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Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada
Sáb 06 Feb 2016, 15:47
Cancelación o pérdida de la habilitación del personal
de Seguridad Privada
Cancelación o pérdida de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado o de oficio
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del Procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Gabinete del Ministro del Interior
Dirección General de la Policía
Por delegación
Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía
Plazo máximo para resolver y notificar: . 3 Meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
Juzgado Contencioso - Administrativo.
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto
Potestativo de Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 30 días
Normativa:
LEY 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE Nº 186, de 4 de agosto)
ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE N.º 22 de 26 de enero de 1999)
REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE Nº 8, de 10 de enero de 1995).
Código del procedimiento: 111270
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de Seguridad Privada
Cancelación o pérdida de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado o de oficio
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del Procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Gabinete del Ministro del Interior
Dirección General de la Policía
Por delegación
Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía
Plazo máximo para resolver y notificar: . 3 Meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
Juzgado Contencioso - Administrativo.
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto
Potestativo de Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 30 días
Normativa:
LEY 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE Nº 186, de 4 de agosto)
ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE N.º 22 de 26 de enero de 1999)
REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE Nº 8, de 10 de enero de 1995).
Código del procedimiento: 111270
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