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Existen los derechos adquiridos
Mar 26 Ene 2021, 23:31
Buenas noches existen los derechos adquiridos..........???
Te pueden quitar de un servicio en el que llevas bastantes años para meter a un compañero que lleva mas años en la empresa que yo.
Saludos
Te pueden quitar de un servicio en el que llevas bastantes años para meter a un compañero que lleva mas años en la empresa que yo.
Saludos
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Re: Existen los derechos adquiridos
Miér 27 Ene 2021, 00:39
Hola buenas noches compañera marituchus .
Para empezar y aclarando un poco tú pregunta vamos a decir que son los famosos derechos adquiridos .
Los derechos adquiridos son aquellos que otorgan a las personas trabajadoras condiciones más beneficiosas en la esfera laboral que las establecidas en la Ley , el Convenio Colectivo o el Contrato de trabajo .
ÓSEA QUE A TU PREGUNTA , SI ESXISTEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS .
Este derecho viene regulado en el artículo 3.1 del Estatuto de los trabajadores .
Este derecho es decisión única del Empresario o mediante pacto con el trabajador o trabajadores y es el único que puede conceder estos privilegios .
Para empezar y aclarando un poco tú pregunta vamos a decir que son los famosos derechos adquiridos .
Los derechos adquiridos son aquellos que otorgan a las personas trabajadoras condiciones más beneficiosas en la esfera laboral que las establecidas en la Ley , el Convenio Colectivo o el Contrato de trabajo .
ÓSEA QUE A TU PREGUNTA , SI ESXISTEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS .
Este derecho viene regulado en el artículo 3.1 del Estatuto de los trabajadores .
Este derecho es decisión única del Empresario o mediante pacto con el trabajador o trabajadores y es el único que puede conceder estos privilegios .
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Re: Existen los derechos adquiridos
Miér 27 Ene 2021, 13:38
marituchus escribió:Te pueden quitar de un servicio en el que llevas bastantes años para meter a un compañero que lleva mas años en la empresa que yo.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
....
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
....
La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
...
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad.
En lineas generales, puede hacerse, pero dependiendo de las particularidades específicas de tu caso, igual no es tan fáctible.
Saludos.
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Re: Existen los derechos adquiridos
Miér 27 Ene 2021, 15:20
Buenas.
En mi opinión y según lo expuesto; más que derechos adquiridos puede ser una modificación sustancial de las condiciones laborales ( digo de memoria art. 41 ET).
Si crees que tus derechos se están vulnerando de forma perjudicial para ti y ante un supuesto así lo mejor es realizar una consulta en un abogado laboralista.
Suerte.
Un saludo.
En mi opinión y según lo expuesto; más que derechos adquiridos puede ser una modificación sustancial de las condiciones laborales ( digo de memoria art. 41 ET).
Si crees que tus derechos se están vulnerando de forma perjudicial para ti y ante un supuesto así lo mejor es realizar una consulta en un abogado laboralista.
Suerte.
Un saludo.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Modificación sustancial
Dom 07 Mar 2021, 21:31
No estas hablando de un derecho adquirido, tú problema no es que te hayan quitado un derecho, sino que te han modificado las condiciones sustanciales. Para determinar si es una modificacion sustancial o accidental debería tener mas datos. En cualquier caso la empresa para modificar estas condiciones de adherirse al Estatuto de los Trabajadores articulo 41 y en cuanto a horario el mismo Convenio te lo dice en su articulo 54. Tienes 20 días habiles para presentar la demanda, no es necesario en este procedimiento presentar papeleta de conciliación.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Modificacion sustancial
Dom 07 Mar 2021, 21:36
Se me olvidaba, te tenian que haber avisado por escrito con 15 días de antelación (las empresas no suelen avisar por escrito con 15 días de antelacion) Pr lo que en la demanda debes solicitar que se considere la medida nula o subsidiariamente injustificada. Te puede basar en la Sentencia del Tribunal Supremo 3700/2007 de 7 de octubre de 2008. Para modificar las condiciones se precisa del soporte del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Solicita la reincorporacion al centro de trabajo en las mismas condiciones que se venia prestando
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