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El IRPF en el paro
Mar 03 Feb 2015, 08:07
Cuando una persona se queda en paro lo último en lo que le apetece penar es en los impuestos. Afloran en la mente otras cuestiones como reincorporarse al mercado laboral o hacer cuentas para cuadrar el presupuesto familiar con la caída de los ingresos. En este punto, el error de la mayoría de contribuyentes es pensar que los ingresos que perciben como prestación por desempleo no tienen implicaciones fiscales porque las tienen y son importantes.
Lo primero que hay que tener claro es habrán de rendir cuentas con Hacienda por el dinero del paro que a efectos de la declaración de la renta tiene la consideración de rendimiento del trabajo. En este sentido, su tratamiento fiscal será el mismo que el de un salario al uso, como el que tendría la nómina. Así, la prestación por desempleo se sumaría a
Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.
Esto tiene una doble implicación. Por una parte, afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su cotización a la seguridad social y su retención de IRPF incluidas,y por otra puede incidir en la obligación de declarar.
Así se estructura la prestación por desempleo
En el primero de los casos, lo que debemos saber es que parte del dinero del paro se destina al pago de la Seguridad Social y otra muy pequeña a las retenciones a cuenta del IRPF. Estas retenciones son las que hacen que después Hacienda nos devuelva o no dinero al hacer la declaración de la renta, ya que se calculan en función del dinero que la Agencia Tributaria estima que habrá que pagar al hacer el IRPF. Si el cálculo es correcto, no habrá que pagar nada, pero como casi nunca lo es, si hacienda ha retenido de más, nos devolverá ese dinero en la declaracióm y sino, nos tocará pagar.
El problema reside en que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si lo hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, el porcentaje restante que se debería practica de retención deberá correr a cargo del contribuyente. Es decir, después habrá que devolver a Hacienda la cantidad no retenida hasta alcanzar la escala fiscal que corresponda. La medida tiene su lógica, pues se supone que a una persona en paro no le sobran los recursos y necesitará que se adelante todo el dinero que pueda tener a su alcance, que es precisamente lo que hace Hacienda al reducir las retenciones de IRPF.
¿Y cuál es esta escala fiscal? La que marquen las tablas de IRPF vigentes en cada ejercicio fiscal. Y es que al computar como renta del trabajo, tributa sobre los tipos de IRPF generales después de aplicar los mínimos familiares y otras deducciones.
Tramos de IRPF en 2015
La obligación de hacer la renta
El segundo efecto del paro en la declaración de la renta es, en cierto sentido, complementario al primero y suele ser el causante de que muchas personas sin empleo deban pagar importantes cantidades a Hacienda. Además, también centraliza la mayoría de quejas de los contribuyentes. Estamos hablando de la obligación de hacer la declaración de la renta por tener más de un pagador.
Y es que a efectos fiscales, la Seguridad Social y más concretamente el Servicio Público de Empleo Estatal o SPEE, se consideran un pagador más. Si el dinero cobrado tiene la consideración de un salario más ¿por qué no iba la Seguridad Social a ser como una empresa en términos de la declaración de la renta?
Esto es precisamente lo que ocurre, de forma que quienes hayan percibido el paro y además hayan trabajado pasarán a tener dos pagadores en el IRPF y es muy posibible que estén obligados a presentar la declaración de la renta.
Hay que recordar que el límite de ingresos de 22.000 euros que obliga a hacer la declaración se establece sólo cuando hay un pagador. Si sólo hemos trabajado para una empres, no habrá problemas y bastará con aplicar esa cuantía.
El problema surge para los contribuyentes con más de un pagador -para Hacienda hay más de un pagador cuando hay un CIF diferente, incluidos los de las administraciones públicas- . En este caso, el límite es de 11.200 euros cuando el segundo pagador y siguientes aporten más de 1.500 euros en total.
Tres ejemplos
Para verlo más claro vamos a poner dos ejemplos concretos.
Juan ha estado trabajando hasta noviembre en su empresa, con la que ha ganado 9.000 euros brutos y en diciembre ha cobrado el paro por 800 euros. Cuenta con dos pagadores a efectos de IRPF, pero entre ambos no supera los 11.200 euros, por lo que no estaría obligado a trabajar.
Pedro ha estado trabajando hasta mayo, cobrando de su empresa 10.000 euros brutos al año. Entre junio y septiembre ha cobrado el paro por valor de 4.000 euros y después ha vuelvo a ser contratado hasta final de año cobrando otros 3.000 euros. En total, Pedro ha cobrado en todo el ejercicio 17.000 euros. Si hubiese tenido un solo pagador no estaría obligado a declarar, pero al contar con tres pagadores y haber percibido del segundo y siguientes más de 1.500 euros -ha cobrado 7.000 euros en este supuesto- sí estaría obligado a declarar.
María ha estado trabajando hasta noviembre con un salario de total para el año de 18.000 euros y después ha cobrado 1.000 euros de paro. En este caso cuenta con dos pagadores y supera los 11.200 euros, pero al no superar los 1.500 euros el segundo pagador no estaría obligada a declarar. Y es que si no se alcanza esa cantidad de 1.500 euros, se tiene en cuenta el límite general de 20.000 euros, al que María no llega.
¿Te ha quedado claro? Si es así ayúdanos a difundirlo compartiendo en redes sociales. Y si no, puedes preguntarnos lo que quieras dejando un comentario y trataremos de responderte.
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Lo primero que hay que tener claro es habrán de rendir cuentas con Hacienda por el dinero del paro que a efectos de la declaración de la renta tiene la consideración de rendimiento del trabajo. En este sentido, su tratamiento fiscal será el mismo que el de un salario al uso, como el que tendría la nómina. Así, la prestación por desempleo se sumaría a
Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.
Esto tiene una doble implicación. Por una parte, afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su cotización a la seguridad social y su retención de IRPF incluidas,y por otra puede incidir en la obligación de declarar.
Así se estructura la prestación por desempleo
En el primero de los casos, lo que debemos saber es que parte del dinero del paro se destina al pago de la Seguridad Social y otra muy pequeña a las retenciones a cuenta del IRPF. Estas retenciones son las que hacen que después Hacienda nos devuelva o no dinero al hacer la declaración de la renta, ya que se calculan en función del dinero que la Agencia Tributaria estima que habrá que pagar al hacer el IRPF. Si el cálculo es correcto, no habrá que pagar nada, pero como casi nunca lo es, si hacienda ha retenido de más, nos devolverá ese dinero en la declaracióm y sino, nos tocará pagar.
El problema reside en que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si lo hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, el porcentaje restante que se debería practica de retención deberá correr a cargo del contribuyente. Es decir, después habrá que devolver a Hacienda la cantidad no retenida hasta alcanzar la escala fiscal que corresponda. La medida tiene su lógica, pues se supone que a una persona en paro no le sobran los recursos y necesitará que se adelante todo el dinero que pueda tener a su alcance, que es precisamente lo que hace Hacienda al reducir las retenciones de IRPF.
¿Y cuál es esta escala fiscal? La que marquen las tablas de IRPF vigentes en cada ejercicio fiscal. Y es que al computar como renta del trabajo, tributa sobre los tipos de IRPF generales después de aplicar los mínimos familiares y otras deducciones.
Tramos de IRPF en 2015
La obligación de hacer la renta
El segundo efecto del paro en la declaración de la renta es, en cierto sentido, complementario al primero y suele ser el causante de que muchas personas sin empleo deban pagar importantes cantidades a Hacienda. Además, también centraliza la mayoría de quejas de los contribuyentes. Estamos hablando de la obligación de hacer la declaración de la renta por tener más de un pagador.
Y es que a efectos fiscales, la Seguridad Social y más concretamente el Servicio Público de Empleo Estatal o SPEE, se consideran un pagador más. Si el dinero cobrado tiene la consideración de un salario más ¿por qué no iba la Seguridad Social a ser como una empresa en términos de la declaración de la renta?
Esto es precisamente lo que ocurre, de forma que quienes hayan percibido el paro y además hayan trabajado pasarán a tener dos pagadores en el IRPF y es muy posibible que estén obligados a presentar la declaración de la renta.
Hay que recordar que el límite de ingresos de 22.000 euros que obliga a hacer la declaración se establece sólo cuando hay un pagador. Si sólo hemos trabajado para una empres, no habrá problemas y bastará con aplicar esa cuantía.
El problema surge para los contribuyentes con más de un pagador -para Hacienda hay más de un pagador cuando hay un CIF diferente, incluidos los de las administraciones públicas- . En este caso, el límite es de 11.200 euros cuando el segundo pagador y siguientes aporten más de 1.500 euros en total.
Tres ejemplos
Para verlo más claro vamos a poner dos ejemplos concretos.
Juan ha estado trabajando hasta noviembre en su empresa, con la que ha ganado 9.000 euros brutos y en diciembre ha cobrado el paro por 800 euros. Cuenta con dos pagadores a efectos de IRPF, pero entre ambos no supera los 11.200 euros, por lo que no estaría obligado a trabajar.
Pedro ha estado trabajando hasta mayo, cobrando de su empresa 10.000 euros brutos al año. Entre junio y septiembre ha cobrado el paro por valor de 4.000 euros y después ha vuelvo a ser contratado hasta final de año cobrando otros 3.000 euros. En total, Pedro ha cobrado en todo el ejercicio 17.000 euros. Si hubiese tenido un solo pagador no estaría obligado a declarar, pero al contar con tres pagadores y haber percibido del segundo y siguientes más de 1.500 euros -ha cobrado 7.000 euros en este supuesto- sí estaría obligado a declarar.
María ha estado trabajando hasta noviembre con un salario de total para el año de 18.000 euros y después ha cobrado 1.000 euros de paro. En este caso cuenta con dos pagadores y supera los 11.200 euros, pero al no superar los 1.500 euros el segundo pagador no estaría obligada a declarar. Y es que si no se alcanza esa cantidad de 1.500 euros, se tiene en cuenta el límite general de 20.000 euros, al que María no llega.
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