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ERTE LOOMIS - Loomis presenta ERTE a nivel nacional
Vie 27 Mar 2020, 14:02
LOOMIS ANUNCIA ERTE A NIVEL ESTATAL
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Como todos la sabéis y publicamos ayer la Dirección de Loomis ha presentado escrito a las secciones sindicales Estatales mayoritarias para participarnos de manera fehaciente la intención de la empresa de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado recientemente.
Este procedimiento de suspensión del contrato o reducción de jornada afectará a todos los centros de trabajo de la empresa en España y durante la negociación podrán incorporarse otras medidas complementarias coyunturales que puedan servir para hacer frente al citado impacto.
No obstante es prematuro decir antes de las reuniones a cuantos trabajadores puede afectar y a qué colectivos en concreto. Por otro lado insistimos en que desde alternativasindical no se comparte que PROSEGUR pueda acogerse legalmente a este ERTE, por lo que muy probable acabe por ser impugnado por nuestro sindicato. Pero esto es adelantar demasiado los acontecimientos, si bien estamos ya trabajando para solicitar toda la documentación que le será necesaria a la empresa aportar para acreditar las causas de fuerza mayor.
INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN SOBRE QUE ES UN ERTE
Las medidas excepcionales adoptadas para frenar la propagación del coronavirus han generado una oleada de ERTEs que afectan a decenas de miles de trabajadoras y trabajadores en España. Pero, ¿qué es un ERTE?
Las empresas, restaurantes o comercios que han tenido que cerrar debido al estado de alarma decretado para evitar la propagación del COVID-19 pueden presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Se trata de una medida legal que permite a la empresa suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral por un tiempo.
Existen dos tipos de ERTEs relacionados con el COVID-19:
1- ERTEs que son consecuencia de las medidas gubernativas, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el
transporte público y, falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad ordinaria o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a medidas de aislamiento preventivo
decretados por la autoridad sanitaria.
En estos casos, la autoridad laboral -los departamentos de Trabajo de los gobiernos vasco y navarro- interviene con carácter previo para constatar la existencia de la causa de fuerza mayor, después de la cual la empresa adopta
la decisión.
2- ERTEs en los que la empresa decide la medida por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, relacionadas con el COVID-19:
En estos casos, los departamentos de Trabajo no intervienen sino que, con anterioridad, existe un período de consultas entre las representaciones de la empresa y la plantilla (sindicatos o, en su defecto, personas de la plantilla) al objeto de alcanzar, o no, un acuerdo sobre la medida. Terminado el mismo, la empresa puede adoptar la medida que considere oportuna: suspensión de contratos o reducción de jornada.
En ambos tipos de ERTEs la medida comunicada por la empresa, fruto de su decisión unilateral, puede ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción Social.
¿Qué tengo que hacer si mi empresa aplica un ERTE?
Nada. La empresa se encarga de todo el proceso. La dirección comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador. El SEPE realizará las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el paro durante el ERTE?
Normalmente, en caso de suspensión temporal del contrato, el trabajador o trabajadora debe cumplir una serie de requisitos para recibir la prestación como, por ejemplo, que haya cotizado el periodo mínimo para ello. Sin embargo, en los ERTEs que se están aplicando con motivo del estado de alarma no hay condiciones. Basta con estar dado de alta en la Seguridad Social.
Es importante subrayar que se trata de una prestación extraordinaria, creada para hacer frente a las consecuencias de las medidas excepcionales que se han adoptado durante el estado de alarma. La persona objeto de un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada cobrará el paro. Ese tiempo constará como cotizado en su vida laboral y no se considerará consumido si más adelante vuelve a solicitar prestación por desempleo, bien por nueva suspensión, bien por extinción contractual.
¿Cuál será la cuantía a percibir?
La cuantía de la prestación por desempleo se establece en función del promedio de las bases de cotización que el trabajador o trabajadora ha tenido en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE.
Durante los primeros seis meses la cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora. A partir de ese momento, cobrarán el 50%.
En cualquier caso, es necesario señalar que hay establecidas unas cantidades máximas y mínimas en función de las cargas familiares.
Así, una persona sin hijos cobrará al menos 501 euros y un máximo de 1.098 euros. Los trabajadores que tengan a su cargo un hijo deberán cobrar como mínimo 671 euros y 1.254 euro como máximo.
El límite será de 1.411 euros para las personas con dos o más hijos a su cuidado.
¿Debe la empresa complementar los salarios durante un ERTE?
No. La empresa no está obligada a complementar las prestaciones por desempleo, salvo que asuma mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla o voluntariamente un compromiso de ese tipo.
¿Qué ocurre cuando finaliza el ERTE?
Mientras esté en vigor el ERTE, la relación laboral queda en suspenso, pero no extinguida. Esto es, el trabajador o la trabajadora tendrán reservado su puesto y las condiciones laborales.
El ERTE finalizará cuando se levanten las medidas excepcionales decretadas con motivo del estado de alarma.
¿Qué pasa si ya estaba cobrando el paro cuando se decretó el estado de alarma?
En el caso de que estuviese cobrando el paro, el trabajador o trabajadora no tiene derecho a una prórroga de la prestación. Podrá solicitar en todo caso una prestación asistencial por desempleo (subsidio) si cumple los requisitos.
En el caso de que estuviese percibiendo un subsidio y no hubiera agotado la duración máxima de la misma, la prestación se le renovará automáticamente hasta la duración máxima a la que tenga derecho sin necesidad de que tenga
que realizar el trámite habitual de solicitud de prórroga.
Las oficinas de empleo están cerradas, ¿qué hago?
Hasta tanto se prolongue la situación extraordinaria generada por el actual estado de alarma, los Servicios Públicos de Empleo procederán a renovar de oficio todas las demandas de empleo a la fecha de su vencimiento, con objeto de facilitar el posterior reconocimiento de la prestación por desempleo que corresponda.
Desde el lunes 16 de marzo las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal no tienen servicio de atención al público.
El SEPE dispone de una sede electrónicaa para realizar trámites por vía telemática, e igualmente cuenta con un servicio de atención telefónica dirigida a la ciudadanía.
No obstante Alternativa Sindical conformará la mesa de los cuatro sindicatos más representativos y por ello os informaremos puntualmente de todo lo que suceda. No dejaremos ni vamos a permitir que ningún compañero vaya a la calle sin que se justifique las causas de fuerza mayor que deben documentar.
Os iremos informando
Madrid, 27 de marzo de 2020
Pedro Barcenas Palop
Fuente: Coordinador delegado de la Sección Sindical de Alternativa Sindical en LOOMIS
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Como todos la sabéis y publicamos ayer la Dirección de Loomis ha presentado escrito a las secciones sindicales Estatales mayoritarias para participarnos de manera fehaciente la intención de la empresa de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado recientemente.
Este procedimiento de suspensión del contrato o reducción de jornada afectará a todos los centros de trabajo de la empresa en España y durante la negociación podrán incorporarse otras medidas complementarias coyunturales que puedan servir para hacer frente al citado impacto.
No obstante es prematuro decir antes de las reuniones a cuantos trabajadores puede afectar y a qué colectivos en concreto. Por otro lado insistimos en que desde alternativasindical no se comparte que PROSEGUR pueda acogerse legalmente a este ERTE, por lo que muy probable acabe por ser impugnado por nuestro sindicato. Pero esto es adelantar demasiado los acontecimientos, si bien estamos ya trabajando para solicitar toda la documentación que le será necesaria a la empresa aportar para acreditar las causas de fuerza mayor.
INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN SOBRE QUE ES UN ERTE
Las medidas excepcionales adoptadas para frenar la propagación del coronavirus han generado una oleada de ERTEs que afectan a decenas de miles de trabajadoras y trabajadores en España. Pero, ¿qué es un ERTE?
Las empresas, restaurantes o comercios que han tenido que cerrar debido al estado de alarma decretado para evitar la propagación del COVID-19 pueden presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Se trata de una medida legal que permite a la empresa suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral por un tiempo.
Existen dos tipos de ERTEs relacionados con el COVID-19:
1- ERTEs que son consecuencia de las medidas gubernativas, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el
transporte público y, falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad ordinaria o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a medidas de aislamiento preventivo
decretados por la autoridad sanitaria.
En estos casos, la autoridad laboral -los departamentos de Trabajo de los gobiernos vasco y navarro- interviene con carácter previo para constatar la existencia de la causa de fuerza mayor, después de la cual la empresa adopta
la decisión.
2- ERTEs en los que la empresa decide la medida por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, relacionadas con el COVID-19:
En estos casos, los departamentos de Trabajo no intervienen sino que, con anterioridad, existe un período de consultas entre las representaciones de la empresa y la plantilla (sindicatos o, en su defecto, personas de la plantilla) al objeto de alcanzar, o no, un acuerdo sobre la medida. Terminado el mismo, la empresa puede adoptar la medida que considere oportuna: suspensión de contratos o reducción de jornada.
En ambos tipos de ERTEs la medida comunicada por la empresa, fruto de su decisión unilateral, puede ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción Social.
¿Qué tengo que hacer si mi empresa aplica un ERTE?
Nada. La empresa se encarga de todo el proceso. La dirección comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador. El SEPE realizará las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el paro durante el ERTE?
Normalmente, en caso de suspensión temporal del contrato, el trabajador o trabajadora debe cumplir una serie de requisitos para recibir la prestación como, por ejemplo, que haya cotizado el periodo mínimo para ello. Sin embargo, en los ERTEs que se están aplicando con motivo del estado de alarma no hay condiciones. Basta con estar dado de alta en la Seguridad Social.
Es importante subrayar que se trata de una prestación extraordinaria, creada para hacer frente a las consecuencias de las medidas excepcionales que se han adoptado durante el estado de alarma. La persona objeto de un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada cobrará el paro. Ese tiempo constará como cotizado en su vida laboral y no se considerará consumido si más adelante vuelve a solicitar prestación por desempleo, bien por nueva suspensión, bien por extinción contractual.
¿Cuál será la cuantía a percibir?
La cuantía de la prestación por desempleo se establece en función del promedio de las bases de cotización que el trabajador o trabajadora ha tenido en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE.
Durante los primeros seis meses la cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora. A partir de ese momento, cobrarán el 50%.
En cualquier caso, es necesario señalar que hay establecidas unas cantidades máximas y mínimas en función de las cargas familiares.
Así, una persona sin hijos cobrará al menos 501 euros y un máximo de 1.098 euros. Los trabajadores que tengan a su cargo un hijo deberán cobrar como mínimo 671 euros y 1.254 euro como máximo.
El límite será de 1.411 euros para las personas con dos o más hijos a su cuidado.
¿Debe la empresa complementar los salarios durante un ERTE?
No. La empresa no está obligada a complementar las prestaciones por desempleo, salvo que asuma mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla o voluntariamente un compromiso de ese tipo.
¿Qué ocurre cuando finaliza el ERTE?
Mientras esté en vigor el ERTE, la relación laboral queda en suspenso, pero no extinguida. Esto es, el trabajador o la trabajadora tendrán reservado su puesto y las condiciones laborales.
El ERTE finalizará cuando se levanten las medidas excepcionales decretadas con motivo del estado de alarma.
¿Qué pasa si ya estaba cobrando el paro cuando se decretó el estado de alarma?
En el caso de que estuviese cobrando el paro, el trabajador o trabajadora no tiene derecho a una prórroga de la prestación. Podrá solicitar en todo caso una prestación asistencial por desempleo (subsidio) si cumple los requisitos.
En el caso de que estuviese percibiendo un subsidio y no hubiera agotado la duración máxima de la misma, la prestación se le renovará automáticamente hasta la duración máxima a la que tenga derecho sin necesidad de que tenga
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Hasta tanto se prolongue la situación extraordinaria generada por el actual estado de alarma, los Servicios Públicos de Empleo procederán a renovar de oficio todas las demandas de empleo a la fecha de su vencimiento, con objeto de facilitar el posterior reconocimiento de la prestación por desempleo que corresponda.
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Pedro Barcenas Palop
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Re: ERTE LOOMIS - Loomis presenta ERTE a nivel nacional
Vie 10 Abr 2020, 21:52
Finalizada la negociación del ERTE en LOOMIS ¡Sin acuerdo!
10 abril 2020
La sección sindical estatal de la FTSP-USO en LOOMIS SPAIN, S.A. INFORMA:
LA EMPRESA PRETENDÍA EL RETROCESO DE TRES DÉCADAS EN LAS CONDICIONES LABORALES PARA TODOS LOS TRABAJADORES/AS AL PRETENDER DEJAR SIN EFECTO LA JORNADA GARANTIZADA.
Desde esta Sección Sindical Estatal de la FTSP-USO EN LOOMIS siempre hemos utilizado la buena FÉ, han sido muchos y muy largos los días de negociación por llegar a posibles acuerdos, los cuales estuvieran enfocados para la mínima afectación a las personas trabajadoras que desafortunadamente se vieran inmersos en este ERTE que nos planteó la empresa.
Decir que ha esta comisión negociadora social se ha intentado por parte de la empresa y desde el principio, involucrarla en un sin sentido como es llevarse por delante la jornada garantizada que tenemos recogida en nuestro Convenio Sectorial, entendiendo que esto podría suponer un descuelgue de convenio y acarrear otros muchos problemas.
Desde la sección sindical de la FTSP-USO entendemos, que en la negociación de este ERTE solo había que tratar puntos como; duración del ERTE, Criterios de afectación y Medidas de acompañamiento, siempre con la intención y propósito de que sea menos lesivo la inclusión en el ERTE a los compañeros/as y se disminuyera el número de afectados.
Desde esta sección sindical de USO se estuvo EN TODO MOMENTO REALIZANDO PROPUESTAS DURANTE LOS SIETES DIAS DE NEGOCIACIÓN Y hasta el último minuto, Siempre velando por los intereses de los trabajadores/as en su totalidad e intentando fueran acorde con la situación, entendiendo que las propuestas de la empresa fueran encaminadas única y exclusivamente a suplir la situación actual del covi-19 y no aprovechar esta situación para proponer la firma de pérdidas de derechos como pudieran ser renunciar a dejar sin efecto articulados del vigente convenio colectivo (jornada garantizada de transportes de fondos y otros) ,entendiendo que no se puede firmar a cualquier precio lo que nos proponía la empresa en su última propuesta .
Una vez agotadas todas las propuestas por la parte social y no valerle ninguna a la empresa puesto que todas debían ir acompañadas de las medidas que hemos mencionado, todos conocéis la postura de la sección sindical estatal de la FTSP-USO y tenemos claro que no podemos admitirlas y darlas por buenas.
Se cierra la negociación SIN ACUERDO agotando hasta el último minuto y habiendo intentado llegar a acuerdos durante los siete días de consultas y agotado todos los recursos de negociación. Podemos decir alto y claro que si se quiere aprovechar una situación de estado de alarma sanitaria en todo el estado español con una negociación que retrocedería los derechos laborales al colectivo de transportes de fondos, no será esta sección sindical la que colabore a ello. Ahora nos toca estar muy atentos a como se desarrolla y aplica la empresa este ERTE u otras medidas que menoscaben nuestros derechos.
Fuente:
ftspuso.es
10 abril 2020
La sección sindical estatal de la FTSP-USO en LOOMIS SPAIN, S.A. INFORMA:
LA EMPRESA PRETENDÍA EL RETROCESO DE TRES DÉCADAS EN LAS CONDICIONES LABORALES PARA TODOS LOS TRABAJADORES/AS AL PRETENDER DEJAR SIN EFECTO LA JORNADA GARANTIZADA.
Desde esta Sección Sindical Estatal de la FTSP-USO EN LOOMIS siempre hemos utilizado la buena FÉ, han sido muchos y muy largos los días de negociación por llegar a posibles acuerdos, los cuales estuvieran enfocados para la mínima afectación a las personas trabajadoras que desafortunadamente se vieran inmersos en este ERTE que nos planteó la empresa.
Decir que ha esta comisión negociadora social se ha intentado por parte de la empresa y desde el principio, involucrarla en un sin sentido como es llevarse por delante la jornada garantizada que tenemos recogida en nuestro Convenio Sectorial, entendiendo que esto podría suponer un descuelgue de convenio y acarrear otros muchos problemas.
Desde la sección sindical de la FTSP-USO entendemos, que en la negociación de este ERTE solo había que tratar puntos como; duración del ERTE, Criterios de afectación y Medidas de acompañamiento, siempre con la intención y propósito de que sea menos lesivo la inclusión en el ERTE a los compañeros/as y se disminuyera el número de afectados.
Desde esta sección sindical de USO se estuvo EN TODO MOMENTO REALIZANDO PROPUESTAS DURANTE LOS SIETES DIAS DE NEGOCIACIÓN Y hasta el último minuto, Siempre velando por los intereses de los trabajadores/as en su totalidad e intentando fueran acorde con la situación, entendiendo que las propuestas de la empresa fueran encaminadas única y exclusivamente a suplir la situación actual del covi-19 y no aprovechar esta situación para proponer la firma de pérdidas de derechos como pudieran ser renunciar a dejar sin efecto articulados del vigente convenio colectivo (jornada garantizada de transportes de fondos y otros) ,entendiendo que no se puede firmar a cualquier precio lo que nos proponía la empresa en su última propuesta .
Una vez agotadas todas las propuestas por la parte social y no valerle ninguna a la empresa puesto que todas debían ir acompañadas de las medidas que hemos mencionado, todos conocéis la postura de la sección sindical estatal de la FTSP-USO y tenemos claro que no podemos admitirlas y darlas por buenas.
Se cierra la negociación SIN ACUERDO agotando hasta el último minuto y habiendo intentado llegar a acuerdos durante los siete días de consultas y agotado todos los recursos de negociación. Podemos decir alto y claro que si se quiere aprovechar una situación de estado de alarma sanitaria en todo el estado español con una negociación que retrocedería los derechos laborales al colectivo de transportes de fondos, no será esta sección sindical la que colabore a ello. Ahora nos toca estar muy atentos a como se desarrolla y aplica la empresa este ERTE u otras medidas que menoscaben nuestros derechos.
Fuente:
ftspuso.es
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Re: ERTE LOOMIS - Loomis presenta ERTE a nivel nacional
Vie 10 Abr 2020, 21:56
Que yo sepa y lea, solo se puede hacer ERTE de suspensión , o reducción, no andar firmando cosas de reducciones de derechos.
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