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Características de los contratos de Seguridad Privada.
Dom 05 Ene 2020, 19:26
consumoresponde.es
Aunque participan de los rasgos de los contratos entre personas consumidoras y empresas presentan especialidades que deben ser tenidas en cuenta.
Estos contratos son denominados de adhesión o en masa. En ellos intervienen consumidores destinatarios de servicios de seguridad (tales como vigilancia y protección de personas y bienes, instalación de sistemas de alarma, servicios de gestión de alarmas, video vigilancia etc.) con empresarios que ostenten la condición de Empresas de Seguridad autorizadas por el Ministerio de Interior, cuyo contenido material del mismo vienen integrados por cláusulas impuestas normativamente por la Empresa de seguridad prestataria como mínimo de acuerdo con la información prevista en la normativa aprobada por el Ministerio de Interior.
Realmente nos encontramos con Contratos integrados por Condiciones generales de la Contratación en los que la empresa ha de cumplir las exigencias de la normativa de Consumo así como las específicas sectoriales de la normativa en materia de Interior.
En todo caso, la Empresa de Seguridad viene obligada a entregar gratuitamente al consumidor una copia o recibo del contrato de servicios de seguridad en documento privado (en soporte papel o en soporte digital).
Las personas usuarias.
En este tipo de contratos, por la especial naturaleza de su objeto, la persona consumidora también asume unas obligaciones específicas. Así, la Ley de Seguridad Privada recoge una serie de conductas infractoras en las que puede incurrir la persona usuaria de estos servicios por faltar a sus obligaciones (incumplimiento de los deberes de revisión y mantenimiento de los equipos, utilización de equipos no homologados, no comunicación de fallos, servicios de gestión de alarmas defectuosos, etc.).
Existe, además un tipo de usuarios de servicios de seguridad privada, que no son específicamente consumidores, que vienen obligados a contratar con Empresas de Seguridad determinados servicios y adoptar medidas de seguridad exclusivas, frente a los riesgos de robo o intrusión para aquellos establecimientos comerciales, industriales o de servicios por razón de su singularidad, localización de sus instalaciones, concentración de clientes, volumen de fondos que manejen, valor de sus bienes muebles, con la finalidad de disminuir o paliar en lo posible la incidencia de la actividad delincuencial ofreciendo garantías para el mantenimiento de la seguridad ciudadana (Bancos, Joyerías, Estaciones de Servicio, Oficinas de Farmacia, Administraciones de Lotería, etc.).
Las Empresas de Seguridad Privada.
Hemos de considerar como tales a toda persona física o jurídica que obtenga la preceptiva autorización administrativa, tras cumplir el procedimiento administrativo exigido en la normativa, para desarrollar como mínimo una de las actividades exclusivas tasadas, conforme al especial deber de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se les impone, informando a éstas de cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para el mantenimiento o el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana así como de todos los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en el desarrollo de la actividad o actividades.
Las empresas de seguridad vienen obligadas a consignar por escrito frente al consumidor el contrato de servicios firmado, y a comunicar ante las autoridades policiales, de forma individualizada, la fecha del inicio del servicio y de su cancelación, la clase de actividad contratada y sus modificaciones, la persona física o jurídica contratante, el lugar de prestación del servicio y la duración del contrato entre otros aspectos.
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Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad
Contrato número. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2. . . .
REUNIDOS
De una parte, Don ........................................................................... , con NIF/NIE/Pasaporte ....................................... y con domicilio en.................................................................................. calle ............................................................................., número .......,que actúa, en su propio nombre / en representación de la compañía. . . . . . . . ………… . ………………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,con domicilio social en.............................................calle. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número. . . .. ., con NIF/CIF. . . . . . . . . . . en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Don. . ………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
el día. .. . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . ., con el número. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante EL CLIENTE.
Y de otra parte, Don. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con documento nacional de identidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
que actúa en nombre y representación de / en su propio nombre. . . . . . . . . ………………………………………….. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . número. . . . . . . . . ., con NIF/CIF. . . . . . . . . . . . . . . . .
en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . don. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . el
día. . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . ., con el número. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de su protocolo, inscrita en el Registro
Mercantil de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante LA EMPRESA.
MANIFIESTAN 1ª.-
Registro de la empresa.
Que. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …….. . . . . . . . . . se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el número . .. . . . . de fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . para la(s) actividades de. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ámbitos de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2ª.- Objeto.
Que el objeto de este contrato es la prestación por parte de LA EMPRESA de un servicio de:
[ ] Vigilancia y protección.
[ ] Protección de personas.
[ ] Depósito y custodia de objetos valiosos.
[ ] Depósito y custodia de explosivos y objetos peligrosos.
[ ] Transporte y distribución de objetos valiosos.
[ ] Transporte y distribución de explosivos y objetos peligrosos.
[ ] Instalación y mantenimiento.
[ ] Explotación de centrales de alarmas.
3ª.- Duración.
Que la duración del presente contrato será. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4ª.- Entrada en vigor.
[ ] El servicio se iniciará el día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[ ] El presente contrato se inició con carácter urgente a las. . . . . . . . . . horas del día. . . . . . . . . . por causas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . habiéndose comunicado. . . . . . . . . . . . . . . …………………….. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5ª.- Precio.
Precio global del servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Precio servicio/mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Precio hora/vigilante armado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Precio hora/vigilante sin armas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6ª.- Lugar.
Que el servicio objeto del presente contrato se realizará en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7ª.- Medios materiales.
Los medios a utilizar en la prestación de este servicio serán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8ª.- Número y turnos.
El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de:
[ ] Con armas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[ ] Sin armas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En turnos y horario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9ª.- Autorización escolta.
Este servicio de protección personal se efectuará con arreglo a las condiciones y circunstancias que se comunicaron y que motivaron la autorización por el Ministerio del Interior de fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10ª.- Escoltas privados.
La prestación del servicio se efectuará por los escoltas privados cuyos nombres, apellidos y números de tarjeta de identidad profesional, se detallan a continuación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11ª.- Naturaleza y valoración.
Descripción y valor de los objetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12ª.- Descripción.
Descripción de la instalación del servicio de mantenimiento/resumen del servicio de asesoramiento y planificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13ª.- Custodia de llaves.
El presente contrato de centralización de alarmas: [ ] SI [ ] NO incluye el servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas cuya realización no sea de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14ª.- Normativa aplicable.
El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación,se regirá igualmente por la normativa reguladora de la seguridad privada.
Otras cláusulas.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] › s_privada › contrato_serv_seg
[PDF]Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad
Aunque participan de los rasgos de los contratos entre personas consumidoras y empresas presentan especialidades que deben ser tenidas en cuenta.
Estos contratos son denominados de adhesión o en masa. En ellos intervienen consumidores destinatarios de servicios de seguridad (tales como vigilancia y protección de personas y bienes, instalación de sistemas de alarma, servicios de gestión de alarmas, video vigilancia etc.) con empresarios que ostenten la condición de Empresas de Seguridad autorizadas por el Ministerio de Interior, cuyo contenido material del mismo vienen integrados por cláusulas impuestas normativamente por la Empresa de seguridad prestataria como mínimo de acuerdo con la información prevista en la normativa aprobada por el Ministerio de Interior.
Realmente nos encontramos con Contratos integrados por Condiciones generales de la Contratación en los que la empresa ha de cumplir las exigencias de la normativa de Consumo así como las específicas sectoriales de la normativa en materia de Interior.
En todo caso, la Empresa de Seguridad viene obligada a entregar gratuitamente al consumidor una copia o recibo del contrato de servicios de seguridad en documento privado (en soporte papel o en soporte digital).
Las personas usuarias.
En este tipo de contratos, por la especial naturaleza de su objeto, la persona consumidora también asume unas obligaciones específicas. Así, la Ley de Seguridad Privada recoge una serie de conductas infractoras en las que puede incurrir la persona usuaria de estos servicios por faltar a sus obligaciones (incumplimiento de los deberes de revisión y mantenimiento de los equipos, utilización de equipos no homologados, no comunicación de fallos, servicios de gestión de alarmas defectuosos, etc.).
Existe, además un tipo de usuarios de servicios de seguridad privada, que no son específicamente consumidores, que vienen obligados a contratar con Empresas de Seguridad determinados servicios y adoptar medidas de seguridad exclusivas, frente a los riesgos de robo o intrusión para aquellos establecimientos comerciales, industriales o de servicios por razón de su singularidad, localización de sus instalaciones, concentración de clientes, volumen de fondos que manejen, valor de sus bienes muebles, con la finalidad de disminuir o paliar en lo posible la incidencia de la actividad delincuencial ofreciendo garantías para el mantenimiento de la seguridad ciudadana (Bancos, Joyerías, Estaciones de Servicio, Oficinas de Farmacia, Administraciones de Lotería, etc.).
Las Empresas de Seguridad Privada.
Hemos de considerar como tales a toda persona física o jurídica que obtenga la preceptiva autorización administrativa, tras cumplir el procedimiento administrativo exigido en la normativa, para desarrollar como mínimo una de las actividades exclusivas tasadas, conforme al especial deber de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se les impone, informando a éstas de cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para el mantenimiento o el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana así como de todos los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en el desarrollo de la actividad o actividades.
Las empresas de seguridad vienen obligadas a consignar por escrito frente al consumidor el contrato de servicios firmado, y a comunicar ante las autoridades policiales, de forma individualizada, la fecha del inicio del servicio y de su cancelación, la clase de actividad contratada y sus modificaciones, la persona física o jurídica contratante, el lugar de prestación del servicio y la duración del contrato entre otros aspectos.
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Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad
Contrato número. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2. . . .
REUNIDOS
De una parte, Don ........................................................................... , con NIF/NIE/Pasaporte ....................................... y con domicilio en.................................................................................. calle ............................................................................., número .......,que actúa, en su propio nombre / en representación de la compañía. . . . . . . . ………… . ………………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,con domicilio social en.............................................calle. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número. . . .. ., con NIF/CIF. . . . . . . . . . . en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Don. . ………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
el día. .. . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . ., con el número. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante EL CLIENTE.
Y de otra parte, Don. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con documento nacional de identidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
que actúa en nombre y representación de / en su propio nombre. . . . . . . . . ………………………………………….. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . número. . . . . . . . . ., con NIF/CIF. . . . . . . . . . . . . . . . .
en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . don. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . el
día. . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . ., con el número. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de su protocolo, inscrita en el Registro
Mercantil de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante LA EMPRESA.
MANIFIESTAN 1ª.-
Registro de la empresa.
Que. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …….. . . . . . . . . . se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el número . .. . . . . de fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . para la(s) actividades de. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ámbitos de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2ª.- Objeto.
Que el objeto de este contrato es la prestación por parte de LA EMPRESA de un servicio de:
[ ] Vigilancia y protección.
[ ] Protección de personas.
[ ] Depósito y custodia de objetos valiosos.
[ ] Depósito y custodia de explosivos y objetos peligrosos.
[ ] Transporte y distribución de objetos valiosos.
[ ] Transporte y distribución de explosivos y objetos peligrosos.
[ ] Instalación y mantenimiento.
[ ] Explotación de centrales de alarmas.
3ª.- Duración.
Que la duración del presente contrato será. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4ª.- Entrada en vigor.
[ ] El servicio se iniciará el día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[ ] El presente contrato se inició con carácter urgente a las. . . . . . . . . . horas del día. . . . . . . . . . por causas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . habiéndose comunicado. . . . . . . . . . . . . . . …………………….. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5ª.- Precio.
Precio global del servicio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Precio servicio/mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Precio hora/vigilante armado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Precio hora/vigilante sin armas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6ª.- Lugar.
Que el servicio objeto del presente contrato se realizará en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7ª.- Medios materiales.
Los medios a utilizar en la prestación de este servicio serán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8ª.- Número y turnos.
El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de:
[ ] Con armas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[ ] Sin armas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En turnos y horario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9ª.- Autorización escolta.
Este servicio de protección personal se efectuará con arreglo a las condiciones y circunstancias que se comunicaron y que motivaron la autorización por el Ministerio del Interior de fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10ª.- Escoltas privados.
La prestación del servicio se efectuará por los escoltas privados cuyos nombres, apellidos y números de tarjeta de identidad profesional, se detallan a continuación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11ª.- Naturaleza y valoración.
Descripción y valor de los objetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12ª.- Descripción.
Descripción de la instalación del servicio de mantenimiento/resumen del servicio de asesoramiento y planificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13ª.- Custodia de llaves.
El presente contrato de centralización de alarmas: [ ] SI [ ] NO incluye el servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas cuya realización no sea de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14ª.- Normativa aplicable.
El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación,se regirá igualmente por la normativa reguladora de la seguridad privada.
Otras cláusulas.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] › s_privada › contrato_serv_seg
[PDF]Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad
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Localización : Galicia
Re: Características de los contratos de Seguridad Privada.
Dom 05 Ene 2020, 19:38
La resolución o rescisión del contrato.
rocketlawyer.com
Alicia Elizalde.
Termina o finaliza tu contrato correctamente.
La rescisión, resolución o finalización del contrato debe hacerse correctamente para evitar litigios y reclamaciones innecesarias.
Primero comprueba las cláusulas de tu contrato.
Un contrato por lo general contiene disposiciones relativas a la terminación. Este es el mejor punto de partida. Consulta qué disposiciones contiene el contrato que has firmado y si existe alguna que regula la forma o los motivos por los que se puede terminar.
Razones para la terminación de un contrato.
Hay diferentes circunstancias en las que un contrato puede darse por terminado:
cuando ambas partes terminan la relación de mutuo acuerdo
cuando se ha logrado la finalidad económica pretendida y ambas partes han realizado todas las obligaciones previstas
cuando llega la fecha pactada para la terminación del contrato
cuando renuncias o desistes unilateralmente y terminas la relación contractual. Esta renuncia puede ser porque así lo quieras o como como reacción al incumplimiento contractual de la otra parte
Comprueba que estas circunstancias se aplican en tu caso.
Desistimiento de contrato
La terminación del contrato por tu sola y libre voluntad puede tener su fundamento en alguna norma legal que se aplique obligatoriamente al contrato o porque se te concede esa facultad en el contrato que firmas con la otra parte. Debe existir un plazo de preaviso o que la relación continúe durante un tiempo razonable para que la otra parte pueda adoptar las medidas necesarias para prevenir la situación que a ella le produce la extinción del contrato.
Ser capaz de terminar un contrato por cualquier razón, cuando lo desees, es muy importante. Puedes necesitar terminar un contrato en estos casos:
cuando se ha incumplido u omitido un elemento importante del contrato por una de las partes lo que significa que el otro quiere acabar con la relación contractual (la resolución del contrato). Lo podrás ver más adelante
cuando el contrato se ha firmado por un período fijo de tiempo que ya ha expirado o terminado y no quieres que se prorrogue
cuando el objeto del contrato se convierte en imposible debido a motivos fuera del control de las partes, como puede ser una inundación (terminación por circunstancias que están fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc.)
cuando las partes están de acuerdo para llevar el contrato a su fin
cuando hayas adquirido un producto para tu uso persona, en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, y quieras dejar sin efecto el contrato celebrado. Lo podrás ver más adelante.
Resolución del contrato.
Cuando una de las partes incumple el perjudicado puede escoger entre:
- exigir el cumplimiento o la resolución, reclamando también la solución de los daños y el pago de intereses en ambos casos, o
- pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible
Antes de llevar el contrato a su fin por esta razón, comprueba lo siguiente:
¿la obligación que se ha incumplido es esencial o es accesoria?
¿el problema ha sido causado por el contrario?
¿has hecho algo que haya alentado o llevado al contrario a incumplir sus obligaciones?
Derecho de desistimiento de los consumidores y usuarios.
El consumidor puede comunicar su decisión de desistir del contrato de compraventa al empresario antes del transcurso de 14 días desde que haya contratado. Este es un derecho personal del consumidor. Es suficiente enviar una comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Con nuestra carta de desistimiento, podrás ejercitar este derecho y probar que lo has hecho dentro del plazo que la ley te ofrece para ello.
Como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento el empresario está obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
- Reembolsar todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor.
- Sólo en el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario estará obligado a recoger a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
El envío de una notificación a la otra parte.
Un aviso por escrito siempre debe ser utilizado para cualquier tipo de terminación. El contrato por lo general te dice cómo debes hacer el aviso (por ejemplo, por burofax, por correo postal o por correo electrónico) y el periodo de tiempo requerido. Debes cumplir con estas disposiciones. Es importante identificar qué tipo de notificación se utiliza para terminar el contrato. La notificación debe incluir la razón de poner fin al contrato y una referencia al párrafo del contrato en que se habla de la resolución. Si se comunica la terminación del contrato a la otra parte sin una razón legal para ello te puedes enfrentar a una demanda legal en la que te reclamen una indemnización por terminar el contrato antes de tiempo.
rocketlawyer.com
Alicia Elizalde.
Termina o finaliza tu contrato correctamente.
La rescisión, resolución o finalización del contrato debe hacerse correctamente para evitar litigios y reclamaciones innecesarias.
Primero comprueba las cláusulas de tu contrato.
Un contrato por lo general contiene disposiciones relativas a la terminación. Este es el mejor punto de partida. Consulta qué disposiciones contiene el contrato que has firmado y si existe alguna que regula la forma o los motivos por los que se puede terminar.
Razones para la terminación de un contrato.
Hay diferentes circunstancias en las que un contrato puede darse por terminado:
cuando ambas partes terminan la relación de mutuo acuerdo
cuando se ha logrado la finalidad económica pretendida y ambas partes han realizado todas las obligaciones previstas
cuando llega la fecha pactada para la terminación del contrato
cuando renuncias o desistes unilateralmente y terminas la relación contractual. Esta renuncia puede ser porque así lo quieras o como como reacción al incumplimiento contractual de la otra parte
Comprueba que estas circunstancias se aplican en tu caso.
Desistimiento de contrato
La terminación del contrato por tu sola y libre voluntad puede tener su fundamento en alguna norma legal que se aplique obligatoriamente al contrato o porque se te concede esa facultad en el contrato que firmas con la otra parte. Debe existir un plazo de preaviso o que la relación continúe durante un tiempo razonable para que la otra parte pueda adoptar las medidas necesarias para prevenir la situación que a ella le produce la extinción del contrato.
Ser capaz de terminar un contrato por cualquier razón, cuando lo desees, es muy importante. Puedes necesitar terminar un contrato en estos casos:
cuando se ha incumplido u omitido un elemento importante del contrato por una de las partes lo que significa que el otro quiere acabar con la relación contractual (la resolución del contrato). Lo podrás ver más adelante
cuando el contrato se ha firmado por un período fijo de tiempo que ya ha expirado o terminado y no quieres que se prorrogue
cuando el objeto del contrato se convierte en imposible debido a motivos fuera del control de las partes, como puede ser una inundación (terminación por circunstancias que están fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc.)
cuando las partes están de acuerdo para llevar el contrato a su fin
cuando hayas adquirido un producto para tu uso persona, en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, y quieras dejar sin efecto el contrato celebrado. Lo podrás ver más adelante.
Resolución del contrato.
Cuando una de las partes incumple el perjudicado puede escoger entre:
- exigir el cumplimiento o la resolución, reclamando también la solución de los daños y el pago de intereses en ambos casos, o
- pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible
Antes de llevar el contrato a su fin por esta razón, comprueba lo siguiente:
¿la obligación que se ha incumplido es esencial o es accesoria?
¿el problema ha sido causado por el contrario?
¿has hecho algo que haya alentado o llevado al contrario a incumplir sus obligaciones?
Derecho de desistimiento de los consumidores y usuarios.
El consumidor puede comunicar su decisión de desistir del contrato de compraventa al empresario antes del transcurso de 14 días desde que haya contratado. Este es un derecho personal del consumidor. Es suficiente enviar una comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Con nuestra carta de desistimiento, podrás ejercitar este derecho y probar que lo has hecho dentro del plazo que la ley te ofrece para ello.
Como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento el empresario está obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
- Reembolsar todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor.
- Sólo en el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario estará obligado a recoger a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
El envío de una notificación a la otra parte.
Un aviso por escrito siempre debe ser utilizado para cualquier tipo de terminación. El contrato por lo general te dice cómo debes hacer el aviso (por ejemplo, por burofax, por correo postal o por correo electrónico) y el periodo de tiempo requerido. Debes cumplir con estas disposiciones. Es importante identificar qué tipo de notificación se utiliza para terminar el contrato. La notificación debe incluir la razón de poner fin al contrato y una referencia al párrafo del contrato en que se habla de la resolución. Si se comunica la terminación del contrato a la otra parte sin una razón legal para ello te puedes enfrentar a una demanda legal en la que te reclamen una indemnización por terminar el contrato antes de tiempo.
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Re: Características de los contratos de Seguridad Privada.
Dom 05 Ene 2020, 20:57
Un aporte excelente amigo Rafa, que se sepa como son y deben ser los contratos en nuestro gremio tambien es vital para nosotros, algunos creen que nosotros acabamos cuando entramos o salimos de un servicio pero se equivocan , nuestra obligacion es saber mas y mejor sobre nuestra profesion.
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Re: Características de los contratos de Seguridad Privada.
Dom 05 Ene 2020, 23:07
El "Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad.", estipula en estos apartados,...
3ª.- Duración.
Que la duración del presente contrato será. . .
5ª.- Precio.
Precio global del servicio. . .
Precio servicio/mes. . .
Precio hora/vigilante armado. . . .
Precio hora/vigilante sin armas. . . .
Otros. . .
6ª.- Lugar.
Que el servicio objeto del presente contrato se realizará en. . .
8ª.- Número y turnos.
El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de:
[ ] Con armas: . . .
[ ] Sin armas: . . .
En turnos y horario de. . .
... la duración del servicio, el precio del mismo, y el número y turnos de los Vigilantes de Seguridad que intervendrán en dicho servicio, por lo que de entrada, sería bastante sencillo comprobar si se ajusta a la Ley.
Aunque, en las licitaciones previas, igual se debe empezar por comprobar si estas se ajustan a la Ley y a los costes mínimos de los convenios respectivos del sector.
3ª.- Duración.
Que la duración del presente contrato será. . .
5ª.- Precio.
Precio global del servicio. . .
Precio servicio/mes. . .
Precio hora/vigilante armado. . . .
Precio hora/vigilante sin armas. . . .
Otros. . .
6ª.- Lugar.
Que el servicio objeto del presente contrato se realizará en. . .
8ª.- Número y turnos.
El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de:
[ ] Con armas: . . .
[ ] Sin armas: . . .
En turnos y horario de. . .
... la duración del servicio, el precio del mismo, y el número y turnos de los Vigilantes de Seguridad que intervendrán en dicho servicio, por lo que de entrada, sería bastante sencillo comprobar si se ajusta a la Ley.
Aunque, en las licitaciones previas, igual se debe empezar por comprobar si estas se ajustan a la Ley y a los costes mínimos de los convenios respectivos del sector.
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