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Reclamación de salarios al FOGASA cuando la empresa entra en concurso de acreedores Empty Reclamación de salarios al FOGASA cuando la empresa entra en concurso de acreedores

Vie 20 Feb 2015, 19:29
Alberto Benítez | A veces asistimos a situaciones en las que el empresario no paga las nóminas a sus trabajadores. Por nuestro despacho han pasado varios casos como este, pero es quizás el que vamos a explicar uno de los más relevantes por las connotaciones familiares y sociales del afectado.

La razón más frecuente es la falta de liquidez del empresario, que lleva en muchos casos a solicitar el concurso de acreedores, situación en la que el empresario solicita al juez concursal renegocien las deudas y se salden las que tienen prioridad, que siempre serán las nóminas de los trabajadores. Es en esta ocasión cuando debemos acudir al FOGASA. Este organismo tiene como función el pago por parte del estado de una parte o del total de esas nóminas a las que no puede hacer frente el empresario por encontrarse en concurso de acreedores.

El caso que explicamos, como dijimos antes es especialmente grave puesto que se trata de un trabajador del sector del metal con 54 años de edad, 3 hijos, y una única renta en la unidad familiar, la suya. A este trabajador se le adeudaban 11 nóminas, de 1.349,21 euros líquidos mensuales, haciendo un total líquido de 14.841,31 euros.

El procedimiento se inició con la solicitud de papeleta de conciliación. Señalado el día del acto de conciliación entre trabajador y empresa, se produjo sin avenencia (sin llegar a acuerdo alguno), la cual se adjuntó al procedimiento administrativo de solicitud de prestaciones al FOGASA. En este caso se podría haber seguido el procedimiento acudiendo a la vía judicial, si creemos objetivamente que la empresa tiene capacidad real de abono de esta deuda. Se optó por acudir al FOGASA dado que la situación financiera real de esta empresa era ruinosa sin capacidad económico-financiera alguna.

¿Y cómo reclamo los salarios que me debe el empresario?

Primero, y si estamos aun trabajando en la empresa hay que valorar si existe posibilidad real de que nos abonen lo que se debe en el futuro, ya que iniciar un procedimiento judicial y/o administrativo puede tener consecuencias para el trabajador por parte del empresario (ilegal, pero real en la práctica).

Si valoramos que debemos seguir adelante, lo primero es que para reclamar los salarios impagados tendremos que presentar papeleta de conciliación como requisito previo en el Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje del lugar donde corresponda (CMAC), celebrándose el acto de conciliación obligatorio entre trabajador y empresario. De no conciliar (o “sin avenencia”) se acudirá a la vía judicial mediante proceso ordinario de reclamación de cantidad (para cuantías superiores a 6.000 euros) o al proceso monitorio laboral (para cuantías inferiores a dicha cantidad). Independientemente de este procedimiento se solicitará al FOGASA la cuantía total de los salarios impagados.

¿Cuándo podemos reclamar los salarios al FOGASA?

Una vez que tengamos la sentencia judicial, el acta de conciliación judicial o administrativa, podremos solicitar al FOGASA la cantidad adeudada.

¿Qué conceptos salariales puedo reclamar al FOGASA?

Son reclamables conceptos como salario base y complementos, pero nunca tickets comedor, guardería ni otros análogos.

¿Cuánto dinero puedo reclamar al FOGASA?

Son reclamables 6.010 euros en nóminas y 18.282,85 euros en concepto de indemnizaciones por despidos.

¿Cómo tramitar la solicitud de cobro al FOGASA?

Documentación a aportar:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del N.I.E (Si autorizamos al FOGASA a comprobar nuestros datos no es necesario aportarlo)

Salarios: Acta de Conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado de lo Social. Si se trata de salarios de trámite, no es suficiente la conciliación administrativa.

Indemnización: Acta de conciliación judicial, Auto, Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.

2. Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:

En caso de ejecución en vía laboral:
• Auto o decreto de insolvencia.

En caso de procedimiento concursal:
• Auto de declaración del concurso

3. Certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

¿Cuánto tiempo tenemos para solicitar la cantidad al FOGASA?

Un año desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se establezcan las indemnizaciones.

¿Dónde presentar la documentación?

Si el procedimiento se inicia a instancia del trabajador, la solicitud se presentará en la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial instructora, que será la de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o donde tenga su sede el juzgado mercantil en caso de estar la empresa en concurso; o en los registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?

En la práctica en torno a año y medio. Depende de muchos factores y según sectores se puede aminorar el tiempo de espera. Por ello es imprescindible que este procedimiento lo tramite un especialista con bastante experiencia en casos similares.

Alberto Benítez es director del Bufete Juristas Laboralistas.

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