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Rober3
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Lun 17 Feb 2014, 15:41
Yo soy de los partidarios de que cada especialista con lo suyo , una buena base es fundamental para todo .

Un comité de "sabios" valorara el despido y si se tiene que despedir, pues se despide.

El régimen, disciplinario, como dices, aparte del que es lógico, se hace entre los sabios,

El dinero, pues es averiguar cuanto se necesitaría para empezar un proyecto.

Lo que me intriga son los clientes, conseguirlos,y después aparté las subrogaciones,

Lo bueno, es que con la "nueva ley" se podrán tener servicios en barrios, pues, estoy seguro que saldrán muchos clientes, es más, un buen planteamiento a las comunidades, les saldría "barato" entre barrios. Como los polígonos industriales.
charly2
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Lun 17 Feb 2014, 18:44
Hola rober3, es que con la nueva ley no sabemos casi nada de lo que sucedera y de como acabara
siendo al final,yo creo que debemos esperar para deducir en que servicios nos beneficiara.

saludos
Justicar
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Lun 17 Feb 2014, 22:35
Yo soy de los partidarios de que cada especialista con lo suyo ,  una buena base es fundamental para todo .

Eso no contesta a mi pregunta.


Un comité de "sabios" valorara el despido y si se tiene que despedir, pues se despide.

¿Quienes son los sabios y quienes los tontos?

No te rías. Así es cómo te lo preguntarán.


El régimen, disciplinario, como dices, aparte del que es lógico, se hace entre los sabios,

Las decisiones, en una cooperativa, se toman de otro modo.


El dinero, pues es averiguar cuanto se necesitaría para empezar un proyecto

¿Se trabaja a nivel autonómico o estatal?

¿Subcontratas a los comerciales, o los servicios los ofrecen miembros de la cooperativa?

¿De qué tamaño es el local?

¿Con o sin página web?

En caso afirmativo, ¿quién se encargaa del posicionamiento en buscadores, campañas Google AdWords, etcétera?

¿Quién hace el diseño de la uniformidad?

¿Quién se encarga de las comunicaciones, en los servicios grandes?

¿El que haga funciones de Jefe de Seguridad, cómo cobra? (es una cooperativa, ¿recuerdas?)

¿Publicidad?

¿Medios, frecuencia y volumen?

Y puedo seguir, y seguir, y seguir...


Lo que me intriga son los clientes, conseguirlos,y después aparté las subrogaciones,

Tienes que elegir. Precio o calidad. En este gremio, no puedes ofrecer los dos. Siempre hay alguien que tirará más los precios, así que...tú mismo...


Lo bueno, es que con la "nueva ley" se podrán tener servicios en barrios, pues, estoy seguro que saldrán muchos clientes, es más, un buen planteamiento a las comunidades, les saldría "barato" entre barrios. Como los polígonos industriales.

Eso ya se podía hacer. No os habéis leído bien la anterior LSP.

Un saludo.
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Rober3
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Lun 17 Feb 2014, 23:41
Te lo preguntare de otra manera, tu no lo ves factible?

Contestare a alguna de las preguntas,,

Una gestoria para todos los trámites, con abogado.

Comité de sabios, serían los escogidos por todos, además de tener experiencia en el sector y conocer trámites legales.

Comerciales, y los que se puedan coger a trabes de la cooperativa.

Con página web, ya tendremos algún forero experto,

Diseño de trajes, mientras tenga pantalones y camisa,, algo moderno, y cómodo ,

En principio sería de comunidad, y poco a poco, sin prisas..

Las comunicaciones, tendría una central que se tendría que crear,

Lo de elegir cálida o precio, si eliminamos intermediarios, se podría abaratar precios.

Justicar
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Mar 18 Feb 2014, 00:04
Rober3 escribió:Te lo preguntare de otra manera, tu no lo ves factible?

Te respondo con un hecho que pasa a diario en este gremio.

Fulano se rompe una pierna. Nadie pregunta cómo está, y todos piden sus horas.

Una cooperativa es algo solidario. Atad los cabos vosotros mismos.

Además, alguien tiene que hacer de Abogado del Diablo.


Rober3 escribió:Una gestoria para todos los trámites, con abogado.

Estoy de acuerdo con el tema de la gestoría, pero sólo a efectos de nóminas y poco más. los temas jurídicos de este gremio son más complejos de lo que parecen a primera vista.


Rober3 escribió:Comité de sabios, serían los escogidos por todos, además de tener experiencia en el sector y conocer trámites legales.

La pregunta sigue siendo la misma. Siempre hay gente que quiere responsabilidades para las que no está preparada. Y un cargo con poder para tomar decisiones debería ser para quien está preparado para asumirlas, no para quien tenga más apoyos.


Rober3 escribió:Comerciales, y los que se puedan coger a trabes de la cooperativa.

Aun así, necesitas a alguien fijo en plantilla. La mayoría de los comerciales funciona a comisión, o fijo + comisión. Tienes que tener algo a fondo perdido, hasta que salgan los primeros contratos.


Rober3 escribió:Con página web, ya tendremos algún forero experto

Llevaar un blog y/o un foro es una cosa, llevar una web corporativa otra muy distinta.


Rober3 escribió:Diseño de trajes, mientras tenga pantalones y camisa,, algo moderno, y cómodo

¿Tienes algún contacto dentro de SP que te apruebe la uniformidad?

Ah, que esta parte no la conocéis...  Rolling Eyes 


Rober3 escribió:Las comunicaciones, tendría una central que se tendría que crear

Subcontrata. Hay compañías que te ofrecen esa posibilidad a un precio razonable, y la desmontan por tí cuando el servicio que las necesita pasa a otras manos o se acaba.


Rober3 escribió:Lo de elegir cálida o precio,  si eliminamos intermediarios, se podría abaratar precios.

No, no puedes.

Ten esto claro. Calidad o precio.

Cuando intentas ofrecer los dos, pasan dos cosas.

1.- No puedes igualar la oferta más baja. Creeme, no podrás. En el mercado del precio, sólo sobrevive un precio. ¿Adivinas cuál?

2.- En la percepción del Cliente, no cabe la asociación de ambos conceptos. No luches contra eso, porque es una guerra que no vas a ganar.

Un saludo.
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Mar 18 Feb 2014, 00:05
El tema de las cooperativas es algo que como otra cualquier empresa debe madurarse a conciencia y
realizar un plan de negocio y viabilidad, asi mismo debe trazarse un camino a seguir y dentro de la cooperativa hacer un organigrama interno con mandos, y funciones determinadas para todo el mundo
dependiendo de cada característica de cada cooperativista, unos pueden servir simplemente como vvss, otros pueden ser grandes comerciales, otros pueden ser buenos organizadores y cada un o tiene que tener su función.
Lo que si veo mas claro yo es que si se empieza mal , mal se acaba.
Y algo tan importante como lo anterior es que no se deben coger clientes grandes al principio
ni clientes que paguen a 3 meses, clientes que hayan dejado otras empresas de seguridad o clientes que salgan en el listado asneff, por decir algo.
Se debe empezar con filosofía de negocio y con un estudio previo  y con un estatuto interno de jerarquías.

El ser cooperativista no quiere decir que mandes en todo lo que te apetezca, otra cosa es dar tu opinión en reuniones de empresa y que se tengan en cuenta como cooperativista.
En cuanto a la uniformidad, Justicar lo sabe muy bien y yo también, es un tema que debe ser aprobado por el mir, cada empresa tiene que pedir permiso para lucir este o aquel uniforme, lo mismo que sucede con los servicios a realizar, que deben ser comunicados también.

saludos


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VIGSEG
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Miér 19 Feb 2014, 22:25
yo el tema de la cooperativa lo veo factible
no sin riesgos como es logico.
acordemonos que las empresas de seguridad
estan pensadas para trabajar en modo totalmente
vertical y ahi puede surgir el problema de la cooperativa

saludos
drako
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Jue 20 Feb 2014, 19:48
Las coopertaivas son empresas y se deben seguir unos pasos sean de seguridad o de lo que sean, aqui os dejo una guia que he encontrado por ahi.


debe tenerse presente que una Cooperativa es una empresa ya desde su gestación y por ello entendemos que, previamente a su constitución, debería elaborarse un proyecto de viabilidad en el que se acredite la factibilidad del negocio que se desea emprender.  
La Sociedad Cooperativa, como toda sociedad, está regulada por una normativa específica y por unos Estatutos Sociales a su medida, debiéndose reflexionar sobre las diferentes posibilidades que se les otorgan a los promotores en las materias dispositivas y en las que tiene cobertura la autonomía de los socios que la integran.  
La Cooperativa tiene un tratamiento especial/específico tanto en materia fiscal como de Seguridad Social derivada de su propia naturaleza jurídica que los promotores deben conocer y que se expone someramente en esta guía.  
Asimismo, consideramos adecuado el recoger, para su adecuada difusión y conocimiento las ayudas a las que pueden acogerse las Cooperativas y sus socios, y en dicho sentido se reflejan las actualmente existentes como específicas para dichas entidades y sus socios.  
Por último, recogemos las direcciones de entidades públicas y privadas que estimamos pueden ser de gran utilidad a todas aquellas personas que estén interesadas en constituir sociedades Cooperativas.  
En todo caso, el contenido íntegro de esta guía se puede localizar a través de las páginas web de la Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Euskadi ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y de la Sociedad para la Promoción de Cooperativas ELKAR-LAN, S. COOP. ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  
© elkar-lan s. coop.  C/ Hurtado de Amézaga, 28-1º izda. 48008 BILBAO.                                                        [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Teléfono: 944 703 760. Fax: 944 703 761.                                                                 [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]   2
      Sociedad para la promoción de Cooperativas  
II. la viabilidad empresarial de la cooperativa  
La Cooperativa es una empresa y, por ello, sus promotores debieran elaborar, antes de proceder a su constitución, un documento en el que desarrollen un Plan de Viabilidad que les permita analizar el proyecto en que se van a involucrar.  
Dicho Plan de Viabilidad debería contener, al menos, los siguientes puntos:  
A. DEFINICIÓN DEL NEGOCIO  
Exponiendo, en términos generales, a qué se va a dedicar la empresa.  
B. ANÁLISIS COMERCIAL  
Este análisis se va a hacer contemplando, con la profundidad necesaria en cada proyecto, los siguientes aspectos:  
• Definición del Producto: Desarrollando pormenorizadamente los diferentes productos-servicios que va a vender la empresa; explicando los mismos en términos físicos y técnicos así como haciendo hincapié en los puntos que los clientes valoran cuando compran dicho producto.  
• Conocimiento del Mercado: Para valorar el volumen del mercado que quiere atender la nueva empresa y la manera en que hoy atiende ese volumen de mercado. Así mismo, hay que reflexionar sobre los posibles segmentos de mercado que pueda haber (según los gustos del consumidor, o su capacidad adquisitiva, etc…).  
• Conocimiento de la competencia: En la medida en que se pueda identificar se expone quiénes serían los competidores actuales de la Cooperativa a crear, así como los productos/servicios que en el futuro puede hacer dicha competencia.  
• Planificación y Control de Ventas. En este apartado hay que marcar objetivos cualitativos a desarrollar en el área comercial (establecer la red comercial en la zona de…, conseguir un nuevo cliente en …), así como objetivos cuantitativos de ventas en los tres primeros años de  
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      Sociedad para la promoción de Cooperativas  
actividad, haciéndolo para el primer año en términos de ventas mensuales, así como su forma de cobro.  
C. ANÁLISIS DE PRODUCCIÓN  
En este capítulo se desarrollarán dos apartados:  
• Definición del Proceso Productivo: Exposición detallada del proceso que sigue la realización del producto/servicio, desde el momento en que comienza su producción, hasta que le llega al cliente. Organización de dicho proceso.  
• Capacidad de Producción: La empresa debe desarrollar una capacidad productiva acorde con las estimaciones de ventas en el análisis comercial.  
D. ANÁLISIS DE LAS COMPRAS  
Contemplando la política de compras que va a llevar a cabo la empresa en cuanto a las materias primas, material de consumo y subcontratación a realizar. En el supuesto de que existan, este desarrollo se hará a nivel de número de proveedores, forma de pago y plazo de entrega de las mercancías.  
En el supuesto de necesitar existencias, la empresa desarrollará una política de almacenamiento de productos terminados, en curso y de materias primas, que también se analizarán en este capítulo.  
E. ANÁLISIS DE LAS INVERSIONES  
Según lo que se haya analizado en los capítulos anteriores –comercial, producción y compras-, se definen las inversiones necesarias, las características de las mismas, la forma de pago y el plazo de incorporación.  
En este apartado se indica también el criterio de amortización que se va a seguir con los bienes de inversión, material o inmaterial, para poder ver el grado en que van a influir en los costos de la cuenta de explotación.  
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      Sociedad para la promoción de Cooperativas  
F. ANÁLISIS DEL PERSONAL  
En base a la cuantificación de las ventas y a lo expuesto en las áreas anteriores –Comercial, Producción, Compras e Inversiones- se indican las personas que van a trabajar en la empresa, la responsabilidad que van a asumir, las necesidades de formación que puedan tener, los costos de las personas y la distribución mensual de los pagos (Anticipos Laborales/Sueldos, Seguridad Social, Retenciones de IRPF, Anticipos Laborales Extras/Pagas Extras).  
G. CUENTA DE EXPLOTACIÓN  
En primer lugar se contemplan conceptos de costos que no se han analizado en los apartados anteriores (Arrendamientos, materiales de oficina, gastos financieros, generales y por préstamos, comunicaciones, etc…).  
La cuenta de explotación se obtendrá con un horizonte temporal de tres años, que para el primero de actividad se hará mensual. La cuenta de explotación mide el beneficio que prevé tener la empresa.  
H. PRESUPUESTO DE TESORERÍA  
Donde la empresa llevará las entradas y salidas de dinero (Aportación a capital, préstamos recibidos, cobro de ventas y pago de compras, pagos de gastos generales, pagos de gastos financieros, devolución de créditos, pagos de inversiones, pagos a Hacienda, Seguridad Social…) para analizar si la empresa tendrá dinero suficiente para llevar adelante los objetivos que se han marcado anteriormente. Se hará un presupuesto a tres años, de los cuales el primero llevará un desarrollo mensual.  
I. BALANCE DE SITUACIÓN  
Según las necesidades de la nueva Cooperativa a crear y sus propios conocimientos, se debe tratar de realizar el balance de cada uno de los años de forma que se pueda ver la situación patrimonial en que se va a encontrar, si cumple los objetivos expuestos en todos los capítulos anteriores.  
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      Sociedad para la promoción de Cooperativas    
III. la cooperativa desde una perspectiva societaria  
LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO  
• Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (B.O.P.V. de 19 de julio de 1993)  
• Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (B.O.P.V. de 1 de agosto de 2000)  
• Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a sociedades Cooperativas de utilidad pública (B.O.P.V. de 17 de febrero de 1999)  
• Decreto 61/200, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social (B.O.P.V. de 3 de mayo de 2000)  
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA  
Es una empresa y una sociedad de personas –mínimo 3 personas en Cooperativas de primer grado- donde las decisiones de sus órganos sociales – Asamblea General, Administrador Único/Consejo Rector, Consejo Social, Comisión de Vigilancia- se adoptan democráticamente –un/a socio/a, un voto-, en la que el capital social –mínimo 3.000 €- tiene un valor secundario –no se atribuye a cada socio un voto en función de su capital y sólo se les abona un interés limitado a los socios- y en la que se puede realizar cualquier actividad económica o social no prohibida por Ley o que sea incompatible con sus principios y valores.  
DE LOS SOCIOS  
• En una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) pueden ser socios las personas físicas y las jurídicas y en el momento de la constitución deberán ser tres, como mínimo, los socios trabajadores.  
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      Sociedad para la promoción de Cooperativas  
• Clases de socios posibles en una CTA:  
- Socios trabajadores: Los que prestan su trabajo y capital.  
- Socios colaboradores: Los que sin realizar plenamente el objeto social, contribuyen a su consecución.  
- Socios inactivos o no usuarios: Los que dejan de ser socios activos y deseen continuar siendo socios.  
• La admisión de los socios es competencia del Consejo Rector y puede ser recurrida su decisión ante la Asamblea General, bien sea de admisión o denegatoria.  
• Los socios pueden causar:  
a. Baja voluntaria: cuando lo deseen, aún cuando suele establecerse en los Estatutos un plazo de preaviso –no superior a 6 meses para las personas físicas- y b. Baja obligatoria :  cuando no reúna alguno de los requisitos fijados en los Estatutos para ser socio.  
• Los socios tienen un derecho de información muy amplio, aún cuando existen límites y garantías para su uso adecuado.  
• La vinculación societaria de los socios puede ser de duración determinada o indefinida.  
• La expulsión, solamente podrá producirse cuando el socio haya cometido una falta social o socio-laboral muy grave, por acuerdo del Consejo Rector que podrá ser recurrido ante la Asamblea General, previo expediente instruido al efecto.  
ÓRGANOS SOCIALES  
• Son órganos necesarios  
a. La Asamblea General b. Los Administradores (Consejo Rector/Administrador Único)  
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      Sociedad para la promoción de Cooperativas  
c. Comisión de Vigilancia (cuando la Cooperativa tenga cien o más socios)  
• Puede haber otros órganos facultativos tales como:  
a. La Comisión de Vigilancia (cuando la Cooperativa tenga menos de cien socios) b. El Comité de Recursos c. El Consejo Social  
ÓRGANOS NECESARIOS  
a. La Asamblea General, a la que tienen derecho y obligación de asistir todos los socios, se constituirá para adoptar acuerdos sobre aquellas materias que sean de su competencia y para deliberar sobre cualquier otra materia.  
- Sus acuerdos obligan a todos los socios. - Sus sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. - Ordinaria (puntos mínimos del Orden del Día):  Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales  Distribución de excedentes o imputación de pérdidas - Se convocará por los Administradores, salvo que fuese universal. - Cada socio tiene un voto (Cooperativas de primer grado). - Los acuerdos se adoptan por más de la mitad de los votos válidamente emitidos (sin computar los blancos ni las abstenciones) salvo que por Ley o Estatutos se prevea una mayoría reforzada. - El socio puede hacerse representar por otro socio, salvo exigencia personal del mismo prevista en Estatutos. Si bien el número de representantes máximo es de dos socios además de la suya propia.  
b. Los Administradores, es un órgano colegiado –Consejo Rector- o unipersonal –Administrador Único, si los socios son 10 o menos y así se hubiere hecho constar en los Estatutos Sociales- al que le corresponde en exclusiva la gestión y representación de la Cooperativa, además de aquellas facultades no reservadas a los otros órganos sociales de la Cooperativa.  
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      Sociedad para la promoción de Cooperativas  
- Nº mínimo: 3 o 1 (Consejo Rector/Administrador Único) - Son elegidos por la Asamblea General de entre los socios pudiendo ¼ parte de sus miembros ser no socios. El Administrador Único siempre tiene que ser socio. La elección lo es por votación secreta. - Cargos mínimos: Presidente y Secretario (en Consejos Rectores) - Mandato no superior a 5 años. - Renovación: simultánea o parcial. - La convocatoria de reunión de este órgano la realiza el Presidente y queda constituido cuando concurren más de la mitad de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de los asistentes, salvo cuando se exige una mayoría reforzada. El Presidente tiene voto de calidad y dirime los empates. - Los Administradores responderán de los daños causados, cuando actúen contra la Ley, Estatutos o sin la diligencia debida.  
c. La Comisión de Vigilancia, es un órgano colegiado obligatorio solamente cuando la Cooperativa tenga 100 o más socios y cuya función básica es la de fiscalizar y controlar que los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los Administradores sean conformes a la legislación cooperativa.  
- Nº mínimo: 3 miembros titulares y los suplentes que fijen los Estatutos Sociales de la Cooperativa. - Su mandato no puede coincidir con el de los Administradores. - Su elección se realiza mediante votación secreta en la Asamblea General. - No es un órgano social obligatorio cuando la Cooperativa tenga menos de cien socios. - Si la Cooperativa cuenta con más de 50 trabajadores por cuenta ajena –sean o no indefinidos- deberá incorporar a quien elijan de entre los indefinidos, en la Comisión de Vigilancia. - Los Administradores deben informar trimestralmente –como mínimo- a la Comisión de Vigilancia. - La Comisión de Vigilancia revisará los libros sociales de la Cooperativa, examinará las cuentas anuales y emitirá informe preceptivo sobre distribución de excedentes o imputación de pérdidas, si bien este cometido no tendrá que realizarlo cuando la Cooperativa audite sus cuentas anuales; y podrá impugnar acuerdos nulos o anulables de la Asamblea General o del Consejo Rector.  
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ÓRGANOS FACULTATIVOS   a. La Comisión de Vigilancia, es un órgano colegiado y facultativo para Cooperativas que tengan 100 o menos socios y lo hayan previsto en sus Estatutos Sociales. Ya describimos precedentemente sus principales características.  
b. El Comité de Recursos: cuando la Cooperativa lo posibilite en sus Estatutos Sociales deberá elegirse, en Asamblea General, mediante votación secreta cuya competencia es revisar, a instancia de parte, los acuerdos adoptados por otros órganos sociales, agotando su acuerdo la vía interna de la Cooperativa.  
- Solamente pueden ser elegidos socios de pleno derecho, con la antigüedad, experiencia e idoneidad que se prevean en los Estatutos Sociales de la Cooperativa. - Nº miembros: se fijará en los Estatutos Sociales, tanto de titulares como suplentes. - Periodo de mandato: mínimo 3 años. Renovable salvo limitación estatutaria. - Acuerdos: Cuando concurran a sus sesiones más de la mitad de sus miembros y se posicionen con la mayoría prevista en los Estatutos. No existe voto de calidad del Presidente. - Se delimitan los supuestos en los que sus miembros no podrían participar en la tramitación y resolución de los recursos.  
c. El Consejo Social, es un órgano colegiado y facultativo en todos los supuestos, que representa a los socios trabajadores o de trabajo, en todas aquellas cuestiones que les afecten en la prestación de su trabajo en la Cooperativa,  
- Los Administradores, en determinadas materias relacionadas con la prestación del trabajo de los socios trabajadores o de trabajo, no pueden adoptar acuerdos sin que previamente hayan solicitado expresamente un informe sobre su propuesta de acuerdo al Consejo Social. - Composición: sólo socios trabajadores o de trabajo.  
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- Duración, cese, funcionamiento, participación de Administradores en sus reuniones, relaciones de trabajo del personal asalariado: se fijarán en los Estatutos Sociales.  
RÉGIMEN ECONÓMICO   • Responsabilidad: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, limitándose a sus aportaciones suscritas con la cooperativa.  
• Capital Social: Constituido por las aportaciones patrimoniales, obligatorias y voluntarias, de los socios. Se acreditarán por títulos nominativos o mediante libretas o cartillas de participación nominativas.  
Al menos deben realizarse aportaciones desembolsadas por 3.000 euros, ya que es la cifra mínima necesaria de capital social para constituir una cooperativa.  
• Aportaciones obligatorias: a. Aportación obligatoria inicial: Es la necesaria para adquirir la condición de socio. Debe desembolsarse el 25%, como mínimo, en el momento de la constitución y el % restante en un plazo máximo de 4 años. b. Aportación obligatoria mínima: Es la que todo socio debe mantener en todo momento.     • Aportaciones voluntarias: La Asamblea General puede acordarlas. Además el Consejo Rector puede aceptarlas cuando un socio desea realizarlas de forma libre y voluntaria.  
• Interés de las aportaciones: Lo fija la Asamblea General y es un porcentaje que oscila desde el 0% hasta el tipo de interés legal del dinero (Límite máximo para las Cooperativas de iniciativa social) + 6 puntos porcentuales. Ahora bien, no puede retribuirse interés alguno si no se producen resultados suficientes o se carece de reservas de libre disposición para cubrirlos.    
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• Actualización de las aportaciones: Únicamente puede actualizarse el valor de las aportaciones cuando se pueda regularizar el balance de la Cooperativa y se hayan cubierto o compensado las pérdidas pendientes.  
• Reembolso de las aportaciones: En caso de baja se pondrá a disposición de los socios sus aportaciones aún cuando este reembolso puede diferirse hasta un plazo máximo de 5 años desde la baja, abonando el tipo de interés legal del dinero.  
Si la baja es no justificada se puede detraer hasta el 20% de las aportaciones obligatorias.  
Si se produce -la baja- por expulsión, o por incumplir el pacto mínimo de permanencia como socio, dichas aportaciones obligatorias pueden sufrir una deducción de hasta el 30%.  
• Distribución de los excedentes: Una vez abonados los impuestos y, en su caso, compensadas las pérdidas de otros ejercicios, la cantidad resultante se distribuirá:  
- 20% o 25% al Fondo de Reserva Obligatorio (% mínimos)  
- 10% o 5% al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (% mínimos)  
- Resto: como desee la Asamblea General dentro de los destinos siguientes: a. Retornos a los socios, calculados en proporción a los servicios, operaciones o actividades que hayan realizado para la Cooperativa (no podrán distribuirse retornos los socios de las cooperativas de iniciativa social) b. Creación o mejora de Fondos de Reserva Voluntarios: • Repartibles • Irrepartibles c. Participación de los asalariados d. Mejora de Fondos Obligatorios  
• Imputación de pérdidas: Las pérdidas de la Cooperativa podrán compensarse mediante los criterios que se fijen en los Estatutos Sociales respetando las reglas siguientes:  
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- A los Fondos de Reserva Voluntarios (pueden imputarse la totalidad de las pérdidas)  
- Al Fondo de Reserva Obligatorio el % medio de los destinados en los últimos 5 años con resultados positivos a los Fondos Obligatorios. - A los socios se les imputaría el resto inmediatamente o en el plazo máximo de 5 años a cargo de los retornos que les correspondan.  
Así mismo, la Asamblea General podrá acordar que las pérdidas se imputen a una cuenta especial para su compensación a cargo de los resultados positivos de la Cooperativa de los próximos 5 años como máximo.    
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IV. proceso de constitución  
• Paso previo: certificaciones negativas sobre denominación no coincidente que se solicitarán al Registro de Cooperativas de Euskadi y al Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Registro de Cooperativas de Euskadi tiene su desarrollo en el Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi (B.O.P.V. nº 125, de 1 de julio de 1994).  
• Estas certificaciones se solicitan una vez tengan claro los promotores la denominación social – nombre de la empresa- al cual añadirán las palabras o abreviaturas siguientes: Sociedad Cooperativa o S.Coop.  
• Para constituir una Cooperativa los promotores (mínimamente 3 en Cooperativas de primer grado) celebrarán una Asamblea Constituyente en la que se reúnen todos ellos y aprueban los Estatutos Sociales y los acuerdos precisos para la constitución de aquella.  
• Los Estatutos Sociales aprobados en la Asamblea Constituyente podrán ser presentados ante el Registro de Cooperativas de Euskadi por los gestores designados por los promotores de entre ellos para que, previamente a la elevación a escritura pública, procedan a su calificación indicando si son correctos o adolecen de defectos y cuáles son.  
• Los Estatutos Sociales deberán regular y contener al menos los extremos siguientes:  
- La denominación social —nombre de la empresa—. - El domicilio social —dirección—. - La actividad que constituya su objeto social —por ejemplo “prestación de servicios informáticos”—. - Su duración —si se constituye por tiempo determinado o indefinido—. - Ámbito territorial de su actividad principal. - Requisitos para la admisión y baja de los socios. - Derechos y obligaciones de los socios, fijando el compromiso mínimo de participación, de los socios, en las actividades cooperativas. - Normas de disciplina social, tipificación de faltas, sanciones y procedimiento y recursos.  
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- Capital social mínimo  —al menos tres mil euros—; determinación de la aportación obligatoria inicial de los socios. - Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios y régimen de su transmisión. - Criterios de distribución de excedentes (resultados menos impuestos) y determinación de porcentajes mínimos a destinar a los Fondos Sociales Obligatorios. - Forma de publicidad y plazo para convocar la Asamblea General, en primera o segunda convocatoria, y régimen de adopción de acuerdos. - Régimen de actuación del órgano de administración y su estructura. - Composición y funciones de la comisión de Vigilancia —en su caso— al igual que del Comité de Recursos y del Consejo Social. - Causas de disolución de la cooperativa.  
• La Cooperativa se constituirá mediante escritura pública, en el plazo de 2 meses, a contar desde la celebración de la Asamblea Constituyente o desde la calificación previa de los Estatutos Sociales.  
• La escritura pública se pasará a la Hacienda Foral competente para obtener el CIF y para liquidar los tributos correspondientes al acto inscribible y luego se llevará al Registro de Cooperativas de Euskadi para su inscripción.  
• La personalidad jurídica de la Cooperativa nace en el momento en que se haya inscrito en el Registro de Cooperativas de Euskadi.  
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V. licencias municipales y otras tramitaciones administrativas
INTRODUCCIÓN  
Para conocer con detenimiento todos los trámites municipales para crear un negocio es imprescindible acudir al Ayuntamiento de la localidad donde se piense desarrollar la actividad e informarse directamente, por ejemplo, en Bilbao podemos acudir a su página web ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en Donostia a la página ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y en Vitoria-Gasteiz a la página ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gasteiz.org).  
Con el fin de evitar una inversión inútil, es conveniente realizar una consulta previa en el Ayuntamiento de la localidad donde piensa instalar su negocio/actividad empresarial, para conocer la posibilidad de obtener la Licencia de Apertura del mismo. Para realizar la consulta, cuya contestación, en general, es vinculante, es necesario presentar la documentación relativa a la clase de actividad, características del local, situación, etc…  
LICENCIA DE OBRAS  
Para la realización de cualquier tipo de obras es preceptiva la obtención de la Licencia correspondiente, a cuyo fin deberá conocerse la normativa urbanísticas municipal, así como la documentación necesaria para cada tipo de obras.  
LICENCIA DE OCUPACIÓN  
Una vez terminadas las instalaciones para las que se solicitó la Licencia de Obras, es necesaria la inspección de las mismas, para comprobar que se corresponden al proyecto aprobado.  
LICENCIA O PERMISO DE APERTURA  
Si no es necesaria la realización de ninguna obra, o una vez concluidas las mismas, se ha de solicitar al Ayuntamiento la Licencia o Permiso de Apertura con el fin de poder iniciar el desarrollo de la actividad, por lo que se deberá  
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abonar la denominada tasa por licencia de apertura y establecimiento de locales.  
Existen actividades que no precisan de este tipo de Licencia. En cualquier caso, y como ya se ha remarcado en la introducción del este Capítulo, para conocer la necesidad o no de Licencia o Permiso de Apertura es conveniente elevar la oportuna consulta al Ayuntamiento.  
SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF)  
El CIF es un número que identifica a la empresa a efectos fiscales. El Código de Identificación Fiscal (CIF) se solicita en la Diputación Foral (Departamento de Hacienda y Finanzas) del Territorio Histórico que corresponda en razón de la ubicación de la empresa, mediante la cumplimentación del modelo de declaración correspondiente al que ha de acompañarse una copia del documento de constitución.  
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS  
Tal y como se recoge en el capítulo VI (La FISCALIDAD DE LA COOPERATIVA), las Cooperativas gozan de exención en este impuesto, no obstante lo cual, dicha exención ha de hacerse constar en la Declaración- Liquidación del mismo, y deberá tramitarse ante la Hacienda Foral que corresponda en razón del territorio Histórico en el que radique o vaya a radicar la empresa.  
ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICA (IAE)  
El IAE es un impuesto directo que grava la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Su cuota puede ser municipal, provincial o estatal. La Declaración de Alta se presenta en la Hacienda Foral, o en el Ayuntamiento que se corresponda con aquél en el que se vaya a ejercer la actividad. La declaración del alta se presentará coincidiendo con el inicio de la actividad.  
Como consecuencia de la Reforma de Régimen de Tributación Local (En Bizkaia: Norma Foral 7/2003, de 26 de marzo -BOB 11/03/2003-; en Araba:  
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Norma Foral 12/2003, de 31 de marzo -BOTHA 14/04/03-; en Gipuzkoa: Norma Foral 4/2003, de 19 de marzo -BOG 25/03/03- y en el Estado la Ley 51/2002, de 27 de diciembre -BOE 28/12/02-) exime del IAE a todos los sujetos pasivos que inician una nueva actividad durante los 2 primeros años de actividad, y a una bonificación, potestativa de los Ayuntamiento, del 50% durante los 5 siguientes años.  
Así mismo, están exentas las cooperativas que tengan un volumen de operaciones inferiores a 2 millones de euros anuales.  
No obstante, las cooperativas podrán, si la ordenanza fiscal del IAE en su Municipio así lo contempla, tener una bonificación de hasta el 95% de la cuota, después de los ejercicios en que disfrute de la exención.  
ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)  
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.  
El alta en este impuesto se tramita paralelamente al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).  
No obstante, y con anterioridad a esta declaración de alta, existe una figura llamada “declaración previa al inicio de operaciones” que tiene como finalidad activar el mecanismo de recuperación del IVA soportado en las inversiones realizadas antes del inicio efectivo de la actividad.  
El impuesto está regulado por varios regímenes, variando las obligaciones tributarias en cada uno de ellos.  
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL  
Como quiera que las Sociedades Cooperativas presentan características especiales en sus relaciones con la Seguridad Social, dicha problemática se trata específicamente en el Capítulo VII de la presente Guía.  
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NOTIFICACIÓN APERTURA CENTRO DE TRABAJO  
Hay que comunicarla, mediante impreso facilitado por la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su apertura, cuando se tenga trabajadores prestando sus servicios en el centro de trabajo.  
PATENTES Y MARCAS  
Se recomienda visitar la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  
A las Cooperativas les son de aplicación las normativas vigentes en dicha materia y por ello deben poner en marcha las políticas preventivas para evitar o minorar los riesgos de accidentes de trabajo. Se recomienda visitar la página web de OSALAN ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y la del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  
PROTECCIÓN DE DATOS  
Debe tenerse en cuenta, cuando se generen archivos informáticos en los que aparezcan datos personales, las exigencias establecidas en la "Ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal", así como las demás disposiciones que la desarrollan, y a dicho efecto sugerimos la visita a la Página Web de la Agencia Estatal de Protección de Datos: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]      
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VI. la fiscalidad de la cooperativa  
NORMATIVAS FISCALES  
Dado que la legislación tributaria está sometida a cambios más o menos profundos que se van produciendo con el transcurso del tiempo, a continuación reflejamos aquellas normas fiscales aplicables a las Cooperativas que están en vigor a la fecha de publicación de la presente Guía, si bien, algunas de las Normas Forales han sido modificadas puntualmente por disposiciones promulgadas con posterioridad a su fecha de publicación:  
Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas de Guipúzcoa (BOG, 30/05/1997), que fue modificada por el artículo 5 de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo por la que se aprueban determinadas medidas tributarias (BOG, 20/05/2002)  
Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas de Bizkaia (BOB 03/11/1997), que fue modificada por el artículo 5 de la Norma Foral 5/2002, de 30 de abril, de Medidas Tributarias en 2002 (BOB 21/05/2002).  
Normal Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas de Araba (BOTHA, 05/06/2002), que fue modificado por el artículo 6 de la Norma Foral 5/2002, de 26 de mayo, de modificación de diversas disposiciones tributarias (BOTHA 05/06/2002)  
CLASES DE COOPERATIVAS A EFECTOS FISCALES  
Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en la citada Ley como: - Cooperativas Protegidas - Cooperativas Especialmente Protegidas  
Cooperativas protegidas  Son aquellas Sociedades Cooperativas que se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de  
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Euskadi, y que no incurran en ninguna de las causas de pérdida de la condición de fiscalmente protegida.  
BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS  
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  
Exención respecto a los actos, contratos y operaciones siguientes:  
a. Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. b. La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones c. Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.  
2. En el Impuesto sobre Sociedades  
a. Tipos de gravamen  
- General: 21%. Excepto Cooperativas de crédito (28%) - Cooperativas de reducida dimensión: al 19% la base liquidable hasta 60.101,21 € y el resto de la base al 21%.  
b. Libertad de amortización  
- Podrán gozar de dicha posibilidad, con respecto a los elementos del activo nuevo amortizable, aquellas Cooperativas que hubiesen adquirido dichos elementos en el plazo de tres años a partir de su fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi. - La cantidad fiscalmente deducible –en concepto de libertad de amortización una vez practicada la amortización normal en cada ejercicio –nunca inferior al mínimo fijado- no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos. Disminuido el importe de las aplicaciones obligatorias al F.R.O. y, en su caso, las cantidades que de los excedentes netos disponibles se abonen al personal asalariado. - Compatibilidad de la libertad de amortización con la deducción por inversiones previstas en las NORMAS FORALES reguladoras del Impuesto sobre Sociedades.  
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3. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  
- Bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos. - Sólo sobre bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y/o las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.  
Cooperativas especialmente protegidas  Son Cooperativas especialmente protegidas, las Cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:  
a. Cooperativas de Trabajo Asociado b. Cooperativas Agrarias c. Cooperativas de Explotación Comunitaria d. Cooperativas de Consumo e. Cooperativas de Enseñanza f. Cooperativas de Viviendas  
En todo caso, las citadas clases de Cooperativas, para ser consideradas especialmente protegidas deberán reunir y mantener los requisitos previstos en las Normas Forales, para cada una de dichas clases de Cooperativas y no incurrir en causa alguna de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida, cuya relación se refleja posteriormente dentro de este capítulo.  
Las Cooperativas de Trabajo Asociado serán especialmente protegidas si cumplen los requisitos siguientes:  
a. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la Cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros. b. Que las retribuciones totales devengadas a los socios –incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos- no excedan del 200% de la media del mismo sector en que esté encuadrada la Cooperativa, en relación con el importe que hubieran debido percibir esas personas si fuesen trabajadores por cuenta ajena en nuestra Cooperativa.  
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c. La Cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier forma de contratación, siempre que su número de horas/año no supere el 25% de las horas/año de los socios trabajadores de la Cooperativa. No se computarán las horas/año de trabajo realizadas por los trabajadores por cuenta ajena contratados que se hallen en alguno de los supuestos siguientes:  
1. Que realicen trabajos de carácter subordinado o accesorio. 2. Que hayan sido subrogados legalmente o realicen trabajos para las actividades subrogadas por la Cooperativa. 3. Que desempeñen trabajos de sustitución de socios trabajadores o de trabajadores por cuenta ajena, en situación de excedencia, incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento. 4. El trabajo desempeñado por trabajadores que se nieguen explícitamente a ser socios trabajadores de la cooperativa.  
NOTA: Las Cooperativas con menos de 8 socios-trabajadores pueden emplear hasta 2 trabajadores por cuenta ajena.  
BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS  
1. En el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  
- Todos los beneficios reconocidos a las Cooperativas Protegidas. - Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.  
2. En el Impuesto sobre Sociedades  
a. Todos los beneficios reconocidos a las Cooperativas Protegidas. b. Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto c. Bonificación del 75% de la cuota íntegra del impuesto para las cooperativas agrarias especialmente protegidas que sean consideradas explotación asociativa prioritaria por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.  
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BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERATIVAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y A LAS COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL  
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  
Los mismos beneficios que se reconocen a las Cooperativas protegidas y a las especialmente protegidas.  
2. En el Impuesto sobre Sociedades  
Aplicación régimen tributario previsto en los artículos 11 a 20 de las Normas Forales de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (en Araba, N.F. 13/1996, de 24 de abril; en Bizkaia, N.F. 9/1995, de 5 de diciembre; y en Gipuzkoa, N.F. 5/1995, de 24 de marzo).  
3. En Tributos locales (IBI, IAE, …)  
Régimen tributario previsto en artículo 21 de las Normas Forales de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés general.   CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA  
La causa de pérdida de la condición de Cooperativa Protegida o, en su caso, de Especialmente Protegida, son las siguientes:  
1. No dotar al Fondo de Reserva Obligatorio y/o al fondo de Educación y Promoción Cooperativa (F.E.P.C), en los supuestos, condiciones y cuantía exigida por disposición legal y estatutaria, en su caso. 2. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva de la Cooperativa que sean irrepartibles durante la vida de la Sociedad, al igual que el reparto del activo sobrante en el momento de la liquidación. 3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa a finalidades distintas de las fijadas en el artículo 68-3 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.  

De todo esto que esta aqui y que todavia faltan cosas, tenemos que añadir las especificaciones para seguridad privada que no son pocas y son mas añadidos
todavia y mas dinero por supuesto.
espero haya ayudado a despejar algunas dudas
en una cooperativa no hay ni sabios ni tontos todos son cooperativistas pero
con estatus diferentes.

saludos
drako
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Jue 20 Feb 2014, 19:56
VIGSEG escribió:yo el tema de la cooperativa lo veo factible
no sin riesgos como es logico.
acordemonos que las empresas de seguridad
estan pensadas para trabajar en modo totalmente
vertical y ahi puede surgir el problema de la cooperativa

saludos
ningun problema ya que hay unos estatutos que definen el organigrama inicial
y a seguir.

saludos
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Rober3
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Vie 21 Feb 2014, 14:34
Yo, es que soy de darle muchas vueltas,,, sólo expongo la idea, la ilusión, y hay muchos factores en contra, y muchos en pro,, y aún voy a poner ideas más rebuscadas,,
Por ejemplo, Otra idea ,, como no nos dejan sacar el autónomo , pues crear una cooperativa para poder ofrecer servicios a otras empresas de seguridad.
Mucho papeleo no creo que tenga que moverse, pues sólo sería contratar a VS y después se pondría a régimen disciplinario de la empresa contratante, una especie de intermediario.
Ejemplo, hace falta un VS a prosegur, y el servicio no es estable, pues contrata a la cooperativa uno, y terminado el servicio, pues fuera.

Claro esta, no serían servicios estables, la mayoría.. Es otra idea....
josepmarti
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Cansado de ver como las empresas toman el pelo - Página 2 Empty Re: Cansado de ver como las empresas toman el pelo

Vie 21 Feb 2014, 16:24
Rober3 escribió:Yo, es que soy de darle muchas vueltas,,, sólo expongo la idea, la ilusión, y hay muchos factores en contra, y muchos en pro,, y aún voy a poner ideas más rebuscadas,,
Por ejemplo, Otra idea ,, como no nos dejan sacar el autónomo , pues crear una cooperativa para poder ofrecer servicios a otras empresas de seguridad.
Mucho papeleo no creo que tenga que moverse, pues sólo sería contratar a VS y después se pondría a régimen disciplinario de la empresa contratante, una especie de intermediario.
Ejemplo, hace falta un VS a prosegur, y el servicio no es estable, pues contrata a la cooperativa uno, y terminado el servicio, pues fuera.

Claro esta, no serían servicios estables, la mayoría.. Es otra idea....


hola rober3
una especie de agencia de colocación, seria mas o menos , pero especializada en seguridad, no es mala idea, me parece bien si cuajara.

saludos

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