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Autorizacion centros de formacion  Empty Autorizacion centros de formacion

Miér 19 Ago 2015, 17:06
Autorización de Centros de Formación

imprimir
13/02/15
Centros Gua. Campo

Denominación del procedimiento: 991690 - Autorización de centros de formación especificos y exclusivos para Guardas Rurales y sus Especialidades.

Desde esta página usted podrá consultar toda la información necesaria para obtener las autorizaciones apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus Especialidades.

Descripción del procedimiento
Instancia de solicitud y documentación
Tarifa de las autorizaciones
Normativa reguladora
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud para obtener las autorizaciones apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus Especialidades vía telemática, pulse aquí para acceder a la Sede Electrónica de la Guardia Civil.



Descripción de procedimiento

Para impartir enseñanzas específicas y exclusivas para Guardas Rurales y sus especialidades, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.4 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los titulares o promotores de centros de formación deberán presentar declaración responsable para su apertura y funcionamiento.

La declaración responsable y su documentación asociada se dirigirá al Excmo. Señor Coronel Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Seguidamente, tras recibir la declaración responsable y la documentación exigida, por personal del Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, se procederá a realizar una inspección al centro de formación. El resultado de la inspección se reflejará en un acta que se unirá al expediente de solicitud del interesado.

Concluida la tramitación del expediente de solicitud, la Dirección General de la Guardia Civil, a través del Servicio de Protección y Seguridad, remitirá comunicación expresa al interesado autorizando la apertura y funcionamiento del centro de formación.

La declaración responsable se comunicará por el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil a la Secretaría de Estado de Seguridad para su anotación en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

Los centros de formación que ya cuenten con autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad para impartir enseñanza específica para Guardas Rurales y sus especialidades, no deben presentar la declaración responsable para este fin.

Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, los centros de formación para personal de seguridad privada que cuenten con autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad o hayan presentado declaración responsable para impartir enseñanza distinta a la específica para Guardas Rurales y sus especialidades y deseen habilitar el centro para poder impartir también estas enseñanzas, deberán igualmente presentar la declaración responsable.



RELACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN AUTORIZADOS, pulse aquí para descargar en formato PDF

>Subir

Instancia de solicitud y documentación

La declaración responsable, pulse aquí para descargarla, para la apertura y funcionamiento de los Centros de Formación para Guardas Rurales y sus Especialidades se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá:

Enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección:
Dirección General de la Guardia Civil
Servicio de Protección y Seguridad
C/ Guzmán el Bueno, 110 – 28003 Madrid.

Presentarse para su posterior curso en las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la declaración responsable, el solicitante deberá adjuntar los documentos descritos en los apartados que a continuación se detallan, de acuerdo con el tipo de autorización:

Centros de nueva creación.
Centros con habilitación de la Secretaría de Estado de Seguridad o con declaración responsable presentada para impartir enseñanza distinta a la específica para Guardas Rurales y sus especialidades y deseen habilitar el centro para poder impartir también estas enseñanzas.
La documentación a aportar es necesaria para comprobar que se cumple con los requisitos exigidos en el Anexo I de la Orden de INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, modificado por la Orden INT/2850/2011 en su disposición final primera, para la autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada; pulse aquí para descargar en formato PDF



Centros de nueva creación

Junto con la instancia de solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del Centro de Formación exclusivo para la enseñanza de formación y actualización a los Guardas Rurales y sus especialidades, el interesado deberá aportar:

Footocopia compulsada del documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.
Footocopia compulsada de contrato o convenio con un gimnasio y una galería de tiro, que deberán cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidos en la legislación vigente para este tipo de instalaciones.
Relación del cuadro de profesores, al que se refiere el apartado segundo del art. 56 del Reglamento de Seguridad Privada, que cubran todas las materias que integran el plan de estudios de los Guardas Rurales y sus especialidades, con indicación de las materias impartidas por cada uno de los profesores:
UNIDAD 1ª - DE COMPETENCIA JURÍDICA

UNIDAD 2ª - DE COMPETENCIA PROFESIONAL

UNIDAD 3ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN CAZA

UNIDAD 4ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN GUARDAPESCA

UNIDAD 5ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN INCENDIOS FORESTALES

UNIDAD 6ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN PRIMEROS AUXILIOS

UNIDAD 7 ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN PREPARACIÓN FÍSICA

UNIDAD 8ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN DEFENSA PERSONAL

UNIDAD 9ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN ARMAMENTO Y TIRO

UNIDAD 10ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN TOPOGRAFÍA

UNIDAD 11ª - DE COMPETENCIA TÉCNICA EN TELECOMUNICACIONES



Todas las materias que integran el plan de estudios vienen contemplados en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Rurales y sus distintas especialidades (B.O.E. nº 212, de 03/09/2013); pulse aquí para descargarla en PDF.

Justificante de de haber ingresado la correspondiente tasa de prestación de servicios y actividades de seguridad privada, prevista en el art. 44.5 de la Ley 13/1993, de 30 de diciembre de “Medidas fiscales, administrativas y de orden social”, mediante el impreso modelo 790, código 015 “Prestación de servicios y actividades de Seguridad Privada”.

Los centros de formación que deseen poseer en sus instalaciones armamento o cartuchería, bien en propiedad, bien en régimen de alquiler o cesión, para la realización de prácticas de tiro de fuego real, deberán disponer de los correspondientes armeros, debidamente autorizados.



Centros habilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad (SES)

Junto con la declaración responsable de apertura y funcionamiento para impartir enseñanza de formación y actualización a los Guardas Rurales y sus especialidades, el interesado deberá aportar:

Contrato con una galería de tiro, que reúna los requisitos establecidos en el vigente Reglamento de Armas, y que se encuentre autorizada para el uso de armas largas para vigilancia y guardería.
Relación del cuadro de profesores al que se refiere el apartado segundo del art. 56 del Reglamento de Seguridad Privada, que cubran todas las materias que integran el plan de estudios de los Guardas Rurales y sus especialidades, con indicación de las materias impartidas por cada uno de los profesores .
>Subir



Modalidades de centros de formación

En función de las materias que se pretendan impartir, los titulares de los centros de formación en podrán acogerse a cualquiera de las 3 modalidades que se detallan a continuación:

a) Centros de formación en los que se imparte únicamente la modalidad de Guarda Rural.

Estos centros deberán disponer de profesores debidamente acreditados en todas las Unidades de Competencia, a excepción de la Unidad 3ª de Competencia Técnica en Caza, así como de la Unidad 4ª de Competencia Técnica en Guardapesca.

b) Centros de formación en los que se imparte la modalidad de Guarda Rural y una de sus especialidades.

Los centros de formación en los que se pretenda impartir la modalidad de Guarda Rural así como una de sus especialidades, bien sea Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo, deberán contar para ello con profesores debidamente acreditados en todas las Unidades de Competencia, a excepción de aquella Unidad de Competencia que se corresponda con la especialidad que no se desea impartir.

c) Centros de formación en los que se imparte la modalidad de Guarda Rural y sus dos especialidades.

Los centros de formación que se encuentren en esta situación deberán disponer para ello de profesores debidamente en todas las Unidades de Competencia.

Los titulares de los centros de formación deberán comunicar la modalidad de profesorado a la que se acogen, pudiendo solicitar posteriormente su modificación, siempre y cuando el centro cuente con los profesores exigidos en cada una de ellas, y previas las comprobaciones pertinentes por parte del Servicio de Protección y Seguridad, enviando nuevamente declaración responsable al efecto.

A tal efecto, no serán admitidos aquellos diplomas o certificaciones expedidos por parte de centros de formación que afecten a materias respecto a las cuales el Servicio de Protección y Seguridad no tenga constancia de la adecuación de su profesorado a la normativa vigente.




Tarifa de autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada

AÑO 2015: 248’56 € (1)

(1) Esta cantidad se incrementará anualmente en función de la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso .

>Subir


Normativa reguladora del procedimiento

Párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014).

Art. 56 y 57 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. nº 8 de 10 de enero de 1995, modificado por R.D. 1123/2001 de 19 de octubre, R.D. 277/2005 de 11 de marzo y R.D. 4/2008, de 11 de enero).

Apartados Primero, Tercero y Anexo I de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada (B.O.E. nº 42 de 18 de febrero), sobre personal de seguridad privada, modificada por disposición final primera de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre (B.O.E. nº 255 de 22 de octubre); pulse aquí para descargar en formato PDF

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (B.O.E. nº 284 de 27 de noviembre ), por la que se designa a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través del Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), como unidad administrativa para desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada, confiriéndole entre otras competencias:

La de elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad, las propuestas de resolución de autorización sobre las solicitudes de apertura y funcionamiento de los cetros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los Guardas Rurales y sus especialidades.
Inspeccionar los centros en los que se imparta o pretenda impartir cursos de formación y actualización para Guardas Rurales y sus especialidades en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos, conservación por el profesorado de los requisitos exigibles, y organización y funcionamiento de dichos centros.


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