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Fin de semana libre
Mar 02 Feb 2021, 08:16
¡Buenos días!
Hola compañeros, tengo una duda, mejor dicho me han puesto en duda. El fin de semana que tenemos libre para conciliar con la familia, de que hora a que hora cuenta? Yo tengo entendido por lo que he leído es que el fin de semana libre es sábado y domingo, excepto en algunos casos. Pero lo normal es librar de las 00:00 del vienes a las 00:00 del domingo no? Esque me han dicho que si salgo a las 15:00 del viernes, entraría a las 15:00 del domingo, no me cuadra.
Hola compañeros, tengo una duda, mejor dicho me han puesto en duda. El fin de semana que tenemos libre para conciliar con la familia, de que hora a que hora cuenta? Yo tengo entendido por lo que he leído es que el fin de semana libre es sábado y domingo, excepto en algunos casos. Pero lo normal es librar de las 00:00 del vienes a las 00:00 del domingo no? Esque me han dicho que si salgo a las 15:00 del viernes, entraría a las 15:00 del domingo, no me cuadra.
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Re: Fin de semana libre
Mar 02 Feb 2021, 16:14
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
.......
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
2. Servicios fijos y estables.
...
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
Aquí tienes la respuesta.
Saludos.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
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Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
2. Servicios fijos y estables.
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c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
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