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departamento de seguridad
Jue 06 Nov 2014, 16:42
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Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.
En el Decreto Ley 356 de 1994 en su capitulo II se establece la normatividad para los Departamentos de seguridad pero existe un vacío la no hacer una referencia sobre el perfil de la figura del Director de Seguridad.
CAPÍTULO II
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. Se entiende por departamento de seguridad, la dependencia que al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego para su propia protección.
PARÁGRAFO. Los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 18. PÓLIZAS DE SEGURO. La empresa, organización empresarial o persona a la cual se le concede licencia de funcionamiento para un departamento de seguridad deberá tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
ARTÍCULO 19. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, en la cual se informe:
Justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.
El nombre y documento de identidad del representante legal, quien deberá suscribirla y en la cual se informe:
Estructura del Departamento de Seguridad
Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial.
Modalidad de los servicios que desarrollará.
Presupuesto asignado por la empresa para la operación del departamento de seguridad y desarrollo de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.
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Se reglamenta el Departamento de seguridad pero existe un vacío en cuanto al perfil del Directo de Seguridad
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento deberá existir, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
Funciones:
El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley que tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada. , tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de la disposición general o decisión gubernamental, departamento de seguridad.
En los centros, establecimientos o inmuebles que cuente con un servicio de seguridad integrado por personal de seguridad.
PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:
1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional.
2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan.
4. Adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.
5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
6. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.
7. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la Ley
9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.
11. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.
12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.
13. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige la Ley.
14. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
15. Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.
16. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones.
17. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.
18. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.
19. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de que uno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección.
20. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger.
21. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.
22. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.
23. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero–patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la Ley.
24. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la Ley.
25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.
26. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo establece la Ley.
27. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la Ley.
28. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
29. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios a los usuarios.
30. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.
La capacitación del personal de estos servicios, deberá tener un especial acento en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo.
31. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes de las establecidas en su objeto social.
COMETIDOS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
El departamento de seguridad único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de la información que generen.
El Director de Seguridad es la figura responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como LA FIGURA DE CONSULTOR, ASESOR , sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades deberán ser los profesionales de la
Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.
LA ESPECIALIDAD DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD.
La formación que debe recibir una persona para conseguir la titulación y habilitación como Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias tales como:
Seguridad contra actos antisociales.
Seguridad contra incendios.
Seguridad y
salud Ocupacional y riesgos Profesionales.
Seguridad integral:
En función del sujeto o agente causante del daño.
Sujeto receptor de los daños.
Su ámbito y localización.
Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.
Conocer los riesgos y amenazas
Medios pasivos y activos.
Y dentro de ellos, los que son de protección contra actos sociales.
Y los de protección contra incendios.
Y de protección y salud laboral.
Conocer los medios técnicos de protección:
Centralización, recepción y control de alarmas.
Custodia de valores y su transporte.
Ingeniería y consultoría.
Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Vigilancia.
Conocer, gestionar y dirigir los servicios de seguridad.
Formación del personal de vigilantes.
Investigación privada.
Bases para el funcionamiento y la contratación de los servicios
de seguridad.
Conocer otros aspectos importantes relacionados:
Plan Director de Seguridad.
Plan de autoprotección y emergencias.
Plan de conservación y mantenimiento.
Procedimientos operativos de seguridad.
Planes de seguridad.
Plan de contingencia.
Elaborar medidas organizativas:
Conocer y estar al día en materia de legislación y normativa:
Decreto Ley 356/1994 Vigilancia y Seguridad Privada.
Reglamentos Internos.
Norma básica de edificación.
Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Normas ISO.
El análisis de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida de las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a la Empresa o entidad objeto de la protección.
La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de prevención y protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas.
La organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal componente de los mismos.
Dirección en la elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
Realización de funciones de supervisión de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
Será el profesional competente en la recepción y certificación del proyecto de instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro protegido.
Será el responsable de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas, estén debidamente homologadas por los Organismos competentes.
Será de su competencia el visado de los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que representa, siendo este requisito imprescindible para su autorización por parte del Ministerio del Interior.
Será el responsable de la elaboración, desarrollo e implantación del Plan de Autoprotección, en el que se incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u Organismo.
Actuará como interlocutor de la Empresa u Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de atención de Emergencias.
El abobará las auditorias de seguridad.
Diseñará los Planes de Protección Personal necesarios para las personas de la Empresa u Organismo.
Velará por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Tales funciones precedentes no son más que la enumeración de las que en la actualidad ejercen en el desempeño de su trabajo en el ámbito empresarial, y para las que se forman mediante los cursos con el apoyo de las Universidades.
Se destaca, por tanto, la diferenciación de las funciones que ejercen el Director de Seguridad a las que hace el Asesor, Consultor y jefe de operaciones Insistiendo en la idea de que el primero dirige la seguridad en una empresa u organismo desde todos los ángulos, analizando la amenaza de la misma frente a los riesgos, proponiendo medidas técnicas y organizativas y gestionando la seguridad.
Hay que intentar que se establezca el proyecto de seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado por el Director de Seguridad para lo que está habilitado por la Supervigilancia.
Reconocer al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este Director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.
Autor:
José Luis Ramirez Gomez
Director Seguridad
Director Inlaseg
Con Diploma de Extensión Universitaria
*Título propio expedido en virtud del artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre de Universidades.
Diploma de extensión universitaria de la Universidad de UVIC y Diploma del Institutos Superior de Estudios ISED en Barcelona –España.
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Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.
En el Decreto Ley 356 de 1994 en su capitulo II se establece la normatividad para los Departamentos de seguridad pero existe un vacío la no hacer una referencia sobre el perfil de la figura del Director de Seguridad.
CAPÍTULO II
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. Se entiende por departamento de seguridad, la dependencia que al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego para su propia protección.
PARÁGRAFO. Los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 18. PÓLIZAS DE SEGURO. La empresa, organización empresarial o persona a la cual se le concede licencia de funcionamiento para un departamento de seguridad deberá tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
ARTÍCULO 19. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, en la cual se informe:
Justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.
El nombre y documento de identidad del representante legal, quien deberá suscribirla y en la cual se informe:
Estructura del Departamento de Seguridad
Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial.
Modalidad de los servicios que desarrollará.
Presupuesto asignado por la empresa para la operación del departamento de seguridad y desarrollo de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.
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Se reglamenta el Departamento de seguridad pero existe un vacío en cuanto al perfil del Directo de Seguridad
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento deberá existir, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
Funciones:
El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley que tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada. , tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de la disposición general o decisión gubernamental, departamento de seguridad.
En los centros, establecimientos o inmuebles que cuente con un servicio de seguridad integrado por personal de seguridad.
PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:
1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional.
2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan.
4. Adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.
5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
6. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.
7. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la Ley
9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos.
11. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.
12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.
13. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige la Ley.
14. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
15. Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.
16. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones.
17. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente.
18. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso al usuario.
19. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de que uno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección.
20. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretende proteger.
21. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.
22. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deberán observar representantes legales, directivos y empleados.
23. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero–patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la Ley.
24. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la Ley.
25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.
26. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo establece la Ley.
27. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la Ley.
28. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
29. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios a los usuarios.
30. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña.
La capacitación del personal de estos servicios, deberá tener un especial acento en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo.
31. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes de las establecidas en su objeto social.
COMETIDOS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
El departamento de seguridad único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de la información que generen.
El Director de Seguridad es la figura responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como LA FIGURA DE CONSULTOR, ASESOR , sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades deberán ser los profesionales de la
Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.
LA ESPECIALIDAD DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD.
La formación que debe recibir una persona para conseguir la titulación y habilitación como Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias tales como:
Seguridad contra actos antisociales.
Seguridad contra incendios.
Seguridad y
salud Ocupacional y riesgos Profesionales.
Seguridad integral:
En función del sujeto o agente causante del daño.
Sujeto receptor de los daños.
Su ámbito y localización.
Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.
Conocer los riesgos y amenazas
Medios pasivos y activos.
Y dentro de ellos, los que son de protección contra actos sociales.
Y los de protección contra incendios.
Y de protección y salud laboral.
Conocer los medios técnicos de protección:
Centralización, recepción y control de alarmas.
Custodia de valores y su transporte.
Ingeniería y consultoría.
Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Vigilancia.
Conocer, gestionar y dirigir los servicios de seguridad.
Formación del personal de vigilantes.
Investigación privada.
Bases para el funcionamiento y la contratación de los servicios
de seguridad.
Conocer otros aspectos importantes relacionados:
Plan Director de Seguridad.
Plan de autoprotección y emergencias.
Plan de conservación y mantenimiento.
Procedimientos operativos de seguridad.
Planes de seguridad.
Plan de contingencia.
Elaborar medidas organizativas:
Conocer y estar al día en materia de legislación y normativa:
Decreto Ley 356/1994 Vigilancia y Seguridad Privada.
Reglamentos Internos.
Norma básica de edificación.
Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Normas ISO.
El análisis de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida de las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a la Empresa o entidad objeto de la protección.
La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de prevención y protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas.
La organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal componente de los mismos.
Dirección en la elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
Realización de funciones de supervisión de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y conservación.
Será el profesional competente en la recepción y certificación del proyecto de instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro protegido.
Será el responsable de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas, estén debidamente homologadas por los Organismos competentes.
Será de su competencia el visado de los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que representa, siendo este requisito imprescindible para su autorización por parte del Ministerio del Interior.
Será el responsable de la elaboración, desarrollo e implantación del Plan de Autoprotección, en el que se incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u Organismo.
Actuará como interlocutor de la Empresa u Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Organismos de atención de Emergencias.
El abobará las auditorias de seguridad.
Diseñará los Planes de Protección Personal necesarios para las personas de la Empresa u Organismo.
Velará por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
Tales funciones precedentes no son más que la enumeración de las que en la actualidad ejercen en el desempeño de su trabajo en el ámbito empresarial, y para las que se forman mediante los cursos con el apoyo de las Universidades.
Se destaca, por tanto, la diferenciación de las funciones que ejercen el Director de Seguridad a las que hace el Asesor, Consultor y jefe de operaciones Insistiendo en la idea de que el primero dirige la seguridad en una empresa u organismo desde todos los ángulos, analizando la amenaza de la misma frente a los riesgos, proponiendo medidas técnicas y organizativas y gestionando la seguridad.
Hay que intentar que se establezca el proyecto de seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado por el Director de Seguridad para lo que está habilitado por la Supervigilancia.
Reconocer al usuario de seguridad y en su representación el Director de Seguridad, es necesario que se realice en todo su potencial y este Director de seguridad, debe asumir dentro de las empresas todas las competencias relacionadas con su actividad.
Autor:
José Luis Ramirez Gomez
Director Seguridad
Director Inlaseg
Con Diploma de Extensión Universitaria
*Título propio expedido en virtud del artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre de Universidades.
Diploma de extensión universitaria de la Universidad de UVIC y Diploma del Institutos Superior de Estudios ISED en Barcelona –España.
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