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Jue 16 Sep 2021, 05:35
Hola buenos días, quería saber si me pueden obligar a trabajar en mi día libre y si me pueden sacar del servicio por negarme. Yo me niego puesto que tengo planes personales y no puedo trabajar en mi día libre. Un saludo
alvarom27
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Trabajar en días libres. Empty Trabajar en días libres.

Jue 16 Sep 2021, 08:19
Obviamente es ilegal, al igual que las comunicaciones fuera de horario laboral, entre las que se incluye está en concreto, y yo que tú, recababa las posibles pruebas de que te “ofrezcan” trabajar en tu día libre de cara a un futuro proceso legal.

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RafaVs
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Trabajar en días libres. Empty Re: Trabajar en días libres.

Jue 16 Sep 2021, 12:38
Lo que dice la teoría para este tema tomando como referencia los artículos 52 jornada de trabajo, 53 horas extraordinarias, 54 modificación de horario del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2021.
Y el artículo 41 modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del Estatuto de los Trabajadores.

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Dependiendo del motivo o causa,  este puede estar justificado o no legalmente. Y si está ajustado a la legalidad vigente,  guste o no,  ajo y agua.
Lo que diría el sentido común,  si tengo buena relación con la empresa,  es por motivo de un imprevisto o necesidad puntual de la misma y tengo disponibilidad para poder hacerlo,  se debería actuar en consecuencia.
Tu mejor que nadie sabes los detalles concretos y después de tener en cuenta los artículos mencionados,  puedes actuar en consecuencia.

Saludos.


Grano a grano, se levanta la montaña.

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Trabajar en días libres. Empty Re: Trabajar en días libres.

Jue 16 Sep 2021, 13:37
Nada nada, no tengas ningún tipo de miedo, los días libres son como lo dice la palabra “libres” y punto.  Otra cosa es que voluntariamente accedas a ir, pero nada de ir por obligación o por miedo (que es con lo que juegan las empresas).
Como ya te han dicho, del mismo modo en tus días de descanso tienes todo el derecho del mundo a no contestar al teléfono ni a responder whatshapps, ni correos electrónicos, etc etc, es la famosa ley de desconexión digital.

Como ya te han dicho recaba toda la información posible por si se diera el caso que tengas que denunciar a la empresa.
Sobre la posible represalia de sacarte del servicio que sepas que lo más habitual (al menos en Securitas Tarragona) es que usen al cliente para sacarte del servicio, basta con un escrito o manifestación expresa del cliente de que no te quiere allí para sacarte del servicio, ahora bien, depende de ti y las ganas que tengas de pelear y llevar a la empresa y al cliente delante de un juez, pues aunque esté justificado con el escrito, muchas veces te acusan de algo que no has hecho, otras veces el escrito es acordado entre empresa y cliente, otras veces es la empresa la que te presenta un escrito sin tan siquiera llevar la firma del cliente (poniendo en tela de duda su veracidad), otras veces te dicen que tienen el escrito pero no te lo enseñan y otras veces ponen de excusa diciendo que el cliente no te quiere y resulta que el cliente no tiene ni puñetera idea de lo que está pasando ni de lo que le estás hablando.
Como puedes ver los amaños mafiosos de algunas empresas para putear a sus trabajadores  están a la orden del día, de ahí que decidas pasar por el aro o luchar pidiendo las correspondientes pruebas, denunciando si se diera el caso, etc. Una cosa es que el cliente decida quién quiere y quien no en sus instalaciones  y otra es acusar (en la mayoría de los casos falsamente) de hechos a un trabajador sin aportar las debidas pruebas para sacarlo o cambiarlo de servicio por capricho de la empresa o gerente de turno.

Hace tiempo  vi una sentencia de un vigilante que trabajaba en el Hospital del Mar en Barcelona, el cual denunció a la empresa (creo que era Sabico) porque lo habían sacado del servicio de manera injustificada y tras aportar pruebas el juez concluyó que la salida del trabajador del servicio fue amañado por la empresa y cliente y condenaron a la empresa a reincorporar al trabajador al servicio y a pagarle una indemnización de 12000€…. El sindicato que se lo llevó fue SIPVS-C.

Como puedes ver no siempre tienen impunidad, si se pelea y se llega hasta el final se pueden parar muchos abusos e injusticias.

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Trabajar en días libres. Empty Re: Trabajar en días libres.

Vie 17 Sep 2021, 13:13
Recopila pruebas de su reacción si te niegas, y pon la lupa en la nómina si los haces, porque por "cuestiones administrativas" puede olvidárseles pagártelos y ni disfrutados (día libre) ni pagados. Me pasó con Prosegur ni más ni menos. Ojo con esos favores, que para ellos son para salir del paso de una baja de un compañero, y no suman en tu haber, aunque parezca increíble, pero son así de desagradecidos. Más vale ,caer en gracia que ser gracioso, cuidado con esa idea equivocada, de que por pringarte los días libres, aunque al jefe de seguridad se le pongan las venas del cuello como trompas de elefante (verídico como la vida misma!) porque está desesperado por no encontrar a nadie, y tú te ofrezcas, ojo!!, que no ganas puntos, como he dicho, no renuncies a ningún día libre porque no te lo van a agradecer y puede que ni pagar. "El sistema me canta que no llegas al cómputo anual por eso no se te pagan esas horas extras", otra frasecita famosa para mi, excusa para no pagar horas extras. En fin, suerte compañero.
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Vie 08 Oct 2021, 14:15
Hola buenas tardes, alguien sabe si tu pides una excedencia la empresa te la da? Y si es así, se cobra el paro o te finiquitan? Gracias
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Vie 08 Oct 2021, 19:05
Hola, si que te la tienen que dar, no se cobra paro pues no es un despido y si te finiquitan.

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Miér 13 Oct 2021, 03:13
VS76 escribió:Hola, si que te la tienen que dar, no se cobra paro pues no es un despido y si te finiquitan.

Y sabes con cuanto tiempo hay que avisar a la empresa? Y pasado el tiempo de excedencia que pida o si quiero acabarla antes vuelvo a mi puesto de trabajo que estaba o me manda la empresa donde ellos quieran??
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Vie 15 Oct 2021, 03:00
Capiii96 escribió:
VS76 escribió:Hola, si que te la tienen que dar, no se cobra paro pues no es un despido y si te finiquitan.

Y sabes con cuanto tiempo hay que avisar a la empresa? Y pasado el tiempo de excedencia que pida o si quiero acabarla antes vuelvo a mi puesto de trabajo que estaba o me manda la empresa donde ellos quieran??

Las excedencias siempre que reúnas los requisitos , la empresa esta obligada a dártela .
El tiempo de duración de dicha excedencia es de cinco años en dos periodos , el primero que será del tiempo que estimes oportuno y el segundo que será por el total .

Antes de que se acabe el plazo ""creo que un mes antes "" debes de solicitar el siguiente plazo o bien el reingreso dependiendo de si ya has acabado el tiempo solicitado en el primer periodo o se te han acabado los cinco años .

La empresa esta obligada a cogerte siempre que haya puesto vacante , bien en tu anterior puesto si se pudiera o bien en otro .

Como bien te ha dicho el compañero anteriormente no tienes derecho a paro ni a percibir ningún emonumento ya que tú eres quien solicitas la baja , tampoco el tiempo que estés en excedencia te contara para la antigüedad a la hora de regresar a la empresa .

Ahora bien tienen que finiquitarte tanto las vacaciones pendientes hasta la fecha , como los atrasos , nóminas y demás percepciones que tuvieras .

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Vie 15 Oct 2021, 13:03
Me lo apunto , yo tambien tengo en mente una excedencia por problemas laborales y familiares, interesante informacion que vale la pena estar en el foro.
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Dom 24 Oct 2021, 10:02
Hola buenos días, estoy en Eulen y quiero pedir una excedencia para irme a Pontevedra, alguien sabe si al cojerme la excedencia puedo echar currículum en Eulen vigo, o me tengo que dar de baja primero??
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Dom 24 Oct 2021, 14:12
Hola y porque no pruebas a pedir primero un traslado? Diles que te vas a ir a vivir a Pontevedra y que si hay algún puesto vacante
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Dom 24 Oct 2021, 15:43
VS76 escribió:Hola y porque no pruebas a pedir primero un traslado? Diles que te vas a ir a vivir a Pontevedra y que si hay algún puesto vacante

Ya lo he pedido y llevo esperando muchos meses y dicen que es muy difícil
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Lun 25 Oct 2021, 00:44
Capiii96 escribió:Hola buenos días, estoy en Eulen y quiero pedir una excedencia para irme a Pontevedra, alguien sabe si al cojerme la excedencia puedo echar currículum en Eulen vigo, o me tengo que dar de baja primero??

Hola , una vez que tengas la excedencia concedida para tu empresa constas como baja , de hecho no pagan seguridad social como cuando estás de baja y no te cuenta el tiempo que estés en excedencia como suma a tu antigüedad , por eso te finiquitan y si una vez pasado el primer plazo de la misma no solicitaras el segundo en su tiempo o el reingreso lo que tú perderías sería el que la empresa tiene la obligación de readmitir te .

Por lo que si lo has solicitado por escrito el traslado y no te han dado ninguna solución factible para ti , una vez solicitada la excedencia y concedida tú te puedes ir a donde quieras y trabajar de lo que quieras y si lo consigues en Pontevedra , olvidarte de dónde estás ahora que no pasaría nada .

Ahora bien si por lo que fuera no te funcionará lo de Pontevedra siempre que estés dentro de los plazos podrías volver .
Por eso sí me aceptás un consejo pide el primer plazo de dos años y si en ese tiempo te ha funcionado pues miel sobre hojuelas y sino pues vuelta a tu antigua empresa y a ser posible a tu antiguo puesto .

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Jue 28 Oct 2021, 17:48
J. J. escribió:
Capiii96 escribió:Hola buenos días, estoy en Eulen y quiero pedir una excedencia para irme a Pontevedra, alguien sabe si al cojerme la excedencia puedo echar currículum en Eulen vigo, o me tengo que dar de baja primero??

Hola , una vez que tengas la excedencia concedida para tu empresa constas como baja , de hecho no pagan seguridad social como cuando estás de baja y no te cuenta el tiempo que estés en excedencia como suma a tu antigüedad , por eso te finiquitan y si una vez pasado el primer plazo de la misma no solicitaras el segundo en su tiempo o el reingreso lo que tú perderías sería el que la empresa tiene la obligación de readmitir te .

Por lo que si lo has solicitado por escrito el traslado y no te han dado ninguna solución factible para ti , una vez solicitada la excedencia y concedida tú te puedes ir a donde quieras y trabajar de lo que quieras y si lo consigues en Pontevedra , olvidarte de dónde estás ahora que no pasaría nada .

Ahora bien si por lo que fuera no te funcionará lo de Pontevedra siempre que estés dentro de los plazos podrías volver .
Por eso sí me aceptás un consejo  pide el primer plazo de dos años y si en ese tiempo te ha funcionado pues miel sobre hojuelas y sino pues vuelta a tu antigua empresa y a ser posible a tu antiguo puesto .


Vale muchas gracias, pero mi duda es yo si me cojo la excedencia de 2 años en eulen Madrid antes de esos 2 años puedo echar currículum en eulen pontevedra??
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Jue 28 Oct 2021, 18:37
Si claro, estar en excedencia es como estar sin trabajo. Puedes echar currículum donde quieras. Lo único que cuando vayas a Pontevedra pues llamaran a Madrid a preguntar sobre ti y tu situación. Lo único que te quedas sin antigüedad.

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Miér 03 Nov 2021, 20:24
VS76 escribió:Si claro, estar en excedencia es como estar sin trabajo. Puedes echar currículum donde quieras. Lo único que cuando vayas a Pontevedra pues llamaran a Madrid a preguntar sobre ti y tu situación. Lo único que te quedas sin antigüedad.


Vale muchísimas gracias
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