Cuadrantes sin llegar a computo.
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RafaVs
Vs_Madrid
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Cuadrantes sin llegar a computo.
Vie 26 Mar 2021, 10:15
Yo tenía entendido que si no llegabas a las 162 horas mensuales se acumulaba lo que faltaba y lo recuperabas al mes siguiente, y tenias un plazo de 2 meses para recuperar las horas, es decir que si al mes siguiente hacías 190 horas pues se restaban las extras para compensar el mes anterior.
El caso es que el otro día me dijo un compañero que no, que tenias todo el año porque las horas también son anuales, a lo que entiendo que eso es solo si tienes cuadrante anual ya hecho y no cuadrante mensual.
Mi pregunta es, en caso de ser anual, y deber todos los meses por ejemplo 30 horas en el transcurso de 5 meses ya deberias unas 150 horas... deberias trabajar gratis un mes para recuperar las horas. ¿esto no es asi verdad? es imposible esto.
El caso es que el otro día me dijo un compañero que no, que tenias todo el año porque las horas también son anuales, a lo que entiendo que eso es solo si tienes cuadrante anual ya hecho y no cuadrante mensual.
Mi pregunta es, en caso de ser anual, y deber todos los meses por ejemplo 30 horas en el transcurso de 5 meses ya deberias unas 150 horas... deberias trabajar gratis un mes para recuperar las horas. ¿esto no es asi verdad? es imposible esto.
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Vie 26 Mar 2021, 11:45
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2021
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
3. Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.
Esto es lo que especifica el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad vigente a día de hoy, en cuanto a la recuperación de horas que salvo en los servicios fijos y estables con cuadrante anual en los que si se producen " cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa" es cuando se prodrán recuperar dichas horas "por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año".
Sin embargo en el resto de servicios como bien especifica el Convenio Coletivo:
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Saludos.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
3. Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.
Esto es lo que especifica el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad vigente a día de hoy, en cuanto a la recuperación de horas que salvo en los servicios fijos y estables con cuadrante anual en los que si se producen " cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa" es cuando se prodrán recuperar dichas horas "por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año".
Sin embargo en el resto de servicios como bien especifica el Convenio Coletivo:
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Saludos.
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- Vs_MadridUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Vie 26 Mar 2021, 12:55
Entonces en resumen, tienes dos meses.
Muchas gracias Rafa!
Muchas gracias Rafa!
- Victoria Jiméneznovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Lun 05 Abr 2021, 00:20
Hola chicos, y no hay un máximo legal de horas a recuperar en esos dos meses?
Es decir, puedo deber 60h pq no me han puesto más en cuadrante este mes (cuadrante mensual) y tenerlas q devolver en los siguientes dos meses sin un límite?
¿Qué se puede considerar "necesidades del servicio" en "si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes."?
Gracias de antemano!
Es decir, puedo deber 60h pq no me han puesto más en cuadrante este mes (cuadrante mensual) y tenerlas q devolver en los siguientes dos meses sin un límite?
¿Qué se puede considerar "necesidades del servicio" en "si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes."?
Gracias de antemano!
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- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Jue 08 Abr 2021, 16:06
Hola el máximo legal es aquel que no incumpla los descansos legales.
No te pueden poner los 30 días seguidos de trabajo. Y una cosa es tener el cuadrante anual o mensual y otra cosa tener computo anual o mensual
No te pueden poner los 30 días seguidos de trabajo. Y una cosa es tener el cuadrante anual o mensual y otra cosa tener computo anual o mensual
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Jue 08 Abr 2021, 16:09
Necesidades del servicio puede ser que el cliente cierre la empresa varios días, o que en vez de 6 VS, solo quiera 4 VS y cosas así. Pero si tu no llegas a las horas y otros compañeros hacen horas extras, no pueden alegar necesidades del servicio.
- Vs_MadridUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Vie 30 Abr 2021, 15:51
Para no abrir otro hilo y ya que va por el mismo camino, pregunto para confirmar.
Resulta que ahora tenemos horas extras el mes de Mayo, llevamos desde Febrero sin llegar a computo. Entiendo que las horas extras que haga en Mayo se descuentan de Marzo y Abril.
El caso es que me han puesto en 16 días solo 1 libre. Es totalmente ilegal trabajar mas de una semana sin descansar 1 día y Medio ¿verdad?
Y lo peor es que otro compañero me dice que él quiere hacer esos maratones de 10 días seguidos de trabajo sin parar y que SI LIBRO YO QUE HABER SI ÉL PUEDE DOBLAR EL TURNO Y HACER 16h (para recuperar cuanto antes las horas que debe). Bueno yo es que de verdad que alucino con algunos "compañeros".
Resulta que ahora tenemos horas extras el mes de Mayo, llevamos desde Febrero sin llegar a computo. Entiendo que las horas extras que haga en Mayo se descuentan de Marzo y Abril.
El caso es que me han puesto en 16 días solo 1 libre. Es totalmente ilegal trabajar mas de una semana sin descansar 1 día y Medio ¿verdad?
Y lo peor es que otro compañero me dice que él quiere hacer esos maratones de 10 días seguidos de trabajo sin parar y que SI LIBRO YO QUE HABER SI ÉL PUEDE DOBLAR EL TURNO Y HACER 16h (para recuperar cuanto antes las horas que debe). Bueno yo es que de verdad que alucino con algunos "compañeros".
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Vie 30 Abr 2021, 19:23
Como máximo se puede trabajar 11 días seguidos si luego se tiene 3 días libres más las 12 horas de descanso entre turno y turno.
El mes pasado me pusieron 2 turnos con sólo 8 horas de descanso, me queje al Comité de empresa y me quitaron uno. Y eso de hacer 16 horas no es legal. Las puede hacer pero luego se podría denunciar a la empresa ante inspección de trabajo.
El mes pasado me pusieron 2 turnos con sólo 8 horas de descanso, me queje al Comité de empresa y me quitaron uno. Y eso de hacer 16 horas no es legal. Las puede hacer pero luego se podría denunciar a la empresa ante inspección de trabajo.
- iñaki345Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Vie 30 Abr 2021, 23:07
Si el problema principal es que ahora mismo poco se denuncia y hay mas gente interesada en hacer horas que no puesto como esta la situación de trabajo se quiere aprovechar lo poco que hay y cada uno mira para si mismo y se quieren hacer horas muchas horas aunque a tu compañero no le den ninguna eso no importa ahora salvese quien pueda y eso quieren las empresas
- VladMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Sáb 01 Mayo 2021, 00:09
Mirar por uno mismo es comerse esa pila de horas?
- iñaki345Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Sáb 01 Mayo 2021, 16:35
Vlad escribió:Mirar por uno mismo es comerse esa pila de horas?
A veces el vigilante es tan egoista que solo ve su ombligo y solo quiere hacer horas y si los demas no tienen le da igual pero si los sindicatos no lo mueven y a la empresa ya le va bien que hacemos?
- Vs_MadridUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Dom 02 Mayo 2021, 19:28
iñaki345 escribió:Vlad escribió:Mirar por uno mismo es comerse esa pila de horas?
A veces el vigilante es tan egoista que solo ve su ombligo y solo quiere hacer horas y si los demas no tienen le da igual pero si los sindicatos no lo mueven y a la empresa ya le va bien que hacemos?
Pues muchas cosas, quejarte, denunciar, reclamar, exigir tus derechos.... lo que no puede ser es que nos quedemos de brazos cruzados viendo como pasan estas cosas, porque repito: Este tipo de conductas nos perjudican a TODOS, a los vigilantes de todas las empresas, de todas las provincias y de todos los servicios, que un vs se coma 23 días de trabajo, librando 1 para hacer horas porque debe a la empresa, porque no le han dado servicio antes, es para denunciarlo. Porque luego los demas que tenemos cerebro, vida y familia nos jodemos porque no hacemos lo mismo que estos "super héroes".
Entonces, ¿alguien sabe si realmente hay un máximo de días de trabajo seguidos? Segun lo que he leído correspondiente 1 día y medio cada semana.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuadrantes sin llegar a computo.
Dom 02 Mayo 2021, 20:51
Correcto, 1,5 días de descanso por semana, acumulables en 2 semanas.
Es decir 5,5 días con turnos y 1,5 días sin turnos hasta 11 días con turnos y 3 días sin turnos.
Si te ponen 7 días de turnos, pues 2 días sin turnos.
Si se quiere hilar más fino, sería de contar los días en horas.
Y en los días de turnos, también se tienen que respetar las horas máximas de trabajo y el descanso entre turnos.
Es decir 5,5 días con turnos y 1,5 días sin turnos hasta 11 días con turnos y 3 días sin turnos.
Si te ponen 7 días de turnos, pues 2 días sin turnos.
Si se quiere hilar más fino, sería de contar los días en horas.
Y en los días de turnos, también se tienen que respetar las horas máximas de trabajo y el descanso entre turnos.
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