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**.¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Sáb 26 Dic 2015, 15:55
Aunque ya estaba abierto el tema en otro foro, os dejo este enlace directo del foro -tema que se abrió en su día-.
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Pero también. os añado más detalles abriendo un tema nuevo, de como denunciar el fraude laboral.
¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
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Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
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Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
-datos de identificación personal del denunciante y su firma
-los hechos presuntamente constitutivos de infracción
-fecha y lugar de su acaecimiento
-identificación de los presuntamente responsables
-demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece:
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Recuerde indicar en el documento de denuncia que presente, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la que va dirigida su documentación, que coincidirá con la provincia donde radique el centro de trabajo.
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
Existen tres formas de presentar denuncia:
-PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
-TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S.
,http://www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm
siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
-VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.
En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha denuncia deberá presentarse formalmente como se especifica en este apartado.
Para obtener más información puede consultarse las FAQS (preguntas frecuentes) del apartado correspondiente de esta WEB.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
Se recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S. ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un "Buzón de lucha contra el Fraude Laboral",
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donde podrán comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan.
En este caso el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.
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INFORMACIÓN SOBRE LA EMPRESA
Nombre o Razón Social
Nombre Comercial
INFORMACIÓN SOBRE EL CENTRO O LUGAR DE TRABAJO
Dirección
Municipio
Código Postal
Provincia
Actividad Económica
INFORMACIÓN SOBRE EL POSIBLE FRAUDE LABORAL
Breve descripción de los hechos (hasta 600 caracteres)
PROTECCIÓN DE DATOS.- En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal del formulario no serán objeto de tratamiento alguno por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo usados exclusivamente para la respuesta a su pregunta.
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Pero también. os añado más detalles abriendo un tema nuevo, de como denunciar el fraude laboral.
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Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
-datos de identificación personal del denunciante y su firma
-los hechos presuntamente constitutivos de infracción
-fecha y lugar de su acaecimiento
-identificación de los presuntamente responsables
-demás circunstancias relevantes
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El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
Existen tres formas de presentar denuncia:
-PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
-TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S.
,http://www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm
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-VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.
En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha denuncia deberá presentarse formalmente como se especifica en este apartado.
Para obtener más información puede consultarse las FAQS (preguntas frecuentes) del apartado correspondiente de esta WEB.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
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BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL
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PROTECCIÓN DE DATOS.- En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal del formulario no serán objeto de tratamiento alguno por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo usados exclusivamente para la respuesta a su pregunta.
Pincha en este enlace para ir al formulario oficial de la pagina:
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Re: **.¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Sáb 26 Dic 2015, 15:57
Es importante saber, que si un trabajador aún sabiendo que es ilegal o si hubiera un fraude y no denunciara su caso o el caso que sabe que es ilegal, estaría cometiendo un fraude o delito, así pues, serían culpables tanto la empresa a la que el trabajador le trabaja, como el mismo trabajador que lo comete el delito, es motivo suficiente si es el trabajador que no les compete dichas funciones encomendada es obligado por la empresa al que le trabaja, aunque no lo supiera estaría cometiendo otro de lito pero de usurpación de funciones.
Es de sentido común que todo el personal denunciara lo antes posible ante cualquier irregularidad, sea cual sea el problema que observe y contra antes lo haga mejor, tanto como en cualquier comisaría o en cualquier cuartel de la guardia civil.
Los casos que se suelen cometer a diario serían a menudo, suelen ser en días festivos y noches, donde la sp, no estarían operativo, ya que las administración estarían cerrada fuera del horario establecido, aunque esté de guardias administrativamente muchas empresas ni aportan la documentación, porque saben que el servicio finalizaría pronto.
Las empresas no defraudadoras presentarían al día después del día festivo, la documentación a la sp, documentación sobre el servicio iniciado, detalles y horarios, y otros documentos.
En el caso de las ilegalidades ya se pasan, al final ni presentan la documentación necesaria para iniciar el servicio legalmente, porque el servicio se inició y terminó en poco espacio de tiempo, con duración de unas horas o de un solo día, de todos modos el vigilante o la persona que usurpa una funciones y las empresas no les entrega la documentación a la sp, el trabajador puede ser un INTRUSO o un vigilante que cubre la necesidad de la empresa, viéndolo de este modo y mientras tanto... estaría trabajando de ilegal por falta de documentación que no aporta la empresa a la sp. Puede que sea legal, porque tendrán unos días para presentar la documentación, pero ¿cuantos servicios han habido que no se han justificado ante la sp? Dinero negro, estafas a las ss, intrusos que se hacen pasar por vigilantes.
En los servicios duraderos, no se observaría tanto intrusismo, pero, porque las empresas defraudadoras envían a su personal para cubrir noches, relevos casuales, esporádicos, fines de semanas, noches festivos, donde nadie les controlarían, en verdad pueden ser vigilantes o intrusos, algunos son camuflados en servicios solitarios, sin que la sp lo supiera, con este método van cobrando las empresas en negro a sus clientes imprevistos y estafan y engañan al resto.
Es ahí donde el fraude le las empresas contratan a menudo a muchos trabajadores, les dan de altas o los tienen de comodín, por poco tiempo para que les trabajen por poco tiempo, en días festivos o nocturnos, por poco tiempo, con eso nadie se enteraría de nada.
Las empresas se escaquean administrativamente para complacer a los clientes mandando a un trabajador no cualificado y con usurpación de funciones, con esto las empresas ahorran costes de altas y bajas y salvar muchas situaciones en beneficios propio de las empresas, entre otro paso es complacer a los clientes en el momento que necesita un vigilante con urgencias o un refuerzo.
Las Mayoría de las empresas defraudadoras tienen la obligación de rellenar los documentos necesarios para pasarlas a seguridad privada, indicando la función del servicio, inicio,..... personal, es decir, la sp, tiene un horario establecido de recogida de documentos por las empresas, pero si no trabajan y están fuera de hora, las empresas no presentarían esos documentos legales en ese momento, ni tampoco lo harían a lo posterior. Las que sí son legales, esperaran a presentar la documentación posteriormente, una vez que la sp tenga abierta sus oficinas.
Son servicios fantasmas los servicios que no han pasado por mano de la sp, con lo cuál no están controlado por la sp. ni por la seguridad social, están escondidos en todos los rincones, cubren servicios cortos y no están dado de altas, incluso alternan servicios o realizan trabajos de detectives, informan a la empresa de como trabajan los compañeros en ese servicio o cubren solo para cumplir con el cliente.
FRAUDES, BLANQUEO, Y USURPACIÓN DE FUNCIONES POR PERSONAL AJENO AL SECTOR PRIVADO, O POR EL PERSONAL PERTENECIENTE PERO SIN TENER LA HABILITACIÓN ADECUADA PARA ESA FUNCIÓN EN CONCRETO. ¿Quien sabe quien es legal o quien estafa?.
Se dice que cuando una empresa envía a sus inspectores a los servicios en horario comercial o fuera en horario abierto de los clientes, se entiende que es para inspeccionar al personal de seguridad y con eso ver que todo funciona correctamente, de acuerdo que hasta ahora sea o no legal, pero si se estudiara el caso más detalladamente, esa competencia digamos desleal o no desleal, correspondería la función a la SP. con lo cual ya se estaría infringiendo o no delito alguno, esa función de inspección le correspondería a la sp..
En lo relativo de abrir puerta fuera del horario comercial de los clientes, bancos, centros, instalaciones, polígonos u otros servicios eventos o esporádicos, para que acceda el inspector o cualquier otro mando superior al centro, estaría el vigilante expuesto a cometer un delito, por dejar pasar al centro a personas ajena no inscrita al servicio. Digo inscrito, es aquel que pertenece al personal que cubre el servicio. No los que pasan de paso y realizan funciones de mandos intermedios.
Si un mando superior o inspector se plantara a las fueras del centro, con la intención de controlar a su personal desde fuera, estaría cometiendo otro delito, por espiar al personal y por hacer de detective, entre otros temas, por violar los derechos del cliente una vez pisado un terreno que está custodiado por vigilantes, si sacaran fotos desde el exterior o vigilan cerca de las instalaciones con la intención de vigilar al vigilante, ya están cometiendo mas delitos, mas aun si hacen de detectives personales.
Si un inspector de una empresa, realizara una inspección rutinaria, casual a todos los servicios que acude, llevando consigo una carpeta donde al realizar las visitas al personal de todos los servicios y que una vez terminada la inspección OBLIGA AL VIGILANTE A FIRMAR, habría que ver hasta que punto debe de firmar el vigilante y hasta que punto debe de estar desatendiendo las funciones encomendadas para atender al inspector de la empresa. Sobre las firmas del libro de los inspectores que llevan encima, se entiende que el único libro al que se debe de firmar es el que indica seguridad privada,en este caso serían los libros de registros de los servicios al que se prestan y los partes del servicios, nada de libros extraños e invenciones de las empresas.
Digamos que el trabajador que realiza la función de inspección va cargando de firmas y documentos del personal de seguridad y llevan todo los documentos encima en el vehículo oficial de todos los servicios, realiza a diarios cientos de kilómetros, aveces estos inspectores van cargado d horas, ni descansan y van desfasados expuestos a tener un accidente, o con prisas vuelan con los vehículos de las empresas sobre pasando el limite de la velocidad, para luego intentar sancionar al personal, ¿pero quien les controlan a ellos?
si tuviera un accidente o le roban las documentaciones firmadas de cada visitas, estaríamos hablando de delitos, fraude y violación de secretos y de documentos a merced de cualquier impostor. Firmas de los trabajadores, servicios, horarios, cualquier información puede caer en manos de cualquier individuo en caso de que les robaran o tuviera un accidente.
Si una empresa manda a un individuo a pegar un golpe para asustar al personal, es otro delito más, aveces es extraño pero la verdad es que muchos lo hacen para concienciar a los clientes que es necesario tener seguridad o ofrecerles otras alternativas y medios de sistemas de seguridad, para seguir engañando a los clientes, con la suave escusa de decir que el vigilante es un vago o que no hizo bien su trabajo, sabiendo que son las empresas quienes estafan , acosan, violan los derechos de los trabajadores, y engañan a los clientes.
.
Si la empresa manda a un individuo no habilitado para cubrir el servicio porque otro compañero se ha puesto enfermo y en los relevos, las prisas
y que no hacen ver la situación de los delito, se estarían cometiendo muchos delitos en un solo minuto y encima esto se consiente sin que nadie se de cuenta ni esté justificado de lo que es ilegal o no.
Hay que concienciarse de una vez por todas, que si se ven o se observan delitos o fraudes, hay que denunciarlo lo antes posible y hay que acabar de una vez por toda ese intrusismo e usurpación laboral.
Dicho todo esto y muchas más que faltan por mencionar, espero que todo el mundo tenga conciencia de que si ven algo que esté mal los denuncie directamente, para que se ponga por fin el intrusismo y el fraude.
No os calléis..... vais y denunciar los hechos de lo que pasa con vuestras empresas a la que trabajáis, por el bien vuestro y de vuestras familias. las multas y los delitos pueden traer graves problemas.
Un saludo.
Es de sentido común que todo el personal denunciara lo antes posible ante cualquier irregularidad, sea cual sea el problema que observe y contra antes lo haga mejor, tanto como en cualquier comisaría o en cualquier cuartel de la guardia civil.
Los casos que se suelen cometer a diario serían a menudo, suelen ser en días festivos y noches, donde la sp, no estarían operativo, ya que las administración estarían cerrada fuera del horario establecido, aunque esté de guardias administrativamente muchas empresas ni aportan la documentación, porque saben que el servicio finalizaría pronto.
Las empresas no defraudadoras presentarían al día después del día festivo, la documentación a la sp, documentación sobre el servicio iniciado, detalles y horarios, y otros documentos.
En el caso de las ilegalidades ya se pasan, al final ni presentan la documentación necesaria para iniciar el servicio legalmente, porque el servicio se inició y terminó en poco espacio de tiempo, con duración de unas horas o de un solo día, de todos modos el vigilante o la persona que usurpa una funciones y las empresas no les entrega la documentación a la sp, el trabajador puede ser un INTRUSO o un vigilante que cubre la necesidad de la empresa, viéndolo de este modo y mientras tanto... estaría trabajando de ilegal por falta de documentación que no aporta la empresa a la sp. Puede que sea legal, porque tendrán unos días para presentar la documentación, pero ¿cuantos servicios han habido que no se han justificado ante la sp? Dinero negro, estafas a las ss, intrusos que se hacen pasar por vigilantes.
En los servicios duraderos, no se observaría tanto intrusismo, pero, porque las empresas defraudadoras envían a su personal para cubrir noches, relevos casuales, esporádicos, fines de semanas, noches festivos, donde nadie les controlarían, en verdad pueden ser vigilantes o intrusos, algunos son camuflados en servicios solitarios, sin que la sp lo supiera, con este método van cobrando las empresas en negro a sus clientes imprevistos y estafan y engañan al resto.
Es ahí donde el fraude le las empresas contratan a menudo a muchos trabajadores, les dan de altas o los tienen de comodín, por poco tiempo para que les trabajen por poco tiempo, en días festivos o nocturnos, por poco tiempo, con eso nadie se enteraría de nada.
Las empresas se escaquean administrativamente para complacer a los clientes mandando a un trabajador no cualificado y con usurpación de funciones, con esto las empresas ahorran costes de altas y bajas y salvar muchas situaciones en beneficios propio de las empresas, entre otro paso es complacer a los clientes en el momento que necesita un vigilante con urgencias o un refuerzo.
Las Mayoría de las empresas defraudadoras tienen la obligación de rellenar los documentos necesarios para pasarlas a seguridad privada, indicando la función del servicio, inicio,..... personal, es decir, la sp, tiene un horario establecido de recogida de documentos por las empresas, pero si no trabajan y están fuera de hora, las empresas no presentarían esos documentos legales en ese momento, ni tampoco lo harían a lo posterior. Las que sí son legales, esperaran a presentar la documentación posteriormente, una vez que la sp tenga abierta sus oficinas.
Son servicios fantasmas los servicios que no han pasado por mano de la sp, con lo cuál no están controlado por la sp. ni por la seguridad social, están escondidos en todos los rincones, cubren servicios cortos y no están dado de altas, incluso alternan servicios o realizan trabajos de detectives, informan a la empresa de como trabajan los compañeros en ese servicio o cubren solo para cumplir con el cliente.
FRAUDES, BLANQUEO, Y USURPACIÓN DE FUNCIONES POR PERSONAL AJENO AL SECTOR PRIVADO, O POR EL PERSONAL PERTENECIENTE PERO SIN TENER LA HABILITACIÓN ADECUADA PARA ESA FUNCIÓN EN CONCRETO. ¿Quien sabe quien es legal o quien estafa?.
Se dice que cuando una empresa envía a sus inspectores a los servicios en horario comercial o fuera en horario abierto de los clientes, se entiende que es para inspeccionar al personal de seguridad y con eso ver que todo funciona correctamente, de acuerdo que hasta ahora sea o no legal, pero si se estudiara el caso más detalladamente, esa competencia digamos desleal o no desleal, correspondería la función a la SP. con lo cual ya se estaría infringiendo o no delito alguno, esa función de inspección le correspondería a la sp..
En lo relativo de abrir puerta fuera del horario comercial de los clientes, bancos, centros, instalaciones, polígonos u otros servicios eventos o esporádicos, para que acceda el inspector o cualquier otro mando superior al centro, estaría el vigilante expuesto a cometer un delito, por dejar pasar al centro a personas ajena no inscrita al servicio. Digo inscrito, es aquel que pertenece al personal que cubre el servicio. No los que pasan de paso y realizan funciones de mandos intermedios.
Si un mando superior o inspector se plantara a las fueras del centro, con la intención de controlar a su personal desde fuera, estaría cometiendo otro delito, por espiar al personal y por hacer de detective, entre otros temas, por violar los derechos del cliente una vez pisado un terreno que está custodiado por vigilantes, si sacaran fotos desde el exterior o vigilan cerca de las instalaciones con la intención de vigilar al vigilante, ya están cometiendo mas delitos, mas aun si hacen de detectives personales.
Si un inspector de una empresa, realizara una inspección rutinaria, casual a todos los servicios que acude, llevando consigo una carpeta donde al realizar las visitas al personal de todos los servicios y que una vez terminada la inspección OBLIGA AL VIGILANTE A FIRMAR, habría que ver hasta que punto debe de firmar el vigilante y hasta que punto debe de estar desatendiendo las funciones encomendadas para atender al inspector de la empresa. Sobre las firmas del libro de los inspectores que llevan encima, se entiende que el único libro al que se debe de firmar es el que indica seguridad privada,en este caso serían los libros de registros de los servicios al que se prestan y los partes del servicios, nada de libros extraños e invenciones de las empresas.
Digamos que el trabajador que realiza la función de inspección va cargando de firmas y documentos del personal de seguridad y llevan todo los documentos encima en el vehículo oficial de todos los servicios, realiza a diarios cientos de kilómetros, aveces estos inspectores van cargado d horas, ni descansan y van desfasados expuestos a tener un accidente, o con prisas vuelan con los vehículos de las empresas sobre pasando el limite de la velocidad, para luego intentar sancionar al personal, ¿pero quien les controlan a ellos?
si tuviera un accidente o le roban las documentaciones firmadas de cada visitas, estaríamos hablando de delitos, fraude y violación de secretos y de documentos a merced de cualquier impostor. Firmas de los trabajadores, servicios, horarios, cualquier información puede caer en manos de cualquier individuo en caso de que les robaran o tuviera un accidente.
Si una empresa manda a un individuo a pegar un golpe para asustar al personal, es otro delito más, aveces es extraño pero la verdad es que muchos lo hacen para concienciar a los clientes que es necesario tener seguridad o ofrecerles otras alternativas y medios de sistemas de seguridad, para seguir engañando a los clientes, con la suave escusa de decir que el vigilante es un vago o que no hizo bien su trabajo, sabiendo que son las empresas quienes estafan , acosan, violan los derechos de los trabajadores, y engañan a los clientes.
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Si la empresa manda a un individuo no habilitado para cubrir el servicio porque otro compañero se ha puesto enfermo y en los relevos, las prisas
y que no hacen ver la situación de los delito, se estarían cometiendo muchos delitos en un solo minuto y encima esto se consiente sin que nadie se de cuenta ni esté justificado de lo que es ilegal o no.
Hay que concienciarse de una vez por todas, que si se ven o se observan delitos o fraudes, hay que denunciarlo lo antes posible y hay que acabar de una vez por toda ese intrusismo e usurpación laboral.
Dicho todo esto y muchas más que faltan por mencionar, espero que todo el mundo tenga conciencia de que si ven algo que esté mal los denuncie directamente, para que se ponga por fin el intrusismo y el fraude.
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- gilgameshMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: **.¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Sáb 09 Ene 2016, 08:47
pues yo denuncié en amplio escrito de dos folios a la ITSS sobre las irregularidades de mi anterior empresa, y me contestaron en cinco líneas que " no tenían conocimiento", que "no les consta lo denunciado" y que " todo está en regla". y más panchos que anchos. sin posibilidad de recurrir a mayor instancia.
Ah, y que como no había denuncia civil, que no iban a hacer nada. como si la ITSS necesitase la denuncia civil para actuar de oficio...
Ah, y que como no había denuncia civil, que no iban a hacer nada. como si la ITSS necesitase la denuncia civil para actuar de oficio...
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Re: **.¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Lun 11 Ene 2016, 22:11
Pues ya se sabe, cuando dan largas, pues se denuncia junto con un buen abogado, verás como se ponen serios, entre otras cosas más de uno irían derechito a la cárcel por no hacer bien el trabajo, sabiendo que el que denuncia tiene pruebas y los otros les contestan nada, con esa contestación tienes todas la de ganar ante un juicio con más pruebas, date cuenta que todo se queda archivado y uno ya tiene la contestación, con papeles se va a donde sea. Hoy en día no se escapa nadie, ni el urdangarin.
Un saludo.
Un saludo.
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