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Las vacaciones en Seguridad Privada Empty Las vacaciones en Seguridad Privada

Jue 09 Abr 2015, 16:08
Artículo 45. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos de complementos de puesto de trabajo, comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
Fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

¿Qué hay que saber?
 En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones depende de dos situaciones:
a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

 ¿Podría el trabajador fijar o disfrutar unilateralmente las vacaciones?
El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

¿Pueden los trabajadores adquirir un derecho o condición más beneficiosa a disfrutar las vacaciones siempre en la misma fecha por el hecho de haber sido así en años anteriores?
Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

 ¿Pueden las vacaciones empezar por un día festivo, o saliente de noche?
Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00:00 y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso En festivo si podemos comenzar las vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingos. Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

¿En un supuesto de subrogación, el empresario cesionario debería respetar el
calendario de disfrute de vacaciones pactado previamente con el cedente?
Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES.

¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?
Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cua incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fecha solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.



FUENTE SINDICAL: CCOO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
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Las vacaciones en Seguridad Privada Empty vacaciones en los meses de verano

Miér 04 Mayo 2016, 20:44
Hola. Saludarte antes que nada. quería comentarte...mi empresa no nos deja coger las vacaciones en verano ni en diciembre...puede hacerlo? gracias
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Las vacaciones en Seguridad Privada Empty Re: Las vacaciones en Seguridad Privada

Miér 04 Mayo 2016, 22:34
Las vacaciones si has leido el anterior mensage es pactada y si no se llega a acuerdo sera los juzgados de lo social quien dictamine. Pero para eso hay que denunciarlas, sobre todo si no te la han comunicado con dos meses de antelacion. 
Peo hay algo que no me cuadra, las vacaciones son pagadas, quiere decirse que vamos a suponer que las cogemos un mes vale, Marzo que tiene 31 dias. El computo de ese mes que seria de cuanto? pues 1782 entre 12 meses no son 162, seria computado no realizado y abonado no?

Es que hay algo que no me cuadra, si yo trabajo 162 horas todos los meses, y las multiplico por 11 meses me dan las 1782 horas. Todavia me queda el mes de vacaciones, pero si ya he realizado el computo son dias libres no?Otia, menudo dilema .....

Sin embargo si yo trabajo todos los meses 148,5 horas al multiplicarlas por 12 meses incluidos el de vacaciones pues las vacaciones son pagadas no? son las 1782 horas que tenemos de trabajar al año. Ya me contareis....
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Las vacaciones en Seguridad Privada Empty Re: Las vacaciones en Seguridad Privada

Jue 05 Mayo 2016, 14:49
Gnomo, según el convenio, y el estatuto, no hay ninguna fecha excluida de las vacaciones. Tu empresa no es nadie para prohibir ninguna fecha de vacaciones.
Todos sabemos que si nos dejamos hacen lo que quieren.

Pero al menos que sepas que no pueden prohibirte ninguna fecha. Tu haz un escrito con las fechas que deseas, incluído el verano o lo que quieras. Y que la empresa te lo firme. Y si no quiere dartelas cuando pides, vas y demandas. Es un juicio rápido y ganas fijo. Pero como puso el compi que inició este hilo, tendrias que presentar demanda dos meses antes de que empiecen las vakas que has pedido.
No te hace falta ni abogado. Las vakas suelen ganarse siempre, eso me dijo el mandamás de mi sindicato, que ha ido a muchos juicios sobre el tema.
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Las vacaciones en Seguridad Privada Empty Re: Las vacaciones en Seguridad Privada

Jue 05 Mayo 2016, 15:20
38, no te entiendo bien, asi que te respondo lo que vea:

1782 horas es la jornada anual. Se divide entre 11 meses y da 162 horas al mes.

El mes de vakas no entra en el cómputo de jornada.

El mes de vakas no puede sustituirse con dinero. Es decir, que la empresa debe darte vakas quiera o no, y tú debes cogerlas. No es opcional el cobrarlas y no disfrutarlas. No es legal.
Excepto cuando finaliza un contrato que entonces se pagan en el finiquito.
Otra cosa es que esto de preferir cobrar las vakas a tenerlas, se haga a veces,pero no es legal.

Lo que pusiste al final, de 148,5 horas al mes x 12=1782.
Como ves, si es igual a 1782 es tu jornada anual normal. Pero en lugar de en 11 meses, la has hecho en 12.
Como ves, ningún mes has llegado a la jornada de 162.
¿Que hara la empresa? Pues te repartira las vakas mes a mes los dias que le de la gana de esta manera:

Si 31 dias de vakas equivalen a un mes de jornada, es decir a 162 horas, pues entonces un dia de vakas serán x horas. Una regla de tres. Y un dia de vakas segun esto sale a 5,15 horas o algo asi,no lo he multiplicado ahora.

Entonces si tu un mes has hecho 148,5 horas y te ponen por la cara, para rellenar, por ejemplo dos dias como vacación, habrás hecho ese mes 148,5 + 5,15 + 5,15 horas. Osea unas 158,30 horas.

Y asi mes tras mes o meses concretos. Con lo que a fin de año habras hecho 1782 horas, y habras tenido ademas tu mes de vakas.

No se si me he explicado bien.
Imagina 1782 horas de jornada anual, mas otras 162 horas mas imaginarias que corresponderian a 31 dias de vakas.

Pues la empresa te dira en febrero por ejemplo ¿te pongo 3 dias de vacaciones para rellenar horas?(mucho morro, pero lo hacen). Entonces haras esas 148,5 que dijiste antes mas 3 dias de vacaciones. Esos 3 dias son 5,15 x 3 =15,45 horas mas.
Asi que en febrero al final has hecho casi 168 horas.
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Jue 05 Mayo 2016, 15:39
La empresa te puede imponer cuando darte 15 de los 31 días de vacaciones, pero los 16 días restantes es el vigilante quien decide cuando cogerlas, sin que la empresa te lo pueda impedir. En lo referente a lo que computa los días de vacaciones, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] lo ha explicado muy bien. Un saludo.
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Jue 05 Mayo 2016, 21:00
No se pueden imponer vacaciones, ni un solo dia.
De echo serà nula toda imposición de vacaciones por parte de la empresa de forma unilateral.
Por ejemplo, si te llega tu cuadrante con vacaciones que tú no has pedido, puedes demandar, y mirad lo que pasa, que si mientras sale o no sale el juicio, tú vas disfrutando esas vakas impuestas, las vuelves a tener más adelante. Como si no hubieran existido.
Por ejemplo te ponen 15 dias en junio, que está ya cerca. Llega el cuadrante y ahi estan miràndote los 15 dias desde la hoja de papel. Tu presentas la demanda el 20 de mayo, que es cuando te enteras.
Pues si mientras sale el juicio llegan esas vakas, las disfrutas. Y cuando el juez las declare nulas, las volveras a tener cuando tú quieras o el juez diga. No habras perdido vacaciones, ni sueldo, y encima no has trabajado 15 dias en junio, por la cara.

Asi que demandad que saldreis ganando.

No es cierto que la empresa pueda imponerte 15 dias, o que se deban coger 15 en invierno y 15 en verano, o 16.
Esto es una leyenda urbana muy extendida en todos los sectores. Pero no es cierta. A ver si encuentro donde lo pone y os pego el enlace, ahora voy.
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Jue 05 Mayo 2016, 21:16
Cierto Valquiria, aunque he puesto un mensage anterior no ha salido porque el tuyo ha entrado. En ningun lado de la legislacion laboral se habla de 15 yo 16 dias tu, para nada, las vacaciones son 31 dias. Luego vienen los acuerdos etc etc.
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Jue 05 Mayo 2016, 21:19
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Este articulo aclara todo el tema sobre vacaciones.
Es de hace un tiempo, pero sirve para hoy en dia.

Estoy con movil y no puedo hacer nà.
Si encuentro otro articulo mejor os lo pondre, pero este lo dice todo.
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Jue 05 Mayo 2016, 21:22
Cierto Valquiria, aunque he puesto un mensage anterior no ha salido porque el tuyo ha entrado. En ningun lado de la legislacion laboral se habla de 15 yo 16 dias tu, para nada, las vacaciones son 31 dias. Luego vienen los acuerdos etc etc.En cuanto a la jornada voy a ver si te lo explico mejor,
El año tiene 12 meses no 11. Si tu imagina un mes, trabajas 16 dias a 10 horas, el dia 17 ya has realizado tu jornada no?, bien tralado eso al año, llega noviembre y ya has realizado 1782, porque se llama diciembre vacaciones?
De todas formas mira un cuadrante de vacaciones, veras como no te pone que has realizado 81 horas, si has cogido 15 dias un mes de 30, te pone que has realizado 168, miralo por curiosidad, eso quiere decir que te computan el dia de vacaciones a cinco y pico, o no? pues porque es como se hace. cinco y pico por 15 mas tu jornada que trabajas, pues las vacaciones son pagadas, es decir, tu no la trabajas pero las cobras, no se si me he explicado.
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Jue 05 Mayo 2016, 21:23
Ya decia yo, 38, que algo habia pasado con mi mensaje también. Claro, mandandolo a la vez... Very Happy
Coincidencias de la vida...
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Jue 05 Mayo 2016, 21:27
Cierto Valquiria, aunque he puesto un mensage anterior no ha salido porque el tuyo ha entrado. En ningun lado de la legislacion laboral se habla de 15 yo 16 dias tu, para nada, las vacaciones son 31 dias. Luego vienen los acuerdos etc etc.En cuanto a la jornada voy a ver si te lo explico mejor,
El año tiene 12 meses no 11. Si tu imagina un mes, trabajas 16 dias a 10 horas, el dia 17 ya has realizado tu jornada no?, bien tralado eso al año, llega noviembre y ya has realizado 1782, porque se llama diciembre vacaciones?
De todas formas mira un cuadrante de vacaciones, veras como no te pone que has realizado 81 horas, si has cogido 15 dias un mes de 30, te pone que has realizado 168, miralo por curiosidad, eso quiere decir que te computan el dia de vacaciones a cinco y pico, o no? pues porque es como se hace. cinco y pico por 15 mas tu jornada que trabajas, pues las vacaciones son pagadas, es decir, tu no la trabajas pero las cobras, no se si me he explicado.

Haber, en una baja laboral larga, de 31 dias te computan 162 h. No? quiere decirse que las 162 h. las dividen por 30 dias y sale el cinco y pico. Calcula cuanto se pierde si es de 15 dias, 10 dias, 5 dias, ojo y eso que digo por accidente laboral, osea con esto quiero decir que en seguridad, este sector pierde con todo.
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Jue 05 Mayo 2016, 21:27
si, jajajajaja
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Jue 05 Mayo 2016, 21:28
Valquiria ahora, hasta que tu no publiques yo no digo nada jajajaja
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Jue 05 Mayo 2016, 21:39
Todo esto siempre que no exista un acuerdo del comité con la empresa de que se haga un cuadrante de vacaciones rotativas con la plantilla ¿ No?
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Jue 05 Mayo 2016, 21:55
Shocked

38 ¿?

Si. Las vacas son pagadas pero no se trabajan. Si no, no serían vacas.

Y va como tu dices:
Cada dia de vacación cuenta como 5 horas y pico.

Tenemos 11 meses de 162 horas que dan un total de 1782, jornada anual.
Mas luego, tenemos el mes numero 12 que llamamos de vacaciones. Que cobramos casi como todo el sueldo normal.
Es decir, un mes que no trabajamos pero cobramos.

Con lo cual al cabo del año, trabajando 11 meses y vacacioneando un mes, hemos cobrado 12 sueldos.

Si las empresas nos dieran un mes seguido no tendriamos tanto lío. Pero como se empeñan en repartirnos esos 31 dias de vacas durante el año...

Si te parten ese mes de vacacion en dos partes, tendras 15 dias de vacas un determinado mes, y trabajaras los otros 15 o 16.
Esos 15 dias de vacas seran lo equivalente a mas o menos 81 horas, 5 y pico x 15.
Entonces en los 15 o 16 dias restantes tendras que trabajar otras 81 horas para hacer un total de 162. Si tus jornadas son de 10 horas, trabajaras unos 8 dias, ese mes. Si trabajas mas, por ejemplo 12 dias, 12x10=120 horas habras hecho en los 15 o 16 dias que tenias que no eran vacacion. Habras hecho entonces ese mes unas 40 HORAS EXTRAS.

Tener vacas 15 dias equivale a unas 81 horas.
Esto no significa que los otros 15 dias de curro tengas que estar a piñon fijo, los 15 dias. Tendras que trabajar y LIBRAR.

Ese mes entonces tendras 15 dias de vacas, alguno de curro, y alguno LIBRE.

No se que mas decirte. No se si te he entendido.

Meeec, meeeeeec,



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Jue 05 Mayo 2016, 22:06
No me explico entonces dejalo, tu mira los cuadrantes de empresas debidamente firmados y sellados, o en diciembre pide un resumen anual de trabajo. Veras como te salen que has realizado 19pico horas, sin contar con las etras que te han abonado.
Pero si tu en noviembre ya has realizado 1782 horas, vale? porque dices que diciembre son vacaciones? Son dias libres no?
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Jue 05 Mayo 2016, 22:09
Pero es lo que nos han acostumbrado las empresas. Lo mismo que los de 15 dias tu eliges. 16 yo, no, que las vacaciones son 31, y que hay muchos trabajos lo mismo o similar al nuestro, pero bueno, cada uno que se adapte, o que se... el problemas es que creemos que porque uno se vaya de vacaciones es los demas quien tiene que cubrir esos servicios, pues no, que la empresa contrate que hay mucho paro, por eso digo que la lacra las p..as horas extras. Y luego se quejan? de que?
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Vie 06 Mayo 2016, 00:13
38435-6718 escribió:
Pero si tu en noviembre ya has realizado 1782 horas, vale? porque dices que diciembre son vacaciones? Son dias libres no?

¿Yo he dicho algo de diciembre? :cyclops:
¿Cuando?

Nos estamos liando, jajaaaaaaa.

Habria que dar al botón de reset y empezar de nuevo el tema.

Jejeeee

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Vie 06 Mayo 2016, 15:32
Voy a intertalo explicar de otra manera.
Tenemos 31 dias de  vacaciones, al año. Bien si dividimos esos 31 dias entre 12 meses, no? significa que cada mes tendremos 2,583 dias de vacaciones al mes no?
eso significa que no tenemos que realizar 162 horas todos los meses, sino la parte proporcional. Vale? Venga matematicas puras y duras. Calcular.
Hay que tener en cuenta que hay meses de 28 dias, de 30 dias y de 31 dias para calcular cuantas horas hay que realizar al mes.
Eso suponiendo que cogiéramos los días que nos corresponden de vacaciones en el mes. 
Regla de tres facil. si en 365 dias hay que realizar 1782 horas en (dias del mes menos los dias de vacaciones 2,583 tendriamos que realizar ....x) A sumar y esperemos que me de la razon.
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Vie 06 Mayo 2016, 16:29
Si, 38, en eso entiendo lo que dices.

Si un vigilante se coge sus 2,583 dias de vacacion cada mes, tendria que currar menos horas todos los 12 meses del año.
Tendria que currar cada mes pongamos 20 horas menos,no he calculado exactamente. 162 horas menos esas 20 de vacas.
Es decir curraria 142 y tendria 20 horas de vacas, eso los 12 meses del año.

Sin embargo si hace 162 horas durante 11 meses, tendria un mes entero de vakas. ¿Hasta aqui estamos de acuerdo,no?

¿Verdaaaaad? Dime que si, por favoooor.

En caso de que estemos de acuerdo ¿cual es la pregunta, o a lo que queremos llegar como conclusion?

Ya vamos avanzando, je jeeeee.

Contesto esta noche, que tengo que irme. Chaooooo
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Vie 06 Mayo 2016, 17:39
jajajajaj, hazlo, y despues me dices cuando sumes el resultado de los 12 meses si te da 1782 o mas. Estoy de acuerdo contigo en todo jajajaja. Y como conclusion te dire que hacemos de esa manera mas de 1782 horas. A ver yo ya no se decirlo de otra manera, asique si no llegamos al punto de llegada ya paso, sin ningun tipo de mal rollo de verdad, es que si no consigo que se entienda es dar vueltas a lo mismo jajajajaj.
Si quieres too otro tema candente en seguridad y es el calculo de computo diario jajajajaja.
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Vie 06 Mayo 2016, 17:42
Como se calcula el computo diario? o mejor dicho como calculan el computo diario?
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Vie 06 Mayo 2016, 23:26
alegre

Mirando el reloj y contando las horas que estás vestido de vigilante

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Vie 06 Mayo 2016, 23:27
alegre

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