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Convalidacion título de vigilante de seguridad en mi país Rumanía.
Vie 29 Abr 2022, 22:02
Tengo una pregunta:el certificado de cualificación de Rumanía está reconocido en España o hace falta,sacar allí el título???yo tengo el título de vigilante de seguridad en mi país Rumanía...gracias por vuestra ayuda no puedo escribir de otra forma!!
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Re: Convalidacion título de vigilante de seguridad en mi país Rumanía.
Sáb 30 Abr 2022, 00:05
Bienvenida al foro, Doi.
Saludos.
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Re: Convalidacion título de vigilante de seguridad en mi país Rumanía.
Sáb 30 Abr 2022, 00:16
Doi escribió:Tengo una pregunta:el certificado de cualificación de Rumanía está reconocido en España o hace falta,sacar allí el título???yo tengo el título de vigilante de seguridad en mi país Rumanía...
Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
....
5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en los párrafos b), e), f), g) y h) del apartado 1.
6. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
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En principio si puede acreditar que cumple los requisitos , podría hacerlo.
Saludos.
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