El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
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Valkyria
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El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Sáb 14 Mar 2020, 17:57
Ayudarme a compartir, es deleznable para nosotros esta situación. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Sáb 14 Mar 2020, 18:43
A no ser que te apunten con una pistola, navaja, cuchillo, bate de béisbol... no veo yo dónde está la OBLIGACIÓN.
Y si te obligan por escrito igual te puedes negar por ser una orden peligrosa para tu integridad, que son las órdenes que pueden incumplirse.
Aparte de que no es trabajo de vigilantes, por supuesto.
Por la misma regla de tres nos podrían tambien obligar a limpiar bien el lugar para librarlo de virus, y a desinfectar barandillas, mesas, sillas...
Vigilantes armados con cubos, fregonas, alcoholes, bayetas...
Pues no.
Para medir temperaturas que contraten un enferme@ en paro, que habrá cientos.
Y si te obligan por escrito igual te puedes negar por ser una orden peligrosa para tu integridad, que son las órdenes que pueden incumplirse.
Aparte de que no es trabajo de vigilantes, por supuesto.
Por la misma regla de tres nos podrían tambien obligar a limpiar bien el lugar para librarlo de virus, y a desinfectar barandillas, mesas, sillas...
Vigilantes armados con cubos, fregonas, alcoholes, bayetas...
Pues no.
Para medir temperaturas que contraten un enferme@ en paro, que habrá cientos.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Sáb 14 Mar 2020, 18:54
yo solo la mediré si es via rectal no te jode jajajjajaja
- ErranteColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Sáb 14 Mar 2020, 21:05
Yo ya conozco dos casos de compañeros que les ha tocado, y no se han negado. Cada uno sabe sus circunstancias... Me parece mucho peor la falta de guantes y EPIs en general.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Sáb 14 Mar 2020, 21:15
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] TE PASO LA NUEVA UNIFORMIDAD ANTICONTAGIO Y PROTECCIÓN COMPLETA DE LAS QUE SE NOS VA A DOTAR
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Sáb 14 Mar 2020, 21:19
as circunstancia son las mismas para todo el mundo,si hablas pasa....... y si te callas pasa.......ASI QUE NO ES NUEVO ESTO
- squalo16ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Dom 15 Mar 2020, 11:12
Pues no deja de ser un control de accesos (por supuesto con las epis adecuadas y cumpliendo las normas sanitarias que nos han pasado), pero esto es como todo.......
Sé que se ha realizado consulta a seguridad privada y lo ha autorizado, se ha informado de ello al comite de empresa y al delegado de prevencion. En mi caso se nos entregaron guantes, mascarilla y gafas el pasado martes, las instrucciones por email y el viernes por la mañana empezaron los controles.
No te han dado epis ni instrucciones.......pues NO LO HAGAS, por supuesto, seria una temeridad para ti y para el resto de usuarios, tambien habrá quien teniendo los conocimientos y los materiales se niegue (y luego esta en la cola del Mercadona peleando con una señora por la ultima caja de leche, despues de toquetear la fruta y las latas de cerveza y despues se pondrá en la cola sin respetar la distancia de 1 metro)
De todos modos me parece que lo van a dejar claro enseguida:
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Repito.....con los medios y los conocimientos no veo el problema (no hay que desactivar plutonio en bikini), tambien nos acordaremos que en el curso de reciclaje anual de hospitales y en el de vigilancia de puertos había un apartado de materias infecciosas.....pero no me acuerdo de nada porque estaba mirando los wasap.
Saludos.
Sé que se ha realizado consulta a seguridad privada y lo ha autorizado, se ha informado de ello al comite de empresa y al delegado de prevencion. En mi caso se nos entregaron guantes, mascarilla y gafas el pasado martes, las instrucciones por email y el viernes por la mañana empezaron los controles.
No te han dado epis ni instrucciones.......pues NO LO HAGAS, por supuesto, seria una temeridad para ti y para el resto de usuarios, tambien habrá quien teniendo los conocimientos y los materiales se niegue (y luego esta en la cola del Mercadona peleando con una señora por la ultima caja de leche, despues de toquetear la fruta y las latas de cerveza y despues se pondrá en la cola sin respetar la distancia de 1 metro)
De todos modos me parece que lo van a dejar claro enseguida:
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Repito.....con los medios y los conocimientos no veo el problema (no hay que desactivar plutonio en bikini), tambien nos acordaremos que en el curso de reciclaje anual de hospitales y en el de vigilancia de puertos había un apartado de materias infecciosas.....pero no me acuerdo de nada porque estaba mirando los wasap.
Saludos.
- squalo16ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Miér 18 Mar 2020, 21:25
Por si quedaba alguna duda......para los que no se han enterado que estamos en estado de alarma.
SOBRE EL USO DE TERMÓMETROS POR VS.
16.03.2020.
Os dejamos copia del texto remitido
por la Unidad de Seguridad Privada de Mossos d´Esquadra a la consulta de si los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones pueden usar termómetros para tomar temperatura corporal en los controles de acceso.
En relación a la consulta que nos ha sido planteada por una empresa de seguridad en cuanto al USO DE TERMÓMETRO LÁSER POR PARTE DE VIGILANTES DE SEGURIDAD creemos de interés hacerles llegar las consideraciones siguientes:
De acuerdo con el artículo 32.1.a) de la Ley de Seguridad Privada (LSP), corresponde a los vigilantes de seguridad, entre otras,
_“Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y acontecimientos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que pueda haber, y tienen que llevar a cabo las comprobaciones, los registros y las prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”._
Entendemos que el eventual uso de los termómetros láser se haría con el fin de detectar en los accesos de determinados inmuebles y/o instalaciones, a personas que puedan tener una temperatura corporal determinada. Se supone que el objetivo final, es el de impedir el acceso a estas personas dado que pueden estar infectadas con alguna dolencia infecciosa y, en caso de entrar, podrían poner en peligro la seguridad (salud) de las personas que están en el interior.
De acuerdo con el marco normativo sectorial, podemos entender que la utilización de estos termómetros, con las finalidades mencionadas, es asimilable a otros aparatos tecnológicos que también pueden usar los vigilantes destinados a la vigilancia y protección de las personas y los bienes, como por ejemplo: arcos detectores de metales, escáners de paquetería y correspondencia, o sistemas de video vigilancia.
Al mismo tiempo, sería interesante que la posibilidad de hacer uso de termómetros estuviese recogido en las normas internas de las instalaciones. En este sentido, procede indicar, precisamente, que entre las actividades compatibles que pueden llevar a cabo las empresas y el personal de seguridad privada se encuentran “Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de éstos (...), y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten este servicio”.
En consecuencia, no hay ningún inconveniente en que los vigilantes de seguridad hagan uso de los termómetros láser, y todavía menos si, tal como se expone en la consulta, el test de temperatura tiene carácter voluntario.
Ahora bien, creemos que se debería tener en consideración los siguientes aspectos:
1. Atendiendo a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LSP, corresponde al director de seguridad del lugar de prestación del servicio (si estuviera constituido un departamento de seguridad), entre otras, las siguientes funciones:
-El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones necesarias para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
-La organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada.
-La coordinación de los diferentes servicios de seguridad que dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Si no estuviera constituido el departamento de seguridad, las funciones anteriores las asumirá el jefe de seguridad de la empresa de seguridad. En consecuencia corresponde al director/jefe de seguridad, según corresponda, elaborar unos procedimientos de actuación para el personal de seguridad.
2. Las empresas de seguridad tendrán que entregar a los vigilantes de seguridad los medios de protección personal adecuados.
3. Los vigilantes deberán tener la formación previa necesaria para la prestación del servicio. Se les tendrá que formar, entre otras cuestiones, sobre el uso de los medios de protección personal, sobre las características y normas de uso de los termómetros láser y de los procedimientos de actuación.
Fuente: adnsindical.es
Repito....no te han dado medios, no te han dado instrucciones....NO LO HAGAS...... de lo contrario dejar trabajar a quienes si lo hacemos.
SOBRE EL USO DE TERMÓMETROS POR VS.
16.03.2020.
Os dejamos copia del texto remitido
por la Unidad de Seguridad Privada de Mossos d´Esquadra a la consulta de si los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio de sus funciones pueden usar termómetros para tomar temperatura corporal en los controles de acceso.
En relación a la consulta que nos ha sido planteada por una empresa de seguridad en cuanto al USO DE TERMÓMETRO LÁSER POR PARTE DE VIGILANTES DE SEGURIDAD creemos de interés hacerles llegar las consideraciones siguientes:
De acuerdo con el artículo 32.1.a) de la Ley de Seguridad Privada (LSP), corresponde a los vigilantes de seguridad, entre otras,
_“Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y acontecimientos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que pueda haber, y tienen que llevar a cabo las comprobaciones, los registros y las prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”._
Entendemos que el eventual uso de los termómetros láser se haría con el fin de detectar en los accesos de determinados inmuebles y/o instalaciones, a personas que puedan tener una temperatura corporal determinada. Se supone que el objetivo final, es el de impedir el acceso a estas personas dado que pueden estar infectadas con alguna dolencia infecciosa y, en caso de entrar, podrían poner en peligro la seguridad (salud) de las personas que están en el interior.
De acuerdo con el marco normativo sectorial, podemos entender que la utilización de estos termómetros, con las finalidades mencionadas, es asimilable a otros aparatos tecnológicos que también pueden usar los vigilantes destinados a la vigilancia y protección de las personas y los bienes, como por ejemplo: arcos detectores de metales, escáners de paquetería y correspondencia, o sistemas de video vigilancia.
Al mismo tiempo, sería interesante que la posibilidad de hacer uso de termómetros estuviese recogido en las normas internas de las instalaciones. En este sentido, procede indicar, precisamente, que entre las actividades compatibles que pueden llevar a cabo las empresas y el personal de seguridad privada se encuentran “Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de éstos (...), y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten este servicio”.
En consecuencia, no hay ningún inconveniente en que los vigilantes de seguridad hagan uso de los termómetros láser, y todavía menos si, tal como se expone en la consulta, el test de temperatura tiene carácter voluntario.
Ahora bien, creemos que se debería tener en consideración los siguientes aspectos:
1. Atendiendo a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LSP, corresponde al director de seguridad del lugar de prestación del servicio (si estuviera constituido un departamento de seguridad), entre otras, las siguientes funciones:
-El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones necesarias para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
-La organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada.
-La coordinación de los diferentes servicios de seguridad que dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Si no estuviera constituido el departamento de seguridad, las funciones anteriores las asumirá el jefe de seguridad de la empresa de seguridad. En consecuencia corresponde al director/jefe de seguridad, según corresponda, elaborar unos procedimientos de actuación para el personal de seguridad.
2. Las empresas de seguridad tendrán que entregar a los vigilantes de seguridad los medios de protección personal adecuados.
3. Los vigilantes deberán tener la formación previa necesaria para la prestación del servicio. Se les tendrá que formar, entre otras cuestiones, sobre el uso de los medios de protección personal, sobre las características y normas de uso de los termómetros láser y de los procedimientos de actuación.
Fuente: adnsindical.es
Repito....no te han dado medios, no te han dado instrucciones....NO LO HAGAS...... de lo contrario dejar trabajar a quienes si lo hacemos.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Jue 19 Mar 2020, 17:45
squalo16 escribió:Repito....no te han dado medios, no te han dado instrucciones....NO LO HAGAS...... de lo contrario dejar trabajar a quienes si lo hacemos.
No hay como un Vigilante de Seguridad bien informado para saber lo que tiene
o no tiene que hacer en relación a su Servicio.
El resto, es perder el tiempo.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: El otro día se hablaba en este Foro de ello. Y lo que tendremos que leer
Vie 20 Mar 2020, 01:59
Bueno pues como queda más que claro que entre las funciones del Vigilante de Seguridad , esta la de ejercer la vigilancia y protección de bienes , establecimientos , lugares y acontecimientos tanto privados como públicos así como la protección de personas que pueda haber y llevando a cabo LAS COMPROBACIONES , LOS REGISTROS Y LAS PREVENCIONES """ NECESARIAS """ para el cumplimiento de su misión .
Bueno pues yo creo que queda claro que para salvaguardar a las personas de las cuales estás encargado si hay que tomarles la temperatura al igual que cachearlos o hacerles pasar por un arco , es función nuestra .
Ahora bien otra cosa es que nosotros debamos comprar el material
Bueno pues yo creo que queda claro que para salvaguardar a las personas de las cuales estás encargado si hay que tomarles la temperatura al igual que cachearlos o hacerles pasar por un arco , es función nuestra .
Ahora bien otra cosa es que nosotros debamos comprar el material
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