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Ley organica 4-2015 Proteccion de la Seguridad Ciudadana
Vie 10 Jul 2015, 20:22
Aquí os dejo esta nueva ley que me ha mandado el sindicato de policía de Tarragona SUP .
Podeis descargarla directamente aquí.
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Re: Ley organica 4-2015 Proteccion de la Seguridad Ciudadana
Dom 12 Jul 2015, 19:51
Veo que ha tenido bastante exito, la descarga de esta Ley Organica, y espero que os haya servido de consulta al menos.
Proximamente pondre en descarga directa unos codigos que resumen esta nueva ley de seguridad ciudadana con las sanciones que pueden haber en cada caso.
saludos
Proximamente pondre en descarga directa unos codigos que resumen esta nueva ley de seguridad ciudadana con las sanciones que pueden haber en cada caso.
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Re: Ley organica 4-2015 Proteccion de la Seguridad Ciudadana
Dom 12 Jul 2015, 20:28
Interesante documento que debemos tener presente los vigilantes de seguridad para nuestro conocimiento, formación e información.
Se mantiene el mismo deber de colaboración, nada extraño por otro lado.
Este tema sería interesante que los vigilantes de seguridad, en el ejercicio de nuestras funciones gozaramos de una consideración similar, ya que visto que podemos estar y estamos en destinos donde nos viene bien una protección jurídica, se hace evidente que la tengamos. Las razones son o debeían ser, obvias para el legislador.
A ver que nos cuenta el futuro reglamento de seguridad privada.
LO 4/2015 escribió:Artículo 7.3 Deber de colaboración.
Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
Se mantiene el mismo deber de colaboración, nada extraño por otro lado.
LO 4/2015 escribió:Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Este tema sería interesante que los vigilantes de seguridad, en el ejercicio de nuestras funciones gozaramos de una consideración similar, ya que visto que podemos estar y estamos en destinos donde nos viene bien una protección jurídica, se hace evidente que la tengamos. Las razones son o debeían ser, obvias para el legislador.
A ver que nos cuenta el futuro reglamento de seguridad privada.
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