11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
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- aguiluchoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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la tip de director de seguridad
Jue 29 Mayo 2014, 16:20
Hola compañeros, ya hace tiempo que me ronda por la cabeza sacarme la tip de director de seguridad
pero tengo muchas dudas al estar hoy poco mentalizadas las empresas en coger a personal que no provenga de las fuerzas de seguridad del estado o del ejercito, entonces no se si vale la pena, ademas estoy hablando con un colega que tiene la tip de DS ya hace 3 años y sigue de vigilante , yo ante tal perspectiva me lo estoy pensando , pero tambien pienso que en esta vida hay que prosperar o al menos intentarlo, tambien me gustaria saber que se necesita anque mas o menos lo se por encima y tambien que pensais si vale la pena o no, vuestra opinion me resultara util , gracias compañeros y perdonad las molestias
saludos
pero tengo muchas dudas al estar hoy poco mentalizadas las empresas en coger a personal que no provenga de las fuerzas de seguridad del estado o del ejercito, entonces no se si vale la pena, ademas estoy hablando con un colega que tiene la tip de DS ya hace 3 años y sigue de vigilante , yo ante tal perspectiva me lo estoy pensando , pero tambien pienso que en esta vida hay que prosperar o al menos intentarlo, tambien me gustaria saber que se necesita anque mas o menos lo se por encima y tambien que pensais si vale la pena o no, vuestra opinion me resultara util , gracias compañeros y perdonad las molestias
saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Jue 29 Mayo 2014, 18:28
Hola compañero aguilucho , para aclarar tus dudas de momento te paso lo que espone el ministerio del interior en cuanto a requisitos específicos a directores de seguridad, espero que te sirva , si bien es cierto que esta expuesto para todo el mundo y dicha información también la hubieras podido conseguir tu mismo, pero bueno estamos aquí para ayudar en lo que podamos.
Requisitos para director de seguridad[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Requisitos generales
Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:
Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia
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En cuanto a tu otra cuestión subjetiva, te contestare también de un modo subjetivo ya que la panacea del futuro todavía no la ha inventado nadie, pero me atreveré a decirte, que tal y como están las cosas a fecha de hoy, es un cargo bastante guardado para las altas esferas e mandos retirados o en reserva del ejercito o de la policía, sea guardia civil, policía nacional, da igual.
El porque ocurre esto si los grandes clientes a priori son empresas privadas y libres y en teoría sin conexiones en estos estamentos, pues ahí te podría decir que alucinarias si supieras los vínculos cercanos que hay entre ellos, todavía no se el porque ni como existe.
Creo que precisamente todo eso se acabaría si e una puñetera vez se prohibiera el acceso a la seguridad privada a nadie que venga de cuerpos policiales o ejercito, ya que nada tiene que ver la velocidad con el tocino, bajo mi modesta opinión.
Como dice alguien que empieza por J y acaba por s, al cesar lo que es del cesar y a dios lo que es de dios,y no hay mas.
Pienso que para que el futuro de un director de seguridad este garantizado , tienen que cambiar las cosas anteriormente mencionadas.
No se si todavía no tienen bastante los guardia civiles en la reserva cobrando una paga y encima quitando el trabajo a otros ciudadanos en campings o haciendo de conserges en fincas urbanas.
En cuanto a la persepectiva de futuro relacionada con tu pregunta, el ejemplo ya lo tienes con lo de tu amigo 3 años de director de seguridad y ni un plato de arroz se ha ganado derivado de esa habilitación , que recordemos sigue siendo eso y todavía no es un titulo, aunque bajo mi parecer debiera serlo y habría que poner mecanismos para ellos, la FP seria lo ideal.
y algo que no preguntas pero mas o menos te digo son los precios que oscilan entre los 1600 euros y los 2200 euros
saludos y disculpa por el rollo , pero es que con estos temas envalo.
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Requisitos generales
Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:
Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia
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En cuanto a tu otra cuestión subjetiva, te contestare también de un modo subjetivo ya que la panacea del futuro todavía no la ha inventado nadie, pero me atreveré a decirte, que tal y como están las cosas a fecha de hoy, es un cargo bastante guardado para las altas esferas e mandos retirados o en reserva del ejercito o de la policía, sea guardia civil, policía nacional, da igual.
El porque ocurre esto si los grandes clientes a priori son empresas privadas y libres y en teoría sin conexiones en estos estamentos, pues ahí te podría decir que alucinarias si supieras los vínculos cercanos que hay entre ellos, todavía no se el porque ni como existe.
Creo que precisamente todo eso se acabaría si e una puñetera vez se prohibiera el acceso a la seguridad privada a nadie que venga de cuerpos policiales o ejercito, ya que nada tiene que ver la velocidad con el tocino, bajo mi modesta opinión.
Como dice alguien que empieza por J y acaba por s, al cesar lo que es del cesar y a dios lo que es de dios,y no hay mas.
Pienso que para que el futuro de un director de seguridad este garantizado , tienen que cambiar las cosas anteriormente mencionadas.
No se si todavía no tienen bastante los guardia civiles en la reserva cobrando una paga y encima quitando el trabajo a otros ciudadanos en campings o haciendo de conserges en fincas urbanas.
En cuanto a la persepectiva de futuro relacionada con tu pregunta, el ejemplo ya lo tienes con lo de tu amigo 3 años de director de seguridad y ni un plato de arroz se ha ganado derivado de esa habilitación , que recordemos sigue siendo eso y todavía no es un titulo, aunque bajo mi parecer debiera serlo y habría que poner mecanismos para ellos, la FP seria lo ideal.
y algo que no preguntas pero mas o menos te digo son los precios que oscilan entre los 1600 euros y los 2200 euros
saludos y disculpa por el rollo , pero es que con estos temas envalo.
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- JusticarExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Jue 29 Mayo 2014, 19:20
En este país, salvo rarísimas excepciones, es imprescindible tener contactos (te lo preguntarán, siempre) para trabajar de DS.
Lo lamento si suena duro, pero comprendo que quieres la verdad y no una absurda ración de hipocresía.
Un saludo.
Lo lamento si suena duro, pero comprendo que quieres la verdad y no una absurda ración de hipocresía.
Un saludo.
- freak_87Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Vie 30 Mayo 2014, 00:03
Tranquilo aguilucho comenta lo que quieras compañero , si estas pensando en estudiar para jefe de seguridad mejor , tendras mas abanicos de posibilidades y siempre es bueno , el saber no ocupa lugar como digo yo
- vigilantedelsurUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Vie 30 Mayo 2014, 04:13
hola me parece. que además de eso que te ha puesto
josepmarti ,creo que te falta poner que hay que tener
5 años de servicio en seguridad privada, no se si esto sigue o se ha cambiado
josepmarti ,creo que te falta poner que hay que tener
5 años de servicio en seguridad privada, no se si esto sigue o se ha cambiado
- ironhorseUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Vie 30 Mayo 2014, 13:27
yo lo que veo es que habilitarse de director es una perdida de tiempo igual que lo es de otras cosas como explosivos o escolta, a la vista del mercado me remito , vaya panorama
saludos
saludos
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Vie 30 Mayo 2014, 20:22
Director de seguridad son palabras mayores, son esos titulos reservados a los peces gordos
saludos
saludos
- drakoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Lun 02 Jun 2014, 17:17
vs33 escribió:Director de seguridad son palabras mayores, son esos titulos reservados a los peces gordos
saludos
Director de seguridad sigue siendo una habilitacion administrativa igual que vigilante de seguridad, no es ningun titulo, todavia
saludos
- ironhorseUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : USA
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Lun 02 Jun 2014, 18:32
drako escribió:vs33 escribió:Director de seguridad son palabras mayores, son esos titulos reservados a los peces gordos
saludos
Director de seguridad sigue siendo una habilitacion administrativa igual que vigilante de seguridad, no es ningun titulo, todavia
saludos
gran descubrimiento, te has escoñado mucho con tu deduccion
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD TIENEN OTRAS NUEVAS FUNCIONES SEGÚN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA QUE ENTRO EN VIGOR EL 05 DE JUNIO.
Jue 03 Jul 2014, 18:02
La Ley de Seguridad Privada se ha aprobado finalmente, en mi opinión serà bien acogida por los profesionales del sector de la Seguridad privada en especial como personal de Seguridad para los Directores de Seguridad porque refuerza su posición en las empreses al asumir nuevas y mayores competencias en relación a las que ejercia por mandato en la anterior Ley de Seguridad, las nuevas necesidades de seguridad integral corporativas de las grandes y medianas empresas españolas vienen motivadas por las amenazas y los riesgos a la que estan sometidas sobretodo en sus procesos de internacionalización en los nuevos paises emegentes, necesita gestionar dichos riesgos de manera adecuada.
Preguntas
1.-Nueva normativa de las funciones encomendadas para los Directores de Seguridad.?
2.-Sanciones por el incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.?
3.-Nuevos criterios que obligan a una empresa a crear su Departamento de Seguridad.?
4.-El grado de formación en Seguridad Privada del Director de Seguridad.?
5.-Es agente de la autoridad el Director de Seguridad habilitrado por el Ministerio de Interior ejerciendo sus funciones.?
6.-Externalización del Director de Seguridad.?
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1.-Funciones de los Directores de Seguridad según la nueva ley de Seguridad privada.
Se incorpora en la nueva ley las funciones del Director de Seguridad
1.1.- En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
1.2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
1.3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
1.4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
1.5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
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2. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) . La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
j) bis . Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
c) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
d) (supresión).
e) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
f) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
g) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
h) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las dos anteriores.
j) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
b) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
c) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Funciones
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
3.-Nuevos criterios que obligan a una empresa a crear su Departamento de Seguridad.?
Podrian haber cambios en relación con los criterios de exposición a riesgos que obligan a una compañia a crear un Departamento de Seguridad, considero que estos criterios vendran recogidos en el Reglamento de la nueva Ley de Seguridad, considero no tardarà màs dos años como ocurrio con la anterior ley de 1992 y el reglamento 2364 de 1994, sinó antes de dos meses donde se abordaran .¿Que principios deben determinar esa obligación? ¿
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Preguntas
1.-Nueva normativa de las funciones encomendadas para los Directores de Seguridad.?
2.-Sanciones por el incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.?
3.-Nuevos criterios que obligan a una empresa a crear su Departamento de Seguridad.?
4.-El grado de formación en Seguridad Privada del Director de Seguridad.?
5.-Es agente de la autoridad el Director de Seguridad habilitrado por el Ministerio de Interior ejerciendo sus funciones.?
6.-Externalización del Director de Seguridad.?
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1.-Funciones de los Directores de Seguridad según la nueva ley de Seguridad privada.
Se incorpora en la nueva ley las funciones del Director de Seguridad
1.1.- En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
1.2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
1.3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
1.4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
1.5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
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2. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) . La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
j) bis . Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
c) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
d) (supresión).
e) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
f) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
g) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
h) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las dos anteriores.
j) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
b) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
c) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Funciones
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
3.-Nuevos criterios que obligan a una empresa a crear su Departamento de Seguridad.?
Podrian haber cambios en relación con los criterios de exposición a riesgos que obligan a una compañia a crear un Departamento de Seguridad, considero que estos criterios vendran recogidos en el Reglamento de la nueva Ley de Seguridad, considero no tardarà màs dos años como ocurrio con la anterior ley de 1992 y el reglamento 2364 de 1994, sinó antes de dos meses donde se abordaran .¿Que principios deben determinar esa obligación? ¿
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- leviskiUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 59
Fecha de inscripción : 20/06/2014
Edad : 54
Localización : verin
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Jue 03 Jul 2014, 19:10
Lo que tendrian que hacer en vez de tanta demagojia barata es dar las mismas oportunidades a todos y no regalar el titulo de director a los mandos policiales o militares, esto seria un verdadero avance.
saludos
saludos
- rhistosUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 57
Fecha de inscripción : 01/07/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Vie 04 Jul 2014, 00:24
leviski escribió:Lo que tendrian que hacer en vez de tanta demagojia barata es dar las mismas oportunidades a todos y no regalar el titulo de director a los mandos policiales o militares, esto seria un verdadero avance.
saludos
No puedo estar mas de acuerdo contigo, ellos a la suya y a rebajar al vigilante de seguridad a la altura del betun y mientras los tios se colocan sin pegar palo a la escoba y tratando a los vigilantes como una mierda, que ahora son todos muy buenos pero a la que estan por encima tuyo en un lugar de trabajo ya ves lo rastreros que se vuelven, solamente vale el criterio del cliente este bien o mal, sea legal o no, encima como dices la mayoria exmilitares o expolicias y los demas no hace falta ni que lo intentemos, total para que?
saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Vie 25 Jul 2014, 23:24
Hola compañeros, planteo esta cuestion porque estoy leyendo y oido comentarios de amigos que quieren sacarse la tip de director de seguridad aun a sabiendas que son plazas reservadas a las distintas policias o a miembros del ejercito a los cuales les convalidan la licencia y no tienen ni que ir a examenes y solamente solicitarlo por lo que se adquiere un agravante comparativo para el resto de mortales , algo que deberiamos denunciar o deberiais denunciar aquellos interesados o que ya dispusierais de la tip de director de seguridad que a dia de hoy solo sirve de decoracion en la cartera a los mortales no englobados en los apartados anteriormente citados.
Y si por alguna casualidad alguno tuviera la suerte de la que carecen otros, pues que no lo dude en comentarlo por aqui que asi aprenderiamos otras cuestiones de los directores de seguridad y sus funciones.
saludos
Y si por alguna casualidad alguno tuviera la suerte de la que carecen otros, pues que no lo dude en comentarlo por aqui que asi aprenderiamos otras cuestiones de los directores de seguridad y sus funciones.
saludos
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- albinospnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 02/07/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Sáb 26 Jul 2014, 14:54
Hola, estaba yo con la mente puesta en si me metia o no me metia , va a ser que no, tal y como estoy leyendo por todos los lugares pienso que mas vale que invierta mi dinero y mi tiempo en otros quehaceres mas productivos para mi, pensáis igual que yo ?, los que lo hayan sacado y tengan trabajo que me expliquen por favor como lo han conseguido aunque sea a través de mp, gracias de ello depende mucho mi decisión a tomar
saludos a todos los compañeros de este foro
saludos a todos los compañeros de este foro
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Sáb 26 Jul 2014, 17:17
Discrepo con este comentario josepmarti, yo fui responsable de un servicio en el que por encima de mi contrataron a un militar de alta graduación y tuvo que sacarse su habilitación de director de seguridad.josepmarti escribió:Hola compañeros, planteo esta cuestion porque estoy leyendo y oido comentarios de amigos que quieren sacarse la tip de director de seguridad aun a sabiendas que son plazas reservadas a las distintas policias o a miembros del ejercito a los cuales les convalidan la licencia y no tienen ni que ir a examenes y solamente solicitarlo por lo que se adquiere un agravante comparativo para el resto de mortales
- charly2Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 441
Fecha de inscripción : 05/02/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Sáb 26 Jul 2014, 18:06
Temis escribió:Discrepo con este comentario josepmarti, yo fui responsable de un servicio en el que por encima de mi contrataron a un militar de alta graduación y tuvo que sacarse su habilitación de director de seguridad.
Yo he seguido el comentario de josepmarti y puede ser una acusacion a la ligera pero no desestimaría del todo dicho comentario ya que muchos altos cargos de las ffccss según mis informaciones no se han tenido que examinar pero claro , esto no lo podremos demostrar nunca con lo que son comentarios que carecen de fundamento sin poder demostrarlo, pero que yo me atrevería a mojarme y casi a quemarme.
saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Sáb 26 Jul 2014, 18:53
Hombre Temis, faltaria mas, aqui podemos discrepar de lo que queramos, este tema se que es delicado y lo he puesto porque lo estuve leyendo hace algun tiempo en un articulo de periodico y ahora no recuerdo donde, pero intentare ver si consigo colgarlo aqui y que se vea porque lo decia, supongo que tambien habra directores de seguridad que provienen de otros lugares que se tienen que examinar como hariamos nosotros , pero sin poderlo asegurar te podria decir que hay un numero de DDSS que se habilitan sin pasar por el tubo como el resto.Temis escribió:
Discrepo con este comentario josepmarti, yo fui responsable de un servicio en el que por encima de mi contrataron a un militar de alta graduación y tuvo que sacarse su habilitación de director de seguridad.
saludos
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- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Dom 27 Jul 2014, 01:13
Pues deberían pasar por el tubo, en el servicio que he comentado antes mis dos superiores eran militares de alta graduación y de seguridad NPI, es mas, todo el personal se dirigía a mi en vez de a ellos, uno de los motivos por los que me hicieron el cuello, dicho sea de paso.
- drakoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 165
Fecha de inscripción : 20/02/2014
Localización : alicante
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Dom 27 Jul 2014, 07:39
Temis escribió:Pues deberían pasar por el tubo, en el servicio que he comentado antes mis dos superiores eran militares de alta graduación y de seguridad NPI, es mas, todo el personal se dirigía a mi en vez de a ellos, uno de los motivos por los que me hicieron el cuello, dicho sea de paso.
Esto que un inferior sea mas popular que un superior no sienta muy bien y menos en este gremio , asi que no me extraña lo que te hiecieran, y mas exmilitares , que todavía no entiendo como pueden darles pie con bola en la seguridad privada, no son militares?, pues que trabajen de militares y dejen la seguridad privada como dice el texto privada para el resto de personas que se buscan la vida y no que hayan tantos militares y policías metidos ahí , algo que nunca entenderé a no ser por el dinero que se mueve.
Siento lo tuyo Temis, pero con esta gentuza no se juega.
saludos
- jacobusUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 26/02/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Dom 27 Jul 2014, 08:02
Para mi los directores de seguridad igual que los jefes de seguridad son figuras sin las cuales la seguridad privada funcionaria igual, las empresas se inventan por su parte la de inspector de servicios, jefe de servicios, jefe de equipo, etc que no vienen englobadas mas que en el convenio de las empresas de seguridad pero no en ley de seguridad alguna, esto se debe principalmente a los intereses y los enlaces de amistad y ..............fia que tienen empresas con la policia y que facilita que las empresas hoy casi sean mas poderosas que cualquier policia y me refiero a policias tenientes y altos rangos no policias rasos, esto quiere decir que ambas figuras estan demasiado subidas de nivel si se me permite la expresion, la figura del director de seguridad se creo para estar al frente de la seguridad de la empresa cliente, ejemplo eroski o carrefour etc, la de jefe dde seguridad para estar al frente de las decisiones de seguridad de las empresas de seguridad y mandar a sus pupilos los vigilantes y demas troup que tambien podrian ser escoltas y otros departamentos, por lo que esta funcion la estan haciendo en la practica los gerentes, delegados, o jefes de servicios o incluso algun vigilante de confianza.
saludos , buen hilo compañeros
saludos , buen hilo compañeros
- freak_87Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 1136
Fecha de inscripción : 22/03/2014
Edad : 30
Localización : Barcelona
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Miér 30 Jul 2014, 19:25
mira yo soy el numero de mi tip 228... mil , y las que quedan ahun , que el hijo de uno que tiene la academia me han dicho que van desbordados de vss , que como hay demasiada crisis hay mucha demanda no lo siguiente
Saludos
Saludos
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 327
Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Jue 31 Jul 2014, 00:51
Es muy sencillo drako, el tema por el que exmilitares y exmiembros de las FFCCS estén metidos en empresas de seguridad y de clientes importantes no es por los conocimientos y experiencia que puedan tener sobre el tema, que en la mayoría de los casos brilla por su ausencia, se debe mas bien a los contactos y favores que estas personas pueden obtener al agilizar tramites por un lado y hacer que otros hagan la vista gorda por otro, así de sencillo.drako escribió: que todavía no entiendo como pueden darles pie con bola en la seguridad privada, no son militares?, pues que trabajen de militares y dejen la seguridad privada como dice el texto privada para el resto de personas que se buscan la vida y no que hayan tantos militares y policías metidos ahí , algo que nunca entenderé a no ser por el dinero que se mueve.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Dom 17 Ago 2014, 23:40
Buenas noches compañeros,
Antes de nada, disculpar el subir un tema pero es que quiero contestar al tema de director de seguridad.
Primero, animar a todas las personas que quieren sacarse la tip de director a que lo hagan, hay mil formaciones chorra pero esta es de las pocas que no lo es.
Si es cierto que estos cargos solían ser reservados a funcionarios o ex funcionarios (digo solía por que ahora ya no se lleva tanto esto). Yo no vengo de ningún cargo policial, soy director de seguridad y encima de una empresa bastante conocida en Barcelona.
"Es necesario tener contactos" Necesario no, pero pensadlo un poco, si vosotros fuerais el cliente y decidierais coger a una persona para este cargo (un cargo delicado y de responsabilidad según la empresa) no os gustaría que dispusiera de contactos o buenas amistades para poder solucionar los problemas con la mayor brevedad posible? Yo sí.
Como decía, yo no vengo de ningún cuerpo policial y tengo contactos, muchos contactos. Es que no por ser policía, uno ya dispone de contactos. Tengo incluso más contactos que cualquier inspector o intendente de una policía (Aquí tengo que añadir que el cargo que tengo me ha facilitado hacer muchos más contactos). Los contactos, como todos sabemos, se hacen invirtiendo una parte de nuestra nomina en tomar un café y conocer a alguien cara a cara, en llamar a esas personas que te hacen favores siempre para preguntarles "Hola ¿Cómo estás?" de tanto en tanto...
Las empresas se están dando cuenta que contratar a según que cargos policiales no les sirve de nada, no solo por que los contactos que tiene harían lo mismo que los contactos de otra persona, si no por que encima, no tiene ni idea (Sólo en el caso de esas personas que no se han formado en seguridad privada).
Yo ya estoy cansado que mucha gente me pregunte como he llegado aquí (policías) que si vengo de un cuerpo policial, etc...
Empezamos a ser muchos los profesionales de sitios reconocidos que hemos crecido en el ámbito privado!
Insto a que todo el mundo que quiera sacarse la TIP de director de seguridad lo haga! hacen falta profesionales con experiencia al cargo de una gran empresa.
No es fácil, desde luego que no pero ánimo, ir conociendo gente, haciendo amistades, aumentando la formación y no me refiero a esa formación de "curso de 30 horas de experto universitario en seguridad de centros de control de hoteles de 4****"
Ánimo compañeros.
Antes de nada, disculpar el subir un tema pero es que quiero contestar al tema de director de seguridad.
Primero, animar a todas las personas que quieren sacarse la tip de director a que lo hagan, hay mil formaciones chorra pero esta es de las pocas que no lo es.
Si es cierto que estos cargos solían ser reservados a funcionarios o ex funcionarios (digo solía por que ahora ya no se lleva tanto esto). Yo no vengo de ningún cargo policial, soy director de seguridad y encima de una empresa bastante conocida en Barcelona.
"Es necesario tener contactos" Necesario no, pero pensadlo un poco, si vosotros fuerais el cliente y decidierais coger a una persona para este cargo (un cargo delicado y de responsabilidad según la empresa) no os gustaría que dispusiera de contactos o buenas amistades para poder solucionar los problemas con la mayor brevedad posible? Yo sí.
Como decía, yo no vengo de ningún cuerpo policial y tengo contactos, muchos contactos. Es que no por ser policía, uno ya dispone de contactos. Tengo incluso más contactos que cualquier inspector o intendente de una policía (Aquí tengo que añadir que el cargo que tengo me ha facilitado hacer muchos más contactos). Los contactos, como todos sabemos, se hacen invirtiendo una parte de nuestra nomina en tomar un café y conocer a alguien cara a cara, en llamar a esas personas que te hacen favores siempre para preguntarles "Hola ¿Cómo estás?" de tanto en tanto...
Las empresas se están dando cuenta que contratar a según que cargos policiales no les sirve de nada, no solo por que los contactos que tiene harían lo mismo que los contactos de otra persona, si no por que encima, no tiene ni idea (Sólo en el caso de esas personas que no se han formado en seguridad privada).
Yo ya estoy cansado que mucha gente me pregunte como he llegado aquí (policías) que si vengo de un cuerpo policial, etc...
Empezamos a ser muchos los profesionales de sitios reconocidos que hemos crecido en el ámbito privado!
Insto a que todo el mundo que quiera sacarse la TIP de director de seguridad lo haga! hacen falta profesionales con experiencia al cargo de una gran empresa.
No es fácil, desde luego que no pero ánimo, ir conociendo gente, haciendo amistades, aumentando la formación y no me refiero a esa formación de "curso de 30 horas de experto universitario en seguridad de centros de control de hoteles de 4****"
Ánimo compañeros.
- SAeNcSAUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Lun 18 Ago 2014, 00:06
Hola,
Estoy de acuerdo con J.T, se está empezando a abrir un poco más las posibilidades de trabajar de Director de Seguridad a la "nueva sangre". No mucho, pero ya es algo.
Mirad, yo me saqué la habilitación de J.S con 24 años (debí de ser uno de los más jóvenes que haya habido) y durante una época busqué trabajo de ello y he de decir que en tres empresas quisieron contratarme como tal y no tengo contactos en las FCSE, si bien es cierto que las rechacé porque fomentaban el intrusismo.
Además, todo el que quiera sacarse la habilitación, que lo haga pues a lo mejor no os sirve para trabajar de Director de Seguridad, pero sí os podrá abrir puertas para mandos intermedios o cara a entrevistas de V.S. por ejemplo.
Por otro lado, un Director de Seguridad no necesariamente tiene que trabajar como Director de Seguridad. También puede trabajar en una asesoría de seguridad realizando planes de seguridad o incluso ser profesor de seguridad privada de algunos módulos.
Estoy de acuerdo con J.T, se está empezando a abrir un poco más las posibilidades de trabajar de Director de Seguridad a la "nueva sangre". No mucho, pero ya es algo.
Mirad, yo me saqué la habilitación de J.S con 24 años (debí de ser uno de los más jóvenes que haya habido) y durante una época busqué trabajo de ello y he de decir que en tres empresas quisieron contratarme como tal y no tengo contactos en las FCSE, si bien es cierto que las rechacé porque fomentaban el intrusismo.
Además, todo el que quiera sacarse la habilitación, que lo haga pues a lo mejor no os sirve para trabajar de Director de Seguridad, pero sí os podrá abrir puertas para mandos intermedios o cara a entrevistas de V.S. por ejemplo.
Por otro lado, un Director de Seguridad no necesariamente tiene que trabajar como Director de Seguridad. También puede trabajar en una asesoría de seguridad realizando planes de seguridad o incluso ser profesor de seguridad privada de algunos módulos.
- TemisMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/05/2014
Re: 11.450 habilitaciones de directores de seguridad para que?
Lun 18 Ago 2014, 00:12
El tener contactos y tomar un café esta bien para agilizar tramites, papeleos o conseguir algún favorcillo, pero en seguridad privada esto se traduce en comidas en restaurantes caros, hacer la vista gorda ante el intrusismo y regalar menciones horrorificas para cerrar el circulo vicioso y vuelta a empezar, para entendernos, corrupción pura y dura.
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- Altas y bajas de Directores, Jefes de Seguridad, Departamentos de Seguridad y Delegación de funciones de Jefes y Directores
- Duda sobre las habilitaciones de director y jefe de seguridad
- Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada
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