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Duda con horas nocturnas... Empty Duda con horas nocturnas...

Miér 29 Abr 2020, 16:59
Buenas tardes compañeros,espero qué esteis todos bien al igual que todas vuestras familias y llevéis todo este confinamiento todo lo mejor posible,aunque a algunos nos toca trabajar...

Al tema,tengo una duda con las horas nocturnas,mi horario nocturno es de 23:00 a 07:00 H. sabiendo qué el plus de nocturnidad se paga en horario de 22 a 06:00 h, mi duda es si en mi caso me tienen que pagar el plus completo de 8 horas,o al empezar a las 23:00h. solamente 7h.

Saludos y gracias de antemano...
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Miér 29 Abr 2020, 17:10
Y si estás de tarde y finalizas turno a las 23 h, deberias cobrar una hora nocturna.
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Miér 29 Abr 2020, 17:15
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

Saludos.
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Miér 29 Abr 2020, 17:24
Bajo mi punto de vista, este artículo está mal redactado porque,
en un turno de tarde que finalice a las 23 h, se está trabajando una hora nocturna,
y en un turno nocturno de 23 h a 07, se están trabajando 7 horas nocturnas.
Pero según el convenio colectivo, se tienen que cobrar 8 horas nocturnas,
con lo que la regulación por convenio del horario nocturno para su abono que es de 22 a 06 horas,
implica que son 8 las horas a abonar, pero con el artículo 43 del CCES, y el ejemplo antes mencionado de
turnos de 15 a 23 h y de 23 a 07 horas, esto implicaria para la empresa el abono de 9 horas nocturnas por día.
Y al final lo que suele ocurrir es que el que está de tarde y sale a las 23 h, no suele cobrar dicha hora nocturna.
Hay que cobrar lo que se trabaja, ni de más ni de menos.
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Miér 29 Abr 2020, 17:50
RafaVs escribió:Bajo mi punto de vista, este artículo está mal redactado porque,
en un turno de tarde que finalice a las 23 h, se está trabajando una hora nocturna,
y en un turno nocturno de 23 h a 07, se están trabajando 7 horas nocturnas.
Pero según el convenio colectivo, se tienen que cobrar 8 horas nocturnas,
con lo que la regulación por convenio del horario nocturno para su abono que es de 22 a 06 horas,
implica que son 8 las horas a abonar, pero con el artículo 43 del CCES, y el ejemplo antes mencionado de
turnos de 15 a 23 h y de 23 a 07 horas, esto implicaria para la empresa el abono de 9 horas nocturnas por día.
Y al final lo que suele ocurrir es que el que está de tarde y sale a las 23 h, no suele cobrar dicha hora nocturna.
Hay que cobrar lo que se trabaja, ni de más ni de menos.

Ok,gracias,la duda era porque siempre me aparecían horas de más cobradas,claro yo sacaba la cuenta de 7 horas y la empresa de 8, y la de 22 a 23:00,si me la estaban pagando.

Gracias...
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Miér 29 Abr 2020, 18:04
Confirmo que se cobra una hora nocturna (de 22 a 23 horas) si sales a las 23:00 en turno de tarde.

Y confirmo que se cobran 8 horas nocturnas si trabajas de 23 a 7 horas, porque haces más de 4 horas nocturnas y el límite a cobrar es de 8 horas nocturnas.



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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Lun 08 Jun 2020, 15:43
Hola a tod@s.

Estoy buscando información sobre si hay un tope de horas o servicios nocturnos por mes, porque me suena que alguna vez oí algo de eso, pero no encuentro nada, ni siquiera en el convenio. ¿Alguien me lo aclara?

Gracias.
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Lun 08 Jun 2020, 17:52
Estatuto de los trabajadores

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Pd: voy a mandar esto y ahora intentaré analizarlo en el siguiente mensaje, a ver qué saco en claro de éste galimatías.
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Duda con horas nocturnas... Empty Re: Duda con horas nocturnas...

Lun 08 Jun 2020, 18:54
Por ahora tenemos claro que los trabajadores nocturnos NO pueden realizar horas extra.
Por lo tanto hasta aquí queda claro que como mucho se podrían hacer 162 horas nocturnas al mes.

Sigamos, a ver si aún son menos de 162 horas por un casual, las que se pueden hacer nocturnas, que aún no queda claro. Lo claro es que más de 162 no se pueden hacer al mes.

¿Qué vigilante sería trabajador nocturno?
El que realice un tercio de su jornada anual de noche.
Un vs debe hacer 1782 horas al año.
Y un tercio de esto es 594 horas.
Si hace 594 horas nocturnas en el año, ya es trabajador nocturno.
Recordemos que si tenemos un turno de 15:00 a 23:00 ya tenemos ahí una hora nocturna. Es decir, no solo debemos contar para esas 594 horas las noches, sino las horas "perdidas" por ahí en turnos que coincidan con horarios nocturnos entre las 22 y las 6.
Igual que si entramos a las 5 de la mañana a trabajar tendremos una hora nocturna.

Entonces si un vigilante tiene por cuadrante 594 horas nocturnas, sean de noches enteras, o perdidas por ahí en turnos de tarde, o mañana, tendría que leerse éste párrafo de lo escrito antes sobre el Estatuto de los currantes:

"La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias"

Esto significa que si marcamos 15 días cualquiera en nuestro cuadrante, y contamos las horas totales trabajadas en ellos, y luego las dividimos entre 15, nos tiene que salir como mucho un 8.

Ejemplo, hay que tener en cuenta que aquí habla de jornada diaria de un trabajador nocturno. Y la jornada incluye horas diurnas y nocturnas:
Yo trabajo 5 días a 12 horas, descanso 2 días, vuelvo a currar 5 días a 12 horas, descanso 2 días, y el siguiente día trabajo 12 horas.
Aquí tenemos 15 días cualquiera.
Voy a sumar horas:
60 + 60 + 12 = 152.
Divido entre 15 días para hallar el promedio:
152/15 = 10,13 horas de promedio por día.

Pues como ese 10,13 supera al 8 que dice el ET en éste párrafo, resulta que ya esa jornada, sería ilegal, siempre que seas un vs catalogado como nocturno, que es el que hace 594 horas nocturnas en su año de trabajo.

Si toda tu jornada anual fuera diurna, entonces este ejemplo sería legal. Pero si haces 594 horas al año nocturnas, pues ya esta explotación del ejemplo no sería legal.
Si en tu año de trabajo haces por decir algo 300 horas nocturnas, la explotación del ejemplo sería legal porque ya no serías catalogado como trabajador nocturno.

Conclusión mía de éste galimatías del estatuto:

Si eres un trabajador nocturno (el que vaya a hacer 594 horas o más nocturnas en su año):
- no puedes superar 162 horas nocturnas en tu mes de trabajo.
- no puedes hacer en 15 días CUALQUIERA más de 8 horas diarias de promedio, sean diurnas o nocturnas.
Sumas las horas de 15 días cualquiera y las divides entre 15, y debe salir 8 o menos. Si sale más es ilegal.

Osea, que esas 162 horas nocturnas que hay de tope al mes, si las hicieses todas nocturnas, deben estar repartidas de manera que en 15 dias cualquiera no superen las 8 de media.

Cuando se habla de periodo de 15 días no significa que deba ser del 1 al 15 de abril, y luego del 16 al 30.
Sino del 1 al 15, del 2 al 16, del 3 al 17... etc. Cualquier periodo que cojas debe cumplir el promedio.

Por lo tanto si en 15 días has trabajado ya las 120 horas de rigor (15 por 8,) y todas son nocturnas, solo te quedarían por poder hacer 42 nocturnas más.
Y para ponerlas en un cuadrante se debe tener en cuenta siempre la regla de los 15 días cualquiera que cojas.

¿Te has enterao?
Me voy a dar un masaje cerebral, que después de esto necesito dar vidilla a mis neuronas, que ya han explotao.
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Lun 08 Jun 2020, 19:14
Luego te lo explico mejor, que me he armado un lío explicativo.
Ahora me tengo que ir.
Luego te pongo ejemplos más claros. Que veo que esto es un poco lioso.
Lo del tope de 162 horas nocturnas al mes es porque no se pueden hacer horas extra siendo trabajador nocturno.
Pero claro, si tú haces 162 horas nocturnas en un mes, ya no podrás hacer ni una hora más, ni nocturna ni diurna.
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Mar 09 Jun 2020, 14:50
Glup, esperaba una respuesta más sencillita tipo "no se puede hacer más de 7 noches al mes, excepto los contratados a tal efecto", y me has dejado a cuadros, jajaja... he leído varias veces tu respuesta para pillarlo todo, pero estoy espeso, luego volveré a intentarlo, que ya sacaremos algo en claro.
Muchas gracias Very Happy
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Mar 09 Jun 2020, 18:22
Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.

Pues esto que ponen en varias webs ya remata el galimatías.
No puedes estar más de dos semanas CONSECUTIVAS en el turno de noche si hay turnos en tu servicio. Salvo si tú quieres voluntariamente.
Osea que estás dos semanas de noche, y la siguiente debe ser de día. Luego ya las dos siguientes pueden ser de noche, y la siguiente debe ser de día, y así.

Vamos a intentar averiguar algo con todo ésto de antes y de ahora. Lo que yo entiendo de todo esto:

- Si en tu servicio hay turnos distintos de día y de noche, entonces solo puedes estar en el de noche 2 semanas si, 1 no, 2 sí, 1 no... y así.
Con lo cual yo aquí saco que si un mes tiene 4 semanas más o menos, 3 de ellas pueden ser nocturnas.

Con lo cual parece ser que no solo es una semana al mes la que te pueden poner de noches.
Te pueden poner 3 semanas al mes de noches, siempre que cada dos semanas de noche te pongan luego una de día.

Esto es lo que tú querías saber. No solo puedes estar una semana de noches al mes, sino que puedes estar 3 semanas al mes (con una de día por el medio).

Hasta aquí queda más o menos claro que te puedes tirar de noche en cada mes bastante tiempo.

Ahora vamos con otra cosa que ya es para comprobar otra cuestión distinta a la que tú preguntabas:

Cuando un vs tiene 594 horas o más nocturnas al año, ya se considera trabajador nocturno para el asunto de NO poder hacer horas extra.
Vamos a dividir esas 594 horas entre los meses de trabajo del año para ver cuántas horas nocturnas al mes serían necesarias para cumplir el requisito de ser trabajador nocturno y NO poder hacer horas extra.
594 horas nocturnas entre 11 meses de trabajo (el 12 no se cuenta pues es de vacaciones):
594/11= 54.

Si un vs hace 54 horas nocturnas cada mes, ya sería un trabajador nocturno y no podría hacer horas extra.

Recordemos que hay turnos de tarde, o mañana que pueden contener tambien horas nocturnas.

Casi todos hacemos cada mes (si estamos a turnos) 54 horas nocturnas, o más, y no nos podrían poner horas extra. Sin embargo las empresas se pasan esto por el forro y nos las ponen. Ilegalidad descubierta gracias a tu pregunta y al análisis de este art del ET.

Fin.

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Mar 09 Jun 2020, 18:27
Conclusiones:

- Si en tu servicio hay turnos distintos de día y de noche, entonces solo puedes estar en el de noche 2 semanas si, 1 no, 2 sí, 1 no... y así.
Con lo cual yo aquí saco que si un mes tiene 4 semanas más o menos, 3 de ellas pueden ser nocturnas.

- si en tu servicio NO hay turnos y solo se trabaja allí por las noches (porque por el día no quieran vigilantes) entonces te puedes tirar las 162 horas de noche.
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Miér 10 Jun 2020, 17:21
Vale, ahora ha quedado bastante más claro. Supongo que la clave está aquí: "Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida."
Es curioso que en el convenio no te lo especifique, o te aclare exactamente cual es el tope.

Gracias por toda la info ok ok
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