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NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Miér 25 Mar 2015, 13:22
NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Debido a las mareas de opiniones infundadas generadas por los últimos cambios normativos en materia de Seguridad Privada, precedido todo ello por una época donde la seguridad ciudadana y el uso de la fuerza han estado tan mirados con lupa; vivimos una época de críticas, protestas y de menosprecio hacia los Vigilantes de Seguridad y todo el sector de la Seguridad Privada, donde, una vez "metidos en materia", resulta inevitable para los que sabemos algo de esto, escuchar auténticos sinsentidos y disparates de personas que creen estar cargadas de razón y lógica, cuando en realidad, ni una cosa ni la otra... a raíz de todo eso nace este blog, y muy especialmente, el post que estás leyendo, donde intentaré explicar brevemente la naturaleza de la Seguridad Privada, que sin embargo no es tan "privada" como creemos, y aún menos en esa faceta que tanto miedo da a ciertos sectores ciudadanos....
Lo primero que debemos saber es que en España, la Seguridad y el uso de la fuerza, ambos pilares fundamentales DESDE SIEMPRE de los Vigilantes de Seguridad, son, como en la gran mayoría de países avanzados, competencia EXCLUSIVA del Estado... pero esto no es algo nuevo, sino algo que, de facto, se ha dado desde tiempos casi inmemoriales, y que actualmente está garantizado por nuestra Constitución... Los Vigilantes de Seguridad no son una excepción a este hecho, sino que forman parte del mismo, y ello los convierte, por definición, en servidores públicos, en un servicio público contratable pero siempre al servicio del ciudadano... pero para entender la verdadera naturaleza de esta "Seguridad Privada que no es tan privada", y entender lo que esto quiere decir, nos hemos de remontar algún tiempo atrás....
Aunque la Seguridad Privada en sí data de más atrás, el actual colectivo de los Vigilantes de Seguridad, data del año 1849, tan solo cinco años más tarde de la creación de la Guardia Civil. Por aquel entonces, la denominación era la de Guardas Jurados de Montes, Campos y Sembrados. Es reseñable a este respecto, que existía ya un colectivo de "guardas" que guardaba algunos terrenos y bienes, pero el cual era puramente particular, sin ningún tipo de relación con los poderes públicos, y decidió, entonces, la reina Isabel II crear este colectivo de Guardas Jurados, que debían jurar y guardar lealtad a la Corona y a los poderes del Estado, configurando un servicio público, al servicio de la Corona y de la ciudadanía en todo caso, pero contratable por aquellas personas o estamentos que lo necesitaran, sufragando únicamente los gastos de dicho servicio, que seguía estando a las órdenes de los poderes públicos. Así nació los que hoy se conocen como Vigilantes de Seguridad (y otras escisiones de la Seguridad Privada que conviven con estos, prestando servicio en otros ámbitos). Desde aquel entonces, este colectivo ha estado supeditado siempre a los poderes públicos y al interés de la seguridad colectiva, independientemente de quien sufragara los gastos de dicho servicio, los cuales solo podían beneficiarse en un ámbito concreto de un servicio público configurado y comandado por las máximas autoridades. Su función se reguló en la Gazeta de Madrid a nivel de todo el reino, pero la dirección directa de los mismos se configuró por localidades, dando la misma a cada alcalde, a quienes estos debían presentar todos los informes relativos a su servicio. Posteriormente, se reguló la función y naturaleza de esta profesión aunándola de alguna manera, en la misma norma que regulaba la de la Guardia Civil, quedando la dirección a cargo directo de este cuerpo.
Durante todo este tiempo, se regula la capacidad de detener a los delincuentes, poniéndolos a disposición de quien correspondiera en cada caso, así como la veracidad de su palabra de cuanto aconteciera en relación a su servicio.
En 1882 se configura la Ley de Enjuiciamiento Criminal (aún vigente a día de hoy) la cual en su artículo 283.6º, les daba la consideración de Policía Judicial.
En todo momento, la Función del Guarda de Campo, tal como es a día de hoy, la del Vigilante de Seguridad, era la de velar por el cumplimiento de las normas y leyes en los terrenos donde debieran prestar su servicio, ni más ni menos.
En la época franquista, se abrió la posibilidad de que dichos Guardas pudieran prestar también servicios en empresas, los cuales acabaron convirtiéndose en los Vigilantes Jurados que prestaban su servicio en cualquier ámbito, pero igualmente, al servicio de las leyes y el orden, supeditados aún a la Guardia Civil, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo. El Vigilante Jurado prestaba juramento del cargo en el Gobierno Civil, y prestaban el juramento que expongo a continuación:
¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
Si, juro.
En este tiempo, se crean nuevas figuras para los distintos ámbitos donde se prestan servicio, y vuelve a aparecer una figura que forma parte del mismo colectivo de Seguridad Privada, pero que vuelven a ser los Guardas de Campo (aunque siguen compartiendo naturaleza y distintivos con los VJ) y los Guardas Jurados de explosivos.
En 1992, con el gobierno socialista, los Vigilantes Jurados pasan a llamarse Vigilantes de Seguridad, perdiendo autoridad y el arma a nivel general, pero conservando su naturaleza de servicio públicio, como quiera que la Ley publicada por el Gobierno socialista sigue dejando patente (art 1.1) "que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública" y (art. 2.2)"De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación." y que encomienda al Vigilante de Seguridad, entre otras cuestiones (art. 11.1.c) "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.", así como el posterior reglamento, también a cargo del gobierno socialista, regula otras cuestiones como identificación, registros, comprobaciones (art. 76), cuestiones tan controvertidas como el control del consúmo y tráfico de sustancias estupefacientes (art. 78) ...etc, además de establecer un CARACTER EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE LAS FUNCIONES QUE PARA ESTOS REGULAN ESTAS LEYES, lo cual hace que el Vigilante de Seguridad solo pueda asumir las funciones de seguridad que se regulan por el Estado en estas leyes, y en ningún caso y bajo ningún concepto nadie puede exigirle ninguna otra, y para esto y muchas otras cuestiones, se regula un régimen sancionador que CASTIGA HASTA CON INHABILITACIÓN LA VULNERACIÓN DE ESTE PRINCIPIO. Esta ley establece la obligatoriedad de las empresas de seguridad en las que se han de agrupar los Vigilantes de Seguridad, para establecer el control directo sobre estas, y así tener un control más eficaz sobre los Vigilantes de Seguridad.
Con el paso del tiempo, era cada vez más común ver a los Vigilantes de Seguridad en las puertas de Administraciones y entes oficiales, y es casi a finales de los 90 cuando el Gobierno reclama el servicio de cientos de agentes de este colectivo, de la especialidad de escolta, para la protección de autoridades y personalidades en todo el territorio español, pero especialmente en el País Vasco, a causa de la banda terrorista ETA... (actualmente, se utilizan servicios de estos agentes para la protección de víctimas de la violencia de género, además de seguir utilizándose para algunas autoridades y personalidades públicas).
Durante todo este tiempo, como hemos visto, el Vigilante de Seguridad, mucho antes de la Ley de Seguridad Privada del 2014, se ha dedicado a velar por las libertades públicas en ámbitos públicos y privados, pero siempre velando por intereses públicos al margen de quien sufrague los gastos del servicio... tanto es así, que el Tribunal Supremo, daba en su Sentencia (STS 4778/2013) el 1 de Octubre de 2013 a los Vigilantes de Seguridad la condición de Funcionario Público, estableciendo la misma, textualmente, que "es precisamente esa condición (la de auxiliar de las FFCCS) la que lleva a que los vigilantes de seguridad se deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar."
En 2014 se forja una nueva ley que, esencialmente, recoge algunas disposiciones que había marcado ya la jurisprudencia de los jueces y otras que de facto se venían haciendo, y que describe de una forma más clara algunas de las funciones, potestades y naturaleza pública de la Seguridad Privada, además de devolver parte de la autoridad que aún no se tenía desde el 92 pero que se había ostentado hasta entonces desde hacía más de un siglo atrás; momento en que (y bien lo saben los profesionales del sector) por sencillo desconocimiento de la anterior normativa e ignorancia de su naturaleza y funciones, se acusa a esta normativa de una supuesta privatización de la Seguridad Pública, entendiendo como un ataque a esta la naturaleza pública de las funciones y potestades que se marcan en ella sobre los Vigilantes de Seguridad, cuando la mayoría, vuelvo a repetir, ya se daban en anteriores leyes o jurisprudencia al respecto.
Lo que se desprende de todo esto es que los servicios contratables de la Seguridad Privada, no por ser servicios prestados por esta, dejan de ser servicios públicos, que siempre lo fueron y siempre trabajaron, primeramente para los intereses generales y en cumplimiento de la ley, sufragara esta quien la sufragara, por imperativo legal; y sería totalmente imposible una privatización de la seguridad en pro de intereses capitalistas, porque por normativa, la seguridad privada no defiende ninguno de estos intereses, más allá del deseo de reforzar un servicio que asegure el cumplimiento de la ley y el civismo ciudadano en los espacios que corresponda, y finalmente, es imposible una sustitución de la policía, porque es la complementariedad con esta uno de los principios fundamentales que actúa como pilar del funcionamiento de los Vigilantes de Seguridad y del resto de agentes que forman parte de este colectivo.
Espero, con esto, haber aclarado muchas de las dudas, miedos, prejuicios e ignorancia que existen actualmente en torno a los Vigilantes de Seguridad
Un articulo escrito y editado por emerito 7
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Debido a las mareas de opiniones infundadas generadas por los últimos cambios normativos en materia de Seguridad Privada, precedido todo ello por una época donde la seguridad ciudadana y el uso de la fuerza han estado tan mirados con lupa; vivimos una época de críticas, protestas y de menosprecio hacia los Vigilantes de Seguridad y todo el sector de la Seguridad Privada, donde, una vez "metidos en materia", resulta inevitable para los que sabemos algo de esto, escuchar auténticos sinsentidos y disparates de personas que creen estar cargadas de razón y lógica, cuando en realidad, ni una cosa ni la otra... a raíz de todo eso nace este blog, y muy especialmente, el post que estás leyendo, donde intentaré explicar brevemente la naturaleza de la Seguridad Privada, que sin embargo no es tan "privada" como creemos, y aún menos en esa faceta que tanto miedo da a ciertos sectores ciudadanos....
Lo primero que debemos saber es que en España, la Seguridad y el uso de la fuerza, ambos pilares fundamentales DESDE SIEMPRE de los Vigilantes de Seguridad, son, como en la gran mayoría de países avanzados, competencia EXCLUSIVA del Estado... pero esto no es algo nuevo, sino algo que, de facto, se ha dado desde tiempos casi inmemoriales, y que actualmente está garantizado por nuestra Constitución... Los Vigilantes de Seguridad no son una excepción a este hecho, sino que forman parte del mismo, y ello los convierte, por definición, en servidores públicos, en un servicio público contratable pero siempre al servicio del ciudadano... pero para entender la verdadera naturaleza de esta "Seguridad Privada que no es tan privada", y entender lo que esto quiere decir, nos hemos de remontar algún tiempo atrás....
Aunque la Seguridad Privada en sí data de más atrás, el actual colectivo de los Vigilantes de Seguridad, data del año 1849, tan solo cinco años más tarde de la creación de la Guardia Civil. Por aquel entonces, la denominación era la de Guardas Jurados de Montes, Campos y Sembrados. Es reseñable a este respecto, que existía ya un colectivo de "guardas" que guardaba algunos terrenos y bienes, pero el cual era puramente particular, sin ningún tipo de relación con los poderes públicos, y decidió, entonces, la reina Isabel II crear este colectivo de Guardas Jurados, que debían jurar y guardar lealtad a la Corona y a los poderes del Estado, configurando un servicio público, al servicio de la Corona y de la ciudadanía en todo caso, pero contratable por aquellas personas o estamentos que lo necesitaran, sufragando únicamente los gastos de dicho servicio, que seguía estando a las órdenes de los poderes públicos. Así nació los que hoy se conocen como Vigilantes de Seguridad (y otras escisiones de la Seguridad Privada que conviven con estos, prestando servicio en otros ámbitos). Desde aquel entonces, este colectivo ha estado supeditado siempre a los poderes públicos y al interés de la seguridad colectiva, independientemente de quien sufragara los gastos de dicho servicio, los cuales solo podían beneficiarse en un ámbito concreto de un servicio público configurado y comandado por las máximas autoridades. Su función se reguló en la Gazeta de Madrid a nivel de todo el reino, pero la dirección directa de los mismos se configuró por localidades, dando la misma a cada alcalde, a quienes estos debían presentar todos los informes relativos a su servicio. Posteriormente, se reguló la función y naturaleza de esta profesión aunándola de alguna manera, en la misma norma que regulaba la de la Guardia Civil, quedando la dirección a cargo directo de este cuerpo.
Durante todo este tiempo, se regula la capacidad de detener a los delincuentes, poniéndolos a disposición de quien correspondiera en cada caso, así como la veracidad de su palabra de cuanto aconteciera en relación a su servicio.
En 1882 se configura la Ley de Enjuiciamiento Criminal (aún vigente a día de hoy) la cual en su artículo 283.6º, les daba la consideración de Policía Judicial.
En todo momento, la Función del Guarda de Campo, tal como es a día de hoy, la del Vigilante de Seguridad, era la de velar por el cumplimiento de las normas y leyes en los terrenos donde debieran prestar su servicio, ni más ni menos.
En la época franquista, se abrió la posibilidad de que dichos Guardas pudieran prestar también servicios en empresas, los cuales acabaron convirtiéndose en los Vigilantes Jurados que prestaban su servicio en cualquier ámbito, pero igualmente, al servicio de las leyes y el orden, supeditados aún a la Guardia Civil, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo. El Vigilante Jurado prestaba juramento del cargo en el Gobierno Civil, y prestaban el juramento que expongo a continuación:
¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
Si, juro.
En este tiempo, se crean nuevas figuras para los distintos ámbitos donde se prestan servicio, y vuelve a aparecer una figura que forma parte del mismo colectivo de Seguridad Privada, pero que vuelven a ser los Guardas de Campo (aunque siguen compartiendo naturaleza y distintivos con los VJ) y los Guardas Jurados de explosivos.
En 1992, con el gobierno socialista, los Vigilantes Jurados pasan a llamarse Vigilantes de Seguridad, perdiendo autoridad y el arma a nivel general, pero conservando su naturaleza de servicio públicio, como quiera que la Ley publicada por el Gobierno socialista sigue dejando patente (art 1.1) "que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública" y (art. 2.2)"De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación." y que encomienda al Vigilante de Seguridad, entre otras cuestiones (art. 11.1.c) "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.", así como el posterior reglamento, también a cargo del gobierno socialista, regula otras cuestiones como identificación, registros, comprobaciones (art. 76), cuestiones tan controvertidas como el control del consúmo y tráfico de sustancias estupefacientes (art. 78) ...etc, además de establecer un CARACTER EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE LAS FUNCIONES QUE PARA ESTOS REGULAN ESTAS LEYES, lo cual hace que el Vigilante de Seguridad solo pueda asumir las funciones de seguridad que se regulan por el Estado en estas leyes, y en ningún caso y bajo ningún concepto nadie puede exigirle ninguna otra, y para esto y muchas otras cuestiones, se regula un régimen sancionador que CASTIGA HASTA CON INHABILITACIÓN LA VULNERACIÓN DE ESTE PRINCIPIO. Esta ley establece la obligatoriedad de las empresas de seguridad en las que se han de agrupar los Vigilantes de Seguridad, para establecer el control directo sobre estas, y así tener un control más eficaz sobre los Vigilantes de Seguridad.
Con el paso del tiempo, era cada vez más común ver a los Vigilantes de Seguridad en las puertas de Administraciones y entes oficiales, y es casi a finales de los 90 cuando el Gobierno reclama el servicio de cientos de agentes de este colectivo, de la especialidad de escolta, para la protección de autoridades y personalidades en todo el territorio español, pero especialmente en el País Vasco, a causa de la banda terrorista ETA... (actualmente, se utilizan servicios de estos agentes para la protección de víctimas de la violencia de género, además de seguir utilizándose para algunas autoridades y personalidades públicas).
Durante todo este tiempo, como hemos visto, el Vigilante de Seguridad, mucho antes de la Ley de Seguridad Privada del 2014, se ha dedicado a velar por las libertades públicas en ámbitos públicos y privados, pero siempre velando por intereses públicos al margen de quien sufrague los gastos del servicio... tanto es así, que el Tribunal Supremo, daba en su Sentencia (STS 4778/2013) el 1 de Octubre de 2013 a los Vigilantes de Seguridad la condición de Funcionario Público, estableciendo la misma, textualmente, que "es precisamente esa condición (la de auxiliar de las FFCCS) la que lleva a que los vigilantes de seguridad se deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006 de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es y "auxiliar" es una forma de participar."
En 2014 se forja una nueva ley que, esencialmente, recoge algunas disposiciones que había marcado ya la jurisprudencia de los jueces y otras que de facto se venían haciendo, y que describe de una forma más clara algunas de las funciones, potestades y naturaleza pública de la Seguridad Privada, además de devolver parte de la autoridad que aún no se tenía desde el 92 pero que se había ostentado hasta entonces desde hacía más de un siglo atrás; momento en que (y bien lo saben los profesionales del sector) por sencillo desconocimiento de la anterior normativa e ignorancia de su naturaleza y funciones, se acusa a esta normativa de una supuesta privatización de la Seguridad Pública, entendiendo como un ataque a esta la naturaleza pública de las funciones y potestades que se marcan en ella sobre los Vigilantes de Seguridad, cuando la mayoría, vuelvo a repetir, ya se daban en anteriores leyes o jurisprudencia al respecto.
Lo que se desprende de todo esto es que los servicios contratables de la Seguridad Privada, no por ser servicios prestados por esta, dejan de ser servicios públicos, que siempre lo fueron y siempre trabajaron, primeramente para los intereses generales y en cumplimiento de la ley, sufragara esta quien la sufragara, por imperativo legal; y sería totalmente imposible una privatización de la seguridad en pro de intereses capitalistas, porque por normativa, la seguridad privada no defiende ninguno de estos intereses, más allá del deseo de reforzar un servicio que asegure el cumplimiento de la ley y el civismo ciudadano en los espacios que corresponda, y finalmente, es imposible una sustitución de la policía, porque es la complementariedad con esta uno de los principios fundamentales que actúa como pilar del funcionamiento de los Vigilantes de Seguridad y del resto de agentes que forman parte de este colectivo.
Espero, con esto, haber aclarado muchas de las dudas, miedos, prejuicios e ignorancia que existen actualmente en torno a los Vigilantes de Seguridad
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Miér 25 Mar 2015, 13:33
Juer, buen artículo. Un poco tocho pero buen artículo.
Saludos
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Miér 25 Mar 2015, 13:36
palopiedra escribió:Juer, buen artículo. Un poco tocho pero buen artículo.
Saludos
Emrito7 es un crack, ojala se pasara por aquí de vez en cuando , verias lo que sabe este profesional, nos ayudaría mucho también, pero si no puede ser no puede ser, como el compañero juramentado , otro crack, desde aquí están invitados, jejejeje
saludos
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- AnjefuenloUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Miér 25 Mar 2015, 18:32
Me encanta leer estos "tochos". Se puede decir que son los que más suscitan mi interés.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Miér 25 Mar 2015, 18:37
Pues que no os pase nada , tengo permiso del amigo Emerito7 para copiar todos sus contenidos osea que ya los iréis viendo iros preparando jejejeej...
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- MOTORAPAZZPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: NATURALEZA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS (y el cuento chino de la privatización de la Seguridad)
Jue 07 Mayo 2015, 16:51
Muchas gracias por tan sabia información que deberia saber todo Vigilante de Seguridad
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