto de los motivos se reservan para los delitos de mayor gravedad. • Se excluyen del recurso las sentencias no definitivas. • S e instituye la posibilidad de que el recurso se inadmita a trámite mediante providencia “sucintamente motivada” por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional (solo cuando se trate de recursos contra sentencia dictadas por A.P. o Sala de lo Penal de la A.N).
• S e precisan los aspectos que deben tomarse en consideración para determinar la existencia de interés casacional.
Cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos • Se articula el cauce legal oportuno para su cumplimiento. • Reforma de los motivos del recurso de revisión. • I nclusión de la posibilidad de impugnar la sentencias penales que pudieran ser contradictorias con la dictada posteriormente en otro orden jurisdiccional sobre una cuestión prejudicial no devolutiva y de las sentencia dictadas en los procedimientos de decomiso autónomo cuando la ulterior sentencia penal recaída en el procedimiento principal no considerara acreditado el hecho que habilitó el decomiso.
RÉGIMEN TRANSITORIO • La ley se aplicará a los procedimientos legales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. • El artículo 954 (supuestos de revisión de sentencia firmes) se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en vigor. • El supuesto previsto en el artículo 954.3 se aplicará a las sentencia del TEDH que adquieran firmeza tras su entrada en vigor. • El artículo 324 (plazo para la práctica de las diligencias de instrucción) se aplicará a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley.
ENTRADA EN VIGOR A los dos meses de su publicación en el BOE. n

Fuente THOMSON REUTERS

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